BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URRAÚL BAJO

Aprobación definitiva modificación Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Urraúl Bajo, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2015, acordó aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas fiscales, para su aplicación en el ejercicio 2016.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 21, de 2 de febrero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Urraúl Bajo, 11 de mayo de 2016.–La Alcaldesa, Ana Jesús Iriarte Equisoain.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO, DEPURACION
Y DEMAS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS
EN RELACION CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

ANEXO 1

Ordenanza

1.–Servicios previstos en el artículo 2.a).

1.1. Cuotas fijas –Abastecimiento–: Según diámetro de contador instalado.

DIAMETRO CONTADOR

CUOTA SEMESTRAL

Hasta 20 mm

15,00 euros

De más de 20 mm hasta 65 mm

75,00 euros

De más de 65 mm

150,00 euros

1.2. Cuotas por alquiler de contadores.

La tarifa aplicable será el 1,25% mensual del precio medio del contador (“Boletín Oficial del Estado” número 230, del 25 de septiembre de 1984). La misma incluye los gastos de reparación y conservación.

2.–Servicios previstos en el artículo 2.b).

2.1. Cuotas fijas –Saneamiento alcantarillado–. De acuerdo con el diámetro del contador de abastecimiento instalado.

DIAMETRO CONTADOR

CUOTA SEMESTRAL

Hasta 20 mm

15,00 euros

De más de 20 mm hasta 65 mm

75,00 euros

De más de 65 mm

150,00 euros

3.–Servicio previsto en el artículo 2.c) –Consumo–.

Cuota variable: Precio por m³.

Tarifa 1.–Uso doméstico en viviendas y usos vinculados.

Hasta 90 m³/semestre: 0,35 euros/m³.

Resto consumo: 0,40 euros/m³.

Tarifa 2.–Usos industriales y comerciales. Comprende esta tarifa la industria, así como el comercio, oficinas, despachos, naves agrícolas y/o ganaderas.

0,55 euros/m³.

Tarifa 3.–Usos de riego y/o recreo y/o piscinas en fincas particulares o públicas.

0,65 euros/m³.

Tarifa 4.–Tarifas de usos combinados.

4.1. Doméstico-Comercial-Riego o recreo.

Hasta 90 m³/semestre: 0,35 euros/m³.

Desde 91 m³/semestre a 180 m³/semestre: 0,55 euros/m³.

Más de 180 m³/semestre: 0,65 euros/m³.

4.2. Doméstico-Comercial.

Hasta 90 m³/semestre: 0,35 euros/m³.

Resto consumo: 0,55 euros/m³.

4.3. Doméstico-Riego o recreo.

–Hasta 90 m³/semestre: 0,35 euros/m³.

–Resto consumo: 0,65 euros/m³.

4.4. Comercial-Riego o recreo.

–Hasta 90 m³/semestre: 0,55 euros/m³.

–Resto consumo: 0,65 euros/m³.

Tarifa 5.1.–Servicios Municipales del Ayuntamiento.

–Hasta 90 m³/semestre: 0,55 euros/m³.

–Resto consumo: 0,65 euros/m³.

Tarifa 5.2.–Usos de riego público y propiedad privada de uso público incluye el riego agrícola por Entidades o empresas públicas.

–Hasta 90 m³/semestre: 0,65 euros/m³.

–Resto consumo: 0,70 euros/m³.

Tarifa 6.–Suministros de agua a entidades locales no pertenecientes al Ayuntamiento, incluido suministro mediante cisternas: 0,80 euros/m³.

Tarifa 7.–Suministro para obras, o mediante cisternas: 0,80 euros/m³.

Tarifa 8.–Consumos motivados como consecuencia de fugas oculta: 0,35 euros/m³.

La aplicación de esta tarifa exigirá la concurrencia de todas y cada una de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse convenientemente:

1. Deberá tratarse de una fuga oculta, de tal manera que el sujeto pasivo no hubiera conocido con anterioridad el desperfecto en las conducciones o equipos de medida.

2. Deberá constatarse la inexistencia de negligencia alguna tanto en los actos que provocaron, en su caso, la fuga como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.

La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.

4.–Servicios previstos en el artículo 2.d). Contratación: 60,00 euros.

5.–Servicios previsto en el artículo 2.e. Derechos de acometida.

