BOLETÍN Nº 98 - 22 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 6 de mayo de 2015, por el que se aprueba el Plan de Sectorial de Incidencia Supramunicipal de implantación de un gran establecimiento comercial colectivo integrado por cuatro grandes establecimientos comerciales en Cascante, promovido por “Inmuebles Calchetas, S.L.”.

I.–Antecedentes y objeto.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 11 de abril de 2011, se declaró la propuesta de implantación de un gran establecimiento comercial colectivo integrado por cuatro grandes establecimientos comerciales en Cascante, promovido por “Inmuebles Calchetas, S.L.” como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS), a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (LFOTU). Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 87, de 9 de mayo de 2011.

El objeto del PSIS es la implantación de cuatro grandes establecimientos comerciales, en la parte nor-este del Polígono de Servicios de Cascante, Sector 1 del Área de Reparto AR-7, concretamente en las parcelas P10, P11 y P12 del mismo, destinados respectivamente a la venta de artículos de deporte, de artículos de bricolaje, de electrodomésticos y a hipermercado.

El citado polígono de servicios de Cascante se sitúa junto al acceso de la autopista A-68, en el límite norte de la localidad, lindando con el término municipal de Tudela y abarcando suelos situados a ambos lados de la carretera N-121-C. Se localiza entre tres ejes viarios: carretera N-121C Tudela-Tarazona, NA-3010 Tudela-Ablitas y la AP-68 Autopista del Ebro. Los núcleos de población más próximos a la propuesta son Murchante (1,5 km) y Tudela (2,5 km). El acceso al polígono de servicios de Cascante está previsto a través de una rotonda en la NA-121-C.

La actuación se tramita al amparo de la disposición transitoria única de la Ley Foral 6/2010 que modifica parcialmente la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio de Navarra. Atendiendo a dicho marco jurídico, los establecimientos proyectados se consideran cuatro grandes establecimientos comerciales individuales pero, además, constituyen un gran establecimiento comercial de carácter colectivo o recinto comercial. En terminología comercial, a la que se refiere el solicitante, seria un “Parque de Medianas Superficies Comerciales”.

El plan presentado, además de concretar la implantación de cuatro grandes establecimientos comerciales, supone la modificación de la ordenación prevista en el vigente Plan Parcial del Sector 1, Área de Reparto 7 del Polígono de Servicios de Cascante.

Además, el PSIS conlleva la alteración de las redes de electricidad, abastecimiento, saneamiento, gas, telecomunicaciones y alumbrado público, previstas en el proyecto de urbanización (PU) del polígono de servicios de Cascante, para adaptarlas a la nueva ordenación prevista y a las nuevas necesidades planteadas en el mismo.

II.–Alegaciones presentadas.

En el periodo de información pública del expediente se han presentado dos escritos de alegaciones cuyo contenido y respuesta se expresan a continuación:

1.–Escrito de alegaciones presentado por don David Botín Cociña, en nombre y representación de la mercantil “Queiles Servicios Empresariales, S.L.”

Contenido:

La mercantil compareciente, propietaria de varias parcelas integradas en el Sector 1 del Área de Reparto AR7 –Polígono de Servicios– de Cascante no incluidas en el PSIS, recuerda que el ámbito urbanístico se encuentra sin urbanizar, aunque con los proyectos de reparcelación y urbanización definitivamente aprobados por el Ayuntamiento de Cascante.

El alegante manifiesta que la presente alegación no va contra la aplicación de la excepcionalidad prevista en el artículo 19.6 de la Ley Foral 17/2001 –según la nueva redacción dada por la Ley Foral 6/2010–, por entender que concurren todos los requisitos legales establecidos para la aprobación del PSIS, pero desea manifestar que ni ha conocido ni ha participado en la redacción ni promoción de este PSIS comercial, y que el mismo ni afecta, ni debe afectar a sus parcelas, obligaciones y derechos, derivados de un planeamiento urbanístico aprobado y vigente para todo el Sector. En este sentido entiende el PSIS alegado como una licencia comercial para un proyecto concreto y determinado, y no como un instrumento de ordenación o planificación territorial de carácter y efecto general.

