BOLETÍN Nº 112 - 10 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 20/2016, de 13 de mayo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba una convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra, para desarrollar en 2016 proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres y para el desarrollo de prácticas innovadoras y transferibles del programa “Pactos Locales por la Conciliación”.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra. Para ello, según sus estatutos, aprobados por medio del Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, le corresponde como una de sus competencias, la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siendo uno de sus fines el prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para trabajar por la igualdad entre mujeres y hombres.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, señala que “el ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social” por lo que se presenta “como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”. Por ello el Plan establece un apartado referido a las Políticas de Igualdad en la Administración Local en su Área Transversal 1. Dentro de dicho apartado se declara la necesidad de “impulsar el compromiso de las Entidades Locales de Navarra con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” y considerar el “desarrollo local como una prioridad a la que deberán responder todas las acciones del Plan”.

Asimismo, en el Área Específica 7, “Conciliación de la vida familiar, personal, profesional y corresponsabilidad”, se contempla como Acción 7.3.6 la necesidad de “apoyar e impulsar el compromiso municipal para el desarrollo de medidas consensuadas con los agentes sociales relevantes a favor de la conciliación.”

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género junto con la Administración Local. Para ello, es preciso trabajar de forma estructurada, coordinada y sistemática, dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.

Para atender a esas necesidades y especificidades de las distintas realidades de las Entidades Locales, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua plantea esta convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de esta Orden Foral.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar a Entidades Locales de Navarra, que lleven a cabo proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en 2016. La Orden Foral prevé diferentes modalidades de subvención, estableciendo requisitos y cuantías diferentes para las entidades locales que cuentan con Agente de Igualdad para la realización de proyectos que fomenten y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y las entidades locales que no cuenten con esta figura profesional pero desarrollen proyectos de fomento y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Igualmente es objeto de la convocatoria el desarrollo por parte de las Entidades Locales de prácticas innovadoras y transferibles del programa “Pactos Locales por la Conciliación” desarrolladas a través del Proyecto In-Pactos, para aplicar en los distintos territorios que cuenten con un Pacto Local.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra, para desarrollar en 2016 proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres y para el desarrollo de prácticas innovadoras y transferibles del programa “Pactos Locales por la Conciliación”.

2.º Aprobar las Bases por las que se regirá dicha convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto por un importe total de 281.421,23 euros con la siguiente distribución, que tiene carácter estimativo:

–231.421,23 euros, que se abonarán con cargo a la Partida B40001 B4100 4609 232200 “Transferencias a Entidades Locales para el impulso de políticas de igualdad” del Presupuesto de gastos del año 2016.

–50.000 euros con cargo a la Partida B40001 B4100 4609 232202 “Transferencias a Entidades Locales para el desarrollo de Pactos Locales por la conciliación” del Presupuesto de gastos del año 2016.

Excepcionalmente podrá ampliarse el importe destinado a la presente convocatoria en atención al número de solicitudes presentadas, mediante Orden Foral de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y a la Sección de Gestión Administrativa, Económica y Cooperación de la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

5.º Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de mayo de 2016.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a Entidades Locales de Navarra, para la realización de proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres que se realicen en el año 2016.

Igualmente es objeto de la convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra que en el año 2016 desarrollen proyectos de prácticas innovadoras y transferibles del programa “Pactos Locales por la Conciliación”, desarrolladas a través del Proyecto In-Pactos.

Base 2.ª Entidades beneficiarias y modalidades de subvención.

2.1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra, a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.2. Se establecen las siguientes modalidades de subvención:

a) Modalidad 1: Proyectos desarrollados por Entidades Locales de Navarra que tengan contratada o en plantilla Agente de Igualdad y no reciban subvención por dicha contratación por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

b) Modalidad 2: Proyectos desarrollados por Entidades Locales de Navarra que tengan contratada o en plantilla Agente de Igualdad y reciban subvención por dicha contratación por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

c) Modalidad 3: Proyectos desarrollados por Entidades Locales de Navarra que no tengan contratada o en plantilla Agente de Igualdad.

d) Modalidad 4: Proyectos desarrollados por Entidades Locales de Navarra que tengan en la actualidad un Pacto Local por la Conciliación.

