BOLETÍN Nº 106 - 2 de junio de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 611/2016, de 19 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de 2016 de ayudas a la inversión en PYMES industriales.

La industria tiene un papel trascendente como elemento tractor de la generación de crecimiento y empleo. Aquellas regiones y países con un mayor peso industrial en su PIB y en su estructura de empleo, como es el caso de Navarra, han sido las que mejor han soportado el ciclo económico adverso, destruyendo menos empleo, aumentando sus exportaciones y contribuyendo así a contrarrestar la caída de la demanda interna.

En consecuencia, con el fin de potenciar el peso del sector industrial dentro de la estructura económica productiva de Navarra, se aprueba la presente medida que consiste en la concesión de subvenciones a las pymes industriales navarras que realizan proyectos de inversión productiva. En concreto, se apoyan las inversiones enfocadas a la producción y comercialización para el crecimiento económico, la diversificación de productos y mercados, nuevos procesos y tecnologías y reducción de costes.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 27 de abril de 2016, se ha autorizado a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para resolver esta convocatoria. Asimismo, por Acuerdo de Gobierno de 28 de enero de 2015, se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria del año 2016 de ayudas a la inversión en pymes industriales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas que se recogen en el Anexo.

3. Autorizar un gasto de 14.652.358,90 euros con cargo a la partida presupuestaria 810007 81210 7701 422206 “Subvenciones por inversión en industrias. PO FEDER 2014-2020 Navarra”, condicionado a la existencia de crédito, con los siguientes límites:

AÑO

IMPORTE (euros)

2016

638.926,90

2017

14.013.432,00

TOTAL

14.652.358,90

El importe autorizado en 2017 se contabilizará con cargo al elemento PEP E-15/000114-01 pudiendo ajustarse esta cantidad en función de las concesiones que se realicen sin cofinanciación FEDER.

En el supuesto de que a lo largo del año existiera disponibilidad presupuestaria en la referida partida, el gasto autorizado podría incrementarse.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 19 de mayo de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de inversión productiva por parte de las pymes navarras con la finalidad de mejorar su posición competitiva.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tengan o vayan a tener un establecimiento en Navarra.

b) Se ajusten a la definición de pyme del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Realicen alguna de las siguientes actividades:

–Industrias manufactureras (Sector C de de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas de la CNAE-2009), con las excepción de las industrias agroalimentarias incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

–Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009: 38.2, 38.3 y 39 de la sección E).

–Actividades de información y comunicaciones (Sector J de la CNAE-2009).

–Actividades de logística como depósito y almacenamiento, manipulación de mercaderías y otras actividades anexas al transporte (CNAE-2009: 52.1, 52.24 y 52.29 de la sección H).

–Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).

–Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).

–Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).

d) Estén inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando así proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra, número 94, de 20 de mayo de 2013).

e) No estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No hayan sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

g) No estén incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas, los organismos autónomos ni las sociedades y fundaciones públicas.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 1 de esta base, se acreditará mediante la declaración responsable que se adjuntará a la solicitud de las ayudas.

Base 3.–Proyectos de inversión subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión en activos materiales o inmateriales cuya finalidad sea:

a) La creación de un nuevo establecimiento.

b) La ampliación de un establecimiento existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

d) Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

2. Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 30 de septiembre de 2017.

3. El presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable, en función del número de personas trabajadoras a 31 de diciembre de 2015, será el siguiente:

PERSONAS TRABAJADORAS

PRESUPUESTO MÍNIMO

Menos de 10

15.000 euros

Entre 10 y 49

50.000 euros

Entre 50 y 249

100.000 euros

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Aquellos gastos que tengan por objeto:

i) La adquisición de terrenos para uso industrial, por importe que no exceda del 10% del total de la inversión subvencionable.

ii) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

iii) La compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento, hasta el valor de mercado del producto, incluidos los activos inmateriales.

La compra de estos bienes estará sujeta, en su caso, a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de esta base.

iv) Otros gastos, vinculados a los anteriores ii) y iii), tales como honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería con el límite del 10% del coste del valor de aquellas.

b) Se realicen en Navarra y se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, salvo los moldes y troqueles que pueden utilizarse en otros establecimientos industriales de Navarra.

c) Contribuyan directamente a la consecución de la finalidad planteada en el proyecto que coincida con alguna de las de la base 3.1.

d) Los gastos subvencionables deberán ser realizados entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 30 de septiembre de 2017. A estos efectos, se entenderá por gasto realizado el que haya sido facturado y pagado en dicho periodo, salvo el financiado por arrendamiento financiero, que se ajustará a lo dispuesto en el siguiente apartado 2 y en la base 11.3.

e) Se activen en el inmovilizado de la empresa en cuentas específicas e identificativas del proyecto de inversión.

f) Cumplan con la moderación de costes. Para ello, cuando el importe de un gasto, IVA excluido, de la inversión subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura e ingeniería) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor” y presentar un mínimo de tres ofertas.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación de que se ha realizado con criterios de economía y eficiencia resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

Si la elección del proveedor final no coincide con la prevista al solicitar las ayudas, se deberá presentar informe justificativo.