Continúa la entidad alegante manifestando su disconformidad con el tratamiento que, tanto en el PSIS como en el acuerdo del Gobierno de Navarra, de 11 de abril de 2011, se efectúa al respecto de las nuevas obras de urbanización que resultan necesarias realizar como consecuencia de la implantación comercial y, en su caso, de su integración en un texto refundido del proyecto de urbanización. Señala que las mismas no se definen, y que no se recoge el impacto económico de las modificaciones a introducir en el PU, opina que las mismas van a suponer un sobrecoste respecto de lo actualmente previsto en dicho PU.

Alega que la obligación impuesta por la señalada disposición transitoria única de la Ley Foral 6/2010, de iniciar la ejecución de las obras de implantación del establecimiento en el plazo de un año desde la aprobación definitiva del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, no puede vincular o afectar a los restantes propietarios integrados en la Junta de Compensación del Sector 1 del AR 7 de Cascante, por cuanto resultan ajenos a las disposiciones del PSIS o a la actuación comercial.

Es por ello que la sociedad interesada propone que en el acuerdo de aprobación definitiva del PSIS comercial se incluya igualmente una prescripción relativa a la futura modificación del proyecto de urbanización (PU) –y, reparcelación, en su caso–, en el sentido de dividir las obras de urbanización en fases independientes, conformando una de ellas en exclusiva el ámbito integrado por las parcelas del PSIS comercial. De igual modo, solicita que aquellas partidas que sean para beneficio de todo el sector –redes generales, conexiones con las redes exteriores, etc.–, deban ser adelantadas por el promotor del PSIS en la ejecución, bajo su propio calendario temporal, y ser imputadas a los restantes propietarios en la ejecución de las siguientes fases.

La compareciente considera que no atender a este alegato supondría un adelanto o financiación de los restantes propietarios ajenos al PSIS, que no participan, sin embargo, de sus beneficios, al menos desde un punto de vista temporal o cortoplacista y, en consecuencia, conlleva un perjuicio económico para los mismos.

En este punto la compareciente aclara que, como quiera que no es su intención el retraso del inicio de las obras de urbanización del ámbito del PSIS –lo que, en último término, supondría una infracción de la condición del inicio de las obras de ejecución en el plazo de un año desde la aprobación del PSIS según indica la disposición transitoria única de la ley foral 6/2010–, lo que solicita es que el acuerdo que apruebe definitivamente el PSlS incluya una prescripción condicionando la futura modificación del proyecto de urbanización-reparcelación en su caso-, en el sentido expuesto, y no tanto que, con carácter previo a dicho acuerdo, se produzca la aprobación de un texto refundido de ambos instrumentos de gestión urbanística.

Por todo lo anteriormente expuesto, la sociedad compareciente solicita que se incluyan en el acuerdo definitivo que apruebe el PSlS las siguientes prescripciones:

a) Una primera referente a que el sobrecoste que sea consecuencia de la actuación comercial prevista en el PSIS, respecto de las partidas ya fijadas en el PU del Sector 1 del AR 7 de Cascante aprobado definitivamente, sean de la exclusiva cuenta del promotor comercial.

b) Una segunda prescripción, en el sentido de dividir las obras de urbanización en fases, sin que pueda imputarse ningún gasto de urbanización material a los propietarios ajenos al PSIS comercial en tanto en cuanto no se inicien las obras de urbanización de sus fases, ni siquiera aquellos que beneficien a todo el sector 1, tales como redes generales o de conexión con las redes existentes.

c) Se presente por el promotor del PSIS, previamente a su aprobación definitiva, el texto refundido del PU del AR7 de Cascante a fin de conocer el mismo y se amplíe, o abra, un nuevo periodo de información pública para conocer su incidencia en el conjunto de la actuación.

