BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 185/2016, de 19 de mayo, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para la recuperación de los Archivos Civiles de los Juzgados de Paz de los municipios de Navarra.

De conformidad con lo establecido en los artículos 99 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.

El artículo 10 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, establece que es competencia del respectivo Ayuntamiento la determinación del edificio, edificios o inmuebles sede del respectivo Juzgado de Paz.

El artículo 51.3, por su parte, dispone que las instalaciones y medios instrumentales del Juzgado de Paz, salvo cuando fuere conveniente su gestión total o parcial por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma respectiva, estarán a cargo del Ayuntamiento respectivo.

El artículo 52, así mismo, señala que, “en los Presupuestos Generales del Estado se establecerá un crédito para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de los conceptos a que se refieren los dos artículos anteriores. La subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio”.

Habiendo asumido la Administración de la Comunidad Foral las competencias en materia de Administración de Justicia (mediante Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo), en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, corresponde a aquélla la obligación de colaborar económicamente con los municipios en la financiación de los Juzgados de Paz, a través de las pertinentes subvenciones, que se modularán en función del número de habitantes de los mismos.

La constante disminución de las ayudas concedidas a las entidades locales para el mantenimiento y rehabilitación de los Juzgados de Paz han provocado, según información de la Dirección General de Justicia, el continuo deterioro de los mismos, lo que incide en el estado de conservación de sus Archivos Civiles y la consiguiente prestación del servicio a los usuarios que lo demanden.

En el Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2016 (Ley Foral 1/2016 de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016) figura la partida 780001-78300-7609-332100 denominada “Recuperación archivos civiles de los juzgados de paz”, con un importe de 25.000 euros.

El régimen jurídico de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra se establece en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo artículo 17 establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

A efectos de esta Ley Foral, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En consecuencia, procede facilitar a las entidades locales de Navarra el acceso a las ayudas de que se trata, y que se encuentran previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2016, para lo cual se hace preciso dictar una Resolución por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones para la recuperación de los Archivos Civiles de los Juzgados de Paz, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la Convocatoria para la recuperación de los archivos civiles de los Juzgados de Paz, de los Ayuntamientos de Navarra.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, que figura como Anexo a la presente Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 25.000 euros, con cargo a la partida 780001-78300-7609-332100 denominada “Recuperación archivos civiles de los juzgados de paz”, correspondiente al Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2016, para hacer frente a las obligaciones derivadas de esta Convocatoria.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Planificación y Estudios Económicos de la Dirección General de Administración Local.

5.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de mayo de 2016.–El Director General de Administración Local, Xabier Lasa Gorraiz.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones para la recuperación
de los archivos civiles de los Juzgados de Paz

1.–Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es establecer las normas reguladoras de las ayudas para subvencionar los gastos de rehabilitación y adecuación de los archivos civiles de los juzgados de paz de los municipios de Navarra.

2.–Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios los Municipios de Navarra que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan Archivo Civil en el Juzgado de paz en su término municipal.

b) Haber enviado al Gobierno de Navarra la Cuenta General, que a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se tenga obligación de haber remitido de acuerdo con el Artículo 242 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

c) Cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Importe de la subvención, gastos subvencionables, y requisitos del trabajo a realizar

La cuantía de la subvención a conceder será la necesaria para financiar el 50% de los gastos de rehabilitación y adecuación de los Archivos civiles de los Juzgados de Paz (IVA incluido). El IVA aplicable a estos efectos será el vigente en el momento de publicación de la convocatoria. La ayuda máxima a conceder por beneficiario será de 5.000 euros.

No será objeto de esta subvención los gastos relativos a equipamiento informático y aplicaciones informáticas.

No serán auxiliables los gastos correspondientes a actuaciones realizadas con antelación a la publicación de esta convocatoria.

4.–Dotación presupuestaria

Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 780001-78300-7609-332100 denominada “Recuperación archivos civiles de los juzgados de paz”, del Presupuesto de Gastos del Gobierno de Navarra para el ejercicio 2016, hasta el límite máximo de 25.000 euros.

5.–Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos

5.1.–El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.2.–Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través del Registro General electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio (requiere firma electrónica).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta Convocatoria.