Base 3.ª Requisitos.

3.1. Las Entidades Locales de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

a) Modalidades 1 y 2:

1. Tener contratada o en plantilla Agente de Igualdad, de nivel B y a jornada completa.

Cuando la Entidad Local tenga contratada o contratadas personas que realicen la prestación a jornada parcial, los proyectos no serán subvencionables, salvo casos de reducción de jornada de la agente principal por motivos familiares o por ser víctima de violencia de género, que se permitirá que la jornada completa sea cubierta por dos personas.

Igualmente, las Entidades Locales podrán realizar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir con el requisito de tener Agente de Igualdad a tiempo completo. En este caso deberán presentar un único proyecto a subvencionar a desarrollar por parte de ambas entidades.

2. Disponer de partidas o asignación presupuestaria, para el año 2016, en el Área o Concejalía destinadas a financiar acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

3. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres o Plan de Acción Positiva o un Plan de trabajo anual conforme al Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales.

4. Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la Agente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de género e igualdad organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2016.

b) Modalidad 3:

1. Disponer de partida o asignación presupuestaria, para el año 2016, en el Área o Concejalía de Igualdad destinada a acciones y proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. No tener contratada o en plantilla en el momento de la solicitud Agente de Igualdad, de nivel B y a jornada completa.

c) Modalidad 4:

1. Contar con Pacto Local por la Conciliación.

Base 4.ª Plazo de ejecución y proyectos subvencionables.

4.1. Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 11 de diciembre de 2016.

4.2. Las entidades locales podrán presentar un único proyecto en las Modalidades 1, 2 y 3 y además, todas podrán presentar otro proyecto en la Modalidad 4.

Serán objeto de subvención los siguientes proyectos, según las modalidades señaladas en la convocatoria:

Modalidad 1 y 2: Proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en Entidades Locales que cuentan con Agente de Igualdad.

Los proyectos presentados estarán diseñados conforme al objeto de esta convocatoria, señalado en la Base 1.ª y a las áreas de intervención señaladas en el “Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales”. Las áreas de intervención son:

a) Gobernanza local y transversalidad.

b) Cuidado, corresponsabilidad y conciliación.

c) Violencia contra las mujeres.

d Empoderamiento de las mujeres, participación sociopolítica y cambio de valores.

Serán objeto de subvención proyectos que contengan acciones dirigidas a:

–Generar las condiciones para integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres y el enfoque de género de modo transversal en la propia administración y en sus políticas públicas.

–Formación en igualdad entre mujeres y hombres (jornadas, seminarios, conferencias, etc.).

–Sensibilización (campañas, elaboración y difusión de materiales con enfoque de género).

–Estudios, investigaciones, planificación y evaluación con enfoque de género.

Modalidad 3: Proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres, presentados por Entidades Locales que no cuenten con Agente de Igualdad, y que desarrollen acciones en las áreas de violencia contra las mujeres y cuidado, corresponsabilidad y conciliación, dirigidos a:

–Formación en igualdad entre mujeres y hombres (jornadas, seminarios, conferencias, etc.).

–Sensibilización (campañas, elaboración y difusión de materiales con enfoque de género).

Modalidad 4: Proyectos que desarrollen en la localidad alguna de las siguientes prácticas innovadoras y transferibles a través del Pacto Local por la Conciliación:

a) La voz de quienes cuidan. Los costes no visibles de los cuidados.

b) Lo que no se cuenta no existe. Cuantificar los cuidados para hacerlos visibles.

c) Entidades Locales que cuidan. La ética del cuidado como parte de la organización política municipal.

d) El valor de los cuidados se aprende...jugando.

La descripción y el contenido de estas prácticas se detalla en el siguiente enlace:

https://pactoslocalesweb.wordpress.com/proyecto-in-pactos-innovar-desde-la-etica-del-cuidado-a-traves-de-la-experiencia-de-los-pactos-locales-por-la-conciliacion/

4.3. Gastos subvencionables.

4.3.1. La subvención a proyectos de todas las modalidades estará destinada exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto, que deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y realizado entre el 1 de enero de 2016 y 11 de diciembre de 2016, debiendo ser los importes conforme al valor de mercado:

a) Asistencia técnica. En este apartado se subvencionará exclusivamente la contratación de personas físicas con formación y experiencia en materia de igualdad de género o empresas que certifiquen que el equipo responsable del proyecto cuenta con personas con formación y experiencia en igualdad de género, siendo éstas las responsables directas de su ejecución. La formación se acreditará por medio de certificado emitido por la empresa o declaración responsable de las personas.

