BOLETÍN Nº 106 - 2 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 118/2016, de 19 de abril, del Director General de Educación, por la que se establecen las bases para la impartición del Programa de Secundaria Plurilingüe en nuevos centros en el curso 2016-2017.

Los decretos que regulan el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en Navarra (Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre y Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo) establecen que “el aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de optimizar su aprendizaje”. Asimismo, contemplan la posibilidad de que “una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo”.

En el marco de la promoción del plurilingüismo y de la movilidad en Europa, el Departamento de Educación viene convocando este programa desde 2007, con el objetivo de fomentar y mejorar el aprendizaje de esta lengua para los institutos de secundaria que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos para garantizar la calidad de la experiencia.

La Resolución 70/2011, de 1 de marzo, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, establecía las bases para la impartición de los programas plurilingües de inglés en Educación Secundaria y se convoca el programa plurilingüe de Secciones Bilingües de Inglés en nuevos centros en el curso 2011-2012.

A partir del curso 2016/2017 los primeros grupos de alumnos y alumnas que han cursado Educación Primaria en el Programa de Aprendizaje en Inglés (PAI) de el CEIP doña Mayor, CEIP Catalina de Foix y CEIP Camino de Santiago comienzan sus estudios en centros de Educación Secundaria Obligatoria de Navarra.

La legislación actual relacionada con Secciones Bilingües en Educación Secundaria fue diseñada para atender a alumnado que no había cursado materias en inglés en Primaria, por lo que es necesario crear una nueva normativa para este alumnado que ya ha cursado aproximadamente el 40% de la Educación Infantil y Primaria utilizando como lengua vehicular el inglés.

El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta un informe por el que se diseña una regulación específica que responda a esta nueva demanda, distinta de la que se sigue atendiendo por medio de las actuales Secciones Bilingües.

En virtud de las facultades atribuidas por la disposición adicional segunda punto segundo del Decreto Foral 136/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases para la impartición del Programa de Secundaria Plurilingüe para el curso 2016-2017.

2.º Publicar esta convocatoria y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la convocatoria y su anexo a los Servicios de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, de Ordenación e Igualdad de Oportunidades y de Inspección Educativa, a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Formación del Profesorado y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de abril de 2016.–El Director General de Educación, Estebe Petrizan Iriarte.

ANEXO

Bases para la impartición de los Programas de Secundaria Plurilingüe en nuevos centros en el curso 2016-17

1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. El Programa de Secundaria Plurilingüe consiste en el aprendizaje de contenidos curriculares en una lengua extranjera. Los principios metodológicos que sustentan este aprendizaje son el tratamiento integrado de las lenguas del currículo (TIL) y la integración de contenidos curriculares y lengua (AICLE/CLIL).

1.2. Los centros elaborarán un Plan Lingüístico de Centro que contemple acciones de apoyo a cada una de las lenguas del currículo y que atiendan a la singularidad del centro en cuanto a su diversidad lingüística y cultural, necesidades, condiciones específicas y resultados.

1.3. La presencia de diferentes lenguas en el currículo de Navarra subraya la necesidad del trabajo coordinado, integrado entre ellas, pues éstas no se desarrollan en el individuo de forma independiente. La capacidad lingüística posibilita la comparación y contraste entre las lenguas y la interacción permanente entre ellas. La mejora de una supone mejoras en las demás; lo que se aprende en cada lengua incrementa la conciencia metalingüística y promueve el desarrollo cognitivo de quien aprende.

1.4. La Secundaria Plurilingüe da continuidad a los Programas de Aprendizaje en Lenguas Extranjeras de Infantil y Primaria (PAI, PAAL y PAF).

2. Áreas curriculares en lengua extranjera en Enseñanza Secundaria.

2.1. La Secundaria Plurilingüe garantizará la impartición de, además de la propia lengua extranjera, al menos dos materias no optativas en dicha lengua extranjera en su totalidad.

2.2. Las materias impartidas en lengua extranjera podrán ser cualquiera del currículo, a excepción de lengua y literatura castellana o vasca.

2.3. El cómputo total de sesiones semanales en lengua extranjera, incluida la propia materia de lengua extranjera, oscilará entre un mínimo de 8 y un máximo de 12.

3. La Lengua Extranjera.

3.1. La materia de lengua extranjera será impartida por el profesorado especialista de esta lengua, con preferencia del profesorado funcionario con destino definitivo en el centro.

3.2. La lengua extranjera, de carácter obligatorio para el alumnado, podrá incluir contenidos de refuerzo de las otras materias que se impartan en la lengua que corresponda al Programa. En este sentido, la lengua se abordará con visión holística, no meramente descriptiva y formal. Se procurará utilizar una metodología integradora de lengua y contenido.

3.3. Las tomas de decisiones relativas a la metodología empleada, elección y elaboración de materiales y temas a tratar en el aula tendrán un enfoque orientado a la acción, atendiendo a las necesidades del alumnado. De esta manera, se propiciarán situaciones comunicativas relevantes con espacio para desarrollar de manera óptima la competencia lingüística, dando cabida no sólo a contenidos gramaticales sino a nociones semánticas y funciones sociales.

4. Requisitos para los centros.

4.1. Los centros que acojan alumnado que haya cursado un Programa de Aprendizaje en Lengua Extranjera en E. Primaria ofrecerán el Programa de Secundaria Plurilingüe.

4.2. Los centros elaborarán un Proyecto Lingüístico de Centro (PLC) a lo largo de los cuatro cursos de implantación en la etapa. A tal efecto contarán con el asesoramiento de la Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras.