Respuesta:

Teniendo en consideración lo señalado por el alegante, en noviembre de 2012, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo requirió al promotor que completara el expediente con una “descripción y evaluación económica de las obras de urbanización que resultan necesarias realizar fruto de la implantación comercial y que, en su caso, implicarían la modificación del PU del Sector 1 del Área de Reparto AR7 –Polígono de Servicios– de Cascante.”

En atención a lo anterior el promotor ha añadido a la memoria del PSIS un anexo, Anexo I - Justificación económica incremento de urbanización por PSIS, en el que se recoge una relación de las modificaciones que el PSIS conlleva en las obras definidas o contempladas en el PU del Sector 1 del Área de Reparto AR-7 de Cascante aprobado.

Por otra parte, el promotor del expediente ha respondido a este escrito de alegaciones señalando que asume los posibles sobrecostes derivados de las variaciones en las obras de urbanización contempladas en el citado PU como consecuencia del cambio de ordenación que se deriva del PSIS en tramitación. En este sentido, en el punto 9.3.2 Cuestiones relativas a la reparcelación de la memoria del PSIS, se recoge lo siguiente “Tras la aprobación del PSIS deberán tramitarse ante el Ayuntamiento de Cascante las modificaciones de los instrumentos de ejecución que devengan necesarias, entre ellos el Proyecto de Reparcelación”.

Igualmente se ha añadido al PSIS un plano, denominado ORD.22.02, en el que se grafía el ámbito de urbanización necesario para el desarrollo del PSIS, que incluye, además del ámbito del PSIS, el espacio circundante al mismo ocupado por la rotonda de acceso al Sector 1 del Área de Reparto AR7 –Polígono de Servicios– y por los viales y las zonas públicas contempladas en el PP y PU de dicho sector y que bordean los establecimientos comerciales previstos.

En lo que concierne al desarrollo de la urbanización, de nuevo hay que asentir con el alegante en cuanto a que el PSIS además de contemplar la definición y coste de las variaciones del PU aprobado que se derivan del PSIS, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la LFOTU, debe contemplar la duración estimada para su ejecución. No obstante, existiendo sobre el ámbito afectado un PU aprobado, y sin ejecutar, tal programación debe coordinarse dentro de la programación de dicho PU, y tal coordinación solo puede abordarse en una modificación del citado PU que, en su caso, requerirá de un “texto refundido” como solicita el alegante. En este sentido hay que señalar que la tramitación de un PU del PSIS sería inoperante, dado que dicho proyecto solo podría desarrollar la ordenación prevista en el PSIS y, por tanto, no contemplaría, entre otros, el necesario acceso a dicha ordenación desde la red viaria. Ello conllevaría, sin entrar a cuestiones económicas, la necesidad de tramitar posterior o simultáneamente, ante el Ayuntamiento de Cascante, una modificación del vigente PU del polígono de servicios de Cascante, no sólo para su adecuación al PU del PSIS, sino para establecer una programación coordinada con las obras de urbanización del PSIS de modo que los servicios e infraestructuras necesarias para el funcionamiento de las implantaciones comerciales previstas en el PSIS, exteriores al ámbito del mismo, se ejecuten simultáneamente a las obras de urbanización del PSIS.

Por ello, en aras de la coordinación y eficacia administrativa, la ejecución del PSIS se debe realizar a través de los correspondientes expedientes de modificación de los proyectos de reparcelación y de urbanización del polígono de servicios de Cascante.

Así, la modificación del PU del polígono de servicios de Cascante deberá detallar y programar las obras, pudiendo establecer fases de ejecución de las mismas que, en todo caso, deberán constituir una unidad funcional que pueda ser directamente utilizable e integrar los espacios públicos circundantes pertinentes, que en ningún caso podrán constituir por si solos fases de urbanización.

En todo caso, los citados expedientes de modificación se deberán tramitar considerando el plazo establecido en la citada disposición transitoria única de la Ley Foral 6/2010 para el inicio de la ejecución de las obras de implantación de los establecimientos. Atendiendo a dicha disposición, en caso de que la modificación del PU del Sector 1 establezca fases de urbanización, el ámbito de urbanización necesario para el desarrollo del PSIS debería constituir la primera o parte de la primera fase de urbanización del polígono de servicios.