La entidad local beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada (porcentaje del 100% de la actividad).

b) Honorarios devengados por ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de las ponencias.

c) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

d) Gasto de alquiler de locales, equipamientos o material fungible necesario para el desarrollo de las actividades.

e) Gastos derivados de la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) durante la realización de las actividades subvencionadas.

4.3.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Se podrá imputar hasta un 20% de la subvención concedida a gastos indirectos del mismo, siempre que estén relacionados con gestión administrativa, suministros como agua, luz y teléfono, en la parte que razonablemente corresponda siempre que estén debidamente justificados y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4.4. Proyectos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos:

a) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, puesta en marcha y evaluación.

b) Proyectos y actividades que puedan ser objeto de otras convocatorias específicas aprobadas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

c) Creación o mantenimiento de infraestructuras, recursos o ayudas para la conciliación contemplados en otras convocatorias o programas del Gobierno de Navarra o de ámbito estatal.

d) Proyectos que incluyan actividades únicamente de ocio o lúdico recreativas sin avanzar en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.

e) Proyectos que se dirijan exclusivamente a la atención de personas que no puedan cuidar de sí mismas, a salvo de lo dispuesto en el apartado 4.3.1. e).

f) Proyectos destinados a generar o financiar servicios propios de la entidad local.

g) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y, en general, todas aquellas actuaciones que se consideren de su competencia directa, o bien competencia de otros departamentos, organismos públicos o entidades públicas.

4.5. Gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal contratado por las Entidades Locales, con excepción del que puntualmente se pueda contratar o destinar para la atención a personas que no puedan cuidar de sí mismas, durante el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 4.3.1.

En especial no se subvencionará en ningún caso la contratación del o de la Agente de Igualdad.

b) Gastos derivados del funcionamiento de los servicios propios de la entidad local.

Base 5.ª Importes totales y cuantía de la subvención.

5.1. Los importes totales previstos para cada Modalidad son los siguientes:

a) Modalidad 1: 175.000 euros.

b) Modalidad 2: 22.000 euros

c) Modalidad 3: 34.421,23 euros.

d) Modalidad 4: 50.000 euros.

Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada para cada Modalidad.

En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global destinado a cada Modalidad.

Si en alguna de las modalidades de la convocatoria se quedara desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto de los programas en los que haya insuficiencia presupuestaria de manera proporcional al importe previsto en cada Modalidad.

5.2. Se establecen las siguientes cuantías a subvencionar por proyecto, con independencia del coste del proyecto total presentado:

a) Un máximo de 14.000 euros para solicitudes de subvención de Entidades Locales que cuenten con Agente de Igualdad y no reciban subvención para su contratación por parte del INAI. (Modalidad 1).

b) Un máximo de 4.000 euros para solicitudes de subvención de Entidades Locales que cuenten con Agente de Igualdad y reciban subvención para la contratación por parte del INAI. (Modalidad 2).

c) Un máximo de 4.000 euros para solicitudes de subvención de Entidades Locales que no cuenten con Agente de Igualdad (Modalidad 3).

d) Un máximo de 5.000 euros para solicitudes de subvención de Entidades Locales que cuenten con Pacto Local por la Conciliación (Modalidad 4).

5.3. La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en la base 8, aplicando los siguientes porcentajes:

5.3.1. Para las Modalidades 1, 2 y 4: el 100% de la cuantía máxima a conceder a los proyectos que obtengan una puntuación superior a 60 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración de la base 8.

5.3.2. Para la Modalidad 3, se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración de la base 8, sirviendo ésta como criterio de prelación, concediéndose los siguientes porcentajes:

–100% de la cuantía máxima a conceder para los proyectos con una puntuación entre 91 y 100 puntos.

