BOLETÍN Nº 100 - 25 de mayo de 2016

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 249E/2016, de 12 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas para el fomento de la Responsabilidad Social 2016”.

El Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 26 de noviembre de 2014, aprobó el II Programa General de Incentivación, Promoción e Impulso de la Responsabilidad Social en Navarra. Horizonte 2020, con el fin de consolidar los avances realizados en el I Programa en cuanto a la implantación de la Responsabilidad Social (RS) en las empresas navarras.

Una de las líneas de actuación contempladas en estos Programas es la convocatoria de ayudas dirigidas a empresas para facilitar la incorporación de la RS en sus estrategias.

Tal y como han manifestado las empresas beneficiarias en diferentes foros, las ayudas han sido un importante instrumento de mejora de la competitividad en el mercado. Asimismo, reconocen en ellas una herramienta de análisis que contribuye especialmente en una optimización de la estructura organizacional. Por tanto, tras la puesta en valor de dichas ayudas por las propias empresas beneficiarias, se decide continuar convocándolas en 2016.

Asimismo, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6 de abril de 2009 se autorizó la tramitación de estas ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2016 de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión dichas ayudas, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 60.000 euros con cargo a la partida 810012 81500 4819 494112 “Programa de fomento de la responsabilidad social” del Presupuesto de Gastos de 2016, para atender los compromisos derivados de esta convocatoria:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

810012-81500-4819-494112: Programa de fomento de la responsabilidad social

2016

60.000,00

Del gasto autorizado, las cantidades a destinar a cada actuación subvencionable serán las siguientes: 14.000 euros a la elaboración de diagnósticos, 30.000 euros a planes de actuación, 3.900 euros a memorias de sostenibilidad y 12.000 euros a ciclos de mejora. Si sobraran fondos después de atender todas las solicitudes de una actuación, estos se podrán destinar a financiar otra de las actuaciones en el orden en que las mismas se hayan solicitado.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 12 de mayo de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social (RS) en las empresas de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la elaboración de diagnósticos, planes de actuación, memorias de sostenibilidad y ciclos de mejora conforme a la metodología “InnovaRSE”.

Según la Comisión Europea la RS consiste en “la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad”. Se entiende por RS la integración voluntaria en su estrategia empresarial de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones. Siendo el respeto de la legislación aplicable y de los convenios colectivos un requisito previo al cumplimiento de dicha responsabilidad.

La convocatoria de este año, en cumplimiento del Programa de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de marzo de 2016, va a fomentar especialmente las actuaciones en las empresas que, superando los mínimos legales, integren las preocupaciones sociales vigentes en materia de igualdad.

A este respecto es preciso recordar que La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, presta especial atención a la corrección de desigualdades en el ámbito específico de las relaciones laborales y promueve medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas. El Título VII de esta Ley se refiere específicamente a la posibilidad de las empresas de asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.

Base 2.–Acreditación de personas consultoras.

1. El Servicio de Trabajo elaborará una relación de personas acreditadas como consultoras para realizar las actuaciones objeto de subvención, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer tres años de experiencia en tareas de consultoría y/o asesoramiento a empresas, o en tareas de gestión empresarial.

b) Desarrollar su actividad en una empresa o entidad dedicada a la consultoría y/o asesoramiento domiciliada en Navarra.

c) Haber estado acreditada en la utilización de la metodología “InnovaRSE” dentro de los tres años inmediatamente anteriores a esta convocatoria.

d) Haber aplicado la metodología “InnovaRSE” al menos una vez.

2. Todas aquellas personas interesadas en obtener la acreditación deberán enviar, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria, la solicitud (ajustada al modelo disponible en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es) a la siguiente dirección: responsabilidadsocial@navarra.es.

3. La lista con las personas acreditadas se publicará en la indicada dirección de Internet, con el fin de que las empresas elijan con quién realizar las actuaciones subvencionables.

Base 3.–Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda.

1. Es objeto de subvención la realización de las siguientes actuaciones con las personas acreditadas como consultoras:

1.1. Diagnósticos: permiten a las empresas identificar su situación actual de la RS y plantear las líneas de actuación a seguir para implementar en sus políticas empresariales los principios de la responsabilidad social.

Al objeto de valorar las actuaciones dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, se deberá analizar si se está aplicando alguna de las siguientes medidas:

a) La elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en empresas de menos de 250 trabajadores y trabajadoras.

b) La obtención de algún reconocimiento o distintivo otorgado a las empresas que destacan por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras (por ejemplo el distintivo oficial “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el “Sello Reconcilia” de Amedna, etc.).

c) La aplicación de medidas para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

d) Otras medidas de promoción de la igualdad que puedan demostrarse adecuadamente, como: la utilización en la documentación y materiales de la empresa de valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres; la utilización de un lenguaje no sexista en la documentación y materiales; cualquier otro tipo de actuación de promoción de la igualdad que se pueda acreditar.

1.2. Planes de actuación: a partir del diagnóstico previo, permiten definir las acciones concretas a desarrollar con el objeto de mejorar la RS de la empresa. Para que esta actuación sea subvencionable, las empresas deberán acreditar que disponen de un diagnóstico de RS realizado por una persona acreditada.