5.3.–Junto con la solicitud, los Ayuntamientos que acudan a esta Convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones de rehabilitación y adecuación del Archivo Civil del Juzgado de Paz para la que se solicita ayuda, con indicación del coste global de dichas actuaciones y del coste individual por cada tipo de inversión.

b) Memoria explicativa de la situación actual del Archivo Civil y Juzgado de Paz, indicando las causas que han dado lugar a dicha situación y la necesidad de la rehabilitación y adecuación de los mismos.

Dicha memoria especificará en su alcance, como mínimo los siguientes aspectos, a efectos de su posterior evaluación:

–Las condiciones en las que se encuentra el Local del Archivo Civil y Juzgado de Paz.

–El estado de conservación de los documentos del Archivo Civil.

–Las dificultades para la prestación de los servicios del Archivo Civil y Juzgado de Paz a los ciudadanos causadas por las condiciones del local en donde se prestan.

c) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el citado Ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

d) Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, donde consten la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a los trabajos objeto de subvención en esta Convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total rehabilitación y adecuación de los Archivos civiles de los Juzgados de Paz.

5.4.–Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, la unidad instructora requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud y se le notificará la Resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la LF 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El incumplimiento de los requisitos de la base 2, así como la no presentación en plazo de la solicitud dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

6.–Procedimiento y criterios objetivos para la concesión de la subvención

6.1.–La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y en el orden de prelación resultante de los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración indicados en el punto 6.2 siguiente.

6.2.–Las solicitudes serán valoradas, a efectos de obtener un orden de prelación de mayor a menor puntuación de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Según el tipo de inversión: este criterio supondrá como máximo 30 puntos de la valoración total. Se dará mayor puntuación a aquellas inversiones que de no realizarse puedan afectar en mayor medida a la prestación del servicio y a la conservación de archivos, y aquellas que supongan un riesgo para la seguridad.

TIPO DE INVERSIÓN

NÚMERO DE PUNTOS

Inversión en adaptación del local: impermeabilización; pintura; aislamiento; electricidad; climatización; protección contra incendios, vandalismo, robo y agua; fontanería; adecuación barreras arquitectónicas.

Hasta 20 puntos

Inversión en mobiliario específico para archivo.

Hasta 10 puntos

2. Según la suma de derechos reconocidos netos de los capítulos económicos 1, 2 y 3 por habitante obtenidos de la Cuenta General presentada, que a fecha de finalización de la presentación de las solicitudes se tenga obligación de haber remitido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: hasta 30 puntos.

Se asignarán los puntos de manera inversamente proporcional a la suma de derechos reconocidos netos de los capítulos económicos 1, 2 y 3 por habitante de los Ayuntamientos solicitantes, asignando 30 puntos al Ayuntamiento con menor importe por habitante y 10 puntos al Ayuntamiento con mayor importe por habitante.

3. Necesidad de rehabilitación y adecuación de las instalaciones y equipamiento del Archivo civil y Juzgado de Paz: Este criterio supondrá como máximo 40 puntos de la valoración total en función del siguiente reparto:

NECESIDAD

NÚMERO DE PUNTOS

Local del Archivo civil y Juzgado de paz

Máximo 15 puntos

Local que se encuentre en mal estado de conservación originándose problemas de mantenimiento y/o funcionamiento

10 puntos

Local con insuficiencia o ausencia de equipamiento

5 puntos

Estado de conservación de los documentos

Máximo 15 puntos

Muy malo. Alto riesgo de desaparición

15 puntos

Malo. No permite su consulta

10 puntos

Regular. En peligro de deterioro

5 puntos

Prestación del servicio

Máximo 10 puntos

Prestación del servicio deficiente: dificultades graves para prestar el servicio a los usuarios causados por las condiciones del local

10 puntos

Prestación del servicio regular: dificultades moderadas para prestar el servicio a los usuarios causados por las condiciones del local

5 puntos

7.–Comisión evaluadora

La comisión que debe evaluar las solicitudes presentadas estará integrada por el Director del Servicio de Infraestructuras Locales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que ejercerá de presidente, un técnico de dicho Servicio, un técnico del Servicio de Gestión y Cooperación Económica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y un técnico del Servicio de Ordenación Local y Apoyo a las Entidades locales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

8.–Resolución de la convocatoria

8.1.–La resolución de la convocatoria se realizará por concurrencia competitiva en función de la puntuación obtenida, según los criterios establecidos en la base 6, hasta agotar la consignación presupuestaria.