–90% de la cuantía máxima a conceder para los proyectos con una puntuación entre 81 y 90 puntos.

–80% de la cuantía máxima a conceder para los proyectos con una puntuación entre 71 y 80 puntos.

–70% de la cuantía máxima a conceder para los proyectos con una puntuación entre 61 y 70 puntos.

–60% de la cuantía máxima a conceder para los proyectos con una puntuación entre 40 y 60 puntos.

5.4. En el supuesto de entidades locales que han conveniado para la contratación de una o un Agente de Igualdad y que en el año 2016 no reciban subvención por dicha contratación por parte del INAI, el proyecto común que presenten será subvencionable de acuerdo con la Modalidad 1, pudiendo contener el proyecto diferentes acciones a desarrollar en las entidades conveniadas.

5.5. En el supuesto de entidades locales que hayan conveniado al efecto de la contratación de una o un Agente de Igualdad, pero únicamente haya sido objeto de subvención por parte del INAI en el año 2016 la contratación realizada por una de las entidades conveniadas, serán subvencionables dos proyectos a desarrollar, que deberán presentarse en la Modalidad 1 y en la Modalidad 2, siendo el importe máximo subvencionable de cada proyecto un 50% de la cuantía de cada Modalidad de acuerdo con la cuantías máximas establecidas.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Las Entidades Locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud. Se presentará obligatoriamente en el Modelo de solicitud, en la que se describirá el proyecto y se adjuntará presupuesto detallado conforme a la descripción del proyecto, que desglose todas las actividades que se van a desarrollar, no siendo válido un presupuesto global de dicho proyecto.

El modelo podrá obtenerse directamente en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

En el caso de Entidades Locales que concurran conjuntamente la solicitud deberá ir firmada por la persona representante de la entidad local que se decida como representante de las entidades agrupadas. En la solicitud deberá hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad conveniada.

b) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Base 3.ª

c) Para las Modalidades 1 y 2, en caso de que la contratación se realice mediante acuerdo de dos o más entidades locales, copia del acuerdo establecido entre ellas para el año 2016.

e) Copia compulsada del contrato suscrito entre la Entidad Local y la persona contratada como agente de igualdad con vigencia para el año 2016, en su caso.

f) Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la persona contratada como Agente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de género e igualdad organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2016.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requerida para ello.

6.3. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del Proyecto y su presupuesto detallado.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes de subvención y la documentación que ha de adjuntarse se presentarán preferentemente a través del Registro Electrónico (http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1718/registro-general-electronico), en el Registro del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua (Avenida Carlos III, 36, 2.º derecha de Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 21 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes indicarán una dirección de correo electrónico que servirá de canal preferente de comunicación y notificación entre el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y las entidades locales solicitantes.

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su envío, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

7.2. Las entidades locales únicamente podrán presentar un proyecto para las Modalidades 1, 2 y 3, a salvo de las particularidades establecidas en las cláusulas 5.4 y 5.5.

Además, todas las Entidades Locales podrán presentar otro proyecto para la Modalidad 4.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Promoción y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor contará con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o de personas técnicas especialmente cualificadas, y podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Modalidad 1 y 2. El proyecto presentado se valorará según los siguientes criterios, con un máximo de 100 puntos:

–Calidad técnica del proyecto. Se puntuará la coherencia entre objetivos, acciones, tiempos previstos, recursos humanos, presupuesto; incorporación del enfoque de género en todo el proceso; seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de proceso, resultado e impacto del mismo y mecanismos para medir su cumplimiento. El Proyecto presentado se ajustará a los contenidos del ‘Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales’. (Hasta 55 puntos).

–Adecuación del proyecto a las necesidades específicas y a la realidad de la entidad local y del territorio en que ésta ejerce sus competencias. (Hasta 15 puntos).

–Acciones de difusión y comunicación de las actividades programadas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Base 12.ª (Hasta 10 puntos).

–Participación de otras entidades locales en el proyecto, de otras asociaciones u organizaciones del territorio y/o de otras áreas de la entidad local en el proyecto. (Hasta 10 puntos).