5. Organización de los grupos.

5.1. Cuando en un centro coexista alumnado que curse Secundaria Obligatoria en Programas de Secundaria Plurilingüe con alumnado que no esté en estos Programas, el centro educativo agrupará preferentemente al alumnado en grupos heterogéneos, es decir, que contengan alumnado que esté en el Programa y alumnado que no lo esté. El alumnado cursará en grupos diferentes las materias que se impartan en lengua extranjera, y compartirá las materias impartidas en la lengua vehicular de cada modelo (A/G o D).

6. Requisitos para el alumnado.

6.1. Acceso automático. Alumnado que ha cursado E. Primaria en Programas de Aprendizaje en Lengua Extranjera y desea continuar.

6.2. Acceso mediante prueba. Alumnado que no ha cursado Programas de Aprendizaje en Lengua Extranjera en E. Primaria.

6.2.1. Esta prueba medirá el nivel de competencia en las cuatro destrezas del idioma equivalente a nivel A2 del MCERL. (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas).

6.2.2. El centro arbitrará las medidas de selección necesarias, que deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar si la demanda supera el número de plazas disponibles determinadas por el Departamento de Educación.

6.3. El alumnado de Secundaria Plurilingüe deberá cursar el Programa a lo largo de toda la etapa. No obstante, los padres y madres o tutores legales podrán solicitar la baja de un alumno o alumna en el Programa al final de cada curso. La dirección del centro, a la vista del informe del equipo docente y el asesoramiento del departamento de orientación aceptará o denegará dicha solicitud.

6.4. La participación en la Secundaria Plurilingüe quedará reflejada en el expediente e historial académicos de cada alumno.

7. Profesorado y coordinación.

Las plazas con horario de impartición en el Programa Secundaria Plurilingüe serán ocupadas preferentemente por profesorado especialista que acredite un nivel de C1 de la lengua extranjera mediante alguna de las certificaciones que se recogen en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero y 184/2011, de 28 de septiembre y 32/2013, de 11 de marzo.

7.1. Medios para el Tratamiento Integrado de las Lenguas-Coordinación lingüística.

7.1.1. Se asignará una hora de cómputo lectivo por departamento didáctico implicado en el Programa. Esta hora será asignada al profesor o profesora que asuma la representación del departamento a efectos de reuniones, redacción de informes y memorias, u otras funciones.

7.1.2. Todo el profesorado de materia no lingüística que imparta el Programa podrá contar con un máximo de dos horas complementarias de su horario para la preparación, adaptación de su materia y coordinación. El profesorado de lengua extranjera que imparta en el Programa podrá contar asimismo con una hora complementaria de su horario para coordinación.

7.1.3. La coordinación del Programa recaerá en un profesor o profesora que imparta docencia de o en la lengua extranjera, preferentemente con destino definitivo en el centro. El departamento didáctico que asuma la coordinación contará con una hora lectiva y dos complementarias de reducción adicional, si las necesidades del servicio lo permiten.

7.1.4. La dirección facilitará, en el horario del centro, el tiempo y espacio necesarios para garantizar las reuniones del equipo de Secundaria Plurilingüe.

7.2. Funciones del profesor coordinador.

7.2.1. Proponer el plan de trabajo a lo largo del curso: calendario de reuniones y temas principales que se abordarán como son, contenidos, evaluación, adaptación de materiales y recursos de apoyo.

7.2.2. Establecer el contenido y orden del día de las reuniones semanales, que podrán organizarse en torno a cuestiones generales de interés de todo el profesorado del Programa.

7.2.3. Convocar al profesorado del Programa y dirigir las diversas reuniones, en función del contenido de cada reunión, y levantar acta.

7.2.4. Colaborar con el Departamento de Educación en la propuesta de formación específica o grupos de trabajo para el Programa.

7.2.5. Establecer reuniones con el Equipo Directivo e informar de los aspectos relativos al Programa que deban ser incluidos en la PGA, el PC y el PLC.

7.3. Funciones del profesorado.

7.3.1. Colaborar en la elaboración de la programación y de la memoria final del Programa.

7.3.2. Elaborar o adaptar materiales curriculares específicos de su materia.

7.3.3. Colaborar con la persona coordinadora en el desarrollo del Programa, así como asistir a todas aquellas reuniones a las que se le convoque.

7.3.4. Participar en las sesiones de formación y coordinación que se programen entre centros.

7.4. Reuniones de coordinación:

7.4.1. De todo el equipo docente. Al menos una inicial en el mes de septiembre y una final en el mes de junio.

7.4.2. Por departamentos o áreas de interés. Los participantes y la periodicidad de las reuniones vendrán justificados por el propio contenido.

7.5. Cuestiones a tratar en las reuniones de coordinación:

7.5.1. Objetivos y contenidos a impartir en lengua extranjera.

7.5.2. Metodología.

7.5.3. Criterios de evaluación.

7.5.4. Necesidades formativas.

7.5.5. Otras que se consideren necesarias.

8. Formación del profesorado y certificación.

8.1. El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo del proyecto y realizará el seguimiento y evaluación del Programa. Asimismo, promoverá actividades específicas para que el profesorado que participa en un Programa de Secundaria Plurilingüe reciba formación lingüística y didáctica.

8.2. Dentro de la formación específica que oportunamente se organice, el Departamento de Educación se reserva el derecho de uso y difusión de los trabajos y experiencias realizados por los centros que estén llevando a cabo los Programas de Secundaria Plurilingüe.

8.3. A final de curso el profesorado que imparte el Programa de Secundaria Plurilingüe recibirá un certificado equivalente a 50 horas de innovación educativa expedido por el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación.

8.4. La participación en este Programa podrá computarse dentro de las horas de formación anual de obligado cumplimiento, aunque no conllevará certificación de horas de formación.

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