BOLETÍN Nº 108 - 6 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 112E/2016, de 25 de abril, del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de línea eléctrica 13,2 kV, centro de seccionamiento y centro de transformación, en los términos municipales de Marcilla y Peralta, promovido por SAT 413 Huerta de Peralta.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto dotar de suministro eléctrico a un pozo de captación de agua que abastece a unos invernaderos destinados a cultivos hortícolas ubicados en el polígono 4 de Peralta. Para ello se va a modificar un apoyo existente de la una línea eléctrica a 13,2 kV, cambiando los fusibles XS por un seccionador horizontal, bajada a subterráneo hasta un centro de seccionamiento a colocar en la parcela 187 del polígono 7 de Marcilla junto al apoyo, canalización eléctrica subterránea de aproximadamente 320 metros de los cuales 46 discurren por una vía pecuaria hasta un nuevo centro de transformación a colocar en la parcela 370 del polígono 4 de Peralta.

Consta en el expediente informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Servicio de Biodiversidad y de los Ayuntamientos de Marcilla y Peralta. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 63/2015, de 22 de septiembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica 13,2 kV, centro de seccionamiento y centro de transformación, en los términos municipales de Marcilla y Peralta, promovido por SAT 413 Huerta de Peralta.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Para todas las cadenas de amarre se utilizará el aislador modelo U70AB66.
  • Para reducir el riesgo de electrocución se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea, seccionador XS y los pararrayos autoválvulas, y entre éstos y las botellas de la conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing Connection Animal Cover”) o similares.
  • De acuerdo al informe del Servicio de Biodiversidad en relación con la vía pecuaria Pasada P-9, la ubicación del centro de seccionamiento propuesta por el promotor (parcela 187 del polígono 7 del término municipal de Marcilla), y una vez que éste solvente la identificación de la titularidad de dicha parcela, es compatible con el régimen de protección que para las vías pecuarias establece la Ley Foral 19/1997. Por tanto, dicha ubicación se considera autorizable. El material extraído en la apertura de la zanja no podrá depositarse sobre las franjas de terreno inculto pertenecientes a la vía pecuaria y será utilizado para rellenar de nuevo la zanja. Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Una vez concluida las obras necesarias para la realización de la conducción, se procederá a la restauración de la zona afectada de modo que, en ningún caso y como consecuencia de las obras realizadas, tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios se vean perjudicados.
  • Se deberá presentar en la Sección de Evaluación Ambiental un informe de fin de obra que incluirá fotografías del estado final en que quedan los apoyos.

–De contenido urbanístico:

  • Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular:
  • Siendo que las obras se promueven en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización de ocupación de bienes comunales a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con la aportación de los certificados de los trámites preceptivos y parcelas afectadas por el expediente, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
  • El Ayuntamiento, previo a la concesión de licencia requerirá al promotor la documentación indicada en el artículo 119 m) de la Ley Foral 35/2002, redacción establecida por Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, que la modifica: “Declaración del promotor en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada”.
  • La Resolución deberá quedar condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de instalación de invernaderos en las parcelas 367, 368, 369, 370, 371 y 378 del polígono 4 de Peralta, promovidos por el mismo promotor, que se está tramitando en el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo ya que la línea eléctrica es una actividad complementaria a dichos invernaderos.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los Ayuntamientos de Marcilla y Peralta, al Guarderío Forestal (demarcaciones de Tudela y Tafalla) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de abril de 2016.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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