8.2.–La presente convocatoria se resolverá por Resolución del Director General de Administración Local, dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Resolución definitiva de esta convocatoria se comunicará a los Municipios que hubieran acudido a la Convocatoria y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3.–En el supuesto de que, una vez realizada y notificada la concesión, hubiera renuncias a las ayudas concedidas, mediante Resolución del Director General de Administración Local el excedente resultante se destinará a atender la solicitud aprobada del último beneficiario, en el caso de que se le haya asignado menos ayuda que la que le hubiera correspondido de haber crédito suficiente.

8.4.–No obstante, transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.5.–Contra la desestimación expresa o presunta se estará a lo dispuesto sobre impugnación de actos por las Administraciones Públicas.

9.–Plazo, forma de justificación y pago

9.1.–El abono de las ayudas se realizará, en un único pago, previa remisión antes del 30 de noviembre de 2016, vía Registro establecida en la base 5.2 y dirigido al Servicio de Infraestructuras Locales de la siguiente documentación:

1. Factura/s del gasto realizado o copia/s compulsadas de las mismas.

2. Documentos acreditativos del pago de dicha/s factura/s.

3. Certificación de Secretaría del Ayuntamiento haciendo constar si se han recibido o no otras ayudas públicas o privadas para la realización de los gastos fijados en la base 3.

4. Certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el citado Ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

9.2.–Si el gasto justificado auxiliable efectivamente realizado fuera inferior al importe del gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda se ajustará al gasto efectivamente realizado.

9.3.–En el supuesto de que, una vez justificado el gasto auxiliable efectivamente realizado, hubiera un excedente y al último beneficiario se le hubiera concedido menos ayuda de la que le hubiera correspondido de existir consignación presupuestaria, mediante Resolución del Director General de Administración Local se le incrementará la ayuda concedida, siempre que ésta no supere, en ningún caso, el 50% del gasto efectivamente realizado por dicho beneficiario, con el límite de 5.000 euros.

9.4.–En todo caso el gasto finalmente aceptado, se ajustará a la naturaleza de las actuaciones recogidas en la memoria, no aplicándose compensaciones de ejecución entre diferentes tipos de inversión.

10.–Obligaciones de los beneficiarios

Los Municipios beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

10.1.–Destinar la ayuda exclusivamente a la realización de la rehabilitación y adecuación de los archivos civiles de los juzgados de paz. Cualquier modificación de las condiciones consideradas en la Resolución de Concesión deberá ser comunicada al Servicio de Infraestructuras locales. La comunicación deberá ser remitida vía Registro por los cauces indicados en el apartado 5.2 de estas bases.

10.2.–Justificar ante el Servicio de Infraestructuras Locales el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

10.3.–Comunicar al Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y en todo caso con antelación de la justificación de la aplicación dada a los fondos concedidos.

Caso de no haberse recibido otras ayudas, se certificará la situación igualmente.

10.4.–Declaración de estar al corriente de los pagos con Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.

10.5.–Facilitar al Servicio de Infraestructuras Locales cuanta información pueda precisar sobre el contenido objeto de subvención.

10.6.–Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de la actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra.

10.7.–Asimismo, los Ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

11.–Compatibilidad de la subvención

Las subvenciones de esta Convocatoria son compatibles con otras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, la suma de las ayudas concedidas en ningún caso será superior al coste de la rehabilitación y adecuación efectuadas.

12.–Incumplimientos y reintegro de la subvención

12.1.–La no realización del las inversiones subvencionadas o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta Convocatoria, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente devengado desde la fecha de pago de la subvención, hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

12.2.–La falta de justificación del gasto realizado en la Resolución de Concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.

12.3.–En el supuesto de la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, la Dirección General de Administración Local dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora.

13.–Infracciones y sanciones

13.1.–En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).

13.2.–El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

14.–Recursos administrativos

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15.–Régimen general de subvenciones

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

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