BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 222E/2016, de 19 de mayo, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas comerciales minoristas de 2016.

El III Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra (2012-2015) establecía una serie de programas y medidas destinadas a impulsar y fortalecer el desarrollo del sector comercial minorista de Navarra y con el fin de alcanzar los objetivos previstos en dicho Plan, se han ido aprobando diferentes convocatorias anuales de subvenciones para el sector durante dicho periodo.

En la actualidad, el nuevo Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra (2016-2019) está en fase de elaboración y se prevé la continuidad de uno de los programas básicos ya contemplado en los todos los planes sectoriales anteriores: la mejora de la competitividad de las empresas de comercio minorista.

En tanto no se disponga del citado Plan, se estima oportuno continuar con las subvenciones previstas para apoyar la inversión empresarial por parte de las pymes de comercio minorista, introduciendo las modificaciones oportunas derivadas de la experiencia acumulada de convocatorias de subvenciones de años anteriores. El sector comercial minorista se encuentra inmerso en un proceso constante de adaptación a las necesidades que demanda el mercado, por ello es preciso apoyar tanto la adecuación y adaptación de las pymes del sector, como la mejora de sus infraestructuras y de sus sistemas de gestión.

La finalidad de la convocatoria es el incremento de la competitividad del comercio minorista de proximidad en trama urbana y la mejora de la rentabilidad de dichas empresas y del servicio prestado, a fin de fortalecer y consolidar el tejido empresarial existente y de favorecer el mantenimiento del empleo en el sector.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, por tanto, los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de modo que, una vez agotados los recursos presupuestarios disponibles, el resto de solicitudes serán desestimadas.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 2 de marzo de 2016, se ha autorizado a la Directora General de Turismo y Comercio para la tramitación de esta convocatoria de subvenciones mediante el régimen de evaluación individualizada.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 170/2015, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas comerciales minoristas de 2016.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 670.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones conforme al siguiente detalle, en función de las clases de proyectos subvencionables:

a) Inversiones en proyectos de modernización y reforma (PMR): 620.000 euros.

b) Inversiones en proyectos específicos (PE): 50.000 euros.

4.º El citado gasto se financiará con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2016:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

830003-83130-2269-431400: Programa de información y promoción (PIC programa número 1)

2016

670.000,00

5.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 19 de mayo de 2016.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS COMERCIALES MINORISTAS

Base 1.ª Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones con el fin de incrementar la competitividad de las pymes de comercio minorista de Navarra, de fortalecer y consolidar el tejido empresarial existente en el sector y de reforzar el mantenimiento del empleo en el sector.

La utilidad pública de esta subvención es la renovación y modernización del comercio minorista de Navarra que puede lograrse a través de la mejora de sus infraestructuras, del acondicionamiento de los establecimientos comerciales, de la mejora de sus sistemas de gestión, de la implantación de herramientas eficaces que le permitan competir con otros formatos de distribución garantizando un servicio de calidad al consumidor y con la integración empresarial del pequeño comercio.

Asimismo son factores a tener en cuenta y que inciden de forma directa en la mejora de la competividad del comercio minorista, la implantación de la norma de calidad para el pequeño comercio, la adhesión a sistemas de arbitraje de consumo y la integración del comerciante en asociaciones de comerciantes zonales o sectoriales que refuercen el entramado empresarial del comercio urbano y de proximidad.

Base 2.ª Dotación presupuestaria

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 670.000 euros, conforme al siguiente detalle en función de las clases de proyectos subvencionables:

a) Inversiones en proyectos de modernización y reforma (PMR): 620.000 euros.

b) Inversiones en proyectos específicos (PE): 50.000 euros.

Base 3.ª Plazo de ejecución

1. Se consideran subvencionables las inversiones realizadas y facturadas dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de diciembre de 2016, ambos inclusive, que hayan sido abonadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las inversiones. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

2. Los justificantes de pago de las inversiones subvencionables deberán estar comprendidos entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

Base 4.ª Empresas beneficiarias y acreditación de su condición

Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las pymes de comercio minorista que cumplan los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y los siguientes requisitos específicos:

1. La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

–Actividades comprendidas entre los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.

–Actividades comprendidas en el grupo 45.32, exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.

Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).

