BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2016

3. Administración del Estado

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Acuerdo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Navarra, de fecha 6 de abril de 2016, por el que se aprueba el régimen de delegación de firma y el de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad

El objetivo del presente acuerdo es establecer normas claras y precisas en relación con el régimen de delegación de firma y de suplencia en el ámbito de esta dirección provincial, teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se establecen directrices sobre el régimen de delegación de firma y suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en el ámbito de las direcciones provinciales.

Por ello, se considera oportuno, por una parte, implantar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un sistema uniforme de delegación de firma aplicable a las resoluciones y actos administrativos, incluyendo las certificaciones y copias de documentos. Y por otra parte, abordar, desde el punto de vista organizativo, un procedimiento de sustitución o suplencias en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las distintas unidades administrativas, que complemente lo dispuesto en la instrucción novena, punto 1, de la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 26 de julio de 2005, dictada en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la mencionada Ley.

De conformidad con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la delegación de firma de resoluciones y actos administrativos que se establece en este acuerdo será comunicada a la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por todo lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funcional del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en los artículos 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

Se acuerda:

Primero.–Delegar en el titular de la secretaría provincial, en los titulares de las subdirecciones provinciales y en la jefa del área de pensionistas la firma de las resoluciones susceptibles de reclamación previa, en sus respectivas materias.

Los titulares de las jefaturas de sección de la dirección provincial asumirán la firma de la documentación genérica de comunicación, traslado de documentos e información general de la gestión que tengan encomendada.

Segundo.–Delegar en el titular de la secretaría provincial la firma de documentos que impliquen información que corresponda al ámbito de competencias de la dirección provincial y, en los titulares de las subdirecciones provinciales, en la jefa del área de pensionistas y de las jefaturas de sección, la firma de la certificación de documentos relativos a sus respectivas áreas de competencia.

Delegar en los titulares de las Direcciones de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en los funcionarios destinados en ellos la firma de los certificados que se emitan por aplicativos informáticos.

Tercero.–En las resoluciones y actos que se firmen por delegación es requisito formal indispensable hacer constar la referencia a la autoridad delegante mediante la consignación en el pie de firma de la leyenda “La Directora Provincial”, seguido de la expresión “Por delegación de firma” o “P.D. de firma”, junto a la mención de los datos identificativos del presente acuerdo y la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, haciendo constar finalmente la denominación del cargo o puesto de trabajo y nombre de la persona que firma por delegación.

Cuarto.–La directora provincial podrá revocar total o parcialmente la delegación de firma, pudiendo firmar en cualquier momento los documentos cuya firma esté delegada mediante el presente acuerdo.

Quinto.–1. El titular de la secretaría provincial, en los supuestos de vacante, ausencia y enfermedad, será sustituido por los titulares de las subdirecciones provinciales y la jefa del área de pensionistas, según el orden que se establece a continuación:

–Subdirectora provincial de Jubilación, Muerte y Supervivencia.

–Subdirector provincial de Prestaciones de Incapacidad.

–Subdirector provincial de Información Administrativa.

Jefa del Área de Pensionistas.

2. Los respectivos titulares de las subdirecciones provinciales y la jefa del área de pensionistas, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de cualquiera de ellos, serán sustituidos por el titular de la secretaría provincial o, en su defecto, por el titular de la subdirección provincial o jefa del área de pensionistas que corresponda, según el orden previsto en el párrafo anterior.

3. Los titulares de las jefaturas de sección de la secretaría, de las subdirecciones provinciales o área de pensionistas, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán sustituidos, en primer lugar, por el titular de otra jefatura de sección de la misma unidad administrativa, en segundo lugar, por el titular de cualquiera de las jefaturas de negociado de la unidad correspondiente y, en su defecto, por cualquier otro titular de una jefatura de sección o de negociado de la dirección provincial.

Sexto.–En las resoluciones y actos que se firmen por suplencia, quedará reflejada dicha circunstancia haciendo constar el cargo o puesto de trabajo del suplido, a continuación los términos “Por suplencia” o “P.S.” y el cargo o puesto de trabajo y nombre del suplente junto con la referencia a los datos identificativos del presente acuerdo y la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–1. Los supuestos de delegación de firma no alterarán las competencias del órgano delegante.

2. La suplencia, que se mantendrá mientras dure la ausencia, se provea la vacante o se produzca el alta médica, no implicará alteración alguna de las competencias del órgano o titular de la unidad administrativa objeto de sustitución, que mantiene en plenitud tanto las competencias propias como aquellas que le han sido delegadas.

Octavo.–El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de abril de 2016.–La Directora Provincial, M.ª Isabel Catalán Parandiet.–El Secretario Provincial, Subdirectores Provinciales, Jefa del Área de Pensionistas e Interventora Delegada Territorial, firma ilegible.

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