La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de las tres ofertas en los siguientes supuestos:

i) Cuando justifique que, por las especiales características del activo, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren en las condiciones requeridas por la empresa.

ii) Cuando se trate de activos relacionados con otros ya instalados en la empresa y se justifique que conjuntamente se produzcan sensibles reducciones de costes operacionales.

iii) Cuando el activo sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con el proveedor elegido.

En cualquier caso, la empresa deberá justificar fehacientemente en el indicado formulario la decisión de no presentar las tres ofertas. En caso contrario, dicho elemento de inversión no será subvencionado.

2. La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero será subvencionable cuando la operación se realice en el periodo señalado en el apartado 1, letra d), de esta base y su objeto sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles y obras e instalaciones asociadas a los mismos.

En este caso la empresa se debe comprometer a ejercitar la opción de compra del bien, lo que conlleva el pago del IVA de la operación por adelantado. No serán subvencionables el margen del arrendador, los intereses, los gastos generales y los gastos de seguros relacionados con el arrendamiento financiero.

3. Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que conste una declaración de la parte vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

b) Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante una tasación independiente.

Serán subvencionables los costes de desmontaje, traslado, montaje y adecuación de los citados bienes.

4. No serán subvencionables:

a) Los gastos suntuarios.

b) Los que resulten desproporcionados a criterio del órgano gestor de las ayudas para la finalidad u objeto del proyecto.

c) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

d) Los trabajos para el inmovilizado realizados por personal de la empresa.

e) Los activos con pagos anticipados anteriores a la fecha de solicitud.

f) Las fianzas para la adquisición de terrenos depositadas con carácter previo a la fecha de solicitud de las ayudas. De forma que únicamente se subvencionarán los gastos de adquisición posteriores a dicha fecha.

g) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

h) Inversiones de reposición, mantenimiento y sustitución de activos, salvo que, por su tecnología, rendimiento o prestaciones suponga una ampliación de la capacidad productiva.

i) Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

j) Los intereses de deuda y el IVA.

k) Los relativos a compra de terrenos y construcciones, si estos han sido subvencionados en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Base 5.–Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se determinará en función de las características de la empresa y del proyecto de inversión que se señalan a continuación.

Los porcentajes señalados se sumarán y darán como resultado la intensidad de ayuda, a aplicar sobre la base de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con el límite máximo establecido en el apartado 2 de esta base.

a) Tamaño y tipo de empresa, a la fecha de solicitud de las ayudas:

TAMAÑO Y TIPO DE EMPRESA

AYUDA (%)

PYME

6

Empresa de economía social

8

b) Ubicación de la empresa:

UBICACIÓN DE LA EMPRESA

AYUDA (%)

Fuera del área metropolitana de Pamplona (subárea 10.4 de la Estrategia Territorial de Navarra)*

2

Dentro de una zona donde se haya aprobado, a fecha de publicación de esta convocatoria, un convenio de ejecución de un Plan Estratégico de Desarrollo Económico

4

* El área metropolitana de Pamplona comprende los siguientes municipios: Ansoáin, Aranguren, Barañain, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cendea de Olza, Cizur, Egüés, Galar, Huarte, Noáin (Valle de Elorz), Orkoien, Pamplona, Villava y Zizur Mayor.

c) Nueva empresa en Navarra: 5%. A estos efectos, se entenderá aquella empresa que inicia su actividad en Navarra a partir de 2016.

d) Crecimiento empresarial de aquellas empresas que iniciaron su actividad en Navarra en 2015 o en años anteriores:

VENTAS EMPRESA 2015 /VENTAS EMPRESA 2014

AYUDA (%)

≥ 1,10 y < 1,20

1

≥ 1,20 y < 1,50

2

≥ 1,5

3

e) Fusión e integración empresarial producida entre 2010 y la fecha de solicitud de la ayuda, es decir, empresa resultante de la fusión de varias pymes o con acuerdo de integración empresarial con otras pymes: 4%.

f) Porcentaje de empleo indefinido en la empresa a 31 de diciembre de 2015:

NÚMERO DE CONTRATOS INDEFINIDOS /
NÚMERO DE CONTRATOS TOTALES

AYUDA (%)

≥ 80% y < 85%

1

≥ 85% y < 90%

2

≥ 90%

3

g) Formación en la empresa: por la participación durante el año 2015 en programas formativos con un ratio mínimo de 10 horas formativas por persona empleada, realizados a través de cualquiera de las siguientes opciones:

–A través de la bonificación de cuotas de la Seguridad Social.