2. Las empresas solicitantes de proyectos de modernización y reforma (PMR) deberán, además, haber venido realizando el ejercicio directo de una actividad comercial minorista en Navarra como mínimo durante los dos años anteriores de forma ininterrumpida a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y tener la consideración de pyme de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. A estos efectos se tomará en consideración la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Si durante el citado periodo la empresa hubiera modificado su denominación o forma jurídica se dará por cumplido dicho requisito y, si la modificación hubiera consistido en el cambio de su composición, se dará por cumplido dicho requisito cuando los integrantes iniciales de la empresa sigan siendo propietarios al menos de la mitad o más del capital social o de la propiedad y exista una continuidad inequívoca en el ejercicio de la misma actividad de comercio minorista.

3. Las empresas solicitantes de proyectos específicos (PE) deberán, además, haber venido realizando el ejercicio directo de la actividad comercial en Navarra como mínimo durante un año de forma ininterrumpida con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención y tener la consideración de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, quedando excluidas las medianas empresas. A estos efectos se tomará en consideración la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

La condición de empresa beneficiaria se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en la base reguladora 7.ª.

Base 5.ª Clases de proyectos subvencionables e importe de la subvención

Serán objeto de subvención las inversiones realizadas en las siguientes clases de proyectos:

1. Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (PMR).

1.1. Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes proyectos:

a) Proyectos de modernización, reforma, renovación o ampliación de un establecimiento comercial existente. En este tipo de proyectos, en el momento de presentación de la solicitud de la subvención, el establecimiento comercial tiene que tener una antigüedad superior a dos años en el ejercicio de una actividad comercial minorista.

b) Proyectos de modernización, reforma o renovación de un local, como consecuencia del traslado de un establecimiento comercial ya existente, siempre que se garantice el mantenimiento de la misma actividad comercial.

c) Proyectos de modernización, reforma o renovación de un local donde ubicar un nuevo establecimiento comercial, siempre que ello suponga el aumento del número de establecimientos comerciales con los que cuenta la empresa comercial minorista.

1.2. Inversiones subvencionables e inversión mínima requerida.

Se consideran inversiones subvencionables las descritas a continuación:

a) Rehabilitación, obras de adecuación y de renovación de la imagen de los establecimientos comerciales o locales, en su caso.

b) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

–Mobiliario destinado a la presentación y almacenamiento de los productos.

–Equipamiento comercial específico y, en concreto, el equipamiento necesario para gestionar el proceso de venta y los sistemas de etiquetado electrónico de precios.

c) Cualquier otra inversión en activo fijo necesaria para la actividad comercial.

d) Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con la actuación anterior. En concreto, se admiten los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y los proyectos de decoradores o de instaladores.

La inversión mínima exigible por establecimiento comercial (IVA excluido) en función del tamaño de la empresa, es la siguiente:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

INVERSIÓN MÍNIMA
POR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

(IVA excluido)

Microempresa

15.000 euros

Pequeña empresa

40.000 euros

Mediana empresa

150.000 euros

1.3. Importe de la subvención y criterios para la concesión de la subvención.

Las subvenciones previstas en la convocatoria para este tipo de proyectos, consisten en una ayuda a fondo perdido que se calculan aplicando unos porcentajes sobre el importe de la inversión subvencionable en función del tamaño de la empresa.

Este porcentaje se incrementará con los porcentajes establecidos a continuación en función de la consideración o no del proyecto como prioritario y de las características específicas que concurran en la empresa solicitante de la subvención.

Estos incrementos sobre la subvención básica son acumulables entre sí y quedan supeditados a que su acreditación documental se presente junto con la solicitud de la subvención.

En aquellos proyectos que alcancen las subvenciones máximas establecidas en el apartado 1.4 señalado a continuación, el porcentaje final de la ayuda será el resultante de dividir el importe de la subvención concedida entre el importe de la inversión subvencionada.

De igual forma se establecerá el porcentaje final de la ayuda en los supuestos establecidos en la base reguladora 8.ª 7.

a) Subvención básica.

La subvención básica consistirá en un porcentaje sobre el importe de la inversión subvencionable en función del tamaño de la empresa, conforme a la siguiente tabla:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

SUBVENCIÓN BÁSICA

Microempresa

30%

Pequeña empresa

20%

Mediana empresa

5%

b) Consideración del proyecto como prioritario.

