BOLETÍN Nº 98 - 22 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 858/2015, de 4 de mayo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas.

Diversos factores justifican la necesidad de revisión de este programa de empleo público, regulado anteriormente por la Resolución 641/2013, de 22 de abril, siendo necesario incidir de forma especial en la mejora del empleo y la competitividad de las empresas de economía social, posibilitando que un mayor número de las mismas se beneficien de estas ayudas para la realización de inversiones en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

En consecuencia, mediante Resolución 529/2014, de 10 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se dejó sin efecto la mencionada Resolución 641/2013, de 22 de abril.

Mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, que posibilita ajustar las políticas activas de empleo a la realidad de cada territorio.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2015, acordó autorizar al Servicio Navarro de Empleo la concesión de las subvenciones para el fomento del empleo en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales mediante la realización de inversiones en régimen de evaluación individualizada, por responder este sistema más adecuadamente a la naturaleza de estas ayudas, en las que el hecho causante de esta subvención es el mismo en todos los casos.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 11.2 y 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria por la que se regula la concesión de subvenciones al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas.

2.º Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta resolución.

3.º Autorizar un gasto por un importe de 465.875,88 euros con cargo a la partida 15100 170001 7709 241200 “Plan de Empleo. Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo”, número del repositorio centralizado 4966, del presupuesto de gasto de 2012 prorrogados al año 2015.

4.º Para el año 2015 las inversiones acogibles serán las realizadas desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y abonadas dentro del ejercicio económico del año 2015.

5.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 4 de mayo de 2015.–La Directora Gerente en Funciones del Servicio Navarro de Empleo, Imelda Lorea Echavarren.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.–Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra por la realización de inversiones en las mismas, apoyando el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su creación y consolidación.

Mediante esta convocatoria se resolverán las subvenciones para inversiones en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales presentadas de enero a diciembre del año natural.

2.–Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra.

3.–Beneficiarias de la subvención.

1. Las beneficiarias de estas ayudas serán las cooperativas de trabajo asociado, las sociedades laborales y las cooperativas que nazcan como consecuencia de proyectos de cooperación entre cooperativas de trabajo asociado y/o sociedades laborales y que cuenten al menos con un socio de trabajo, que realicen las inversiones acogibles a estas bases.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) Tener su domicilio fiscal en Navarra. Asimismo, para poder acogerse a estas bases las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales deberán realizar las inversiones en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Esta convocatoria no será de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas que, por su actividad, resulten excluidas de estas ayudas en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y las solicitudes que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

También quedarán excluidas las empresas que desarrollen actividades relacionadas con la producción, primera transformación y/o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 38 de dicho Tratado).

4.–Requisitos de las inversiones subvencionables.

Los requisitos de las inversiones a llevar a cabo serán los siguientes:

a) Si se trata de inversiones en inmovilizado material podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte.

En el caso de inversiones en vehículos podrán subvencionarse 2 vehículos por año y empresa y solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:

–Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04, 06,10 ó 31, salvo que por parte del Servicio Navarro de Empleo se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente.

–Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

–Los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

b) Si se trata de inversiones en inmovilizado inmaterial serán subvencionables todos los activos vinculados a concesiones administrativas, propiedad industrial, fondo de comercio, derecho de traspaso y aplicaciones informáticas.

No se considerarán inversiones realizadas en activos fijos las financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”, así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables. Tampoco se admitirán inversiones que procedan de los socios que se integran en la entidad.

c) Con carácter general las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:

–El vendedor del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos 7 años no se ha comprado el mismo con subvenciones nacionales o comunitarias.

–Acreditar, mediante certificado expedido por perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor del mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúna las características técnicas requeridas para la operación y que cumpla las normas aplicables.

–Cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados se considerarán activos fijos materiales nuevos; asimismo, tendrán esta consideración los edificios y otras construcciones ya usadas que sean objeto de adquisición, o cuando sean elementos de inversión necesarios para la creación de una empresa de economía social a partir de empresas que hayan cerrado previamente, en cuyo caso deberán presentar la valoración concursal.

5.–Importe de la subvención y gastos subvencionables.

