BOLETÍN Nº 109 - 7 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 97E/2016, de 20 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas realizadas por PYMES en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, con la participación de los agentes sociales y económicos intersectoriales, asume la formación como un valor estratégico prioritario en los cambios tecnológicos, económicos y sociales de Navarra y, por tanto, la considera un instrumento esencial para la estabilidad del empleo y la cohesión social.

Dicha formación debe integrarse también en la estrategia global de las empresas que adquieren así un papel protagonista en la organización y realización de las acciones formativas.

Las acciones de formación, tienen como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones.

Estas acciones formativas permiten a las empresas tanto planificar y realizar la formación cuando la necesitan, como fomentar el principio de que la formación de los recursos humanos es una inversión necesaria para las empresas, facilitando su acceso a las PYMES. Al mismo tiempo, mediante la información a la representación legal de los trabajadores de la formación que la empresa pretende realizar, se garantiza en el ámbito de la empresa el diálogo social entre empresarios y trabajadores sobre este tema. Este objetivo se pretende alcanzar con el concurso de la responsabilidad compartida de la Administración y las PYMES.

Dado que estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva es necesario optar por diseñar un baremo para seleccionar qué solicitudes se subvencionarán y cuáles no o, en caso de que la totalidad de la cuantía solicitada exceda de la cantidad asignada, por prorratear la ayuda disponible entre todas las solicitudes, posibilidad contemplada en la Ley Foral de Subvenciones. En este caso, desde este Servicio se decide utilizar la segunda opción, que se considera más conveniente que dejar a determinadas PYMES sin ayuda en la formación de su plantilla. Además, permite una agilidad en la gestión que resulta muy conveniente en las circunstancias actuales.

No se dispone de ningún estudio de mercado que permita gestionar estas subvenciones por el régimen de concesión y justificación por módulos, por lo que recurrimos a determinar un módulo máximo y abonar en función de la justificación, por semejanza con lo establecido en la Ley 30/2015. Como no existe ninguna referencia, nos parece adecuado asimilarlo al que usamos en la convocatoria de formación dirigida preferentemente a ocupados, 10 euros por alumno y hora, valor al que hemos llegado tras sucesivas rebajas del valor de referencia que durante bastante tiempo fue de 13 euros para cursos de este tipo.

Las ayudas reguladas por la presente Resolución cumplen con el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, introduce diversas modificaciones que han sido incluidas en la presente convocatoria.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación de acciones formativas realizadas por PYMES en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Autorizar el gasto de 300.000 euros con cargo a la partida presupuestaria denominada “Plan Empleo. Acciones de formación para el empleo de trabajadores. Cofinanciada Sectorial”, número 950002 96200 4709 242102 del Presupuesto de Gastos de 2016, condicionado a la existencia de crédito.

Siempre que exista crédito disponible en la partida presupuestaria, podrá ampliarse el importe destinado a la convocatoria mediante Resolución de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare.

3. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que acompañan a esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Si la fecha de publicación en 2016 de la presente convocatoria fuera posterior al 30 de abril se anularía el plazo de los primeros 15 días naturales de mayo contemplado en las bases y se abriría un plazo de presentación de solicitudes de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a dicha fecha de publicación.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa. El mismo régimen de recursos cabe interponer contra las bases reguladoras de la convocatoria.

Pamplona, 20 de mayo de 2016.–La Directoria Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Paz Fernández Mendaza.

ANEXO i

Bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas
para acciones formativas realizadas por PYMES

1.–Objeto y finalidad

1.1.–Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas realizadas por PYMES para sus trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

1.2.–Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar acciones formativas dirigidas tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en el que la persona trabajadora preste sus servicios. Las acciones formativas deberán contribuir a la adquisición de nuevos conocimientos y al reciclaje permanente, para así lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas.

1.3.–Serán subvencionadas, hasta un máximo de 70 horas, las acciones formativas vinculadas y no vinculadas a las especialidades recogidas en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante, SNE-NL) podrá subvencionar acciones formativas que superen las 70 horas previa petición motivada de la entidad solicitante.

1.4.–El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Foral de Navarra. Las acciones formativas se deberán ejecutar a partir de su fecha de concesión y hasta el 30 de noviembre del año para el que sean concedidas.