En cuanto al pago de los gastos de urbanización que, conforme a lo establecido en el artículo 139.2 de la LFOTU debe distribuirse entre los propietarios proporcionalmente al aprovechamiento que les corresponda, señalar que el instrumento adecuado para recoger la programación de dichos costes en función de las fases que en su caso establezca el PU, es la modificación de los proyectos de gestión del polígono de servicios que se tramiten.

En conclusión se estiman las alegaciones cuyo contenido afecta al objeto del presente PSIS.

Y en cuanto a las alegaciones referidas al posterior desarrollo del PSIS, el alegante podrá presentar, en su caso, sus alegaciones en los trámites de información pública al que deberán ser sometidos los expedientes de modificación del proyecto de reparcelación y del proyecto de urbanización del polígono de servicios que el promotor del PSIS debe tramitar.

2.–Escrito de alegaciones presentado por doña Isabel Azcárate Ezpeleta, en representación de la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra.

Contenido:

Primera.–La alegante considera que la aplicación de la excepción recogida en la disposición transitoria única de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, requiere la exigencia de los siguientes requisitos:

–Justificación formal de la excepción. El precepto habla de “justificada”, por consiguiente, motivación formal explícita.

–Existencia de valores o elementos que requieran la excepción, valores o circunstancias que habrán de tener relevancia y ponderarse.

–Un suelo clasificado como urbano o urbanizable y con instrumentos de gestión aprobados o en trámites de ello que evidentemente habrá de habilitar o autorizar la implantación pretendida o interesada.

En este contexto entiende que no procede tal excepción y, por tanto, el proyecto no debe ser autorizado.

En este sentido, la Federación alegante considera que “el hecho de que se presente documentación o el solicitante tenga experiencia comercial no puede ser en ningún caso el motivo suficiente para excepcionar el régimen general con un régimen transitorio, permitiendo la implantación en suelos lejanos al residencial.” Asimismo entiende que no existen razones de inversiones al concreto proyecto desde antes, ni de necesidad de implantación en zonas ajenas al suelo urbano u urbanizable con un uso residencial dominante, que desde hace más de 2 años podían haberse implantado sin que, por el contrario, se haya llegado a cabo.

Segunda.–Por otra parte se alega, aludiendo a los criterios de la Ley Foral 17/2001, el impacto medio ambiental de emisiones atmosféricas de CO2 derivadas de la movilidad causada y la existencia de accesibilidad a través de medios públicos colectivos y la no agravación de desplazamientos, que teniendo en cuenta el emplazamiento pretendido, así como el alcance (4 grandes establecimientos comerciales) de los establecimientos objeto de información pública, puede, a su juicio, concluirse que tanto el criterio de movilidad, en concreto de medios públicos que transporten al aforo, como de medio ambiente, emisiones de CO2, se incumplen.

Respuesta:

Primera.–Los mismos argumentos alegados ya fueron utilizados por la alegante y recogidos en los recursos contra las autorizaciones de implantación de otros grandes centros comerciales al amparo de la disposición transitoria única de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Los citados recursos contencioso-administrativos fueron desestimados por Sentencias número 1043/2013 de 18 de diciembre de 2013 y Sentencia número 000409/2014 de 25 de septiembre de 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, respectivamente, en las que se establece que la justificación se encuentra en el conjunto de informes sectoriales que forman parte del expediente.

Segunda.–En cuanto al incumplimiento de las emisiones de CO2 derivadas de la movilidad causada hay que remarcar que se trata de una afirmación que se hace derivar del precepto vulnerado, sin mayores explicaciones. No obstante, y con independencia de lo que al respecto se recoja en la declaración de incidencia ambiental, procede señalar que el estudio de movilidad del PSIS concluye señalando que “se ha estimado la producción de CO2 a partir de unos desplazamientos medios y los niveles de emisión medios de los vehículos. Sin embargo, no se puede asegurar que el aumentar la oferta conlleve una reorganización de los desplazamientos más eficiente. Lo que si se puede afirmar es que la actuación puede conllevar una reducción de emisiones de CO2 y en el peor de los casos que la situación quede como en el momento actual.”