5.1. Derechos de acometida a las redes de abastecimiento y saneamiento: tarifas determinadas en función del diámetro de la acometida o acometida derivada, a la que se le aplicará los coeficientes correctores que se señalan:

Hasta 35 mm: 400,00 euros.

Desde 36 mm: 600,00 euros.

Coeficiente corrector:

–Viviendas libres: 0,80.

–Viviendas de protección oficial: 0,40.

–Viviendas de precio tasado y rehabilitación de edificios: 0,60.

–Solicitudes de acometida con ocasión de renovación de redes: 0,80.

–Vivienda con parcela: 1,00.

–Industrial, comercial, nave agrícola, nave ganadera: 1,00.

–Acometidas para obras y uso provisional: 0,20.

–Riego privado, huertas ocio, piscinas: 1,20.

5.2. En aquellos casos en que se ejecuta una acometida de un diámetro determinado con derivaciones para dos o más usos, se tramitará cada derivación como si se tratara de acometidas independientes, aplicando a cada una de ellas el coeficiente que le corresponda en función del uso. No obstante, el solicitante podrá manifestar su voluntad de que únicamente sea tramitada la acometida general, obviando las derivaciones, aplicándose, en tal caso, el coeficiente 1.

5.3. Si la llave de registro fuese de diámetro inferior, la tarifa se aplicará sobre el diámetro de ésta.

5.4. Para los supuestos excepcionales, de acuerdo con la Ordenanza del Ciclo Integral del Agua, en que solamente se solicite derecho de acometida a la red de abastecimiento, o bien derecho de acometida a la red de saneamiento, se establecerán las siguientes reglas:

a) Derechos de acometida a la red de abastecimiento: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50% de la global. Se considerarán incursas en este supuesto las solicitudes de acometidas para riego.

b) Derechos de acometida unitaria (fecales y pluviales conjuntamente) a la red de saneamiento. Tarifas estándares en función del diámetro de la acometida:

DIAMETRO ACOMETIDA

BASES

Hasta 250 mm

200,00

Desde 250 mm

300,00

A las Bases se les aplicará los coeficientes correctores establecidos en el apartado 5.1.

c) Derechos de acometida de fecales o de acometida de pluviales: La cuantía de la tarifa será la correspondiente al 50% de la prevista en el apartado b).

6.–Actividades previstas en el artículo 2.g).

Por cada inspección realizada: 60,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR TRAMITACIONES URBANÍSTICAS Y OTRAS TRAMITACIONES

ANEXO

Tramitaciones urbanísticas

Epígrafe I.–Tramitación de modificaciones del Plan Municipal, Planes Parciales o Especiales de Ordenación: 150 euros.

Epígrafe II.–Tramitación de estudios de alineaciones, delimitaciones de Unidad, cambios de uso y Estudios de Detalle: 80 euros.

Epígrafe III.–Tramitación de reparcelaciones: 80 euros.

Epígrafe IV.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las Tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5%.

Epígrafe V.–Expediente de ruina: 100 euros.

Epígrafe VI.–Tramitación de segregación: 40 euros.

Epígrafe VII.–Consultas urbanísticas: 40 euros.

Tramitación de licencias no urbanísticas

Epígrafe VIII.–Licencias de actividad.

1. Tasas por expedientes de licencias de Actividades Clasificadas del Anejo 4D de LF 4/2005: 240 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 584 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

2. Tasas por expedientes de licencias de Apertura de Actividades del Anejo 4D de LF 4/2005: 360 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 492 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

3. Tasas por Licencias Apertura de Actividades de Anejos 4A, 4B, y 4C de LF 4/2005: 600 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 492 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

4. Tasas por expedientes de licencias de Actividad Inocua de la Ley Foral 4/2005: 146 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 300 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

Estas tarifas serán acumulativas, si para la concesión de la licencia, se incurre en más de un supuesto de los determinados en las tarifas.

Se incrementará la tasa en el importe del coste del informe técnico en cuestión, cuando supere la señalada en el epígrafe.

Epígrafe IX.–Consultas sobre licencias de actividad, apertura y otras análogas. 40 euros.

Epígrafe X.–Expedientes de modificación catastral que conlleven nueva cartografía y no se deriven de error de catastro o de actuación urbanística autorizada por licencia: 360 euros.

Epígrafe XI.–Enlace matrimonial: 60 euros.

Código del anuncio: L1605895