2.–Cuantía de las subvenciones

2.1.–Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida denominada “Plan Empleo. Acciones de formación para el empleo de trabajadores. Cofinanciada Sectorial”, número 950002 96200 4709 242102, condicionada a la existencia de crédito.

Siempre que exista crédito disponible en la partida presupuestaria, podrá ampliarse el importe destinado a la convocatoria mediante Resolución de la Directora Gerente del SNE-NL.

2.2.–La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará en función del número de alumnos a efectos económicos, y para un máximo de 15, mediante el producto del número de horas de la misma por el importe del módulo económico establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

La cuantía de las subvenciones será del 70 por ciento del coste financiable de las acciones para formación general y el 35 por ciento del coste financiable de las acciones para formación específica.

3.–Entidades beneficiarias

3.1.–Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas privadas ubicadas en Navarra que tengan la consideración de PYME, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

A estos efectos, la definición de PYME será la que en cada momento establezca la Unión Europea.

3.2.–También podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases, las empresas ubicadas en Navarra que empleen en más de un 50 por ciento a personas discapacitadas o a personas excluidas o en riesgo de exclusión.

3.3.–Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

3.4.–No podrán ser beneficiarias las empresas de trabajo temporal y las entidades o centros de formación para su personal propio.

3.5.–En ningún caso podrán ser beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.–Participantes en las acciones formativas

4.1.–Podrán participar en las acciones de formación previstas en esta convocatoria y en los términos y condiciones que en ella se determinan, todas las personas trabajadoras de las empresas señaladas en la base anterior como entidades beneficiarias. Estas personas podrán estar ocupadas por cualquiera de las modalidades de contratación laboral del Estatuto de los Trabajadores o ser socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.

Las personas formadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en Navarra.

4.2.–No se podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.

4.3.–La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado (debe haber asistido como mínimo al 75% de las horas lectivas del curso) la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo. En ambos documentos deberán constar, como mínimo, la denominación de la acción, el centro impartidor, los contenidos formativos, los días en que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas.

Los documentos acreditativos a los que se hace mención en el párrafo anterior deberán incluir, al menos, el logotipo del Gobierno de Navarra, que tendrán un lugar preferente, y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora, según se indica en el Anexo I del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

5.–Acciones formativas

5.1.–Las acciones formativas serán únicamente presenciales y se dirigirán tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la actualización y especialización profesional de los trabajadores.

5.2.–Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todas las personas participantes.

5.3.–Las acciones formativas no se podrán realizar en el extranjero y las que se celebren fuera de la Comunidad Foral de Navarra sólo serán subvencionables con autorización previa del SNE-NL, por causas excepcionales y siempre a petición razonada del interesado en el momento de la solicitud.

5.4.–La duración de la acción formativa no podrá ser inferior a 10 horas.

En ningún caso las acciones formativas podrán superar una duración de ocho horas diarias, con un límite semanal de cuarenta horas.

5.5.–Las acciones formativas podrán organizarse en grupos, con un máximo de 20 participantes por grupo, aunque solamente se financiarán por el valor máximo de 15 alumnos por grupo.

5.6.–La empresa podrá llevar a cabo la formación con sus propios medios o subcontratarla con una entidad externa. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

En el caso de que la empresa opte por subcontratar la formación a una entidad externa se requerirá inscripción en el correspondiente registro a la entidad de formación que la imparta, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Si la organización y ejecución de la formación se lleva a cabo por parte de la empresa beneficiaria con sus propios medios no será necesaria la inscripción mencionada.

5.7.–No serán objeto de subvención las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, seminarios, simposios y congresos.

Tampoco será objeto de subvención la enseñanza reglada, doctorados, cursos de postgrado y masters, así como la formación de acogida en las empresas.

6.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación

6.1.–Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

En su defecto, se formalizarán en el modelo que al efecto facilitará el SNE-NL, debidamente firmadas por el representante o representantes legales de las empresas, sus asociaciones u otras entidades. En este caso, se presentarán en el Registro General del SNE-NL, así como a través de los registros electrónicos. Se podrán presentar, además, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2.–A lo largo del año, si la disponibilidad presupuestaria lo permite, se abrirá más de un plazo de presentación de solicitudes. Esos plazos serán los primeros 15 días naturales de marzo, mayo y septiembre. Si una vez resuelta la primera fase sigue existiendo disponibilidad presupuestaria se abrirá el plazo siguiente y así sucesivamente. El presupuesto disponible en cada caso se publicará con antelación a la apertura de cada plazo en la ficha de la ayuda del portal de Navarra y en la resolución de concesión de la fase anterior.