En este sentido debe entenderse desestimada la alegación dado que no ha quedado acreditado el incumplimiento alegado.

No obstante, y al hilo de la presente alegación y en cuanto a la accesibilidad a través de medios públicos colectivos, tal como recoge el estudio de movilidad del PSIS, hay que señalar que el transporte público a día de hoy está garantizado hasta el hospital Reina Sofía de Tudela situado a escasos 400 metros del PSIS.

No obstante, el Plan de Ordenación del Territorio del Eje del Ebro (POT5) para la subárea formada por Tudela, Murchante y Fontellas (Subárea 1.5), contempla reforzar las comunicaciones internas y externas potenciando el transporte público.

En este contexto, y para la mejora de la accesibilidad, en la modificación del PU del polígono de servicios de Cascante se debe contemplar la instalación de una pareja de paradas de autobús con una adecuada conexión peatonal entre ellas y hasta la red peatonal del PSIS, de forma que quede garantizada una futura extensión de las líneas de transporte público.

El PU deberá ser informado por el Servicio de Transportes de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, al objeto de valorar las características y condiciones de seguridad de las paradas de autobús que se planteen.

En esta misma línea, señalada por las directrices del POT, se debe potenciar el desplazamiento ciclable y peatonal. Así, en el PU se deberán prever itinerarios para dichos desplazamientos y su conexión con la Vía Verde del Tarazonica que discurre por el límite sureste del polígono de servicios de Cascante y une los municipios de Tudela con Tarazona, pasando por las inmediaciones de Murchante o Cascante. Además en el PU se deberá recoger una previsión de aparcamientos para motocicletas y bicicletas o aparcabicis.

Estas actuaciones deberán incluirse, en su caso, en la misma fase de urbanización en la que se incorpore el ámbito del PSIS.

III.–Sobre el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el acuerdo del gobierno de navarra, de 11 de abril de 2011.

El acuerdo de referencia en su parte dispositiva establece:

“3.º El promotor deberá completar el expediente conforme a lo especificado en el apartado “criterios de valoración del PSIS e informes sectoriales”, de la parte expositiva del presente acuerdo.

A continuación se procede a resumir lo especificado en el citado apartado, así como a recoger y valorar las respuestas aportadas, con fecha 24 de enero de 2012 y 11 de febrero de 2015, por el promotor del expediente:

–“Acerca de los criterios de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril para la aprobación del PSIS. La documentación aportada aborda la justificación de los criterios marcados por la ley para la aprobación del PSIS. Por lo tanto, el expediente está suficientemente formulado de cara a su exposición pública e intervención de otros organismos.”

La valoración de dichos criterios se ha realizado por las distintas unidades administrativas u organismos que han informado el expediente en cuanto a sus competencias. Dichos informes se recogen y resumen en el acuerdo de referencia y en los apartados siguientes de este acuerdo.

–“La urbanización está pendiente de ejecutar. En este sentido, el promotor deberá aclarar y concretar las obras de urbanización del polígono necesarias para el adecuado funcionamiento del recinto comercial constitutivo de los cuatro grandes establecimientos comerciales.”

Este requerimiento ha sido abordado en la respuesta al escrito de alegaciones presentado por don David Botín Cociña, en nombre y representación de la mercantil “Queiles Servicios Empresariales, S.L.”.

–“En este sentido, para mejor entendimiento de la propuesta, sería conveniente que en el documento se distinguieran y justificaran las determinaciones que implican modificación de la normativa vigente.”

