BOLETÍN Nº 98 - 22 de mayo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva del Reglamento
del Consejo Municipal de Personas Mayores

En la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 27 de febrero de 2015, se aprobó inicialmente el reglamento que contiene las normas de funcionamiento del Consejo Municipal de Personas Mayores, publicándose su anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 49, de 12 de marzo de 2015.

Finalizado el plazo de exposición pública, sin que durante el plazo establecido se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones al expediente.

En su virtud, ha quedado definitivamente aprobado el referido Reglamento, procediéndose a la publicación del mismo para general conocimiento y efectos.

Tudela, 20 de abril de 2015.–El Alcalde, Luis Casado Oliver.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL
DE PERSONAS MAYORES

Exposición de motivos

Favorecer procesos y crear mecanismos de participación ciudadana es un referente continuo de las políticas sociales progresistas que buscan avanzar en la cohesión social y en la mejora de la calidad de vida de las personas.

La Organización Mundial de la Salud en el año 2002 formula el paradigma del envejecimiento activo definiendo éste como el proceso de optimización, de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen. De este nuevo modelo, la participación social de las personas mayores cobra una especial importancia desde múltiples dimensiones. Cobra importancia desde el reconocimiento de que las personas mayores, independientemente de que en un momento determinado puedan tener necesidades especiales, son ciudadanos y ciudadanas con derechos, competentes y autónomos.

La participación social de las personas mayores cobra importancia desde la puesta en valor del caudal de conocimientos, experiencias y valores que poseen convirtiéndose en referentes valiosos, significativos e imprescindibles en la evolución y desarrollo de una sociedad equilibrada. Y la participación social de las personas mayores cobra importancia porque nos encontramos con un mundo en proceso de envejecimiento, donde afortunadamente las personas vivimos más años, donde las personas queremos vivir esos años con más calidad y donde los países necesitan con urgencia formular políticas dirigidas a que esta situación se construya como un auténtico logro social.

Las personas mayores son capaces de contribuir a mejorar nuestras comunidades y no pueden quedar al margen en el diseño de políticas que tienen que ver directamente con ellos, políticas que determinan el presente y que trazan el futuro.

Proponer y consolidar cauces de participación social donde las personas mayores de una comunidad puedan llevar sus propuestas, análisis y demandas es una manera de reconocer, visibilizar y articular el papel de referentes sociales que deben cumplir las personas de más edad y experiencia de una comunidad.

Sin duda, el papel que el movimiento asociativo está teniendo, está siendo determinante en este proceso, y por ello es importante que exista una articulación donde el movimiento asociativo, pueda ser escuchado y reconocido en los correspondientes ámbitos de responsabilidad y competencia sociopolítica local.

Por lo expuesto hasta aquí la creación de un Consejo Local de Personas Mayores como órgano consultivo supone un avance importante en la participación social de las mismas y un reconocimiento, permitiendo poner a disposición de la sociedad los valores de la experiencia del colectivo de mayores, potenciando la participación con el fin de incrementar en la elaboración de proyectos encaminados al fomento de su calidad de vida y a la mejora del bienestar social.

CAPÍTULO I

Naturaleza y fines

Artículo 1.

1. Se crea el Consejo Municipal de Personas Mayores de Tudela, como foro de participación de las personas mayores y de las entidades y organizaciones relacionadas con la tercera edad como órgano de participación ciudadana de carácter consultivo, que promoverá el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones necesarias ante las nuevas necesidades que se plantean con relación a la atención de las personas mayores.

2. El Consejo tendrá la consideración de órgano complementario local expresamente representativo del colectivo de las personas mayores.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 2.

1. Serán funciones del Consejo Municipal las siguientes:

a) Ser el interlocutor de las personas mayores ante el Ayuntamiento y ante cualquier institución de carácter público o privado.

b) Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.

c) Realizar el seguimiento, control y evaluación de la gestión municipal que se desarrolle en materia de atención a personas mayores.

d) Favorecer la participación activa de todas las personas mayores actuando como interlocutor valido del colectivo ante los poderes públicos.

e) Promover medidas y actuaciones que fomenten las relaciones intergeneracionales, el asociacionismo, la participación, la solidaridad y en general, la calidad de vida de las personas mayores.

f) Mantener contactos y colaborar con otros órganos análogos de ámbito comarcal, regional, estatal e internacional en la difusión de experiencias e iniciativas.

g) Solicitar puntualmente el asesoramiento de cualquier persona o entidad respecto a aquellos aspectos que se considere conveniente.

h) Elaborar propuestas de actuación relativas a la tercera edad y remitirlas, en su caso, al Ayuntamiento de Tudela y a los organismos, instituciones y entidades de carácter público y privado relacionados con esta área de actuación.

i) Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento para ser discutidas en las Comisiones Municipales correspondientes.

