BOLETÍN Nº 98 - 22 de mayo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CINTRUÉNIGO

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora
del aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo

El Pleno del Ayuntamiento de Cintruénigo celebrado el día 3 de marzo de 2015, acordó, con la mayoría legalmente exigida, aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo de Cintruénigo.

Publicado anuncio en el tablón de anuncios de esta entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de fecha 13 de marzo de 2015, ha transcurrido el plazo de información pública, sin que se haya presentado reclamación, reparo ni observación alguna, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo pasa a ser definitivo, publicándose tal circunstancia y a continuación el texto íntegro de la Ordenanza para la producción de efectos jurídicos.

Cintruénigo, 23 de abril de 2015.–La Alcaldesa, Raquel Garbayo Berdonces.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO
DE TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO DE CINTRUENIGO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las Normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de Cintruénigo.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes Normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales, y, en su defecto, por las Normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la Administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento de Cintruénigo, en los términos de la presente Ordenanza. Las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento de Cintriénigo, en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública y social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Cintriuénigo de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Cintruénigo como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Cintruénigo velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Cintruénigo podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Cintruénigo dará cuenta al Gobierno de los Edictos que le remita el Registro de la Propiedad, con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Cintruénigo en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirá la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuara por el Ayuntamiento de Cintruénigo, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Cintruénigo interpretará los contratos sobre Comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Cintruénigo no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

El resto de aprovechamientos comunales se regirán por su normativa específica, siéndoles de aplicación en lo no previsto, lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra y por la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 15. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Cintruénigo con una antigüedad de 6 años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Cintruénigo al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Cintruénigo.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que conviven en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Cintruénigo.

CAPÍTULO II

Aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 16. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Cintruénigo se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Cintruénigo realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 15, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, menores al 30 por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental acreditada documentalmente, se computara por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las Contribuciones Rústica, Pecuarias e Industriales, el de la Contribución Urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 18. 1. La superficie del lote tipo se establece en parcelas de 20 robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 17, serán los resultantes de aplicar al lote tipo, los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir, 1 lote.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2, es decir, 2 lotes.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir, 3 lotes.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5, es decir, 5 lotes.

Artículo 19. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Cintruénigo podrá rebajar proporcionalmente y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso, el Ayuntamiento destinará al menos el 50 por ciento de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 20. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años (Cómputo de plazos, año natural).

Artículo 21. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será el 50 por ciento del que resulte para cada lote, quedando establecido el precio en 5 euros/robada.

En cualquier caso el canon cubrirá como mínimo los costes con los que resultare afectada la Entidad local.

Esta cantidad corresponde al canon propuesto para el año 2015 y se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

En cualquier caso, los adjudicatarios deberán pagar los gastos de regadío.

Artículo 22. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 17.

Artículo 23. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por cultivo directo y personal cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 17 de la presente, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Pleno del Ayuntamiento de Cintruénigo en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa es definitiva, a juicio del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 24. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física acreditada mediante certificado de invalidez de la Seguridad Social, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas de forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Pleno del Ayuntamiento, por la siguiente modalidad de aprovechamientos comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa, y en su caso por la modalidad de explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública. El Ayuntamiento abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Cintruénigo se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 25. El Ayuntamiento podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilicen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe de la Comisión de Agricultura, no cultiven las parcelas adjudicadas directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de la Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declaración de P.A.C., de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale por el Ayuntamiento.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aun cuando no estuviesen obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80 por ciento de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 26. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección Primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 27. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie de cultivo restante y del número de solicitantes, con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada unidad familiar o al tamaño de las explotaciones agrícolas. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 17.3 de la presente Ordenanza.

Artículo 28. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 20.

Artículo 29. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 25.

Artículo 30. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será el 100 por ciento del que resulte para cada lote, quedando establecido el precio en 10 euros/robada.

Esta cantidad corresponde al canon propuesto para el año 2015 y se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

En cualquier caso, los adjudicatarios deberán pagar los gastos de regadío.

Artículo 31. Al proceder a estas adjudicaciones las entidades locales tendrán en cuenta la necesidad de reservar, para atender a nuevos beneficiarios, lotes de terrenos comunales que supongan una extensión que no supere el 5 por 100 del total inicial.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento o subasta pública

Artículo 32. El Ayuntamiento de Cintruénigo en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las anteriores modalidades de reparto, procederá a su adjudicación mediante subasta pública por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

Se subastarán los lotes sobrantes y las reservas hechas para atender a nuevos beneficiarios. Las reservadas para atender a los nuevos beneficiarios se subastarán de forma que puedan ser desposeídas al adjudicatario en el momento que se necesiten para el fin que tienen.

