BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

UNANU

Aprobación definitiva de la modificación
de la Ordenanza reguladora del Auzolan

El Concejo de Unanu de Ergoiena, en sesión Plenaria celebrada el día 17 de abril de 2016, adoptó el acuerdo que se transcribe a continuación:

Transcurrido el plazo legal de 30 días desde la aprobación inicial de la modificación y posterior publicación de la norma reguladora de Auzolan, sin que se haya presentado ninguna reclamación, reparo ni observación, este Concejo acuerda por unanimidad:

a) Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza.

b) Publicar dicha Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra, conforma al texto aprobado inicialmente.

Unanu, 5 de junio de 2016.–El Presidente, Javier Mozo Lizarraga.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PERSONAL O AUZOLAN

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura del Auzolan o prestación personal en relación con trabajos y servicios a favor del Concejo de Unanu de Ergoiena.

Artículo 2. Fundamento.

Esta ordenanza se rige en primer lugar, según la costumbre histórica del Auzolan en Unanu, así como a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Por cada casa, estará obligada a acudir una persona al Auzolan, independientemente de quien sea el propietario y de si son residentes o no en Unanu o si están empadronados o no en Unanu.

Artículo 4. Excepción de los siguientes:

a) Los menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco.

b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, que tengan reconocida una incapacidad superior al 25%.

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

Artículo 5. Regulación.

El Concejo de Unanu tiene obligación de cubrir el riesgo por accidentes que puedan acaecer a quienes estén realizando el Auzolan.

Artículo 6. Las prestaciones personales o Auzolan que se realicen no excederán de cinco días anuales, ni estos días serán consecutivos. Los días de realización, como norma general, serán los sábados, no festivos, en que se convoque el Auzolan, por la mañana de ocho a catorce horas, salvo algún caso excepcional, que vendría justificado.

En el caso de que algún obligado por esta ordenanza, residente o no, empadronado o no por motivos laborables se vea imposibilitado de realizarlo dentro de este horario, deberá comunicarlo al Concejo al objeto de que se convoque Auzolan con distinto horario con la finalidad de no crear discriminación alguna. Podrá sustituirse la realización del Auzolan por otra persona idónea para la prestación, si ésta desea hacerlo voluntariamente. Esta sustitución será comunicada con anterioridad al Concejo. Los auzolanes que se hagan durante un ejercicio económico no se tendrán en cuenta para el siguiente.

Artículo 7. El Concejo de convocará como mínimo tres auzolanes anuales con una anticipación de 48 horas, mediante el correspondiente bando y su inserción en los Tablones de Anuncios o por otro medio, con carácter excepcional.

Artículo 8. El trabajo a realizar en cada uno de los auzolanes será dirigido por algún miembro del Concejo.

Artículo 9. El Concejo de Unanu, mediante petición de los interesados, podrá admitir la redención del Auzolan cuando estos realicen determinadas obras o servicios con otros medios diferentes, como transporte, trabajos con diferente maquinaria, trabajos en talleres, etcétera. No cabrá la redención del Auzolan por tareas realizadas cuando no se hubiese dado el visto bueno, y por escrito, con anterioridad a la realización de las mismas por el representante de la Comisión Concejil del Auzolan.

Igualmente, se podrá redimir el auzolan mediante el pago de 25,00 euros por cada auzolan. Dicha cantidad dineraria se cargará en el número de cuenta que tiene el Concejo para el cobro del agua y en el supuesto de que se devolviera el recibo se cargaría de nuevo con un 5% de recargo y posteriormente se remitiría a la agencia ejecutiva para su exacción en vía de apremio, con un recargo del 20%.

Artículo 10. La no prestación mínima del auzolan o su abono, dará derecho al Concejo a negar el disfrute del arrendamiento de comunales, reparto de hectáreas para la declaración de la PAC, disfrute de comunales, lotes de leña de hogar, etc.

Código del anuncio: L1606528