BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 113E/2016, de 25 de abril, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de ampliación y desarrollo de la red pública de comunicaciones en el término municipal de Ultzama, promovido por Telefónica de España, SAU.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto mejorar la calidad de transmisión de datos en la zona de servicio correspondiente a la Estación Base de Telefónica Servicios Móviles situada en la boca sur del túnel de Belate, en el término municipal de Ultzama, para lo que se precisa su conexión mediante un nuevo cable de fibra óptica. Se realizará mediante una canalización soterrada de 30 metros de longitud y una aérea de 70 metros de longitud.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Ultzama y del Servicio de Ordenación del Territorio y Vivienda. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de ampliación y desarrollo de la red pública de comunicaciones en el término municipal de Ultzama, promovido por Telefonica de España, SAU.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Se evitará afectar los ejemplares arbóreos atravesados por el tendido aéreo en la zona boscosa.
  • Todas las zonas afectadas por las obras deberán ser restauradas, respetando la topografía original del terreno.

–De contenido urbanístico:

  • De conformidad con el informe de la Sección de Comunales de 31 de agosto 2015 y dado que el proyecto se desarrolla en terreno comunal, es necesario que el Ayuntamiento de Ultzama tramite un expediente de ocupación, tal y como se establece en el articulo 172 de la Ley Foral 2/1990, de 2 de julio, de la Administración Local.
  • Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular y siendo que la conducción discurre perpendicularmente a la N-121 A, a proximidad de la boca sur del túnel de Belate, el promotor, previo a la ejecución de los trabajos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas el proyecto o documentación que defina suficientemente las obras a realizar para su autorización.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido y conforme al artículo 119 de la Ley Foral 35/2002, de forma previa a otorgar la licencia, el Ayuntamiento requerirá la declaración del promotor en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de 5 años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Ultzama, al Guarderío Forestal (demarcación Ultzama-Arakil) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de abril de 2016.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1605011