6.3.–La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que podrá ser original o copia:

a) Documentación que acredite la identidad de la entidad solicitante, mediante copia de la escritura de constitución, salvo que, con carácter previo, obre en el SNE-NL.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditada mediante fotocopia de la escritura notarial de apoderamiento u otro documento válido en derecho, y acompañado de fotocopia del DNI, así como domicilio a efectos de notificaciones.

d) Declaración de la condición de PYME o Declaración de la plantilla total de la empresa con indicación del número de trabajadores discapacitados y/o a personas excluidas y/o en riesgo de exclusión, según proceda.

e) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.

f) Memoria justificativa de la necesidad de realización de las acciones formativas y reciclaje, en función de su situación y plan estratégico, firmado y suscrito por la Dirección de la empresa.

g) Cuadro resumen de las acciones formativas para las que se solicita subvención, con indicación del presupuesto de cada una que será limitante de cara a la justificación.

h) Documentación específica de cada una de las acciones formativas solicitadas, cumplimentada en el modelo normalizado.

i) Informe emitido por los representantes de los trabajadores donde conste su pronunciamiento sobre las acciones formativas solicitadas o, en su defecto, justificación de su inexistencia.

j) Solicitud de abono por transferencia a efectos, si los hubiera, del abono de la subvención concedida.

k) Declaración sobre la existencia o no de cualquier otra subvención pública o privada para las mismas acciones formativas. En caso de existir, especificar sus características.

6.4.–Además de lo anterior, el SNE-NL podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas.

El SNE-NL podrá solicitar, si lo estima necesario, el original de aquella documentación de la que se hubiera entregado copia.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del SNE-NL. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

7.–Requerimientos y no admisiones a trámite

7.1.–Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria se concederá a los interesados un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del escrito, para que aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2.–No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

8.–Órganos competentes y procedimiento de concesión

8.1.–El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2.–El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la Directora Gerente del SNE-NL.

8.3.–La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.

8.4.–Si la suma de los importes de las solicitudes que cumplan los requisitos es inferior al importe global máximo destinado a las subvenciones, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada.

En el caso de que la suma de los importes mencionados sea superior a la cuantía disponible, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios, tal y como se contempla en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.5.–Tras la determinación de la cuantía de la subvención mediante la aplicación de lo dispuesto en las bases 2 y 8.4 de las presentes bases reguladoras, y a la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, con el visto bueno del Director del Servicio y adjuntará anexo de las acciones formativas aprobadas.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, la Directora Gerente del SNE-NL resolverá el expediente.

8.6.–El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del expediente no podrá exceder de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

8.7.–La Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Derechos Sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

9.–Obligaciones de las entidades beneficiarias

9.1.–Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

–Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes en las acciones formativas de esta convocatoria.

–Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad el ingreso de la subvención concedida y los gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de “formación para el empleo”.

–Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

–Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y liquidación de las acciones formativas, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por las mismas y según los requisitos mínimos que se establezcan.

–Entregar a cada participante un certificado de asistencia a la acción formativa o un diploma acreditativo de su aprovechamiento, en los términos previstos en esta convocatoria.

–Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

–Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

–Someterse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas promovidas por el SNE-NL y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos. El SNE-NL podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria.

–No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes.

–Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en esta convocatoria la financiación pública de las mismas y la Administración que subvenciona.

–La entidad beneficiaria deberá incluir en todas sus informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones relacionadas con la presente convocatoria al menos el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso se respetarán las proporciones y la gama cromática original. No se subvencionará aquel material que no cumpla los requisitos señalados en este apartado.

–El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

9.2.–Además de a las obligaciones recogidas en las presentes bases y las exigidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa de aplicación, las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

–Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

–Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en los que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, en los términos establecidos en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

9.3.–En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

10.–Ejecución y comunicación de inicio

10.1.–La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

10.2.–La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos propios para funciones de programación, coordinación y control interno de las acciones de formación y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

10.3.–Al menos dos días naturales antes del inicio de cada una de las acciones formativas, las entidades beneficiarias deberán remitir al SNE-NL la siguiente documentación original:

a) “Comunicación de inicio”, donde deberá figurar número y nombre de la entidad, número de acción, denominación de la acción, si la formación es interna o externa, fechas de inicio y fin, calendario completo de los días y horas de impartición, así como lugar de realización.

b) Ficha completa del personal formador y justificación documental de su formación y experiencia.

c) Relación del alumnado que comienza la acción formativa.