El precio base de licitación será de 10 euros/robada.

Esta cantidad corresponde al canon propuesto para el año 2015 y se actualizará anualmente de acuerdo con el incremento de los precios al consumo aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

En cualquier caso, los adjudicatarios deberán pagar los gastos de regadío.

En el supuesto de que, realizada esta subasta quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación prioritaria y directa

Artículo 33. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cintruénigo, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideran con derecho al aprovechamiento soliciten la adjudicación de parcelas comunales en adjudicación prioritaria y directa. A tal efecto se publicará el oportuno edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad local.

Artículo 34. 1. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales deberán presentar una declaración jurada, o acreditación documental suficiente de los siguientes extremos donde conste:

a) Ser vecino de Cintruénigo con antigüedad mínima de seis años y residir, al menos, nueve meses al año en el Municipio.

b) Los miembros que componen la unidad familiar y, en su caso, para quienes opten a los aprovechamientos de carácter prioritario, de los miembros con incapacidad física o mental.

c) Estar al corriente todos los miembros de la unidad familiar en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

d) El número de robadas que poseen todos los miembros de la unidad familiar en propiedad en este municipio y en otros, así como las que llevasen en arrendamiento o por otro título, y sus tipos de cultivo.

e) Las bases imponibles de la riqueza urbana, de este Ayuntamiento y otros en caso de que proceda, salvo el que corresponda a la vivienda propia, de todos los miembros de la unidad familiar.

f) Relación detallada de la maquinaria agrícola disponible.

g) Los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar provenientes tanto de los sectores agrario, ganadero, industrial o de servicios, como de pensiones de la Seguridad social u otras rentas.

2. Deberán adjuntar a dicha declaración una copia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar.

3. Como comprobación de dicha declaración jurada el Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir al solicitante la documentación que estime necesaria para la determinación de los niveles de renta tal y como se indica en el artículo 17.3 y para la constatación del resto de los extremos contenidos en la declaración jurada; la no presentación de la documentación requerida en el plazo establecido dará lugar a la denegación de la solicitud.

Artículo 35. El Pleno del Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos a cada una de las modalidades de adjudicación, que tendrá carácter provisional, la cual será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y notificada a los interesados, al objeto de que en un plazo de diez días se formulen las alegaciones que se consideren convenientes.

En el supuesto que hubiese alegaciones se resolverán éstas aprobándose la lista definitiva, si no hubiese alegaciones la lista provisional se convertirá automáticamente en definitiva y será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 36. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por aprovechamiento prioritario y adjudicación vecinal, el Ayuntamiento delimitará los lotes de parcelas, con sus características, superficies, etc.

Artículo 37. La adjudicación de los lotes se realizará por sorteo. Los beneficiarios podrán renunciar al aprovechamiento durante el mes de junio de cada año comunicándolo por escrito al Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo deberán abonar la anualidad entera. Los beneficiarios que renuncien no tendrán derecho a la modalidad de reparto que disfruten hasta que se realice una nueva adjudicación.

Artículo 38. El Ayuntamiento se reservará una extensión de terreno que no supere el 5 por ciento de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios, pudiendo ser adjudicados provisionalmente por el Ayuntamiento.

Artículo 39. Una vez iniciado cada período de adjudicación de ocho años, quienes se consideren con derecho al aprovechamiento, podrán solicitarlo al Ayuntamiento cada año entre el 1 y el 20 de junio.

Artículo 40. Las circunstancias que determinan la adjudicación en las dos primeras modalidades de aprovechamiento deberán mantenerse durante todo el período de disfrute de la adjudicación, debiendo comunicar, en su caso, al Ayuntamiento las modificaciones que se produzcan. En ese sentido, también podrá el Ayuntamiento efectuar en cualquier momento las comprobaciones necesarias.

Artículo 41. La cantidad resultante a pagar corresponderá al canon propuesto para el primer año; el Ayuntamiento actualizará anualmente el canon según lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. El canon se abonará al Ayuntamiento en el primer trimestre del año.

Artículo 42. Los adjudicatarios deberán depositar el equivalente al 10 por ciento del importe de la adjudicación en el plazo de 10 días. Y a los 45 días de la adjudicación pagarán el resto importe para completar el total del canon del primer año.

SECCIÓN 5.ª

Procedimiento para la adjudicación mediante subasta pública y explotación directa

Artículo 43. El Pleno del Ayuntamiento aprobará el condicionado de las subastas y los lotes a subastar.

Artículo 44. Las subastas se celebrarán en abierto y a viva voz por el sistema de pujas a la llana.