–Convocatorias de ayudas a la formación con compromiso de contratación del Servicio Navarro de Empleo.

–Proyectos formativos singulares del Servicio Navarro de Empleo.

–Por otro tipo de formación que deberá tener informe favorable del Servicio Navarro de Empleo.

La intensidad de ayuda adicional será del 2%.

h) Adopción de alguna de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

–Haber elaborado un Plan de Igualdad o haber aplicado medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Para la justificación de estas medidas se presentará un documento firmado por representantes de la empresa y de las y los trabajadores.

–Haber obtenido un reconocimiento o distintivo por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

La intensidad de ayuda adicional será del 1%.

i) Porcentaje de maquinaria e instalaciones anexas a la misma respecto al total de la inversión auxiliable:

% DE MAQUINARIA E INSTALACIONES ANEXAS

AYUDA (%)

≥ 25% y < 50%

1

≥ 50% y < 75%

2

≥ 75%

3

j) Porcentaje de inversión en sistemas de fabricación avanzada (Industria 4.0) respecto al total de la inversión auxiliable:

% DE INVERSIÓN EN SISTEMAS DE FABRICACIÓN AVANZADA
(Industria 4.0)

AYUDA (%)

≥ 5% y < 10%

1

≥ 10% y < 20%

2

≥ 20%

3

Se consideran inversiones realizadas en sistemas de fabricación avanzada aquellas que estén incluidas en alguno de estas categorías:

–Robótica.

–Visión artificial.

–Fabricación aditiva.

–Sensorización.

–Simulación.

–Realidad aumentada.

–Big data, analítica avanzada y business intelligent.

–Internet de las cosas.

–Cloud computing.

–Ciberseguridad.

2. En ningún caso se superaran las siguientes intensidades máximas de ayuda establecidas en la Sección 5.4.2. de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C209, de 23 de julio de 2013):

TAMAÑO DE LA EMPRESA

ZONA INCLUIDA EN EL MAPA DE AYUDAS REGIONALES 2014-2020* (%)

ZONAS NO INCLUIDAS (%)

Mediana

20

10

Pequeña

30

20

Microempresa

30

20

–La relación de municipios de la zona incluida en el Mapa de ayudas regionales 2014-2020 se puede consultar en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 15 de septiembre de 2016, incluido.

En el caso de que con anterioridad a esa fecha se agote el crédito presupuestario autorizado para esta la convocatoria, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la ficha del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la citada ficha de las ayudas.

3. La documentación para solicitar la ayuda, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Formulario de solicitud con datos de la empresa y del proyecto.

b) Memoria técnica y económica descriptiva de la empresa y del proyecto de inversión.

c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la base 2.

d) El formulario “Justificación de la elección de proveedor” y, en su caso las tres ofertas, que acredite la moderación de costes exigida en la base 4.1 letra f).

e) Informe de vida laboral a 31 de diciembre de 2015 emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) La documentación adicional que, en su caso, se deba presentar y que se especificará en la ficha de las ayudas.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, la Sección de Fomento de la Inversión requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

5. Las empresas que no hubieran obtenido ayuda al amparo de la convocatoria de 2015 (Boletín Oficial de Navarra, número 25, de 6 de febrero de 2015) por falta de crédito presupuestario, deberán presentar, además de la documentación exigida en el apartado 3, una solicitud de ratificación en la solicitud anterior. Dicha solicitud se ajustará a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de esta base.

En estos casos, la fecha de referencia para el inicio de la ejecución del proyecto será la fecha de la solicitud de la convocatoria de 2015. Mientras que, a efectos de lo dispuesto en la base siguiente respecto al orden de resolución de los expedientes, la fecha a tener en cuenta será la de la solicitud de ratificación.

La solicitud de ratificación estará referida exclusivamente al proyecto de inversión para el que se solicitó la ayuda en 2015, de forma que si la empresa prevé realizar otras inversiones deberá presentar una nueva solicitud de ayuda ajustada a las presentes bases reguladoras.

Base 7.–Criterios para la evaluación de las solicitudes.

La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

Los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, serán los establecidos en las bases 3, 4 y 5.

Base 8.–Concesión de la subvención.

1. El órgano gestor de las ayudas, la Sección de Fomento de la Inversión, evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

Previamente, el citado órgano podrá requerir a las empresas cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándoles que si no atendiesen este requerimiento en el plazo establecido, se les denegarán las ayudas solicitadas.

2. La Directora General de Política Económica, Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha de solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. Las ayudas a los proyectos de inversión que finalicen antes del 1 de septiembre de 2016 se concederán con cargo al presupuesto de 2016, y las correspondientes a los que finalicen a partir de dicha fecha se realizarán con cargo al presupuesto de 2017.

Base 9.–Justificación de la realización de la inversión.

