BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE BUÑUEL

Aplicación de la Normativa sobre Protección de datos
en la Mancomunidad de Servicios Sociales de base de la zona
de Buñuel. Acuerdo de la Junta de 4 de mayo de 2016

La Mancomunidad de Servicios Sociales de la Zona de Buñuel ha aprobado en sesión ordinaria de la Junta de fecha 4 de mayo de 2016 implantar un sistema de gestión de Quejas, Sugerencias y Reconocimientos que implica la recogida de datos personales. A tal efecto la Mancomunidad ha elaborado unos formularios a través de los cuales los interesados pueden realizar sus quejas, sugerencias o reconocimientos, llevándose a cabo tratamientos en soporte papel de los datos recogidos para posibilitar la tramitación de las mismas.

Los datos recogidos con estos fines constituyen un fichero que es necesario crear por disposición general.

El artículo 20 LOPD establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

–La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

–Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

–El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

–La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

–Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

–Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

–Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

–Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Por estos motivos, por la Junta de la Mancomunidad adopta el siguiente acuerdo:

Primero.–Creación del siguiente fichero cuya descripción y características se describen a continuación:

Quejas, sugerencias y reconocimientos:

Finalidad del fichero: gestión de las quejas, sugerencias y reconocimientos que se hagan a los servicios de la Mancomunidad y mantenimiento de un registro.

Origen de los datos y procedimiento de recogida: de los propios interesados o representantes legales a través de formularios.

Personas o colectivos afectados: personas que realizan una queja, sugerencia o reconocimiento dirigida la Mancomunidad de Servicios sociales de la zona de Buñuel.

Nivel de seguridad asignado al fichero: Básico.

Estructura básica del fichero:

Datos identificativos:

a) Nombre y apellidos.

b) Teléfono.

c) DNI.

d) correo electrónico.

e) Dirección postal.

f) Firma.

Sistema de tratamiento: soporte papel.

Comunicaciones de datos: no están previstas.

Órgano responsable: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Buñuel.

Servicio ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, caneclación y oposición: Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Buñuel.

Segundo.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la inscripción del fichero creado en el Registro correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Buñuel, 6 de mayo de 2016.–El Presidente, Tirso Calvo Zardoya.

Código del anuncio: L1605746