Si el proyecto se considera prioritario se incrementará el porcentaje de subvención básica determinado en el apartado anterior, con los siguientes porcentajes de subvención adicionales:

PROYECTOS PRIORITARIOS

ZONA RURAL
(< 1.500 habitantes)

ZONA RURAL
(1.500 habitantes >
y < 3.000 habitantes)

ESTABLECIMIENTOS
> 25 años antigüedad

Subvención adicional

4%

3%

2%

A estos efectos se considerarán proyectos comerciales prioritarios los siguientes:

–Las actividades de comercio minorista realizadas en establecimientos comerciales ubicados en zonas rurales, en entidades locales (municipios o concejos) de población igual o inferior a 1.500 habitantes.

–Las actividades de comercio minorista realizadas en establecimientos comerciales ubicados en zonas rurales, en entidades locales (municipios o concejos) de población superior a 1.500 habitantes e inferior a 3.000 habitantes.

En ambos casos la determinación de la cifra de población se realizará de oficio por el servicio gestor de la convocatoria en base a los datos oficiales de población de municipios y concejos de Navarra, publicados por el Instituto de Estadística de Navarra, que estén en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

–Las actividades de comercio minorista realizadas de forma ininterrumpida en establecimientos comerciales que tengan una antigüedad superior a 25 años en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. En cualquier caso los proyectos de inversión subvencionables deben garantizar la continuidad de la actividad económica en funcionamiento.

c) Otros criterios de incremento del porcentaje de subvención.

Si la empresa solicitante de la subvención acredita el cumplimiento de las siguientes condiciones, se incrementará el porcentaje de subvención básica con los siguientes porcentajes de subvención adicionales:

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS

TENER IMPLANTADO EL SISTEMA DE CALIDAD NORMA UNE 175001

ADHESIÓN A UN SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

PERTENENCIA A UNA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES

Subvención adicional

3%

2%

1%

1.4. Importe máximo de subvención.

El importe máximo de la subvención por establecimiento comercial es el siguiente:

a) 30.000 euros si el proyecto obtiene únicamente la subvención establecida en el apartado 1.3.a).

b) 35.000 euros si el proyecto obtiene la subvención establecida en el apartado 1.3.a) y, además, las establecidas en los apartados 1.3.b) o 1.3.c).

c) 40.000 euros si el proyecto obtiene la subvención establecida en el apartado 1.3.a) y, además, las establecidas en los apartados 1.3.b) y 1.3.c).

2. Proyectos específicos (PE).

2.1. Proyectos subvencionables.

Las actividades objeto de subvención serán las inversiones derivadas de la mejora de la gestión de los establecimientos comerciales de Navarra relativas a los siguientes proyectos:

a) Programa de Diagnóstico Punto de Venta (DPV): Son subvencionables aquellas inversiones para renovar y optimizar la gestión del establecimiento comercial realizadas por las empresas que hubieran participado en este Proyecto, gestionado por la Cámara Navarra de Comercio e Industria de Navarra durante el año 2016, derivadas de las recomendaciones del citado servicio y que se implanten con la asistencia de un Plan Tutorial.

b) Participación en Proyectos de Integración Empresarial (PIE). Son subvencionables aquellas inversiones necesarias para el acceso a la forma asociativa y para la integración en la estructura empresarial, así como para adaptarse a la imagen común o corporativa de dichas estructuras, realizadas por parte de empresas pertenecientes a centrales de compras, concesionarios de mercados municipales minoristas o empresas que acceden a otras fórmulas de integración empresarial.

2.2. Inversiones subvencionables e inversión mínima requerida.

Se consideran como tal las descritas en la base reguladora 5.ª 1.2 para los proyectos de modernización y reforma y, además, los cánones de entrada a franquicias, a mercados municipales, de adscripción a centrales de compras y a otras formas de integración empresarial.

La inversión mínima exigible por cada proyecto (IVA excluido) es de 1.200 euros.

2.3. Importe de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria para este tipo de proyectos consisten en una ayuda a fondo perdido que se calculan aplicando el porcentaje del 35% sobre el importe de la inversión subvencionable.

En aquellos proyectos que alcancen las subvenciones máximas establecidas a continuación, el porcentaje final de la ayuda será el resultante de dividir el importe de la subvención concedida entre el importe de la inversión subvencionada.

De igual forma se establecerá el porcentaje final de la ayuda en los supuestos establecidos en la base reguladora 8.ª 7.

La subvención máxima establecida por cada proyecto es la siguiente:

a) Diagnóstico Punto de Venta: 8.750 euros.

b) Proyectos de Integración Empresarial: 8.750 euros.