1. Para poder optar a las subvenciones previstas en estas bases, será necesario realizar una inversión mínima de 6.000 euros, no admitiéndose facturas por importe inferior a 500 euros, salvo para las de nueva creación, para las que no existirá un mínimo de inversión ni un mínimo por factura.

2. El importe de la subvención se determinará en función de los siguientes criterios:

a) Si se trata de una empresa de nueva creación (entendiéndose por tal aquella que no lleva constituida más de un año desde la fecha de calificación como empresa de economía social): se subvencionará el 45% de la inversión.

b) Si se trata de una empresa ya constituida: se subvencionará el 35% de la inversión.

c) Si se trata de una empresa ya constituida que haya incrementado su plantilla total fija en los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención: se incrementará el porcentaje señalado en la letra b) en un 5%.

d) Si el centro de trabajo donde vaya a realizarse la inversión se encuentra fuera de Pamplona y su Comarca: se incrementará el porcentaje señalado en las letras a) y b) en un 5%.

e) Si la inversión se va a dedicar a una actividad encuadrada en el Plan Moderna: se incrementará el porcentaje señalado en las letras a) y b) en un 5%, siempre que el proyecto cuente con el Sello Moderna.

f) Si la inversión es derivada de un proyecto de cooperación entre cooperativas de trabajo asociado y/o sociedades laborales: se incrementará el porcentaje señalado en la letra b) en un 5%.

3. En todo caso, la subvención concedida no podrá superar los 10.000 euros anuales por empresa ni el 50% de la inversión sin que, a su vez, esta cantidad exceda de la establecida por el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis“.

6.–Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida aprobada para cada año en los Presupuestos Generales de Navarra destinada a la gestión del programa de inversiones en empresas de economía social.

7.–Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del último pago realizado de las facturas presentadas.

Se acogerán las facturas y sus correspondientes justificantes de pago de enero a diciembre de cada año.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro del Servicio Navarro de Empleo, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.

2. Las empresas que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en estas bases deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

b) Memoria técnica descriptiva de las inversiones objeto de subvención y relación de facturas relativa a los objetos de la subvención que coincidan con la descripción de las inversiones contenidas en la memoria técnica.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Fotocopia compulsada de Escritura o acta de constitución de la entidad beneficiaria a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

e) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

f) En el caso en que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará además declaración de su representante legal referida a dicho extremo.

Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

g) Declaración, que podrá contenerse en el mismo impreso de solicitud, en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el Servicio Navarro de Empleo, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, para igual finalidad. Dicha declaración incluirá también todas las ayudas acogidas al régimen “de minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver.

h) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo.

i) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra: el impreso “Solicitud de abono por transferencia”.

j) Certificado expedido por el órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral, que podrá contenerse en el mismo impreso de solicitud, acreditativo del número de socios trabajadores y contratados indefinidos existentes, solamente en el caso de que exista incremento de plantilla.

k) Copia compulsada de las facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten las inversiones realizadas. Se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago, entendiéndose como tal las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios que permitan comprobar la trazabilidad entre facturas y pagos. En el caso de bienes de segunda mano, declararlo en la relación de facturas, y en el caso de que los citados bienes provengan de empresas que hayan cerrado, deberán presentar además la valoración concursal.

l) Cuando el importe de un gasto de la inversión subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, o de 30.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de coste por ejecución de obra, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada. Si la elección no coincide con la prevista inicialmente, se deberá justificar que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía en la justificación de la subvención.

La beneficiaria quedará exceptuada de la presentación de tres ofertas cuando justifique que, por las especiales características del gasto subvencionable, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

m) En el caso de bienes de segunda mano: certificado expedido por un perito independiente en el que conste que el precio no es ni superior al valor del mercado ni al de coste de un equipo nuevo similar.

n) Declaración responsable sobre obligaciones de transparencia:

n.1) Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20% de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al Servicio Navarro de Empleo, la información que se relaciona a continuación, firmada por el representante legal de la entidad:

–Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

–Relación de los cargos que integran dichos órganos.

–Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

–El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

–Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

n.2) En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 35 letra f) establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Para poder ejercer este derecho, deberán informar de los documentos entregados, lugar, fecha y Departamento donde lo han aportado.