–Descripción del proyecto como buena práctica: innovación del mismo; impacto en el territorio; posibilidad de transferencia a otros territorios. (Hasta 10 puntos).

b) Modalidad 3. El orden de prelación de las solicitudes se elaborará de acuerdo a la puntuación obtenida en la valoración, realizada conforme a los siguientes criterios:

–Criterios relativos al compromiso de la Entidad Local con la igualdad de género (hasta 30 puntos), por tener los siguientes planes o programas:

a. Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres o Plan de Acción Positiva o Plan de trabajo de Igualdad de Género basado en el documento “Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales” (15 puntos).

b. Pacto Local por la Conciliación (10 puntos).

c. Consejo o Comisión participativa de Igualdad o de las mujeres (5 puntos).

–Criterios relativos al proyecto (70 puntos):

a. Calidad técnica del proyecto: coherencia entre objetivos, medidas, tiempos previstos, recursos económicos y humanos; incorporación del enfoque de género en todo el proceso; impacto del mismo; relación del proyecto con otros programas y actuaciones de la Entidad Local. (Hasta 35 puntos).

b. Adecuación del proyecto a las necesidades específicas y a la realidad de la Entidad Local o del territorio en que ésta ejerce sus competencias. (Hasta 15 puntos)

c. Acciones de difusión y comunicación de las actividades programadas, (hasta 10 puntos).

d. Definición de indicadores que midan el impacto del proyecto en la Entidad Local o en el territorio en que ésta ejerce sus competencias. (5 puntos)

e. Consideración del proyecto como buena práctica: Innovación del proyecto o servicio presentado en el municipio o territorio de aplicación del mismo; impacto del proyecto o servicio en el municipio o territorio; transferencia del proyecto o servicio a otros municipios o territorio. (5 puntos)

c) Modalidad 4: El proyecto presentado se valorará según los siguientes criterios, con un máximo de 100 puntos:

a. Calidad técnica del proyecto: coherencia entre objetivos, acciones, tiempos previstos, recursos humanos, presupuesto; incorporación del enfoque de género en todo el proceso; seguimiento y evaluación del proyecto. (Hasta 55 puntos).

b. Participación de otras entidades locales en el proyecto, de otras asociaciones u organizaciones del territorio y/o de otras áreas de la entidad local en el proyecto. (Hasta 20 puntos).

c. Adecuación del proyecto a las necesidades específicas y a la realidad de la entidad local y del territorio en que ésta ejerce sus competencias. (Hasta 15 puntos).

d. Incorporación al proyecto de material que divulgue los resultados de la buena práctica, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Base 12. (Hasta 10 puntos).

8.4. Los proyectos que no alcancen en total un mínimo de 60 puntos (Modalidad 1, 2 y 4) y de 40 puntos en los criterios relativos al proyecto (Modalidad 3), no serán subvencionados.

8.5. La Subdirección de Promoción y Gestión elevará la propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y la valoración de los proyectos.

Base 9.ª Remanentes no invertidos.

9.1. Cuando se hayan cumplido los objetivos para los que fue concedida la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no invertidos, las entidades locales beneficiarias podrán solicitar la utilización de los importes concedidos en otras actividades de la misma naturaleza que estén siendo ejecutadas por la Entidad Local y que sean subvencionables de acuerdo con las presentes bases.

9.2. La posibilidad de inversión de remanentes no invertidos deberá ser expresamente autorizada por la Subdirección de Promoción y Gestión y deberá solicitarse con anterioridad al 25 de noviembre de 2016. En la solicitud de autorización de utilización de remanentes no invertidos se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto y el correspondiente presupuesto.

Base 10.ª Resolución.

10.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los solos efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

10.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes y el importe de la subvención concedida y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. Igualmente comunicará la información legalmente establecida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicidad y/o información.

10.3. Contra la Resolución de la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, a la producción de los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 11.ª Incidencias en la ejecución de los proyectos.

11.1. Si excepcionalmente no pudiera desarrollarse alguna actividad comprendida en el proyecto presentado, la entidad local podrá proponer al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la realización de otra actividad alternativa que se considere adecuada en atención a la finalidad de la subvención.

11.2. Los cambios propuestos serán debidamente razonados y presentados al menos con 20 días de antelación a la fecha de ejecución prevista. La fecha límite para solicitar autorización para el cambio de proyecto será el 25 de noviembre de 2016.

