BOLETÍN Nº 109 - 7 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 119E/2016, de 28 de abril, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de cable de fibra óptica en el término municipal de Lumbier, promovido por Telefónica Móviles España, S.A.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objeto la instalación de un cable de fibra óptica desde la Central Telefónica de Lumbier hasta la Estación Base de Telefónica Servicios Móviles ubicada en la parcela 127 del polígono 8 de Lumbier, que se ubica en el interior aunque junto al límite de la Reserva Natural de los Acantilados de La Piedra y San Adrián, y en el LIC de la Sierra de Leire. El tramo que discurre por suelo no urbanizable tiene una longitud aproximada de 270 metros y se construirá mediante una zanja estrecha con tritubo, de 0.80 m x 0.25 m.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Lumbier y del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de cable de fibra óptica en el término municipal de Lumbier, promovido por Telefonica Moviles España, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes condiciones:

De tipo ambiental:

–Para el relleno de la zanja, como última capa se utilizará el horizonte superficial del suelo, extraído durante la excavación y acopiado previamente de forma diferenciada. Así mismo se revegetará la zona con una mezcla de semillas de especies autóctonas.

De tipo urbanístico:

–Esta autorización está condicionada al cumplimiento de la Resolución 334E/2015, de 27 de agosto, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concedió la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de estación base de telefonía móvil en la parcela 127 del polígono 8 del término municipal de Lumbier, promovido por Telefonica Moviles España, S.A., en la que se indicaba que el emplazamiento debe estar recogido en alguna de las modificaciones del Plan de Infraestructuras Territoriales tramitado por el promotor conforme a la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra.

–De conformidad con el Informe de Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de 18 de febrero de 2016, es necesario que el Ayuntamiento de Lumbier tramite un expediente de ocupación, tal y como establece en el artículo 172 de la Ley Foral 2/1990, de 2 de julio de la Administración Local.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual esta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido y conforme al artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, de forma previa a otorgar la licencia, el Ayuntamiento requerirá la declaración del promotor en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de 5 años en caso de cese de la actividad autorizada

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Lumbier, al Guarderío Forestal (demarcación Aoiz) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de abril de 2016.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1605253