En respuesta a este punto, en la memoria del PSIS se ha introducido un apartado, denominado “9.3 Determinaciones urbanísticas objeto de modificación por el PSIS y justificación de las mismas”, en el que se identifican las determinaciones, todas ellas pormenorizadas, que se van a ver afectadas por la implantación propuesta como son, la determinación del número de plazas de aparcamiento y las que afectan a la morfología de las parcelas y elementos viarios comprendidos en el ámbito del PSIS.

–“Asimismo en el documento se deberá justificar y recoger la dotación de aparcamientos vinculada a la propuesta o establecimiento comercial colectivo, así como, a cada establecimiento.”

El promotor ha contestado a esta consideración incluyendo en la Normativa un artículo, denominado “4. Aparcamientos”, en el que, atendiendo al estándar comercial de una plaza cada 35 m² de superficie útil destinada a área de venta especificado en el estudio de movilidad del PSIS, se fija una dotación de aparcamientos para cada establecimiento comerciales y, añadida, otra para el conjunto comercial, sumando un total de 1.083 plazas.

–“Finalmente, si bien el promotor señala en el documento que, conforme a lo establecido en el artículo 25.2.a Ley Foral 17/2001, se instalarán surtidores para la carga de vehículos eléctricos, se deberá concretar el emplazamiento de los mismos.”

El articulo 5 de la normativa señala que se instalarán 6 surtidores de carga. Según el informe de Turismo y Comercio, estos 6 surtidores cumplen con la exigencia legal señalada. No obstante, en el plano denominado ORD.12.02 se han ubicado 8 surtidores de carga eléctrica en el interior de los aparcamientos vinculados a los establecimientos comerciales.

IV.–Informes sectoriales.

–Informe de Turismo y Comercio.

El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio ha emitido tres informes durante la tramitación del PSIS. En el último, de fecha 11 de marzo de 2015 y relativo a la última documentación remitida por la promotora, ha informado lo siguiente:

“1) No han variado las parcelas ni los establecimientos que se querían construir que se citaban en el informe de 4 de octubre de 2012.

2) Se han planificado 6 surtidores de carga de vehículos eléctricos que cumplen el requisito legal establecido en el artículo 25.2 a) de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

3) Presenta, así mismo, certificado de calificación energética clase B para cada uno de los establecimientos comerciales que se van a construir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.2, b) de la citada ley reguladora de comercio en Navarra.

4) La documentación presentada hace referencia únicamente al promotor.

5) Se debe garantizar una gestión adecuada de los residuos generados por la actividad con medidas dirigidas a su reducción y, en particular, al aprovechamiento de los residuos alimenticios, tal y como establece el articulo 16, j) de la ley citada reguladora del comercio en Navarra.”

Respeto a este último punto procede recordar que la letra j) fue añadida por Ley Foral 7/2013, de 25 de febrero, sobre utilización de residuos alimenticios, que entró en vigor con posterioridad al inicio del trámite del presente expediente y, por lo tanto, no resulta de aplicación.

–Informe de Obras Públicas.

La Dirección General de Obras Públicas, en fecha 24 de marzo de 2011, emitió un informe en el que no se establecía ninguna determinación adicional a las establecidas en los anteriores expedientes referidos al Área de Reparto AR-7 (2006/388991, 2007/395742-304445, 2009/222074 y 2010/288470), ya que la rotonda proyectada en la N-121-C para acceder al polígono cumple con las determinaciones de dichos informes.

Con fecha 20 de marzo de 2015, dicha Dirección General ha emitido un nuevo informe sobre la última documentación del expediente en el que se remite a su informe anterior.

–Informe de la Sección de Energía y Minas.

Con fecha 6 de marzo de 2015, la Sección de Energía y Minas ha emitido informe relativo a la última documentación del expediente, en el que la valoración del mismo relativa al ámbito energético es positiva.

–Informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, con fecha 24 de marzo de 2015, ha informado la última documentación del expediente concluyendo que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Calchetas-Cascante a la normativa sectorial de telecomunicaciones”.

V.–Otras consideraciones.