Esta comunicación se realizará en modelo normalizado que estará disponible en el SNE-NL.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al SNE-NL con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo, se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución de la acción. En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia.

La no comunicación en el plazo establecido implicará que la correspondiente acción de formación se considerará «no realizada» a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas y debidamente justificadas.

11.–Plan de control, evaluación y seguimiento de la formación

11.1.–El SNE-NL, en el marco de sus competencias, podrá realizar funciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones subvencionadas por las presentes bases. Para ello podrá recabar de las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del SNE-NL, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Del mismo modo, el SNE-NL podrá realizar evaluación externa de toda la formación llevada a cabo con la finalidad de mejorar el subsistema de la formación continua.

11.2.–Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá presentarse según modelo normalizado que al efecto facilitará el SNE-NL.

12.–Instrucciones de justificación de costes y liquidación económica de las subvenciones

12.1.–La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de las personas participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por acción formativa. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria, en función del nivel de la formación.

12.2.–A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que una persona participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Si se produjeran abandonos de participantes durante el primer 25 por ciento de duración de la acción formativa, se podrán incorporar otras personas participantes a la formación en lugar de aquellas, lo cual será debidamente notificado.

12.3.–Para proceder a la liquidación final de la subvención de cada acción formativa realizada de la que se hubiese comunicado su inicio en el momento oportuno, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la citada acción formativa.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación citado en el párrafo anterior.

El SNE-NL podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria.

12.4.–A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Por cada acción formativa realizada, declaración de gastos y liquidación final de cursos, en modelo normalizado que al efecto facilitará el SNE-NL, debidamente cumplimentados y firmados por el responsable legal de la entidad beneficiaria responsabilizándose de la veracidad de los datos aportados y comprometiéndose a aportar a la Administración, en cualquier momento que se le requiera, la documentación contable que avale los datos que se consignan en estos documentos y a aportar la información complementaria que aquella considere procedente.

b) Listado de las personas participantes que han terminado el curso.

c) Fichas de las personas participantes, fechadas y firmadas por los mismos

d) Listado con apellidos, nombre y DNI del personal formador.

e) Original del control de asistencia por sesiones de formación firmadas por las personas participantes y con la firma del profesor o responsable de formación, en modelo normalizado.

f) Listado del alumnado al que se le ha entregado el certificado de asistencia o diploma de aprovechamiento en el que figure el recibí o prueba fehaciente de haberlo entregado.

g) Listado del alumnado al que se les ha entregado material didáctico, en el que figure el material entregado y el recibí o prueba fehaciente de haberlo entregado.

h) Constancia del alumnado de haber sido informado sobre la subvención por parte del Gobierno de Navarra.

i) Ficha completa de datos generales de la acción formativa que incluirá una memoria-evaluación de la misma.

j) Fotocopia de los cuestionarios de evaluación de calidad de la acción formativa cumplimentados por el alumnado. Dichos cuestionarios valorarán los contenidos, medios didácticos, medios técnicos, organización, profesorado y valoración general de la acción formativa.

k) Cuando la formación haya sido realizada por la empresa con sus propios medios a través de su personal se presentará un certificado original expedido por la entidad beneficiaria, en el que se haga constar el sueldo bruto anual, la cuota patronal de la Seguridad Social, número de horas de trabajo anual según el Convenio, coste hora y número de horas dedicadas a la acción formativa del formador o formadores internos de la empresa. Además, fotocopia de la nómina y documento de pago.

La documentación anteriormente reseñada se remitirá en modelo normalizado y/o en los soportes informáticos que el SNE-NL establezca al efecto.

12.5.–Los costes se deberán justificar por medio de facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, que quedarán en depósito en la entidad beneficiaria. Además, se deberán aportar los originales de los justificantes del pago de las facturas mencionadas anteriormente.

