BOLETÍN Nº 109 - 7 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 18/2016, de 3 de mayo, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades en el año 2016.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra. Para ello, según sus estatutos, le corresponde como una de sus competencias, la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siendo uno de sus fines el prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para trabajar por la igualdad entre mujeres y hombres.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, cuyos objetivos y finalidades persisten hasta la aprobación de un nuevo Plan en la materia, establece un apartado referido a las Políticas de Igualdad en la Administración Local en su Área Transversal 1. Dentro de dicho apartado se incluye la necesidad de "impulsar el compromiso de las Entidades Locales de Navarra con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres", así como "impulsar la elaboración y aprobación de Planes de Igualdad Municipales que concreten las propuestas del Plan de la Comunidad Foral, en función de las necesidades y realidad de las diferentes Entidades Locales, estableciendo mecanismos de apoyo y colaboración". La Acción 1.8.5 del citado Plan prevé el impulso y el apoyo a la contratación de Agentes de Igualdad.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género junto con la Administración Local. Para ello, es preciso trabajar de forma estructurada, coordinada y sistemática, dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.

Para atender a esas necesidades y especificidades de las distintas realidades de las Entidades Locales, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua plantea esta convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de forma individual o a agrupaciones de Entidades Locales que celebren acuerdos a efectos de esta orden foral.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades.

El apoyo a la contratación de las Agentes de Igualdad se considera una herramienta fundamental para la presencia e impulso de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local. El impulso y apoyo a la contratación de Agentes de Igualdad, debe tener como resultado la consolidación de este perfil profesional en las Administraciones Locales. Por ello, esta convocatoria de subvenciones se concibe como parte de un proceso de financiación, supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y sus bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a conceder por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua dirigida a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades en el año 2016.

2.º Aprobar las Bases por las que se regirá dicha convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto por un importe total de 100.578,77 euros (euros), que se abonarán con cargo a la Partida B40001 B4100 4609 232200 "Transferencias a Entidades Locales para el impulso de políticas de igualdad" del Presupuesto de gastos del año 2016.

Excepcionalmente podrá ampliarse el importe destinado a la presente convocatoria en atención al número de solicitudes presentadas, mediante Orden Foral de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, sin que sea preciso realizar una nueva convocatoria.

4.º Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y a la Sección de Gestión Administrativa, Económica y Cooperación de la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

5.º Ordenar la publicación de esta Orden Foral y su Anexo y en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de mayo de 2016.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a las Entidades Locales de Navarra, con la finalidad de incorporar y consolidar la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Navarra, a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 3.ª Requisitos.

3.1. Los Requisitos que deberán cumplir las entidades locales serán los siguientes:

1. Número de habitantes:

a) Entidades Locales de más de 6.000 habitantes o Entidades Locales agrupadas que celebren acuerdos con el fin de cumplir este requisito. En este caso la agrupación firmará un acuerdo entre las partes que recogerá los extremos indicados en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

b) Mancomunidades establecidas con más de 6.000 habitantes y aquellas creadas para la gestión de los Servicios Sociales de acuerdo con la estructura territorial de los servicios sociales definida en el Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, por el que se establece la zonificación de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Tener contratada una persona como Agente de Igualdad, de nivel B y a jornada completa y no haber suspendido una contratación subvencionada en anteriores convocatorias, sin que hayan concurrido supuestos excepcionales, y hayan sido debidamente justificados ante el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

3. Contar durante el periodo subvencionado, en su estructura orgánica con una Concejalía, Comisión, Área de Igualdad o con competencias en materia de Igualdad o Área de las Mujeres.

4. Disponer de partidas o asignaciones presupuestarias en el Área o Concejalía destinadas a sufragar los gastos derivados de la contratación.

5. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades o Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres o Plan de Acción Positiva o Plan de trabajo de Igualdad de Género basado en el documento 'Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales'.

En caso de contratar por primera vez agente de igualdad se entenderá cumplido este requisito mediante la presentación de un Acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno u órgano competente de la entidad local aprobando iniciar la elaboración del Plan de Igualdad o un Plan anual de trabajo durante este año 2016, basados en el documento 'Itinerario para la Planificación, Gestión y Evaluación del trabajo de las Áreas de Igualdad municipales'.