El promotor, con fecha 12 de marzo de 2015, ha presentado resguardo de depósito de aval para responder a las obligaciones establecidas en el artículo 43.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consecuentemente, el artículo 6 de la normativa “prestación de garantías” que recoge la necesidad de aportar dicho aval, debe ser eliminado.

Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 28 del Decreto Foral 85/1995, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la normativa del PSIS debe contemplarse con una dotación mínima de arbolado en los términos previstos en el citado artículo y en el artículo 53.8 de la LFOTU.

VI.–Declaración de incidencia ambiental.

Mediante Resolución 204E/2015, de 27 de marzo, del el Director General de Medio Ambiente y Agua se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de cuatro establecimientos comerciales en el Polígono de Servicios de Cascante, promovido por “Inmuebles Calchetas, S.L.”, con una serie de condiciones para el desarrollo del mismo relativas al vertido de aguas pluviales, medidas de integración paisajística y contaminación lumínica.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 31 de marzo de 2015 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Fomento,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la parte dispositiva del presente acuerdo.

2.º Aprobar el Plan de Sectorial de Incidencia Supramunicipal de implantación de un gran establecimiento comercial colectivo integrado por cuatro grandes establecimientos comerciales en Cascante, promovido por “Inmuebles Calchetas, S.L.”, con las siguientes determinaciones derivadas de las alegaciones y de los informes sectoriales:

–En la normativa del PSIS debe eliminarse el artículo 6 relativo a la presentación del aval y contemplarse con una dotación mínima de arbolado en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto Foral 85/1995, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 53.8 de la LFOTU.

–El promotor del PSIS comercial deberá hacerse cargo del sobrecoste que la actuación pueda tener en los costes de urbanización recogidos en el PU del Sector 1 del Área de Reparto AR7 -Polígono de Servicios- de Cascante.

3.º La ejecución del PSIS se realizará a través de los correspondientes expedientes de modificación de los proyectos de reparcelación y de urbanización del polígono de servicios de Cascante, cuya tramitación y aprobación corresponde al Ayuntamiento de Cascante. Dichos expedientes deberán recoger y ajustarse a lo señalado en la resolución de las alegaciones presentadas y, en especial, la Modificación del Proyecto de Urbanización del Sector 1 del Área de Reparto AR7 –Polígono de Servicios– de Cascante deberá contemplar la instalación de una pareja de paradas de autobús con una adecuada conexión peatonal entre ellas y hasta la red peatonal del PSIS, prever itinerarios peatonales y ciclables y su conexión con la Vía Verde del Tarazonica, y recoger una previsión de aparcamientos para motocicletas y bicicletas o aparcabicis.

Previa a su aprobación, el citado expediente de Modificación del Proyecto de Urbanización del Sector 1 del Área de Reparto AR7 -Polígono de Servicios-, deberá ser informado por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.

El Ayuntamiento de Cascante remitirá, vía telemática, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo los instrumentos aprobados, debidamente diligenciados por la secretaría municipal, a efectos de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre.

4.ª El desarrollo y ejecución del PSIS estará a lo dispuesto en la Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan y en los informes sectoriales emitidos en relación al expediente.

5.º Señalar al promotor que, conforme a la disposición transitoria única de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado Interior, la presente autorización está condicionada a la obligación de iniciar la ejecución de las obras de implantación del establecimiento en el plazo de un año desde la aprobación definitiva del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

6.º Recordar al promotor que la no implantación, ampliación o modificación de los establecimientos comerciales cuya implantación se aprueba mediante este PSIS estarán sujetas a la tramitación del correspondiente expediente de modificación del PSIS.

7.º Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Cascante a que proceda a la tramitación y aprobación de los instrumentos de desarrollo y modificaciones de las determinaciones pormenorizadas que se tramiten.

El Ayuntamiento de Cascante remitirá, vía telemática, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo el instrumento aprobado, debidamente diligenciado por la secretaría municipal, a efectos de lo dispuesto en el artículo 81 de la LFOTU.

8.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, el promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

9.º Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la normativa de este PSIS que se recoge en el anexo de este acuerdo.

