BOLETÍN Nº 112 - 10 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 487E/2016, de 3 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fundición y trefilado de aluminio, cuyo titular es Manufacturas Irular, S.A., ubicada en término municipal de Irurtzun.

Esta instalación se encontraba incluida en el Anejo 2B, epígrafe 2.5, del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, estaba sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Por dicho motivo, mediante la Resolución 2381/2007, de 23 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se le concedió Autorización Ambiental Integrada.

Mediante la Resolución 514E/2014, de 13 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, se modificó la Autorización Ambiental Integrada, con el fin de proceder al desmantelamiento del horno de fundición de chatarra de aluminio, y cesar la actividad de fundición de aluminio. Con fecha 15/05/2015, el titular presentó la Declaración responsable de haber llevado a cabo dicha modificación, por lo que la instalación ya no se encuentra encuadrada en ninguno de los epígrafes de los Anejos 2A o 2B del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y ya no está sujeta el régimen de Autorización Ambiental Integrada.

Actualmente, la instalación industrial se encuentra incluida en el Anejo 4C, epígrafe H), del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y por ello, está sometida al régimen de licencia municipal de actividad clasificada con el informe previo del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas. Asimismo, el titular ha presentado observaciones que han permitido adecuar el texto de los Anejos de la presente Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional tercera del Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con el artículo 22.1.g) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.–Extinguir la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fundición y trefilado de aluminio, cuyo titular es Manufacturas Irular, S.A., ubicada en término municipal de Irurtzun.

Segundo.–Emitir, con carácter previo a la resolución municipal, informe favorable para la instalación de trefilado de aluminio, cuyo titular es Manufacturas Irular, S.A., ubicada en término municipal de Irurtzun.

Tercero.–Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente, y a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo I de esta Resolución.

Cuarto.–Este informe tendrá los efectos y equivale a la autorización de vertido indirecto de aguas residuales a la red de colectores municipales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los vertidos que podrán realizarse a la red de colectores municipales, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo I de esta Resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Quinto.–Mantener la inscripción del centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P01804025172004 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo I de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Sexto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Séptimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Noveno.–Trasladar la presente Resolución a Manufacturas Irular, S.A., al Ayuntamiento de Irurtzun, al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a NILSA y al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de mayo de 2016.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio Web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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