BOLETÍN Nº 97 - 21 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 36E/2015, de 8 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Fomento de la empresa digital Navarra 2015”.

La convocatoria de subvención para el fomento de la empresa digital de Navarra del año 2015, con la que se desarrollan algunas de las acciones previstas en la Agenda Digital Navarra 2014-2016, contempla subvenciones para dos tipos de proyectos: los de incorporación de TIC en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales, y los de cooperación en soluciones TIC innovadoras.

Estas ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a una tasa del 50%, a través del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Navarra.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de agosto de 2013 se autorizó la concesión de la subvención mediante el procedimiento de evaluación individualizada del artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Fomento de la empresa digital Navarra 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

–370.000 euros para los proyectos de incorporación de TIC.

–130.000 euros para los proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras.

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

125005-16420-7709-467900 [PEP: E-10/000029- 01]: Subvenciones. Proyecto Digitalización de pymes, micropymes y autónomos. PO FEDER 2007-2013 Navarra

5047

2015

370.000,00

125005-16420-7709-467900 [PEP: E-10/000029- 01]: Subvenciones. Proyecto Digitalización de pymes, micropymes y autónomos. PO FEDER 2007-2013 Navarra

5050

2015

130.000,00

En caso de existir excedente en el gasto autorizado para uno de los tipos de proyectos, una vez resueltas todas las solicitudes presentadas, éste podrá ser incorporado al gasto autorizado en el otro.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de mayo de 2015.–La Directora General de Política Económica y Empresarial, María Jesús Valdemoros Erro.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Estas ayudas tienen por finalidad:

–Potenciar la incorporación de las herramientas TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales, utilizando de forma preferente herramientas de calidad y bajo coste.

–Fomentar la cooperación entre las empresas en el desarrollo de aplicaciones TIC para la empresa, priorizando los proyectos enmarcados en las actuales tendencias de futuro y con apoyo al sector TIC navarro.

Base 2.–Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables serán de dos tipos:

A. Proyectos para la incorporación de TIC en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales.

B. Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras.

2. Los proyectos tipo A consistirán en las siguientes actuaciones:

a) Nuevas páginas web con sistemas de administrador de contenidos estándares, sin restricciones para su gestión.

A estos efectos, se considerarán “nuevas páginas web” aquellas que cumplan las siguientes condiciones:

–El dominio de la página web deberá estar contratado con posterioridad al 1 de enero de 2015 y a nombre del solicitante.

–La página web deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2015.

–El solicitante no habrá tenido presencia en Internet con anterioridad al 1 de enero del 2015.

–La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles.

–La página web no podrá provenir del redireccionamiento de dominios.

b) Actualizaciones de páginas web.

A estos efectos, se considerarán “actualizaciones de páginas web” aquellas webs que, existiendo con anterioridad al 31 de diciembre del 2014, no contengan gestor de contenidos estándar y que en su actualización cumplan las siguientes condiciones:

–El dominio deberá estar a nombre del solicitante.

–La actualización deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2015.

–La página web actualizada deberá estar diseñada con sistemas de administrador de contenidos estándares sin restricciones para su gestión.

–La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles.

c) Aplicaciones de comercio electrónico desarrollado sobre sistemas estándares.

d) Integración del comercio electrónico con el sistema de gestión (en adelante, ERP: Enterprise Resource Planning).

e) Servicios en la nube (cloud computing) mediante pago por uso.

3. Los proyectos tipo B consistirán en que una entidad coopere con una empresa desarrolladora TIC en la búsqueda de soluciones TIC innovadoras, con el fin de resolver una problemática o generar una oportunidad de negocio en dicha entidad.

El proyecto de cooperación deberá trabajar necesariamente en el ámbito de “Movilidad”, de “Internet de las cosas” o en ambos.

Base 3.–Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades con domicilio fiscal en Navarra que cumplan además los siguientes requisitos:

a) Las solicitantes de ayuda para proyectos tipo A deberán ser las siguientes en función de la actuación a realizar:

ACTUACIÓN

SOLICITANTE

Nueva página web

Microempresa o Asociación empresarial

Actualización de página web

Microempresa o Asociación empresarial

Comercio electrónico

Microempresa o Pequeña empresa

Integración comercio electrónico con ERP

Microempresa o Pequeña empresa

Servicios en la nube

Microempresa o Pequeña empresa

Para la determinación del tamaño de las empresas se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Las solicitantes de ayuda para proyectos tipo B deberán ser:

–La entidad cliente podrá ser una empresa o una asociación empresarial y tendrá la obligación de implantar el proyecto realizado.

