BOLETÍN Nº 109 - 7 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 118E/2016, de 28 de abril, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto para Realizar camino de acceso a vivienda en Casa Gantxinea de Uztegi, en el término municipal de Araitz, promovido por Iturrioz Agustin.

Con fecha 18/02/2016 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe D) Apertura y modificación de nuevos caminos y pistas permanentes de longitud superior a 100 metros lineales, ensanche y mejora de carreteras en una extensión inferior a 10 kilómetros del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la realización de un nuevo camino de acceso a la vivienda Casa Gaintxinea de Uztegi partiendo de la borda ubicada en la parcela contigua y atravesando esta. Este camino de 300 m longitud, 3 m anchura y 15-20 cm de zahorra artificial, contará con cuneta de tierra, tajeas con tubería de hormigón en los cruces con posibles afluencias de agua y pendientes máximas del 12%.

El diseño del camino ha seguido los bordes de la parcela al objeto de minimizar al máximo las ocupaciones. Cuenta con pequeñas excavaciones y rellenos, sin aparición de muros de contención. Analizada la actuación y teniendo en cuenta la irregular topografía de la zona, la pequeña cuenca visual y el escaso movimiento de tierras que genera, se estima que la actuación proyectada no desfigura la armonía general del paisaje y no genera un impacto visual relevante. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente.

El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo en informe emitido el 2 de marzo de 2016, ha dictaminado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU), la solicitud puede considerarse una actividad permitida, quedando en el ámbito de la competencia municipal y no precisando de la autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable contemplada en el artículo 117 de la citada LF.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Realizar camino de acceso a vivienda en Casa Gantxinea de Uztegi, en el término municipal de Araitz, promovido por Iturrioz Agustin.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Se minimizarán los movimientos de tierras. Se minimizarán las trincheras que se generen. Las tierras excavadas en los desmontes se compensarán con los terraplenes generados en la misma actuación o se extenderán por la parcela y se nivelarán.

–Se evitará dañar o cortar árboles o arbustos innecesariamente. En caso de tener que realizar alguna corta, se deberá avisar al Guarderio Forestal para realizar la marcación correspondiente.

–Se tomarán las medidas oportunas para no dañar a los cursos de agua, superficial o subterráneos, existentes.

–No se abandonarán restos de obra. Finalizados las obras se realizará una limpieza general de la zona afectada.

–Los residuos generados deberán ser tratados en función de la Legislación vigente por Gestor de Residuos Autorizado.

–Antes del inicio de las obras se dará aviso con la antelación suficiente al Guarderío Forestal de la Demarcación Forestal de Ultzama-Arakil (ogfoular@cfnavarra.es o 609-466022).

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.500 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Araitz, al Guarderío Forestal (Demarcación Ultzama-Arakil y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de abril de 2016.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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