Artículo 45. 1. El resultado del acto de celebración de las subastas se hará público de inmediato en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2. La postura en cuyo favor haya recaído la propuesta de adjudicación podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte de su importe, como mínimo.

Artículo 46. El Ayuntamiento actualizará anualmente el remate según lo dispuesto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. El precio se abonará al Ayuntamiento en el primer trimestre del año.

CAPÍTULO IV

Normas del aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 47. Los terrenos comunales de cultivo se aprovecharán de conformidad con las costumbres de Cintruénigo.

Los adjudicatarios estarán obligados a realizar los regadíos correspondientes para el riego de las propias parcelas y permitir la realización de los regadíos necesarios de aquellas parcelas, que por no poderse regar de la Acequia Alta de la Nava, deban suministrarse a través de las parcelas Comunales de la Plana.

CAPÍTULO V

Mejoras de los bienes comunales

Artículo 48. El Ayuntamiento de Cintruénigo podrá dejar sin efecto adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos comunales afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los comunales.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social, a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 49. Los proyectos a que se refiere el artículo anterior podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 50. 1. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por el plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

2. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

3. La reglamentación especial que el Ayuntamiento apruebe se acomodará al objeto y características del proyecto que motive dicha reglamentación y tendrá vigencia por el plazo necesario para cumplir los fines perseguidos en el proyecto. Una vez transcurrido el plazo de vigencia, los terrenos comunales afectados por el proyecto se integrarán nuevamente en el procedimiento general de aprovechamiento establecido en esta ordenanza.

4. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de los aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 51. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 52. Independientemente de la reclamación al adjudicatario de los daños y perjuicios y de las responsabilidades a que hubiere lugar, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones dispuestas a continuación mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 53. El ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo establecido en el artículo 177 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el capítulo I, Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa de aplicación.

Artículo 54. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

–Son infracciones leves:

a) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

b) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

c) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

d) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

f) Labrar ribazos de separación con otras parcelas.

g) Dejar surco abierto junto al camino o cuneta al labrar los terrenos.

h) Depositar ciemo, piedras, leñas, paja u otros materiales en caminos, acequias, cañadas y cualquier terreno comunal no destinado específicamente a esos usos.

i) No avisar o señalizar las fincas en los casos necesarios.

j) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, y no esté calificado como infracción grave o muy grave.

–Son infracciones graves:

a) La aportación de datos falsos con el objeto de conseguir una adjudicación.

b) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

c) La cesión o subarriendo de los pastos adjudicados, salvo en los casos y en los términos establecidos en la presente ordenanza.

g) No comunicar al Ayuntamiento de Cintruénigo las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación, mediando mala fe.

j) Coger agua para riego o para herbicidas de las balsas destinadas a abrevadero de ganado.

k) No respetar las normas sobre pastoreo.

l) No permitir la realización de los regadíos necesarios de aquellas parcelas, que por no poderse regar de la Acequia Alta de la Nava, deban suministrarse a través de las parcelas Comunales de la Plana.

m) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años.

–Son infracciones muy graves:

a) La modificación del estado de los mojones o su retirada.

b) Realizar cultivos permanentes (arbolado, viñas, esparragueras etc) sin autorización municipal.

Artículo 55. Por la realización de las infracciones dispuestas en la presente Ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones económicas:

a) Por la comisión de actos calificados como infracciones leves, se impondrá multa de 60,10 a 300,50 euros.

b) Por la comisión de actos calificados como infracciones graves, se impondrá una multa de 300,51 a 601,01 euros.

c) Por la comisión de actos calificados como faltas muy graves, se impondrá multa de 601,02 a 1.202,02 euros.

Dichas sanciones se graduarán de conformidad con los criterios dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 56. Independientemente de las sanciones económicas que en su caso pudieran imponerse, y sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, siempre que estos sean efectivos, individualizados y evaluables económicamente, el Ayuntamiento, previa valoración de las circunstancias podrá imponer las siguientes sanciones accesorias:

En el caso de las infracciones graves o muy graves, podrá imponerse la pérdida de la adjudicación y la exclusión de la adjudicación por dos nuevos periodos de adjudicación. En determinados supuestos de infracciones muy graves, y atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá sancionarse con la inhabilitación para ser adjudicatario de aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

Artículo 57. Serán responsables de las infracciones los titulares del aprovechamiento, bien por acción o por omisión, o en su caso las personas que hayan participado en los hechos.

Artículo 58. El órgano competente para sancionar será el Alcalde.

Artículo 59. El procedimiento sancionador será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas ordenanzas y disposiciones municipales que se opongan o estén en contradicción con lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L1506318