Base 6.ª Requisitos de las inversiones subvencionables

1. Las inversiones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar realizadas en establecimientos comerciales minoristas ubicados en Navarra e integrados en trama urbana. A estos efectos se tendrá en consideración la ubicación del local en suelo urbano o urbanizable con un uso residencial dominante en la propia parcela o en las contiguas quedando excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios y aquellos ubicados en zonas transfronterizas.

El mismo requisito deberán cumplir los locales donde ubicar los proyectos subvencionables establecidos en la base reguladora 5.ª, apartados 1.1.b) y 1.1.c).

b) En el caso de realizarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, únicamente se considerarán subvencionables aquellas inversiones única, directa y exclusivamente vinculadas a la actividad comercial subvencionable, que en todo caso, deberá ser la actividad económica principal ejercida en dicho establecimiento.

c) En particular, los establecimientos comerciales de venta de alimentación y de bebidas que dispongan de una zona de degustación, podrán ser objeto de apoyo siempre que la citada zona no suponga más del 40% de la superficie del establecimiento comercial. La actividad de degustación o similar será en todo caso, una actividad secundaria de la de comercio al por menor, teniendo en cuenta a estos efectos la cifra de negocio o de ventas de cada una de las actividades.

d) Se entenderá por actividad comercial subvencionable, a los efectos dispuestos en esta convocatoria, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas previamente con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas así como la venta de bienes de consumo final no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

e) Las inversiones deberán incorporarse al activo de la empresa, estar físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención y se destinarán a la actividad subvencionada.

f) Los activos fijos subvencionados deben ser utilizados por primera vez, no pueden ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas ni haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

2. No se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

a) Trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera el adquirente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

b) Activos fijos adquiridos de segunda mano y bienes usados.

c) Inversiones en concepto de adquisición del establecimiento comercial y de terrenos.

d) Elementos de transporte.

e) Gastos abonados en concepto de traspaso de negocios.

f) Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.

g) Muebles y artículos de exposición y de prueba, susceptibles de posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter temporal.

h) Gastos de arrendamiento de establecimientos comerciales y de materiales fungibles.

i) Activos adquiridos mediante financiación por leasing.

j) Programas y aplicaciones informáticas.

k) Diseño, implantación o actualización de páginas web.

l) Ordenadores, portátiles, tablets o equipos informáticos.

m) Con carácter general los activos o equipos que no sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad comercial.

Base 7.ª Plazo de presentación de solicitudes y documentación exigida

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud se realizará utilizando el formulario que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es), en la correspondiente ficha del catálogo de servicios.

Las solicitudes se remitirán a la Dirección General de Turismo y Comercio y se presentarán en la Oficina del Registro ubicado en la calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, el lugar, la fecha, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión. Si no constara la hora y el minuto de admisión, la solicitud se entenderá presentada a los efectos previstos en la base reguladora 8.ª, con posterioridad a la última solicitud presentada en la fecha correspondiente en la que sí figuren dichas circunstancias.

Si la solicitud se presenta en Correos, es obligatorio comunicar dicha circunstancia al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, remitiendo un correo electrónico a la cuenta scomerci@navarra.es acompañado de una copia del formulario de solicitud presentado.

Toda la documentación requerida, salvo que se presente junto con la solicitud de forma telemática, deberá presentarse en soporte informático.

Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial y cuando una misma empresa realice inversiones en varios establecimientos comerciales, la documentación que sea común no será necesaria presentarla en todas las solicitudes sino en la primera de ellas.

2. Documentación exigida.

El formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado irá acompañado de la siguiente documentación:

2.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.

a) Documentación acreditativa de la personalidad.

–En el caso de sociedades: Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

–En el caso de sociedades irregulares o civiles: Copia del documento acreditativo de su inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

–En el caso de personas físicas: Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaraciones responsables y otra documentación.

–Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Declaración responsable de otras subvenciones obtenidas para financiar las actividades subvencionadas, incluidas las ayudas de “minimis”.

–Declaración responsable de que cumple la condición de ser pyme conforme a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

–Declaración responsable de que en el desarrollo de la actividad económica ordinaria de comercio al por menor y en la ejecución del proyecto presentado se adoptan las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y se les da un tratamiento correcto.

–Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas del establecimiento comercial para el que se solicita la subvención o documentación equivalente.

–Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

Todas las declaraciones responsables señaladas en el este apartado se incluyen en el formulario de solicitud de la subvención.

2.2. Documentación relativa al proyecto de inversión.

a) Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada sobre los siguientes aspectos:

–Descripción de las actuaciones realizadas o previstas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de diciembre de 2016.