–La empresa desarrolladora pertenecerá al sector TIC. Dicha empresa podrá subcontratar con terceros como máximo el 50% del importe de la actividad objeto de subvención.

c) Las empresas deberán estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) La Asociaciones empresariales deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Gobierno de Navarra.

e) Todas las solicitantes deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, que son sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de ayudas de mínimis.

3. El cumplimiento de los requisitos de las letras a) c) y e) del apartado 1, se acreditará por las solicitantes mediante una declaración responsable ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

4. La solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para:

a) Consultar a la Seguridad Social sobre el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante y el número de personas que trabajan en la misma.

b) Acceder a los datos fiscales de la solicitante existentes en el Departamento, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta base.

c) Cualquier otra información que se considere necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Base 4.–Gastos subvencionables y periodo de realización.

1. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) En los proyectos tipo A, serán subvencionables los gastos facturados por la empresa desarrolladora TIC.

b) En los proyectos tipo B, los gastos subvencionables serán:

–Para la entidad cliente: los gastos facturados por el desarrollador TIC y otros gastos externos directamente asociados al proyecto.

–Para la empresa desarrolladora TIC: los gastos externos tecnológicos asociados al proyecto (colaboraciones externas, formación especializada, etc.).

2. No serán subvencionables los siguientes gastos:

–Gastos de personal, gastos internos y los costes indirectos.

–Ningún tipo de hardware, ni su instalación.

–Ningún tipo de software para el funcionamiento de la empresa (sistemas de gestión, licencias, migraciones, etc.), ni su instalación.

3. El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 20 de octubre de 2015.

A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando su facturación se encuentre dentro de dicho periodo. En cuanto a la fecha de pago de dichos gastos, se estará a lo dispuesto en la base 11.

Base 5.–Importe de la subvención.

El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables y el máximo a conceder, en función del tipo de proyecto y de beneficiaria, será el que se señala a continuación:

1. Proyectos tipo A.

ACTUACIÓN

PORCENTAJE
DE AYUDA

AYUDA
MÁXIMA

Nueva página web

50%

1.500 euros

Actualización de página web

40%

1.000 euros

Comercio Electrónico

60%

3.600 euros

Integración comercio electrónico con ERP

60%

2.400 euros

Servicios en la nube

50%

2.000 euros

2. Proyectos tipo B.

ENTIDAD CLIENTE

PORCENTAJE
DE AYUDA

AYUDA
MÁXIMA

Microempresa

50%

15.000 euros

Pequeña empresa

40%

12.000 euros

Mediana empresa

30%

9.000 euros

Gran empresa

20%

6.000 euros

Asociación empresarial

70%

21.000 euros

EMPRESA DESARROLLADORA TIC

PORCENTAJE
DE AYUDA

AYUDA
MÁXIMA

Microempresa

40%

4.000 euros

Pequeña empresa

30%

3.000 euros

Mediana empresa

20%

2.000 euros

Base 6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 21 de junio de 2015, incluido.

2. La solicitudes se presentarán de manera telemática, con certificado digital válido, a través del formulario electrónico disponible en la ficha de esta convocatoria que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

3. Para solicitar la ayuda es necesario presentar la siguiente documentación en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre (ejemplo: “Formulario datos”, “Declaración responsable”, etc.). En la ficha de las ayudas existen modelos a los que se deberán ajustar los documentos:

a) Formulario con los datos de la empresa y del proyecto a subvencionar.

b) Declaración responsable sobre los datos exigidos en las bases reguladoras 3.3, 12 y 13.

c) Memoria descriptiva del proyecto ajustada al guión indicado en el modelo.

d) Copia del presupuesto con detalle pormenorizado del importe de los trabajos a realizar.

e) Cuando el gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido), la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello debe presentar un mínimo de tres ofertas y el formulario de “Justificación de elección de proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

f) En el caso de presentarse la solicitud mediante representante, copia de la escritura de apoderamiento o documento privado de la entidad autorizando al representante a presentar la solicitud.

g) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

4. En el caso de los proyectos tipo A, la solicitante deberá presentar una única solicitud que incluya todas las actuaciones para las que solicita subvención.

5. Para los proyectos tipo B, la entidad cliente y la empresa desarrolladora TIC presentarán sus solicitudes por separado. Si bien esta última únicamente deberá presentarla en caso de tener gastos subvencionables de la base 4.1.b).

Base 7.–Evaluación individualizada.

1. La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que el Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base 8 y asignará la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes telemáticas y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Dicho orden se realizará por separado para cada uno de los proyectos definidos en la base 2. En el caso de los proyectos tipo B en los que soliciten ayuda ambas entidades, se considerará como fecha de entrada la de la solicitud de la empresa cooperante presentada primero.

2. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas. Si bien, en el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen dichas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. Los proyectos tipo A serán evaluados a efectos de comprobar que cumplen las condiciones establecidas en la base 2.

2. La evaluación de los proyectos tipo B se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Los proyectos deberán consistir en aplicaciones TIC desarrolladas en Navarra.

b) Deberán suponer una novedad en su sector en Navarra, entendiendo como sector el definido al tercer digito del código CNAE-2009.

c) Deberán ser novedosos desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a un producto o servicio.

Dicha evaluación será realizada por un órgano colegiado compuesto por las siguientes personas:

–El Director del Servicio de Fomento Empresarial.

–El Jefe de la Sección de Promoción de Sociedad de la Información y Sectores Empresariales.

–Una técnica de la Sección de Promoción de Sociedad de la Información y Sectores Empresariales.

–Una persona en representación del Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento.

–Una persona en representación de ATANA (Asociación de Empresas Navarras de TIC).

Base 9.–Concesión de la subvención.

1. El Servicio de Fomento Empresarial podrá requerir para evaluar las solicitudes cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa, indicándole al solicitante que si no atendiese este requerimiento en el plazo establecido, se dictará resolución denegando las ayudas solicitadas.

Una vez realizada la evaluación de cada solicitud y a la vista del dictamen del órgano colegiado de la base 8 sobre los proyectos tipo B, el Servicio de Fomento Empresarial elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las ayudas.

2. La Directora de Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 10.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir, además de las obligaciones generales del artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones, las siguientes:

a) Presentar telemáticamente, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar los proyectos objeto de subvención en la forma establecida en estas bases reguladoras.

c) Mantener activos los proyectos subvencionados al menos durante tres años a contar desde el inicio de los mismos.

d) Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

e) Cumplir con lo establecido en la base 14 por tratarse de una ayuda cofinanciada al 50% con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 11.–Justificación y abono de la subvención.

1. Una vez ejecutado el proyecto para el que se concedió la subvención las beneficiarias deberán justificar, antes del día 31 de octubre de 2015 (incluido), la realización del proyecto así como los gastos y pagos realizados.

A estos efectos, se entiende por gasto realizado el que a fecha 20 de octubre del 2015 haya sido facturado, aun pudiendo estar pendiente de pago. En tal caso, la beneficiaria deberá justificarlo e informar del calendario de pagos previsto.

2. La justificación se realizará telemáticamente presentando la siguiente documentación a través de la ficha de las ayudas:

a) El formulario “Justificación de actuación y gastos” debidamente cumplimentado.

b) Facturas y sus justificantes de pago (únicamente se admitirán documentos bancarios).

c) Memoria justificativa del proyecto realizado, según el modelo disponible.

3. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia de la base 10.1.a).

La resolución de abono se dictará en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

4. El Servicio de Fomento Empresarial podrá realizar, en cualquier momento, una visita a las instalaciones de la empresa beneficiaria para verificar el grado de implantación de los proyectos subvencionados.

Base 12.–Sobre la compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sin embargo, serán compatibles con las ayudas otorgadas por otras entidades, si bien el importe total de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

A estos efectos las solicitantes comunicarán en una declaración responsable las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales.

Base 13.–Ayudas de minimis.

Estas subvenciones tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros, o de 100.000 euros para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, entre el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores.

A estos efectos las solicitantes comunicarán en una declaración responsable las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 14.–Cofinanciación FEDER.

Estas ayudas estarán cofinanciadas en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Navarra, por lo que las beneficiarias de las mismas deberán cumplir además las siguientes obligaciones:

a) Hacer mención en la página web de la empresa de la contribución del FEDER a su proyecto, mediante la inclusión con carácter permanente de la frase “Web cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Navarra”. Esta frase irá acompañada de un logotipo que estará disponible en la ficha de esta convocatoria y que incluirá el emblema de la UE conforme a las normas gráficas establecidas, la referencia a la UE, la referencia al FEDER y el lema “Una manera de hacer Europa”.

b) Someterse a los controles financieros ejercidos, en su caso, por los diversos responsables de la buena ejecución de los Fondos Estructurales de la Unión Europea (Gobierno de Navarra, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Comisión Europea o Tribunal de Cuentas de la Unión Europea), así como colaborar con las personas encargadas de dichas auditorías facilitando el correcto desarrollo de las mismas.

Base 15.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 16.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Fomento Empresarial hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Asimismo, conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se publicarán en la web de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (minhap.es), Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Navarra.

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