6. Autorización del órgano competente de la entidad solicitante para que la persona contratada como Agente de Igualdad participe, en caso de realizarse, en el programa de formación continua en materia de género e igualdad organizado por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2016.

3.2. Las Entidades Locales podrán realizar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir con el requisito del número de habitantes y la jornada laboral a tiempo completo.

En este caso, de acuerdo con el artículo 8, apartado 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, en el texto del acuerdo deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Además deberá indicarse cuál es, entre las entidades firmantes, la entidad local que realiza la contratación.

Igualmente, en el caso de agrupaciones de entidades locales, cuando alguna de las entidades hubiera agotado el periodo máximo subvencionable de contratación, se admitirá la participación conjunta en esta convocatoria, aunque únicamente se subvencionarán la contratación correspondiente a la Entidad Local que no haya superado el plazo máximo de contratación.

Base 4.ª Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

Cada entidad local o agrupación de entidades locales podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria de subvenciones.

La subvención se concederá para financiar la contratación de un o una Agente de Igualdad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Nivel B.

b) Jornada completa.

No obstante, en casos de reducción de jornada del o de la agente titular por motivos familiares o por ser víctima de violencia de género, será subvencionable la contratación cuando la jornada completa sea cubierta por dos personas.

Igualmente, tal y como se establece en la Base 3.ª las Entidades Locales podrán celebrar los acuerdos que correspondan con otras Entidades Locales, a fin de cumplir esta condición.

En este caso, se entenderá que la jornada completa se corresponde con el cómputo total de horas de trabajo en el conjunto de las entidades agrupadas, siendo una de ellas la que formalice el contrato.

c) El o la agente de igualdad debe hallarse en situación de alta realizando efectivamente la actividad de promoción e impulso de la igualdad. En el caso de que se halle en situación de incapacidad temporal o de baja por maternidad se subvencionará el coste de la contratación del o de la agente titular hasta como máximo tres meses, desde el inicio de la incapacidad temporal o baja por maternidad. Igualmente se subvencionará, en su caso, la contratación de la persona sustituta durante el tiempo que dure dicha sustitución y siempre y cuando cumplan las condiciones de ser contratada a jornada completa y en nivel B.

En el caso de incapacidad temporal sin sustitución se abonarán los meses efectivamente trabajados por el o la Agente titular.

d) El contrato será de una anualidad completa, excepto cuando se contrate por primera vez, en cuyo caso no finalizará antes de 31 de diciembre de 2016. Este requisito de finalización del contrato no será de aplicación en aquellas contrataciones realizadas para sustituir de forma temporal a la persona contratada inicialmente, siempre que esta se reintegre a su puesto cumpliéndose entonces con el requisito indicado al comienzo de este apartado.

e) En caso de que la contratación sea por primera vez, deberá ser un puesto de trabajo que se contemple también por primera vez en la plantilla orgánica de la entidad, o bien se trate de la contratación de una persona para cubrir un nuevo puesto laboral.

f) Para seleccionar el puesto de agente de igualdad, la entidad local podrá hacerlo por los sistemas de contratación previstos en la normativa para las Administraciones Locales de Navarra o a través de la lista de agentes de igualdad, elaborada a partir del proceso de selección realizado por el Servicio Navarro de Empleo, que esté en vigor en el momento de la contratación.

h) En el caso de que la entidad local solicitante disponga de más de un o una agente de igualdad, no podrá ser beneficiaria de subvención para una segunda contratación, a salvo de lo dispuesto en el apartado b).

4.3. Gastos subvencionables.

La subvención se destinará a financiar el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al Nivel B en el año 2016, y la cuota empresarial a la Seguridad Social, referido a una jornada completa de agente de igualdad.

4.4. Gastos no subvencionables.

En ningún caso serán subvencionables las indemnizaciones que pudieran corresponder a la persona contratada por finalización del contrato.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

5.1. La cuantía se establecerá según los siguientes criterios económicos:

a) Se adopta como referencia el sueldo inicial que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al Nivel B en el año 2016 y la cuota empresarial a la Seguridad Social.

b) Se aplicarán, respecto del sueldo fijado conforme al apartado anterior, los siguientes porcentajes de subvención, de acuerdo con el año y las mejoras realizadas en la contratación inicial:

–Primer y segundo año de contratación, el 75 por ciento.

–Tercer, cuarto, quinto y sexto año de contratación, el 60 por ciento.