2. El Ayuntamiento de Tudela facilitará al Consejo la información y medios necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas.

3. El Consejo gozará de autonomía en el ejercicio de sus funciones de naturaleza consultiva, de propuesta, información y asesoramiento a los órganos del Ayuntamiento de Tudela.

CAPÍTULO III

Estructura y composición

Artículo 3.

1. El Consejo municipal estará compuesto por:

a) Un Presidente.

b) Vocales de conformidad con lo establecido en los puntos siguientes.

2. Será Presidente del Consejo el Alcalde o persona en quien delegue.

3. Las Vocalías del Consejo serán designados de la siguiente forma:

a) Un máximo de seis Vocales, en represtación de cada una de las asociaciones o agrupaciones de asociaciones de personas mayores.

b) Un máximo de tres vocales de otras instituciones vinculadas con el sector de la actividad propia del Consejo.

c) Un o una representante por cada uno de los grupos políticos con representación municipal designados a tal fin.

d) Un técnico municipal del Ayuntamiento de Tudela.

e) El director del Área de Asuntos Sociales.

4. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

5. El secretario del Consejo, corresponderá al licenciado en derecho del área de Asuntos Sociales, con voz y sin voto.

Artículo 4.

1. El nombramiento de los miembros del Consejo salvo el de las personas que lo sean por razón de su cargo, corresponderá al señor Alcalde, a propuesta, en su caso, de las entidades citadas en el artículo anterior.

2. La duración del mandato de las vocalías que representan a las asociaciones, entidades y organismos relacionados con la tercera edad, coincidirá con cada mandato municipal.

3. Asimismo, la condición de miembro del Consejo se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Fallecimiento o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

b) Renuncia expresa.

c) Expiración del plazo para el que fueron elegidos. No obstante, los miembros seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

d) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, a pena que conlleve como accesoria la inhabilitación profesional o política.

e) Por pérdida de la representación que ostenten.

g) Por incumplir cualquier otra de las condiciones exigidas en este Decreto Foral.

5. Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en este Reglamento.

En el supuesto de cese por causa distinta de la expiración del plazo de mandato, el nuevo miembro ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato del miembro cesante.

CAPÍTULO IV

Organización y funcionamiento

Artículo 5.

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo.

2. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso quienes les sustituyan. Además de éstos, será imprescindible la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, o de la tercera parte en segunda convocatoria.

3. La convocatoria de las sesiones incluirá el orden del día y deberá ser recibida por los miembros del Consejo con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha de las mismas. Por razones de urgencia dicho plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y se informarán de manera motivada. Podrán incluir votos particulares contrarios a la decisión mayoritaria.

En caso de igualdad dirimirá la cuestión el voto del Presidente.

5. De cada sesión celebrada se levantará acta en la que figuren los acuerdos adoptados. A solicitud del miembro del Consejo interesado, el acta podrá reflejar los votos emitidos que sean contrarios al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable.

Artículo 6.

El Consejo Municipal de Personas Mayores de Tudela podrá establecer su propio reglamento de organización y sus normas de funcionamiento, de acuerdo con la normativa general y con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 7.

Serán funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo y ejercer las acciones que correspondan al mismo.

b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición del Presidente del Órgano.

Artículo 8.

Serán funciones y derechos de los Vocales:

a) Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones del Consejo, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

b) Disponer de la información de los asuntos que se traten en el Consejo.

c) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario del Consejo.

d) Presentar propuestas o sugerencias para su inclusión en el Orden del día, así como para la adopción de acuerdos en el Pleno, o para el estudio de una determinada materia.

e) Conocer con la antelación que se señale, la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición de los documentos e información de los temas que figuren en ellos, así como del acta de la sesión anterior.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 9.

Serán funciones del Secretario:

a) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo.

b) Asistir al Consejo con voz, pero sin voto.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

d) Preparar, redactar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10.

El Consejo podrá invitar a asistir a sus sesiones a personas especializadas en la materia o asuntos a tratar, al objeto de que su asesoramiento pueda contribuir a los fines que persigue. La intervención de estos asesores técnicos será con voz pero sin voto.

Artículo 11.

Las personas miembros del Pleno tendrán los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones del Pleno en cuya composición participen.

b) Actuar con el debido sigilo y reserva oportunos cuando así lo exijan la naturaleza de los asuntos de que se traten y, especialmente, cuando afecten a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

c) Actuar conforme al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su caso, se aprueben en el desarrollo del mismo.

Artículo 12.

El Consejo se regirá por las disposiciones previstas en el presente reglamento. En lo no previsto por el mismo se aplicará supletoriamente el régimen de funcionamiento previsto para las comisiones informativas.

Disposición final primera.–El Área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Tudela velará por el cumplimiento del reglamento funcionamiento del Consejo.

Disposición final segunda.–El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Ayuntamiento de Tudela.

Código del anuncio: L1506083