–Antecedentes de la empresa, motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos perseguidos con la ejecución del proyecto.

–Fases de ejecución del proyecto, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención y calendario previsto de ejecución.

–Fecha prevista de puesta en marcha de las inversiones y, en su caso, de apertura del establecimiento comercial.

b) Relación valorada y detallada de las inversiones realizadas o previstas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de diciembre de 2016, que se justificará presentando la siguiente documentación:

–Para las inversiones realizadas entre el 1 de noviembre de 2015 y la fecha de presentación de solicitud de la subvención: Copia de las facturas de las inversiones realizadas.

–Para las inversiones previstas del periodo comprendido desde el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 30 de diciembre de 2016: Presupuestos, facturas pro-forma u otra documentación que permita cuantificar dichos gastos, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante.

Para determinar el volumen de la inversión subvencionable se tendrá en cuenta la información del formulario de solicitud de la subvención, la relación mencionada en el apartado anterior y la memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, no admitiéndose a estos efectos, cualquier otra documentación aportada por el solicitante una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

c) En el caso de proyectos de modernización y reforma (PMR) de establecimientos comerciales, para acreditar tanto la consideración del proyecto como prioritario como las características específicas de la empresa solicitante de la subvención a los efectos previstos en la base reguladora 5.ª, apartados 1.3.b) y 1.3.c) se presentará, además, la siguiente documentación:

–Certificado del Secretario del Ayuntamiento o de la entidad local que acredite que en el establecimiento comercial para el que se solicita la subvención, se ejerce y se ha venido ejerciendo de forma interrumpida durante al menos 25 años de antigüedad una actividad comercial minorista con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, así como la fecha de inicio de la actividad y el epígrafe o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (Licencia Fiscal) en los que ha figurado de alta en dicho periodo.

–Certificado de una empresa acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que avale que la empresa solicitante de la subvención ha obtenido la norma de calidad UNE 175001 “Calidad de Servicio para el Pequeño Comercio”, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y de su vigencia.

–Certificado del Presidente o del Secretario de la Asociación de Comerciantes (que deberá estar inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico u otro Registro oficial equivalente), que acredite que la empresa solicitante de la subvención es socia de la Asociación con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra; su antigüedad como socio y que se encuentra al corriente en el pago de la cuota correspondiente.

–Resolución del órgano competente en materia de consumo, que acredite que la empresa está adherida al Sistema de Arbitraje de Consumo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

–La documentación acreditativa de los supuestos establecidos en los párrafos anteriores del apartado c) se deberá presentar, en su caso, junto con la solicitud de la subvención; no será valorada si se aporta dicha documentación en cualquier otro momento y no podrá ser objeto de subsanación.

d) En el caso de proyectos de “Diagnóstico en Punto de Venta” (DPV) deberá presentarse, además, una copia del diagnóstico y de las recomendaciones realizadas así como de las acciones previstas dentro del periodo de gastos subvencionable.

e) En el caso de proyectos de “Participación en proyectos de integración empresarial” (PIE) deberá presentarse, además, documentación justificativa de pertenecer a la estructura empresarial o de haber solicitado su integración.

Base 8.ª Tramitación y resolución de la concesión

1. La concesión de esta subvención se realiza en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes dentro de cada clase de proyecto, de entre las establecidas en la base reguladora 5.ª de la convocatoria, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. Las solicitudes presentadas se clasificarán en función de cada clase de proyecto para el que se solicita ayuda, conforme a las clases de proyectos determinadas en la base reguladora 5.ª: Proyectos de modernización o reforma (PMR) y Proyectos específicos (PE).

3. Dentro de cada clase de proyecto, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, examinará y analizará las solicitudes recibidas por orden de presentación y, cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá a la empresa interesada para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar, desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.

No podrá ser objeto de subsanación la falta de presentación junto con la solicitud de la ayuda de la documentación establecida en la base reguladora 7.ª, apartado 2.2.c).

4. Finalizado el plazo de subsanación, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución que, en su caso, corresponda.

5. La Dirección General de Turismo y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

6. Una vez finalizadas las concesiones de las subvenciones que correspondan a todas las solicitudes presentadas de la clase de proyectos establecidos en la base reguladora 5.ª 1 (PMR), si existiera crédito disponible en el asignado para atender los compromisos derivados de las solicitudes de este tipo de proyectos, este crédito se destinará a atender las solicitudes de la clase de proyectos establecidos en la base reguladora 5.ª2 (PE), que pudieran haberse quedado sin atender por insuficiencia presupuestaria.