–Séptimo año de contratación, el 50 por ciento, únicamente en el caso de que la entidad local haya introducido el puesto en plantilla orgánica como mejora tendente a la consolidación del puesto de trabajo.

c) En caso de que una Entidad Local, para el mantenimiento de la contratación, convenie con otra entidad local, se aplicará a la solicitud el porcentaje de subvención correspondiente a cada entidad de acuerdo con el apartado b) de esta misma Base. En el caso de solicitud de entidades agrupadas se aplicará la proporcionalidad en relación a tiempo de trabajo en cada una de las entidades.

d) En el caso de agrupaciones de Entidades Locales en el que alguna de las entidades hubiera agotado el periodo máximo subvencionable de contratación, se atenderá a la contratación referida a la entidad local que no ha agotado el plazo subvencionable.

e) Cuando se trate de contrataciones realizadas para la sustitución temporal de la persona contratada inicialmente, los porcentajes a aplicar para el cálculo de la subvención serán los que le correspondiesen a la contratación inicial a la que se sustituye.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Las Entidades Locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud que deberá presentarse obligatoriamente en el Modelo de Solicitud diseñado para tal efecto, que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es.

En el caso de Entidades Locales que concurran conjuntamente la solicitud deberá ir firmada por la persona representante de la Entidad Local que realiza la contratación.

b) Certificado de la Secretaría de la Entidad Local, donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Base 3.ª

c) En caso de que la contratación se realice mediante acuerdo de dos o más Entidades Locales, copia del acuerdo establecido entre ellas para el año 2016.

e) Copia debidamente compulsada del contrato suscrito entre la Entidad Local y la persona contratada como agente de igualdad con vigencia para el año 2016. En el supuesto de que a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud no pueda presentarse dicho documento, la entidad deberá remitirlo al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tras su formalización.

f) Certificado de la Secretaria de la Entidad Local donde se acredite que la contratación se ha realizado conforme a la legislación vigente.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requerida para ello.

6.3. Si la documentación aportada fuera incompleta, la Entidad Local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente a través del Registro Electrónico (http://www.navarra.es/home_es/servicios/ficha/1718/registro-general-electronico), en el Registro del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes indicarán una dirección de correo electrónico que servirá de canal preferente de comunicación y notificación entre el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y las Entidades Locales solicitantes.

Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su envío, en los términos previstos en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Promoción y Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor contará con la participación las personas técnicas del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o de personas técnicas especialmente cualificadas, y podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

El orden de prelación de las solicitudes, se realizará, en primer lugar, dando prioridad a las contrataciones realizadas con anterioridad a esta convocatoria y dentro de ellas a las de mayor antigüedad, es decir, en este orden: séptimo, sexto, quinto, cuarto, tercero, segundo y primer año de contratación.

En las solicitudes para el primer año de contratación, el orden de prelación se establecerá dando prioridad a las solicitudes de Entidades Locales con mayor población.

8.4. La Subdirección de Promoción y Gestión elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Base 9.ª Resolución.

9.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes, notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los solos efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes y el importe de la subvención concedida y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes.

El Instituto Navarro para la Igualdad /Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página www.igualdaddegenero.navarra.es en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

9.3. Las beneficiarias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigida al INAI la información señalada en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, debiendo firmarse el documento de presentación por la persona representante legal de la entidad. En el caso de que las entidades locales beneficiarias no se encuentren sujetas a esta obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos en el artículo 3 del Decreto Foral, deberá presentarse declaración en tal sentido.

La información facilitada será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será accesible por el plazo de un año.

El incumplimiento de esta obligación conllevará las consecuencias previstas en el artículo 7 del citado Decreto Foral.

9.4. Contra la Resolución de la convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o, en su caso, a la producción de los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 10.ª Abono y justificación de las subvenciones.

10.1. Abono de la subvención:

El pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente manera:

–Primer abono, correspondiente a los costes derivados de la contratación de agente de igualdad correspondiente a los 6 primeros meses de contratación del año o en su caso los costes derivados de la contratación hasta el 30 de junio de 2016, previa presentación de certificado según modelo establecido al efecto emitido por Secretaría de la entidad local y de toda la documentación señalada en el apartado 10.2. El plazo de presentación de la justificación del primer abono finalizará el 12 de agosto de 2016.