1. En el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto de inversión y no más tarde del 30 de septiembre de 2017, incluido, las beneficiarias deberán justificar la realización de la inversión.

Para ello deberán presentar, de forma telemática a través de la ficha de las ayudas, la documentación justificativa de la realización de la inversión según el modelo disponible en la citada ficha.

2. Las beneficiarias que hubieran obtenido una intensidad de ayuda adicional conforme a la base 5.1. letras i) y j), deberán mantener las mismas condiciones en el momento de la justificación. En caso contrario, en la resolución de abono se reajustará a la baja la intensidad de la ayuda a lo efectivamente justificado.

3. En el caso de que se produzcan cambios no sustanciales en la ejecución del proyecto y se realicen inversiones no previstas en la resolución de concesión de la ayuda, la empresa deberá justificar su vinculación con la finalidad del proyecto, así como la moderación de costes de las mismas, según lo previsto en la base 4.1 letra f).

No serán subvencionables los cambios que, a juicio del órgano gestor de las ayudas, sean sustanciales o no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en las presentes bases reguladoras.

c) Mantener la inversión subvencionada afecta a la actividad económica de la empresa en Navarra, al menos durante siete años en caso de los bienes inmuebles inscribibles en un registro público y de tres años para el resto de bienes, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

d) Solicitar autorización al órgano gestor de las ayudas en el caso de que, en el periodo señalado en la letra anterior, se produzca cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles objeto de subvención.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

f) Cuando en la resolución de concesión de la ayuda se indique que la misma está cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la beneficiaria deberá cumplir además lo establecido en la base 12.

g) Dar adecuada publicidad de la subvención recibida mediante la inclusión en un lugar visible de la web de la empresa durante 3 años, contados a partir de la fecha de la resolución de abono de la ayuda, de la siguiente frase: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra al amparo de la Convocatoria de 2016 de ayudas a la inversión en pymes industriales”.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

3. El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el importe de la inversión que resulte subvencionable, después de la comprobación por el órgano gestor de la documentación justificativa, sea inferior al 70% de la inversión acogida en la resolución de concesión, se minorará en un 50% la ayuda a abonar.

b) En el caso de que la inversión que resulte subvencionable sea inferior al 50% de la inversión acogida, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

No se aplicarán dichas minoraciones si la beneficiaria comunica antes del 31 de mayo de 2017, de forma telemática a través de la ficha de las ayudas, la reducción de la inversión a realizar.

Base 11.–Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, la Sección de Fomento de la Inversión elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo la propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

2. Cuando el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros se realizará la comprobación material de la inversión y se levantará acta o informe de comprobación.

3. En el caso de inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, el pago de la ayuda se realizará tras comprobar que la beneficiaria ha amortizado el capital de la operación en una cuantía al menos equivalente al importe de la subvención correspondiente.

4. La resolución de abono se dictará en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación justificativa. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite a la beneficiaria algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

Base 12.–Cofinanciación de Fondos Estructurales de la Unión Europea.

1. Estas ayudas serán cofinanciables en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra. Para ello, los proyectos deberán cumplir con lo exigido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los criterios de selección de los proyectos que pueden ser cofinanciados por FEDER son los siguientes:

a) El encuadramiento del proyecto en alguno de los sectores estratégicos de Navarra identificados en la Estrategia S3 de Especialización Inteligente de Navarra.

b) Que el proyecto de inversión no se financie mediante operaciones de arrendamiento financiero.

2. De modo que las beneficiarias de estas ayudas, siempre que así se indique en la resolución de concesión, lo serán simultáneamente de la financiación proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta razón, les será de aplicación lo siguiente:

a) La recepción de la subvención implicará que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

b) Deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013. La finalización del plazo será notificada por el Servicio de Fomento Empresarial.

c) La beneficiaria deberá publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de su web durante 3 años, contados a partir de la fecha de la resolución de abono de la ayuda, de la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra”, acompañada del siguiente logotipo:

F1606277_0.pdf

Si la beneficiaria no dispone de página web o carece de los permisos para modificar la web corporativa, deberá situar en lugar visible de la empresa, al menos durante la duración del proyecto, la pegatina del logotipo FEDER que le facilitará el órgano gestor de las ayudas.

d) La recepción de la subvención supondrá la aceptación implícita de la empresa a su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.dgfc.sgpg.meh.es), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos FEDER, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Base 13.–Sobre la compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras ayudas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sin embargo, son compatibles con ayudas de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los topes máximos legales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Base 14.–Régimen exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I, en el artículo 14 “Ayudas regionales a la inversión” y en el artículo 17 “Ayudas a la inversión a favor de las PYME” del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014).

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Fomento Empresarial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Asimismo, la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su papel de Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, publicará en su página web la misma información (www.dgfc.sgpg.meh.es).

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F1606277