BOLETÍN Nº 98 - 22 de mayo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Plan especial para instalación de ascensor en la plaza de toros (U.I.XV/ZOR-1). Aprobación definitiva

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 17 de abril de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 17-ABR-15 (15/CU).

“Transcurrido el plazo de exposición pública tras la aprobación inicial (JOB 4/UV de 27-01-2015) del Plan Especial para instalación de ascensor en la plaza de toros (U.I., XV/ZOR-1), sin que se hayan recibido alegaciones al respecto; visto el Texto Refundido presentado a trámite el 17 de marzo de 2015 y de conformidad con el informe del Arquitecto de la Gerencia de Urbanismo de fecha 18 de marzo de 2015,

SE ACUERDA:

1.º Aprobar definitivamente el Texto Refundido del Plan Especial para instalación de ascensor la plaza de toros, promovido por doña Cecilia Larragueta Lekumberri en representación de Casa Misericordia de Pamplona.

2.º Dése traslado del presente acuerdo y de un ejemplar del proyecto aprobado definitivamente al Gobierno de Navarra y publíquese en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios municipal.”

NORMATIVA URBANÍSTICA

El plano número 1 “Ámbito del Plan Especial. Plano de situación” determina el ámbito que afecta al Plan Especial.

El plano número 8 “Nuevas alineaciones. Planta corredor de tendidos” es normativo. Las alineaciones y la zona de suelo desafectado, representado en la documentación gráfica es vinculante.

La alineación máxima afecta a todas las plantas.

En el proyecto de ejecución de la instalación del ascensor, se tendrá especial cuidado en que no aparezcan rincones o recovecos con ángulos inferiores a 90 grados, sobre todo en la planta inferior a nivel del suelo, que supongan una dificultad para su limpieza y/o mantenimiento.

La altura máxima del volumen necesario para instalar el ascensor será la que se precise para acceder al corredor de andanadas.

–Materiales:

Los materiales empleados en la construcción de los cerramientos del nuevo volumen serán en hormigón armado visto, en hormigón armado pintado o acristalado siempre integrado en el conjunto de la plaza.

–Obras de urbanización:

Todas las obras de urbanización necesarias se realizarán a costa del promotor.

Según el plano P4, Protección Arquitectónica y Arqueológica, de dicho PERI la plaza no tiene protección arquitectónica pero sí consta en el plano 20 una “protección arqueológica” ya que está incluida en la “zona A”, por lo que se deberá tener en cuenta a la hora de realizar la excavación y tomar las medidas oportunas en su caso.

Así el artículo 30 de la Normativa Urbanística, del PERI que nos afecta, indica “artículo 30. Conservación del Patrimonio Arqueológico. Para proceder a cualquier excavación o movimiento de tierras en el ámbito del Plan habrá que solicitarse la preceptiva licencia municipal. Por lo que se refiere a cualquier actuación en zonas protegidas en razón de su valor arqueológico, se estará a lo dispuesto en el Catálogo Municipal”.

Por otro lado, según el plano 21 identifica los espacios no edificados que rodean el edificio de la “Plaza de Toros” como “Alineaciones arboladas GP-II”.

Así el artículo 33 del PERI indica “artículo 33. Protección del Patrimonio Natural. 1. El arbolado catalogado deberá ser conservado, cuidado y protegido de afecciones naturales y de las acciones que pudieran acarrear su destrucción parcial o total, siendo precisa para su tala la previa solicitud de autorización al Ayuntamiento. 2. Por lo que se refiere a su protección el Plan Especial hace suyo en lo que afecta a su ámbito el contenido del Catálogo de Patrimonio Natural, Arbolado, Parques y Jardines del Plan Municipal.

Existe un árbol en la zona que puede mantenerse en su ubicación, si bien pudiera ser podado lateralmente. En el caso de que se comprobara en el desarrollo de los trabajos que la afección a las raíces es mayor de lo estimado, la propiedad deberá asumir el traslado del mismo o la plantación de otro árbol de la misma especie en las proximidades, siempre teniendo en cuenta la normativa.

Si al replantear el nuevo volumen aparecen redes de instalaciones o registros dentro de ese espacio, correrá por cuenta de los promotores de la obra el desplazamiento o modificación de las diferentes redes o registros así como acordar con los técnicos municipales y/o con las empresas suministradoras las diferentes modificaciones a realizar.

Todos los aspectos no regulados expresamente en este Documento se regirán por lo establecido en el Plan Municipal de Pamplona y en las disposiciones legales al efecto.

Plano 8. Nuevas alineaciones. Planta corredor de tendidos

L1506320_0.pdf

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Pamplona, 23 de abril de 2015.–El Alcalde, Enrique Maya Miranda.

Código del anuncio: L1506320