BOLETÍN Nº 109 - 7 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 16E/2016, de 24 de mayo, de la Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas para la enseñanza de euskera a personas adultas para el periodo de enero a septiembre de 2016”.

Visto el informe presentado por el Director Gerente de Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera que señala la necesidad de aprobar y hacer pública la convocatoria que regula la concesión de subvenciones a entidades promotoras de la enseñanza de euskera a personas adultas para el periodo del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a la enseñanza de euskera a personas adultas, impartida en entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2016.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B30001-B3100-4819-322900: (E)Ayudas a la enseñanza de euskera a personas adultas

2016

297.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 24 de mayo de 2016.–La Consejera del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la enseñanza
de euskera a personas adultas impartida por entidades jurídicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra,
durante el periodo de enero a septiembre de 2016

Base primera.–Objeto y periodo subvencionado.

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las entidades jurídicas (Euskaltegi, Gau-eskola u otras), radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de cursos de aprendizaje de euskera destinados a personas adultas.

Se entenderá por euskaltegi, gau-eskola u otras la estructura de medios humanos y materiales, creada específicamente y dirigida a la alfabetización y euskaldunización personas adultas que sea clasificada e inscrita como tal en el fichero de centros subvencionados de enseñanza de personas adultas. Dicha inscripción la realizará Euskarabidea previa solicitud de la entidad.

Las subvenciones se concederán para los cursos de euskera correspondientes al periodo de enero a septiembre de 2016.

Base segunda.–Cursos objeto de subvención.

Los cursos objeto de esta modalidad de subvención serán:

a) Ordinarios de carácter presencial con un mínimo de 4 horas lectivas semanales y una duración mínima de 100 horas por todo el curso lectivo. Los cursos intensivos presenciales tendrán un mínimo de 60 horas lectivas.

b) Internados, con un mínimo de 70 horas por curso, de las cuales al menos 60 serán horas lectivas.

c) Cursos impartidos por medios telemáticos que contemplen un mínimo de 120 horas de trabajo por curso de las que 15 horas serán de conversación. (6 horas de trabajo telemático y 1 de conversación a la semana).

d) Cursos de euskaldunización específicos para diferentes tipologías de alumnas y alumnos.

Base tercera.–Disponibilidad presupuestaria y módulos de subvenciones.

3.1. El importe destinado a la presente convocatoria asciende a un máximo de 297.000 euros, con cargo a la partida denominada “Ayudas a la enseñanza de euskera a personas adultas.

3.2. El cálculo del valor de la referencia de alumna/alumno-hora para las ayudas del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año 2016 será adecuado a la disponibilidad de la partida correspondiente y nunca superior al coste de la actividad.

–En régimen presencial las horas subvencionables serán las propias horas lectivas.

–En régimen de autoaprendizaje se computarán como subvencionables las establecidas por el centro siempre que cumplan los mínimos requeridos de horas totales y la proporcionalidad mínima de horas presenciales hasta un máximo de 250 horas por persona y curso académico.

–En régimen de internado se computarán siete horas subvencionables por cada día de internado.

3.3. Cada entidad hará la solicitud para el periodo de enero a septiembre de 2016. En ella se hará una previsión de todos los grupos, con las características de cada grupo, el número de alumna/alumno-hora del grupo y el número total de horas de la entidad para el periodo. (Anexos II y III).

Esa previsión será usada para el cálculo de la subvención en cada centro. El módulo a pagar se calculará distribuyendo el total de la partida entre el total de número de alumna/alumno-hora computados. En todo caso el pago de la subvención correspondiente estará condicionado al cumplimiento de lo expuesto en la base séptima de la presente convocatoria.

Base cuarta.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades reconocidas en la base primera que cumplan los requisitos marcados por el artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y realicen dentro de la Comunidad Foral las actividades objeto de subvención.

Base quinta.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. La documentación será presentada en el Registro General Electrónico conforme al Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, en el Registro de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera (calle Yanguas y Miranda, 27, 1.º 31003 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, dentro de los plazos señalados en la base séptima, punto 7.1. Aquella documentación que pueda ser presentada íntegramente por medio de la aplicación informática puesta a disposición de los centros por Euskarabidea, podrá ser presentada por ese medio.

5.2. El contenido de la documentación a presentar será el siguiente:

a) Solicitud de subvención para el periodo de enero a septiembre de 2016, ambos incluidos tal y como figura en el punto 3.3 de esta convocatoria. Para ello se usarán las fichas de los anexos II y III.

b) Fotocopias de las titulaciones de euskera del profesorado de nueva contratación, que deberá ser como mínimo de EGA u otra titulación equivalente.