–Segundo abono, correspondiente a los 6 últimos meses de contratación, o a la totalidad de la contratación en el caso de que Entidad Local hubiera optado por un único abono, previa presentación de certificado según modelo establecido al efecto emitido por el Secretaría de la entidad local y de toda la documentación señalada en el apartado 10.2. El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de diciembre de 2016.

10.2. Justificación de la subvención:

Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Con fecha límite el 12 de agosto de 2016 presentarán:

–Memoria que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado el o la Agente de Igualdad de Oportunidades durante el primer semestre del año 2016, elaborada conforme al Modelo que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es

–Copia compulsada del contrato suscrito, únicamente en el caso de que no se hubiera remitido al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua con anterioridad.

–Certificado de Secretaría de la entidad local en el que se indique que la contratación del o de la Agente de Igualdad se ha realizado conforme a la legislación vigente, en caso de que no se haya presentado con anterioridad.

–Justificación del coste de la contratación y del gasto efectivamente pagado hasta la fecha, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría, que acredite además la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en la contratación subvencionada, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la misma, el logotipo oficial del Nafarroako Gobernua/ Gobierno de Navarra y el texto: "Nafarroako Berdintasunerako Institutua Lagunduta/ Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad"

–Certificado de la Secretaría en el que se incluyan los ingresos, ayudas, recursos y subvenciones recibidos para el objeto para el que se concede la subvención. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) de la Base 12.ª

b) Con fecha límite el 31 de diciembre de 2016 presentarán:

–Memoria que recoja las funciones y actuaciones en las que ha participado el o la Agente de Igualdad durante todo el año 2016, elaborada conforme al Modelo que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua o a través de Internet en la siguiente dirección: www.igualdaddegenero.navarra.es

–Certificado de secretaría de la entidad local en el que se indique que la contratación de agente de igualdad se ha realizado conforme a la legislación vigente.

–Copia compulsada del contrato suscrito, únicamente en el caso de que no se hubiera remitido al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua con anterioridad.

–Justificación del coste total de la contratación y del gasto efectivamente pagado hasta la fecha, mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría, que acredite además la adecuada aplicación del gasto a la actividad subvencionada.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en la contratación subvencionada, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con la misma, el logotipo oficial del Nafarroako Gobernua / Gobierno de Navarra y el texto: "Nafarroako Berdintasunerako Institutua Lagunduta / Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad.

–Certificado de la Secretaría en el que se incluyan los ingresos, ayudas, recursos y subvenciones recibidos para el objeto para el que se concede la subvención. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) de la Base 12.ª

10.3. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá a la Entidad Local para que el plazo de diez días naturales acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará a la dirección de correo electrónico haya señalado la entidad local en el formulario de solicitud.

10.4. En los casos en los que el coste total definitivo de la contratación sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía de la subvención, siempre y cuando su realización se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se haya acreditado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Base 11.ª Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con la de otras convocatorias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para el mismo objeto y finalidad, siempre que el total de las mismas no supere las cuantías máximas establecidas en las presentes bases.

Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste de la contratación objeto de esta convocatoria de subvenciones.

Base 12.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las establecidas en las presentes Bases y en particular, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la contratación subvencionada, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Participar en la sesión formativa, en el caso que el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua organizara sesión formativa dirigida al personal técnico de las entidades locales beneficiarias de la subvención al amparo de esta orden foral.

c) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier posible cambio en la contratación objeto de subvención, o cualquier incidencia que se produzca en relación con la misma, así como solicitar autorización previa para cualquier modificación que pudiera realizarse.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas.

e) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de, información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice, así como en toda la documentación elaborada en el marco de trabajo de la Agente de Igualdad la participación del Nafarroako Gobernua/Gobierno de Navarra y el texto: "Nafarroako Berdintasunerako Institutua Lagunduta/Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad".

i) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de diciembre, las entidades beneficiarias están sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto. El incumplimiento de esta obligación conllevará las consecuencias previstas en el artículo 7 del citado Decreto Foral.

Base 13.ª Reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

2. No obstante lo anterior, procederá la extinción del derecho y el reintegro total de las cantidades percibidas en caso de que, por decisión de la entidad local y sin justa causa, finalice la contratación y no se proceda a la contratación de un o una Agente de Igualdad en el plazo de un mes.

En este sentido, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Base 14.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 16.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

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