Los planes de actuación deberán incluir, como mínimo, una de las actuaciones definidas en el apartado 1.1.

1.3. Memorias de sostenibilidad: permiten a las empresas que han realizado un plan de actuación, disponer de una herramienta concreta para demostrar la ejecución de dicho plan. Esta memoria comprende la medición, divulgación y rendición de cuentas frente a grupos de interés internos y externos, en relación con el desempeño de la organización con respecto al objetivo del desarrollo sostenible.

Cuando en la memoria de una empresa que emplee a menos de 250 personas se constate que se ha elaborado y aplicado un Plan de Igualdad, se incrementará en un 50% la ayuda que le corresponda en aplicación del porcentaje establecido en la tabla del apartado 3.

1.4. Ciclos de mejora: destinados a las empresas que han realizado su memoria de sostenibilidad, suponen la realización de un nuevo diagnóstico en el que se revisan los logros alcanzados y las tareas aún pendientes, y un nuevo plan de actuación en el que se proponen nuevas áreas de mejora, objetivos y medidas a implementar.

Los nuevos planes de actuación deberán incluir, como mínimo, una de las actuaciones definidas en el apartado 1.1.

2. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir además las siguientes condiciones:

a) Deberán ajustarse a la metodología “InnovaRSE”.

b) Habrán de realizarse antes del 14 de octubre de 2016. A estos efectos se considerará como gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de esa fecha.

c) Sólo será subvencionable una actuación por empresa.

d) La consultora deberá acreditar un tiempo de trabajo mínimo de 25 horas por diagnóstico, 50 horas por plan de actuación, 15 horas por memoria de sostenibilidad y 60 horas por ciclo de mejora.

3. El gasto subvencionable será el porcentaje de los honorarios de las consultoras (IVA excluido) que se señala a continuación junto con la ayuda máxima a percibir por actuación realizada:

ACTUACIÓN

GASTO SUBVENCIONABLE

AYUDA MÁXIMA

1.1. Diagnóstico

100%

1.000 euros

1.2. Plan de actuación

75%

1.500 euros

1.3. Memoria de sostenibilidad

50%*

300 euros/450 euros

1.4. Ciclo de mejora

50%

1.200 euros

* La empresa que emplee a menos de 250 personas y haya elaborado y aplicado un Plan de Igualdad, obtendrá un 50% de ayuda adicional respecto a la que le corresponda, siendo en tal caso el máximo de ayuda para esta actuación 1.3. de 450 euros.

Base 4.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener un centro de trabajo ubicado en Navarra con al menos 5 personas contratadas en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra, número 94, de 20 de mayo de 2013).

c) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria, por incumplimiento de las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable, o por decisiones de la empresa que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El cumplimiento de los requisitos de las letras a) y d) del apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. Los demás requisitos se comprobarán de oficio.

3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas de consultoría a las que pertenezcan las personas acreditadas conforme a la base 2, ni las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 5.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a las 8 horas del día 6 de junio de 2016 y finalizará el día 20 de junio de 2016.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). La persona titular de la firma electrónica será responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud.

3. La solicitud deberá ir acompañada de:

a) El “Compromiso de la dirección de la empresa para la puesta en marcha de las actuaciones subvencionables”, el cual deberá ajustarse al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Aquellas empresas que soliciten ayudas para las memorias de sostenibilidad y quieran acceder al incremento del 50% mencionado en la base 3, deberán adjuntar el Plan de Igualdad.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Procedimiento de concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en la base 3 y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios, quedarán desestimadas.

Base 7.–Concesión de la subvención.

El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención están obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente (a través del Registro General Electrónico y dirigida al Servicio de Trabajo), la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar la actividad subvencionada en la forma y plazos establecidos en la base 9.

c) Comunicar al Servicio de Trabajo la renuncia, en su caso, a la subvención manifestando los motivos de la misma.

d) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9.–Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez realizada la actuación subvencionada las beneficiarias dispondrán hasta el 14 de octubre de 2016, incluido, para presentar la siguiente documentación de manera telemática en la forma señalada en la base 5:

a) El formulario de justificación, que se podrá obtener en la ficha de las ayudas.

b) Un ejemplar en formato digital del diagnóstico, plan de actuación, memoria de sostenibilidad o ciclo de mejora subvencionado. Los citados documentos deberán estar redactados utilizando un lenguaje inclusivo o no sexista.

c) Las empresas que hayan realizado un diagnóstico deberán presentar el documento de uso de sellos InnovaRSE correctamente cumplimentado.

d) Factura de la consultora y documento justificativo de su pago. Ambos documentos deberán estar a nombre de quien solicitó la subvención.

2. El Servicio de Trabajo examinará la documentación justificativa y elevará al órgano competente propuesta de resolución, a la que se acompañará el informe que acredite que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

3. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo dictará la resolución de abono en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 10.–Incompatibilidad de la subvención.

Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Base 11.–Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las empresas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importe concedido.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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