BOLETÍN Nº 106 - 2 de junio de 2016

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto. Procedimiento ordinario 402/2011

María Ángeles Ederra Sanz, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo número 402/2011 seguido ante esta Sala se dictó sentencia el 23 de enero de 2014; recurrida en Casación; la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo dictó en Recurso de Casación seguido bajo el número 8/833/2014, Sentencias que han quedado firmes, cuyos encabezamientos y fallos de las mismas, son del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 30/2014.

Iltmos. Sres.: Presidente: Joaquín Galve Sauras. Magistrados: Antonio Rubio Pérez. María Jesús Azcona Labiano.

Pamplona, veintitrés de enero de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 402/2011, promovido contra el Decreto Foral 16/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 75 de fecha 18 de abril de 2011, siendo en ello partes: como recurrente la entidad Mercantil Apuestas de Navarra, S.A., representada por la Procuradora doña M.ª Asunción Martínez Chueca, y dirigido por el Letrado don Hector Miguel Nagore Sorabilla y como demandado el Gobierno de Navarra, representado y dirigido por el señor Asesor Juridico del Gobierno de Navarra; y codemandada, la Entidad Mercantil Gestion de Apuestas de Navarra, S.L., representada por la Procuradora doña Elena Zoco Zabala, y defendida por el Abogado don Alberto Anderez González; y,

Fallamos:

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la recurrente la entidad Mercantil Apuestas de Navarra, S.A., frente al acuerdo ya identificado en el encabezamiento de esta resolución al hallarlos en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, y debemos anular como anulamos el Decreto Foral 16/2011, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra.

No se hace condena en costas.

Conforme a lo establecido en el artículo 72-2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia: En Pamplona a seis de febrero de 2014. La extiendo yo, la Secretaria M.ª Ángeles Ederra Sanz, para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmada para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos certificación literal de la misma y archivando el original. Doy fe.”

Frente a la anterior resolución, se interpuso, Recurso de Casación, y el Tribunal Supremo, Sala 3.ª de lo Contencioso-Administrativo, ha resuelto, la siguiente resolución;

“Sentencia Tribunal Supremo.

Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Seccion: Segunda.

Excmos. Sres.: Presidente: Don Manuel Vicente Garzón Herrero. Magistrados: don Emilio Frís Ponce. Don Joaquín Huelín Martínez de Velasco. Don José Antonio Montero Fernández. Don Manuel Martín Timón. Don Juan Gonzalo Martínez Micó. Don Rafael Fernández Montalvo.

En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de 2016.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 833/2014, interpuesto por La Comunidad Foral de Navarra, representada por el Procurador de los Tribunales don Noel de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de don Fulgencio Larumbe Sanmartín y la entidad mercantil Gestión de Apuestas Navarras, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, bajo la dirección letrada de don Alberto Andérez González contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 23 de enero de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 402/2011, interpuesto contra el Decreto Foral 16/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 75 de fecha 18 de abril de 2011.

Se ha opuesto al recurso interpuesto la entidad Apuestas de Navarra, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, bajo la dirección letrada de don Hector M. Nagore Sorabilla.

Fallamos:

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad conferida por la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Desestimar el recurso de casación número 833/2014, interpuesto por La Comunidad Foral de Navarra, representada por el Procurador de los Tribunales don Noel de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de don Fulgencio Larumbe Sanmartín y la entidad mercantil Gestión de Apuestas de Navarra, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, bajo la dirección letrada de don Alberto Andérez González, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 23 de enero de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 402/2011.

2. Condenar en costas a las partes recurrentes, si bien que con la limitación indicada en el último de los Fundamentos de Derecho.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Manuel Vicente Garzon Herrero Emilio Frias Ponce Joaquin Huelin.

Publicacion.–Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por el Excelentísimo señor Magistrado Ponente de la misma, don Manuel Martin Timon, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, la Letrada de la Administración de Justicia.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 27 de abril de 2014.–La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, María Ángeles Ederra Sanz.

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