5.2.1. Anexo II: Documentación relativa a la entidad solicitante. En este apartado se debe hacer constar lo siguiente:

a) Datos del centro, nombre o denominación, domicilio, localidad y NIF.

b) Datos de la persona responsable del centro.

c) Presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al periodo de enero a septiembre de 2016, especificando las partidas de personal, Seguridad Social y funcionamiento, y dentro de este último apartado lo previsto en conceptos de servicios externos (alquiler, limpieza, mantenimiento, abastecimiento, etc.), gastos didácticos (libros suscripciones, formación, etc.) y otros gastos (material de oficina, comunicaciones, publicidad, etc.).

En cuanto a los ingresos:

–Ingresos de otras entidades públicas para la actividad subvencionada.

–Ingresos provenientes de entidades privadas para la actividad subvencionada.

–Las cantidades recibidas en concepto de matrícula. Se conservarán en el centro los recibos de la matrícula pagada por el alumnado o, en su defecto, los extractos bancarios correspondientes a estos pagos.

d) Profesorado:

–Situación laboral, titulación académica y de euskera, siendo ésta última como mínimo de EGA u otra titulación equivalente.

e) Declaración responsable de la persona que dirige o es la responsable del centro, manifestando que los datos y documentación presentados son veraces, según consta en el Anexo II. Se incluirá en la misma la autorización al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales para que adopte las medidas necesarias a fin de comprobar que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Foral.

f) En los plazos marcados para la entrega de la solicitud se entregará también el certificado de situación de cotización expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, que acredita estar al corriente de los pagos.

5.2.2. Anexo III: Documentación relativa a los grupos. En ella se harán constar los datos requeridos sobre los grupos subvencionables:

Fecha de inicio y final del grupo, características del mismo, número de horas lectivas previstas, numero de personas por grupo y alumna/alumno-hora por grupo y total de alumna/alumno-hora del centro. Para los cursos de julio, agosto y septiembre se realizará una estimación de grupos, horas y alumnado partiendo de los datos que dispongan de cursos anteriores.

5.2.3. Documentación referente al alumnado. Esta información se proporcionará por medio de la aplicación de gestión del fichero Euskaltegis y Gau-eskolas.

Base sexta.–Documentación justificativa.

En los plazos señalados en la base séptima, punto 7.2., se presentará la siguiente documentación:

a) Listado del alumnado por cursos, desagregado por sexo. Cálculo de la asistencia habida por cada alumna/alumno en su grupo. Esta información se proporcionará por medio de la aplicación de gestión del fichero Euskaltegis y Gau-eskolas.

b) En los plazos señalados en la base séptima, punto 7.3., se entregará un certificado firmado por el responsable del centro o persona con capacidad legal para ello, según el Anexo IV y que recoja los siguientes conceptos:

–Balance de gastos e ingresos correspondientes al periodo justificado.

–Declaración de los ingresos, matriculas, subvenciones y otras ayudas obtenidas durante el periodo al que se corresponde la documentación justificativa, especificando el criterio de imputación aplicado.

–Documentación justificativa correspondiente al capítulo de personal del periodo justificado: nóminas y TCs originales o copias simples y justificantes de pago.

–Documentación justificativa de los gastos de funcionamiento correspondientes al periodo justificado con sus justificantes de pago, originales o copias simples.

–Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas.

Base séptima.–Plazos de presentación de solicitudes y de documentación justificativa.

7.1. El plazo para la presentación de la solicitud de subvención junto con la documentación exigida en la base cuarta será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las Bases anteriores, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declarando tal circunstancia.

7.3. Para presentar la documentación justificativa correspondiente al periodo de enero febrero, marzo y abril de 2016 se establece un plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Hasta el 14 de octubre para el periodo de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016, o para la totalidad del periodo de subvención si no se hubiera justificado previamente.

El primer plazo es voluntario de cara a establecer pagos intermedios que faciliten la gestión económica de las entidades adjudicatarias, la segunda fecha, el 14 de octubre, es obligatoria y excluyente, no se admitirá ninguna justificación entregada con posterioridad a esta fecha.

Base octava.–Resolución y pago de las subvenciones.

8.1. El procedimiento será instruido por el Servicio de Recursos Lingüísticos, quien a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

8.2. La Comisión Técnica de Valoración se encargará de la evaluación de las solicitudes y estará integrada por la persona titular del Servicio de Recursos Lingüísticos de Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera, que será quien la presida, la Jefa de la Sección de Formación y Acreditación el Euskera y el técnico responsable de la convocatoria de ayudas, que actuará como Secretario de la misma. Su dictamen tendrá carácter vinculante.

8.3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se resolverán por el Director Gerente del Organismo Autónomo Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de la solicitud y serán notificadas en los siguientes 5 días hábiles. Transcurrido el mencionado plazo de un mes sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

8.4. Mediante resolución del Director Gerente de Euskarabidea, teniendo en cuenta las solicitudes aceptadas para el curso académico completo, se resolverá el número de horas aceptadas para cada centro para todo el curso, se fijará el módulo de subvención por alumna o alumno por hora y la cuantía de la subvención que corresponderá a cada entidad beneficiaria en todo el curso, de acuerdo con la base tercera de la presente convocatoria.

Tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en la base cuarta de la presente resolución.

8.5. Una vez presentada la documentación justificativa correspondiente en los plazos detallados en la base sexta de la presente convocatoria, se abonarán las cantidades correspondientes al gasto justificado en dicho periodo no pudiendo éstas superar en el primer periodo el 70% del total concedido. En todo caso a cada centro, para el periodo de enero a septiembre de 2016, se le subvencionará como máximo la cantidad establecida en la concesión.

8.6. Si tras el segundo periodo de justificación resultase una diferencia entre las horas estimadas para la concesión y las impartidas reales, si esta última cifra es menor a la estimada, la cantidad total a recibir se minorará proporcionalmente.

8.7. Si un centro en la documentación justificativa presenta un déficit inferior a la subvención prevista para un periodo ésta se reducirá hasta coincidir con el déficit justificado.

Base novena.–Obligaciones de las entidades beneficiarias, seguimiento y control de las subvenciones.

9.1. El Centro llevará una ficha registro donde se anotarán los datos de la evaluación continua y asistencia del alumnado.

9.2. La evaluación del alumnado se realizará de modo continuo, con pruebas de diagnóstico al principio y final del curso. Las pruebas utilizadas en los procesos de evaluación se conservarán durante un año, a partir de su realización, y sus resultados quedarán recogidos en el acta de evaluación final.

9.3. La Administración podrá requerir todos aquellos documentos contables, de carácter pedagógico o de otro tipo, en cualquier momento.

9.4. Antes del quince de octubre de 2016 las entidades subvencionadas presentarán una memoria correspondiente al curso 2015-2016 (Anexo V) donde se evalúe el cumplimiento de la programación general de las actividades subvencionadas, y el acta final de evaluación del alumnado.

9.5. Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria autorizarán el tratamiento estadístico de los datos relacionados con la enseñanza del euskera a adultos en Navarra.

9.6. Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria establecerán horarios y medidas que favorezcan la conciliación personal, familiar y laboral del alumnado y de las personas contratadas para prestar la actividad objeto de la subvención.

Asimismo, todos los materiales, imágenes y documentación fomentarán valores de convivencia, igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

De igual modo, se garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la promoción, permanencia, formación, remuneración y extinción profesional.

9.7. Las entidades beneficiarias estarán sujetos con carácter general a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

9.8. Las entidades beneficiarias presentarán, como mínimo, dos copias de los ejemplares gráficos de la propaganda utilizada donde aparecerá el logo del Gobierno de Navarra como entidad subvencionadora de la actividad.

9.9. Junto con la memoria cada entidad presentará un cuadro de equivalencias de la oferta formativa que realiza con los niveles marcados en el Marco Europeo de Referencia de Lenguas.

Base décima.–Tratamiento de los datos.

El tratamiento de los datos del alumnado y del profesorado será acorde con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos.

Mediante Orden Foral 213/2011, de 16 de noviembre, del Consejero de Educación, se creó el fichero informatizado con datos de carácter personal denominado “Euskaltegis y Gau-eskolas/Euskaltegiak eta Gau-eskolak” cuya inscripción se realizó en el Registro General de Protección de datos.

Base undécima.–Incumplimientos, reintegros e infracciones.

11.1. Se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas, en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.

11.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2005, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base duodécima.–Compatibilidad de las subvenciones.

12.1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a subvencionada.

12.2. En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades la ayuda a abonar se adecuará para que la suma de las ayudas y los ingresos propios no supere los gastos realizados.

Base decimotercera.–Publicidad de las subvenciones.

13.1. Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios y excluidos se publicarán en la página Web de Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera: http://www.euskarabidea.es.

13.2. Todas las entidades deberán hacer constar en la propaganda de los cursos subvencionados esta financiación concedida por el Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra. http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/.

Base decimocuarta.–Transparencia.

14.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigida a Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

14.2. En el caso de que la entidad no esté sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

14.3. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en el Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

14.4. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

14.5. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base decimoquinta.–Legislación aplicable.

La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Será de aplicación, igualmente, lo dispuesto en el Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de vascuence a personas adultas aprobado en el Decreto Foral 161/1988.

Base decimosexta.–Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Ficha a rellenar por las gau-eskolas y euskaltegis.

ANEXO III

Características de los grupos del centro.

ANEXO IV

Documentación justificativa certificado de ingresos y gastos correspondientes al periodo subvencionado.

ANEXO V

Memoria del curso.

ANEXO VI

Declaración sobre la obligación de transparencia.

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