BOLETÍN Nº 98 - 22 de mayo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VIANA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas
a la implantación de empresas en el término municipal de Viana

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2015, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las ayudas a la implantación de empresas en el término municipal de Viana.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 47, de 10 de marzo de 2015 y no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Viana, 20 de abril de 2015.–El Alcalde, Gregorio Galilea Arazuri.

ORDENANZA reguladora DE LAS AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VIANA

Exposición de motivos

La presente ordenanza tiene como objeto el fomento de la creación de nuevas actividades empresariales, mediante la concesión de ayudas para aquellas que se establezcan en Viana.

Base 1.–Objeto.

Las ayudas objeto de la presente Ordenanza fomentarán la creación de nuevas empresas en Viana e irán destinadas a la inversión por implantación y a la continuidad de la actividad empresarial en instalaciones titularidad de las empresas que se implanten.

Todas las Empresas, para poder optar a la ayuda, deberán contar con la oportuna Licencia Municipal de Apertura.

La fecha efectiva de la implantación de la Empresa será considerada la del alta en el epígrafe correspondiente en el Impuesto de Actividades Económicas, siempre y cuando en esa fecha se cuente con la oportuna Licencia Municipal de Apertura.

Quedan excluidas:

a) las empresas y actividades empresariales que cambien de denominación, forma jurídica, ampliación de otras y a existentes o de una modificación estructural de nueva empresa preexistente.

b) Los traslados de empresas y actividades empresariales dentro de la propia ciudad, conlleven o no cambio de I.A.E. como de propietarios.

c) Los cambios de titularidad de la misma o similar actividad.

d) Los traspasos.

No se consideran nuevas actividades económicas a efectos de la presente Ordenanza aquellas que, viniendo realizando ya una actividad económica con anterioridad al inicio de la convocatoria, se den de alta en un nuevo epígrafe del I.A.E. o cambien de promotores, manteniendo o no la actividad económica inicial.

2. Las ayudas se concederán anualmente, de entre las Empresas que hayan solicitado y demostrado el cumplimiento de los requisitos recogidos en la presente Ordenanza.

Base 2.–Financiación.

La financiación para atender las subvenciones que se regulan en estas bases se hará con cargo a la partida presupuestaria “Subvención implantación de empresas”.

Base 3.–Importe de las subvención y costes subvencionables:

Se establecen las siguientes subvenciones:

Serán objeto de ayuda todas las inversiones destinadas a la implantación de empresas, es decir, que correspondan a nuevas actividades empresariales, destinadas a empresas que se implanten con la correspondiente autorización en el Municipio de Viana, ya sea mediante traslado o como empresa de nueva creación, siempre que el importe de la inversión supere los 50.000 euros, IVA excluido. El importe de la ayuda será equivalente al 60% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras liquidado por el Ayuntamiento a la empresa por la implantación en el municipio y siempre que dicho importe haya sido previamente abonado al Ayuntamiento.

Así mismo, también se concederán, previa solicitud, las siguientes ayudas, siempre que continúe la actividad empresarial y se cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en la presente convocatoria, debiendo previamente justificar para cada año conforme a la base 6.ª de la presente Ordenanza y ajustando las ayudas anualmente en función de la información recibida:

–Durante los 12 primeros años y para empresas de 5 a 10 trabajadores:

  • Una ayuda equivalente al 40% del recibo anual del impuesto de Contribución Territorial correspondiente a los bienes objeto de ayuda en la presente convocatoria emitido por el Ayuntamiento a la entidad y siempre que dicho importe haya sido abonado previamente.
  • Una ayuda equivalente al 10% del recibo anual del impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad objeto de ayuda en la presente convocatoria emitido por el Ayuntamiento a la entidad y siempre que dicho importe haya sido abonado previamente.

–Durante los 12 primeros años y para empresas de 11 a 50 trabajadores:

  • Una ayuda equivalente al 60% del recibo anual del impuesto de Contribución Territorial correspondiente a los bienes objeto de ayuda en la presente convocatoria emitido por el Ayuntamiento a la entidad y siempre que dicho importe haya sido abonado previamente.
  • Una ayuda equivalente al 10% del recibo anual del impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad objeto de ayuda en la presente convocatoria emitido por el Ayuntamiento a la entidad y siempre que dicho importe haya sido abonado previamente.

–Durante los 12 primeros años y para empresas de más de 50 trabajadores:

  • Una ayuda equivalente al 80% del recibo anual del impuesto de Contribución Territorial correspondiente a los bienes objeto de ayuda en la presente convocatoria emitido por el Ayuntamiento a la entidad y siempre que dicho importe haya sido abonado previamente.
  • Una ayuda equivalente al 10% del recibo anual del impuesto de Actividades Económicas correspondiente a la actividad objeto de ayuda en la presente convocatoria emitido por el Ayuntamiento a la entidad y siempre que dicho importe haya sido abonado previamente.

