BOLETÍN Nº 106 - 2 de junio de 2016

4. Procedimientos Judiciales

Juzgado de lo Social
número TRES de Logroño

Edicto. Procedimiento 83/2015

Doña Judit González Barriales, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 0000083 /2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancia de doña Beatriz Muñiz Formigo contra la empresa Express Iturrama, S.L., fondo de garantia salarial, Newmarket Express, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Beatriz Muñiz Formigo contra las empresas Express Iturrama, S.L. y New Market Express, S.L., debo condenar y condeno a la primera a abonar a la actora 2.472,61 euros, con responsabilidad solidaria de la codemandada New Market Express respecto a dicha deuda, y, a esta última en solitario, a abonar a la actora otros 355,54 euros, en ambos casos más intereses en los términos indicados en fundamento de derecho séptimo de la presente.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social del tribunal superior de justicia de la rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo las demandadas ingresar en la cuenta número 4191 0000 65 0083 15 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito), la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Express Iturrama, S.L. administrador único Francisco Soriano Estepa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el boletín oficial de la provincia de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Logroño, 20 de abril de 2016.–La Letrada de la Administración de Justicia, Judit González Barriales.

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