10.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo a la Sección de Energía y Minas, a los Servicios de Calidad Ambiental, de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio y de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda.

11.º Notificar el presente acuerdo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a la Mancomunidad de Aguas de Cascante, Cintruénigo y Fitero, a “Red Eléctrica de España, S.A.”, al Ayuntamiento de Cascante y a los alegantes a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 6 de mayo de 2015.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

ANEXO

Normativa

Artículo 1. Objeto.

La presente normativa tiene como objeto regular las condiciones urbanísticas en el ámbito del presente Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal. En lo no recogido en este articulado se estará a lo dispuesto en la normativa urbanística municipal de Cascante (en el momento de redacción de este PSIS, Plan Parcial del AR7).

Artículo 2. Usos pormenorizados.

Se propone como uso característico del ámbito del PSIS el comercial, no obstante lo cual rige el régimen de usos establecido en la normativa urbanística municipal de Cascante (en el momento de redacción de este PSIS, Plan Parcial del AR7).

Artículo 3. Condiciones de ocupación de las edificaciones.

En ningún caso la ocupación máxima de la edificación podrá superar el 80% de la superficie total de las parcelas privadas del ámbito del PSIS.

La ocupación máxima de las parcelas se establece en la siguiente tabla:

PARCELA MANZANA

USO

SUPERFICIE

% TOTAL
PARTICIPACIÓN

OCUPACIÓN
EDIFICACIÓN

(MÁXIMA)

SUELO LIBRE

(MÍNIMO)

APROVECHAMIENTO

(UA)

EDIFICABILIDAD

MÁXIMA

P.10.1

COMERCIAL

9.020,00 m²

3,184

8.470,00 m²

550,00 m²

10.533,38

10.423,18

P.10.2

COMERCIAL- HOSTELERIA-SERVICIOS

15.098,60 m²

5,328

14.548,60 m²

550,00 m²

17.631,85

17.521,65

P.11.A

COMERCIAL- HOSTELERIA- SERVICIOS

1.080,00 m²

0,381

1.080,00 m²

-

1.261,20

1.261,10

P.11.B

COMERCIA

4.690,00 m²

1,655

4.355,00 m²

335,00 m²

5.476,89

5.476,79

P.11.C

COMERCIAL

4.625,40 m²

1,632

4.625,40 m²

-

5.401,45

5.401,45

Artículo 4. Aparcamientos.

Atendiendo al estudio de movilidad del PSIS se fija como estándar comercial una plaza cada 35 m² de superficie útil destinada a área de venta para los establecimientos comerciales, que deberán ser privadas de uso público. De este modo, las asignaciones de aparcamientos por parcela comercial son las siguientes:

–Parcela 11C (Artículos de Deporte): 97 plazas. Enseña comercial - Inmuebles Calchetas Sport.

–Parcela 10.1 (Bricolaje): 101 plazas. Enseña comercial - Inmuebles Calchetas Brico.

–Parcela 12C (Hipermercado): 116 plazas. Enseña comercial - Inmuebles Calchetas Hiper.

–Parcela 11B (Electro): 95 plazas. Enseña comercial - Inmuebles Calchetas Electro.

Para el conjunto comercial se han reservado la parcela P12D y parte de la P12E que completan un total de 415 plazas de aparcamiento. Lo que supone un total para el ámbito del PSIS de 824.

Artículo 5. Instalación de surtidores para la carga de vehículos eléctricos.

De conformidad al artículo 25.2.9 de la Ley Foral 17/2001 se instalarán 6 surtidores de carga, que cumplen el requisito de uno cada 2.500 m² de superficie de venta. Se define su ubicación en el plano correspondiente.

Artículo 6. Arbolado.

Se garantizará una plantación de arbolado, agrupada o dispersa, que cumpla con lo dispuesto en el articulo 28 del Decreto Foral 85/1995 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 53.8 de la LFOTU.

En este sentido, los proyectos de urbanización contendrán, entre su documentación, las previsiones descriptivas, gráficas y económicas necesarias para materializar dicha plantación de arbolado.

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