Base 4.–Beneficiarios y Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Ordenanza las empresas (personas físicas o jurídicas y sociedades irregulares), que se implanten en el Municipio de Viana, cuando ello conlleve nuevas actividades empresariales que sean objeto de subvención en la presente, y siempre que no sean continuación económica de otra empresa con solvencia pero diferente denominación o que utilicen recursos personales y materiales de la anterior.

La condición de beneficiario la obtendrán quienes constituyan nuevas empresas en el municipio de Viana entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso (ambos inclusive) en los siguientes supuestos:

1.º Cuando la inversión inicial de implantación sea superior a 50.000 euros, IVA excluido, y continúen la actividad empresarial durante al menos 5 años, para el supuesto de ayuda por inversión (60% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).

2.º Cuando sin inversión inicial de implantación superior a 50.000 euros, IVA excluido, continúen la actividad empresarial durante al menos 5 años y el número de puestos de trabajo creados y mantenidos sea igual o superior a 5, para el supuesto de ayuda por continuidad de la actividad (40-60-80% del recibo anual del impuesto de Contribución Territorial y 10% del recibo anual del impuesto de Actividades Económicas).

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente subvención las entidades con personalidad jurídica-pública, así como todas aquellas empresas que supongan la continuación económica de otra y cuya finalidad sea acogerse a la presente ayuda.

Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar radicada en Viana.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, Hacienda Tributaria de Navarra y con el Ayuntamiento de Viana.

c) No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Haber solicitado y abonado las correspondientes licencias de obras, las necesarias y preceptivas para el ejercicio de la actividad de que se trate (actividad clasificada o de apertura) e Impuesto sobre Actividades Económicas).

Base 5.–Obligaciones de los Beneficiarios:

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en la Ley Foral de Subvenciones, siendo la principal la de realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

–Justificar ante el Ayuntamiento de Viana el cumplimiento de requisitos y condiciones de la presente Ordenanza.

–Publicar en el tablón de anuncios municipal los puesto de trabajo a generar para que, preferentemente puedan acceder a los mismos, personas empadronadas en Viana.

–Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, así como cualesquier otras de comprobación y control financiero que pudiera efectuar, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones mencionadas.

–Mantener la actividad económica así como los puestos de trabajo inicialmente declarados durante 5 años a partir de la concesión de la subvención.

–Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades aquí subvencionadas.

–Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Base 6.–Documentación.

Las solicitudes y los anexos de esta convocatoria están disponibles en la página web del Ayuntamiento: www.viana.es.

La solicitud deberá ir acompañada con la siguiente documentación:

–D.N.I. de las personas físicas o de los representantes legales de la actividad constituida y CIF de la empresa.

–Certificado de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

–Certificado de estar al corriente en el pago de los Impuestos Municipales y Forales.

–Justificante de hallarse de alta en el I.A.E. en el Ayuntamiento de Viana.

–Justificantes de concesión de Licencia Municipal (Apertura, Actividad Clasificada...).

–Modelo TC2 de la Seguridad Social correspondiente a la Plantilla de la Empresa.

–Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y de no estar incurso en ninguna prohibición.

–Facturas y justificantes de pago de la inversión efectivamente realizada objeto de la presente subvención.

Toda la documentación exigida deberá ser original, copia compulsada o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.

El Ayuntamiento de Viana podrá recabar la información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.

Base 7.–Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación definitiva de la ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.

La fecha tope para la presentación de solicitudes de subvenciones será el 31 de octubre de cada año natural.

Base 8.–Resolución, notificación y pago.

La Resolución de concesión o denegación se dictará y notificará en los meses de noviembre y diciembre de cada año, una vez el Ayuntamiento de Viana haya comprobado la realización o no de la actuación que fundamenta la solicitud de la subvención.

En caso de concesión, el abono de la misma se realizará una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza; y se efectuará, salvo causa justificada, antes de fin de cada año.

Base 9.–Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, así como la obtención concurrente de otras subvenciones.

Base 10.–Incumplimiento y Reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, el ocultamiento o falseamiento de los datos facilitados, y la obstrucción de las labores de comprobación de los hechos y circunstancias determinantes para la concesión de las ayudas, dará lugar, incluso aunque hubieran recibido ayudas, al correspondiente reintegro de lo percibido, así como el interés legal de dinero que sea procedente.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en el título’ VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.–Compatibilidad de la actividad subvencionada.

Las actividades objeto subvención por la presente Ordenanza serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, Entidad o persona, sin que en ningún caso el importe total de todas las subvenciones recibidas supere el 100% del coste de los gastos subvencionados.

Base 12.–Procedimiento sancionador.

Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título lV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se seguirá. el procedimiento establecido en dicha Ley Foral.

Base 13.–Protección de datos de carácter personal.

A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que se recaban de los solicitantes podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad del Ayuntamiento de Viana.

Asimismo, los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al registro General del Ayuntamiento.

Base 14.–Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que ser recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Durante 2015, la condición de beneficiario la obtendrán quienes constituyan nuevas empresas en el municipio de Viana entre el 1 de enero y el 31 de octubre del presente año (ambos inclusive).

Código del anuncio: L1506198