BOLETÍN Nº 106 - 2 de junio de 2016

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URRAÚL BAJO

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de las tasas
por tramitaciones urbanísticas y otras tramitaciones

El Pleno del Ayuntamiento de Urraúl Bajo, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2015, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas y otras tramitaciones. El anuncio de dicha aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 21, de fecha 2 de febrero de 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Urraúl Bajo, 25 de abril de 2016.–La Alcaldesa, Ana Jesús Iriarte Equisoain.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIONES URBANÍSTICAS Y OTRAS TRAMITACIONES

Fundamento

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2.º Son objeto de esta exacción la prestación de Servicios Técnicos o Administrativos referentes a la tramitación de actuaciones urbanísticas y de licencias no urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3.º.

3.1. Entre otras, las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de Modificaciones del Plan Municipal.

b) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus Modificaciones.

c) Tramitación de Estudios Complementarios de Alineaciones o Estudios de Detalle.

d) Tramitación de Delimitaciones de Unidades y Cambios de Usos.

e) Tramitación de Segregaciones.

f) Tramitación de Reparcelaciones u otras figuras de Gestión.

g) Tramitación de Proyectos de Urbanización.

h) Consultas urbanísticas.

i) Actuaciones municipales realizadas de oficio, para el control e inspección de ejecución de obras, tramitación de expedientes de declaración de ruina y tramitación de expedientes para dictar órdenes de ejecución.

3.2. Las actuaciones sobre licencias no urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de licencias de actividad.

b) Tramitación de licencias de apertura.

c) Tramitación de consultas sobre licencia de actividad, apertura y otras análogas.

d) Expedientes de modificación catastral que conlleven nueva cartografía y no se deriven de error de catastro o de actuación urbanística autorizada por licencia.

e) Expediente celebración matrimonio civil.

Artículo 4.º Las tramitaciones que no finalicen en concesión de licencia o finalicen con denegación de la misma se asimilarán a consulta a efectos de gravamen.

Obligación de contribuir

Artículo 5.º La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación.

Sujeto pasivo

Artículo 6.º Están obligados al pago de éstas las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación. En el caso de tramitación de expedientes municipales iniciados de oficio, el propietario del inmueble.

Tarifas y tipo de gravamen

Artículo 7.º Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Además de la correspondiente tasa, el sujeto pasivo se hará cargo de los gastos de publicación de anuncios, informes y demás tramitaciones exigidos por la normativa de aplicación.

Tramitación

Artículo 8.º Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 35/ 2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Toda tramitación de licencia no urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y disposiciones concordantes.

Normas de gestión

Artículo 9.º Antes de la finalización de la tramitación del expediente, se procederá a la liquidación de las tasas, que se girarán junto con la notificación de la resolución del expediente.

Artículo 10. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Artículo 11. Las tasas se reducirán en un 25 por ciento si los peticionarios desisten de su tramitación, antes de la emisión de informes técnicos, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante la Alcaldía.

Disposicion final única.–Esta ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Tramitaciones urbanísticas

Epígrafe I.– Tramitación de modificaciones del Plan Municipal, Planes Parciales o Especiales de Ordenación: 150 euros.

Epígrafe II.–Tramitación de estudios de alineaciones, delimitaciones de Unidad, cambios de uso y Estudios de Detalle: 80 euros.

Epígrafe III.–Tramitación de reparcelaciones: 80 euros.

Epígrafe IV.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.

Las Tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5%.

Epígrafe V.–Expediente de ruina: 100 euros.

Epígrafe VI.–Tramitación de Segregación: 40 euros.

Epígrafe VII.–Consultas urbanísticas: 40 euros.

Tramitación de licencias no urbanísticas

Epígrafe VIII.–Licencias de actividad.

1. Tasas por expedientes de licencias de Actividades Clasificadas del Anejo 4D de LF 4/2005: 240 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 584 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

2. Tasas por expedientes de licencias de Apertura de Actividades del Anejo 4D de LF 4/2005: 360 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 492 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

3. Tasas por Licencias Apertura de Actividades de Anejos 4A, 4B, y 4C de LF 4/2005: 600 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 492 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

4. Tasas por expedientes de licencias de Actividad Inocua de la Ley Foral 4/2005: 146 euros por cada informe emitido por Gestión Ambiental de Navarra y 300 euros por cada visita de técnico para elaboración de informe.

Estas tarifas serán acumulativas, si para la concesión de la licencia, se incurre en más de un supuesto de los determinados en las tarifas.

Se incrementará la tasa en el importe del coste del informe técnico en cuestión, cuando supere la señalada en el epígrafe.

Epígrafe IX.–Consultas sobre licencias de actividad, apertura y otras análogas. 40 euros.

Epígrafe X.–Expedientes de modificación catastral que conlleven nueva cartografía y no se deriven de error de catastro o de actuación urbanística autorizada por licencia: 360 euros.

Epígrafe XI.–Enlace matrimonial: 60 euros.

Código del anuncio: L1605664