11.3. Su valoración se realizará de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases, debiendo justificarse en los mismos plazos y condiciones.

11.4. La nueva actividad propuesta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de igual nivel técnico que la actividad a la que sustituye.

b) Ser presentada cumpliendo las mismas condiciones y en la misma forma establecida en las bases.

11.5. El órgano instructor valorará la excepcionalidad de los cambios y las razones aducidas para ello, con el objeto de su admisión o denegación.

11.6. Una vez realizada la valoración, la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua autorizará o denegará expresamente la mencionada modificación mediante Resolución, realizándose, en su caso, los ajustes económicos correspondientes.

Base 12. Abono y justificación de las subvenciones.

12.1. Abono de la subvención:

El pago de la subvención concedida se realizará a la finalización del proyecto subvencionado, previa presentación de la documentación de justificación.

12.2. Justificación de la subvención:

Las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 16 de diciembre de 2016, la siguiente documentación:

–Memoria según el modelo diseñado para tal efecto (“Modelo Memoria”), que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o a través de Internet en la página www.igualdaddegenero.navarra.es.

Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las acciones realizadas y los productos derivados de la realización o difusión de éstas.

–Justificación del gasto total del proyecto subvencionado, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, que deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas.

Al certificado se acompañarán las facturas válidamente emitidas, nóminas y demás documentos de valor equivalente y con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa equivalente y acreditación de los pagos efectuados.

–Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Nafarroako Gobernua/Gobierno de Navarra y el texto: “Nafarroako Berdintasunerako Institutua Lagunduta/Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad

–Certificado de la Secretaría en el que se incluyan los ingresos, ayudas, recursos y subvenciones recibidos para el objeto para el que se concede la subvención.

12.3. En el caso de que la justificación de los gastos y de los pagos efectuados se considere insuficiente por parte del órgano instructor para acreditar los mismos, éste requerirá a la Entidad Local para que el plazo de diez naturales acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará a la dirección de correo electrónico haya señalado la entidad local en el formulario de solicitud.

12.4. En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto subvencionado sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto y su pago fuese inferior a la de la subvención concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía de la subvención, siempre y cuando su realización se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se haya acreditado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, manteniéndose la misma valoración del proyecto.

Base 13.ª Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con otras convocatorias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para el mismo objeto y finalidad.

Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste del proyecto presentado a esta convocatoria de subvenciones.

Base 14.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las establecidas en las presentes Bases y en particular, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier posible cambio en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificación en la gestión y desarrollo del proyecto subvencionado, requiriéndose la expresa aprobación de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para llevar a cabo posibles cambios en el proyecto.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier tipo de, información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en el marco de trabajo de la Agente de Igualdad o en actividades del proyecto subvencionado, la participación del Nafarroako Gobernua/Gobierno de Navarra y el texto: “Nafarroako Berdintasunerako Institutua Lagunduta/Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad”.

h) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra. Las beneficiarias están sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de transparencia y del Gobierno Abierto. El incumplimiento de esta obligación conllevará las consecuencias previstas en el artículo 7 del citado Decreto Foral.

i) Contar con una Concejalía, Comisión o Área de Igualdad o de la Mujer, o bien crear la misma en el año 2016.

Base 15.ª Reintegro de subvenciones.

15.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

15.2. No obstante lo anterior, en el caso de las Modalidades 1 y 2 procederá además la extinción del derecho y el reintegro total de las cantidades percibidas en caso de que, por decisión de la entidad local y sin justa causa, finalice la contratación de la o del agente de igualdad y no se proceda a la contratación de un o una Agente en el plazo de un mes.

En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Base 16.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 17.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 18.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

MODELOS DE SOLICITUD

A.–Modalidades 1, 2 ó 3.

Modelo de solicitud.

Documentación requerida.

Certificación de requisitos exigidos en la convocatoria.

Información y Presupuesto del proyecto.

B.–Modalidad 4.

Modelo de solicitud.

Documentación requerida.

Certificación de contar con un pacto local por la conciliación.

Información y Presupuesto del proyecto.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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