8.–Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, que se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo establecido en estas bases reguladoras.

Las solicitudes se atenderán por orden de entrada en el registro, hasta agotar el crédito presupuestario.

9.–Resolución del procedimiento.

Una vez el Servicio Navarro de Empleo haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de la subvención procederá a la propuesta de concesión y abono de la misma.

La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, a la vista del informe propuesta del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La aceptación de la subvención implica la conformidad de la publicación de los datos de las beneficiarias (nombre, importe de la ayuda recibida, etc.) en la página web del Servicio Navarro de Empleo y del Portal de Navarra.

10.–Obligaciones de las beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo del Gobierno de Navarra.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo.

e) Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa y en su propiedad, al menos siete años para las inversiones inscribibles en el registro y de dos años para el resto, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda, o a reintegrar las cantidades percibidas con sus intereses de demora desde que se produjo el incumplimiento, estando obligadas a comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo en el plazo de un mes.

f) La entidad beneficiaria deberá mantener, al menos, durante un periodo de siete o dos años, según el caso, desde la fecha de la concesión de la subvención, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida, o a reintegrar las cantidades percibidas con sus intereses de demora desde que se produjo el incumplimiento, estando obligadas a comunicarlo al Servicio Navarro de Empleo en el plazo de un mes.

g) Estar al corriente de los pagos con la Hacienda de Navarra y con la Seguridad Social.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se informa a la entidad solicitante que la presentación de la solicitud conlleva la autorización que otorga al Servicio Navarro de Empleo para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión y abono, la misma se halla al corriente de las citadas obligaciones.

h) Facilitar al Servicio Navarro de Empleo cuanta información les sea requerida en relación con la subvención concedida.

i) Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) En cuanto a la publicidad de la financiación por parte del Servicio Navarro de Empleo, los documentos, anuncios en prensa y material divulgativo o informativo emitidos por la entidad beneficiaria, deberán hacer constar en todo caso el nombre de la inversión realizada y el símbolo oficial del Servicio Navarro de Empleo/Gobierno de Navarra, acompañado de la leyenda de inversión financiada por el Servicio Navarro de Empleo/Gobierno de Navarra.

11.–Abono de la subvención.

Con carácter previo a la concesión y abono de la subvención, la beneficiaria deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por las beneficiarias y deberán ser justificados mediante facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

12.–Seguimiento y control.

Las beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención delegada, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

13.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones por inversiones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. En cualquier caso, la cuantía de las mismas no podrán superar el 100% de la inversión realizada ni el límite máximo establecido por el Reglamento de ayudas “minimis”.

14.–Incumplimientos y reintegro de la subvención.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Servicio Navarro de Empleo dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

Asimismo, será causa de reintegro del total de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de trasparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Cuando la beneficiaria comunique la modificación de las condiciones de subvención y sea admitida por el Servicio Navarro de Empleo, éste último podrá solicitar el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido con anterioridad a dicha modificación, sin exigir en estos casos intereses de demora.

En los supuestos en que la empresa de economía social se extinga antes de transcurrido el periodo de siete o dos años, según el caso, exigido en estas bases, o no mantenga la inversión subvencionada en dicho período, se exigirá únicamente reintegro parcial incluyendo intereses de demora, proporcional al periodo transcurrido desde la fecha de concesión de la subvención, siempre que se haya mantenido como empresa de economía social y la inversión subvencionada al menos el 60% del periodo exigido, en aplicación de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En el resto de supuestos en los que se incumpla el periodo de tiempo previsto en la letra e) de la base 10, será de aplicación para determinar la cuantía del reintegro, el apartado 3 del artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Se considerará que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se alcance un nivel de consecución de, al menos, el 60% de los objetivos previstos.

15.–Infracciones y régimen sancionador.

Las beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.–Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.–Régimen “de minimis”.

Estas subvenciones están sometidas al régimen «de minimis» en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

18.–Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Será asimismo de aplicación la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y el Gobierno Abierto y su normativa de desarrollo y el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

19.–Recursos administrativos contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y los actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Código del anuncio: F1506756