12.6.–Cuando, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, estas deberán remitirse junto con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

Los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.7.–Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del servicio o la compra del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

12.8.–Si la documentación presentada fuese insuficiente para la justificación, el SNE-NL pondrá en conocimiento del beneficiario las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

12.9.–Examinada la documentación final justificativa, el Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales elevará propuesta de Resolución de finalización de expediente y liquidación final de la acción formativa, con el visto bueno del Director del Servicio, a la Directora Gerente del SNE-NL.

A la vista de la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor, la Directora Gerente del SNE-NL resolverá el expediente.

13.–Abono de la subvención

El abono de la subvención se podrá realizar de cualquiera de las siguientes formas:

a) Previa justificación por la Entidad de la actividad subvencionada, una vez ejecutada íntegramente la actividad.

b) Mediante pago a cuenta. Para ello, la Entidad deberá presentar una memoria técnica de ejecución o facturas de gastos, procediéndose a abonar la cuantía justificada por la Entidad.

14.–Subcontratación

14.1.–La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en estas bases, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

El beneficiario asume, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

14.2.–En el caso de que la subcontratación sea con entidades vinculadas con el beneficiario, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

14.3.–Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

14.4.–La autorización previa del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 2 y 3 de esta base podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

14.5.–En todo caso, serán de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.–Control interno de la formación

15.1.–El SNE-NL podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–La ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del SNE-NL.

–Justificación de los costes de formación: documentación justificativa, su contabilización y pago, teniendo en cuenta los requisitos establecidos por la normativa vigente.

15.2.–Las acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad deberán someterse a las actuaciones de seguimiento y control del Plan del SNE-NL de Seguimiento de Calidad en los cursos conducentes a Certificados de Profesionalidad.

16.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones

16.1.–El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

16.2.–Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la pérdida del derecho al cobro será parcial, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.3.–El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos y de acuerdo con el procedimiento establecido y, en su caso, con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.4.–La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

16.5.–Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la concesión de subvención podrán ser utilizadas para conceder otras solicitudes inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

17.–Compatibilidad de la subvención

Los beneficiarios deberán comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, sin que en ningún caso la financiación supere el 100 por cien del gasto de la acción formativa.

18.–Protección de datos

18.1.–La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

18.2.–Los datos identificativos de los participantes en las actividades formativas y del personal formador, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

19.–Normativa aplicable

19.1.–La participación en la convocatoria a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación plena y sin reservas de las mismas.

19.2.–En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normas de aplicación.

19.3.–Las subvenciones de este programa se ajustarán a los límites y condicionamientos prefijados en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

20.–Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

ANEXO iI

Costes y módulos

Costes financiables

a) Las retribuciones de los formadores internos y/o externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición y evaluación de las acciones.

Las horas dedicadas a la preparación y evaluación de las acciones formativas, en su conjunto, no podrán exceder del 10 por ciento del total de horas de la acción formativa.

b) Los gastos de materiales didácticos y consumibles utilizados en la realización de la acción y/o entregados a los participantes.

El importe final a abonar para cada curso se fijará tras los resultados del control financiero y demás condicionantes de la Convocatoria.

La suma del coste de los conceptos parciales conforma el total de cada capítulo y la suma del coste de los dos capítulos totaliza los gastos justificados del curso.

El responsable legal de la entidad beneficiaria firmará y sellará el documento de Declaración de Gastos y Liquidación Final del Curso, documento que será facilitado por el SNE-NL, con lo que se responsabiliza de la veracidad de los datos aportados y además se compromete a aportar a la Administración, en cualquier momento que se le requiera, la documentación contable que avala los datos que se consignan en este documento y a aportar la información complementaria que aquella considere procedente.

Módulo económico máximo

El módulo económico máximo aplicable a efectos de la liquidación de las subvenciones concedidas para la financiación de los cursos subvencionados por la presente convocatoria será 10 euros por participante y hora de formación.

Una vez determinado el coste máximo de la subvención, su cuantía final podrá alcanzar hasta el 70 por ciento del coste financiable de las acciones para formación general y hasta el 35 por ciento del coste financiable de las acciones para formación específica

Se entiende por formación general la enseñanza teórica y práctica que no es única o prácticamente aplicable al puesto de trabajo de la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, con lo que mejora la empleabilidad del personal trabajador.

Se entiende por formación específica la enseñanza teórica y práctica directamente aplicable al puesto de trabajo actual o futuro del personal trabajador y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

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