Una vez finalizadas las concesiones de las subvenciones que correspondan a todas las solicitudes presentadas de la clase de proyectos establecidos en la base reguladora 5.ª 2 (PE), si existiera crédito disponible en el asignado para atender los compromisos derivados de las solicitudes de este tipo de proyectos, este crédito se destinará a atender las solicitudes de la clase de proyectos establecidos en la base reguladora 5.ª 1 (PMR), que pudieran haberse quedado sin atender por insuficiencia presupuestaria.

7. En aquella solicitud, de cualquiera de las dos clases de proyectos establecidos como subvencionables, en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, como consecuencia de que el gasto autorizado se ha ido minorando con las concesiones de subvenciones realizadas a las solicitudes presentadas con anterioridad, el servicio gestor de la convocatoria informará a la empresa solicitante de la propuesta de subvención resultante conforme a la disponibilidad presupuestaria existente.

La empresa dispondrá de un plazo de 10 días naturales para aceptar o renunciar a la propuesta de subvención comunicada.

Si la empresa no acepta la propuesta de subvención se evaluará y analizará la siguiente solicitud, y en su caso, se volverá a actuar de la misma forma que la señalada con anterioridad.

En ningún caso se realizarán concesiones de subvenciones por un importe inferior a 1.000 euros.

8. Una vez realizadas las concesiones de las subvenciones correspondientes, conforme a los apartados anteriores, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

9. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones solicitadas, las empresas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

9.ª Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración incluida en el formulario de solicitud de la subvención, se informa a la empresa solicitante, de la autorización que otorga al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio para consultar los datos que certifiquen dichas circunstancias.

2. Realizar, justificar y pagar las inversiones realizadas en los plazos establecidos en la convocatoria.

3. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la Resolución de la concesión o antes del 15 de septiembre de 2016, si las actuaciones subvencionadas no se van a realizar dentro del periodo previsto en la convocatoria y, en consecuencia, que se renuncia a la subvención obtenida. En todo caso esta comunicación se deberá realizar, sin esperar a los plazos anteriormente señalados, en cuanto la empresa beneficiaria sea conocedora de dicha circunstancia. El incumplimiento de esta obligación supondrá la aplicación de lo establecido la base reguladora 13.ª3.

4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido subvencionado. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.

5. Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa en Navarra, como mínimo y de manera ininterrumpida, durante los 3 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si ésta fuera menor. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, este plazo será como mínimo de 7 años. El cómputo de estos plazos se realizará desde la puesta en marcha de las inversiones.

Si por circunstancias sobrevenidas la empresa beneficiaria de la subvención se viera obligada a dejar de ejercer la actividad comercial en el establecimiento comercial objeto de la ayuda, se entenderá cumplida la obligación de destino y no procederá el reintegro de la subvención, siempre y cuando se garantice la continuidad en el establecimiento comercial del ejercicio de una actividad de comercio minorista de entre las determinadas como subvencionables en la convocatoria, durante el periodo que sea de aplicación de los establecidos en este apartado.

6. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención y, en concreto, se colocará en lugar visible un cartel, cuyo modelo se facilitará por correo electrónico por parte del servicio gestor de la convocatoria y que se deberá mantener colocado durante un año a partir de la fecha de notificación de la Resolución de abono de la subvención.

7. Si los beneficiarios son personas jurídicas o entidades, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, conforme al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios de la ayuda, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida.

8. Adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados en su actividad económica ordinaria de comercio minorista así como en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención y darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra u otros organismos análogos, todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 7/2013, de 25 de febrero, sobre utilización de residuos alimenticios.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

A estos efectos, el cálculo del importe a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo que reste en el que la empresa beneficiaria deba mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en la base reguladora 13.ª.

Base 10.ª Plazo y forma de justificación de las inversiones realizadas

1. Plazo de justificación.

La justificación de las acciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención y como fecha límite, el 30 de diciembre de 2016, inclusive.

Para la presentación de la documentación justificativa de las actuaciones realizadas será de aplicación lo establecido para la presentación de la solicitud de la ayuda, en el apartado 1 de la base reguladora 7.ª, así como lo establecido en esta base reguladora.

2. Documentación para justificar las inversiones realizadas.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, las empresas beneficiarias tendrán que justificar su realización, para lo cual deberán presentar:

a) Formulario de justificación de las actuaciones realizadas, que se puede obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es) en la correspondiente ficha del catálogo de servicios, acompañado de la siguiente documentación:

b) Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

c) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas, agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor y su número de NIF o CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago.

d) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención.

No se admitirán facturas inferiores a 100 euros (IVA excluido).

e) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará a través de transferencia bancaria, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa, cheque nominativo o pagaré y la empresa beneficiaria de la ayuda debe ser la titular de la cuenta bancaria con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago y todas las facturas irán debidamente ordenadas.

Se admitirán pagos en metálico hasta un máximo de 2.500 euros por expediente, siempre que la empresa beneficiaria aporte un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante) o se justifique un ingreso en efectivo en una cuenta bancaria del proveedor.

En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo, correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra (rehabilitación, obras de adecuación y de renovación de la imagen) o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se debe cumplimentar la declaración responsable de haber seleccionado al proveedor siguiendo criterios de eficiencia y economía que se incluye en el formulario de justificación de la subvención, acompañada de un mínimo de tres ofertas.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación de que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía resulte insuficiente a juicio del servicio gestor de la convocatoria, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

La empresa beneficiaria queda exceptuada de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

g) Prueba gráfica de los activos fijos subvencionados y, en el caso de obras de modernización y reforma deberán presentar fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento, que permitan comprobar las inversiones objeto de subvención y, si es posible, se presentarán fotografías que permitan comprobar la situación anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

h) En el caso de justificar inversiones derivadas del proyecto Diagnóstico en Punto de Venta (DPV), además, se presentará un Informe final elaborado por el técnico que ha realizado el seguimiento, acerca de la implantación de las recomendaciones contempladas en el diagnóstico comercial elaborado a tal efecto.

Base 11.ª Abono de la subvención

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La Resolución de abono de la subvención se dictará una vez se haya presentado, examinado y admitido la documentación justificativa conforme a lo señalado en la base reguladora anterior.

El abono de la subvención se realizará en un solo pago una vez comprobadas que las inversiones se ajustan al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos.

En todo caso, la menor ejecución de las inversiones previstas no podrá afectar ni suponer el incumplimiento del objeto de la subvención, dado que las inversiones tendrán que estar en perfectas condiciones de uso y puesta en marcha con anterioridad a su abono.

En los proyectos de inversión finalizados y ejecutados por un importe inferior al proyecto o presupuestos inicialmente presentados, como consecuencia de modificaciones o de desviaciones sobrevenidas en la ejecución de los mismos, a efectos del abono de la subvención que corresponda en estos casos, se estará a lo dispuesto en la base reguladora 13.ª4.

Base 12.ª Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de “minimis”

La subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

13.ª Criterios de graduación por incumplimientos

1. El incumplimiento en la justificación de las inversiones realizadas dar lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida si dicha justificación se presenta con posterioridad al 30 de diciembre de 2016.

2. Si la puesta en marcha de las inversiones o la apertura del establecimiento comercial objeto de subvención es posterior a la fecha de justificación, aun cuando se hubiera presentado la documentación justificativa de la inversión correctamente, el abono se realizará una vez se comunique al servicio gestor de la convocatoria la fecha de puesta en marcha efectiva, aplicando las siguientes minoraciones sobre la subvención concedida:

a) Un 20% si la puesta en marcha efectiva se produce en un plazo máximo de los dos meses posteriores al plazo final de justificación.

b) Un 40% si la puesta en marcha efectiva se produce en un plazo máximo de 4 meses.

c) Un 60% si la puesta en marcha efectiva se produce en un plazo máximo de 6 meses.

d) El 100% en plazos superiores, lo que dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida.

3. La inejecución del proyecto objeto de subvención, salvo que se hubiera comunicado dicha circunstancia conforme a lo establecido en la base reguladora 9.ª3, dará lugar a la pérdida del derecho a obtener subvenciones para el mismo local o establecimiento comercial, en su caso, en la siguiente convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las empresas comerciales minoristas.

4. En el caso de que la documentación justificativa presentada por las inversiones realizadas, signifique una ejecución inferior al 70% del presupuesto subvencionado, sin que existan causas justificadas y motivadas, podrá considerarse que se ha incumplido el objeto que motivó la concesión de la subvención y, en ese caso, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la pagina web del Departamento de Desarrollo Económico, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

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