BOLETÍN Nº 96 - 20 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 159E/2015, de 28 de abril, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de centro de transformación y línea mixta aérea-subterránea para suministro a estación de bombeo, en el término municipal de Galar, promovido por Salinas de Navarra, S.A.

Ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto dotar de suministro eléctrico a una estación de bombeo ubicada en la parcela 772 del polígono 10 de Galar, mediante el tendido de una línea aérea a 13,2 kV, de 281 metros de longitud, desde un nuevo apoyo que se ubicará entre los actuales 30.01.05 y 31.01.05 de la línea eléctrica “Gazolaz-Salinas”, y una línea subterránea de 7 metros de longitud, que alimentarán un nuevo centro de transformación de tipo interior.

Consta en el expediente informe del Servicio de Ordenación del Territorio y del Ayuntamiento de Galar. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de centro de transformación y línea mixta aérea-subterránea para suministro a estación de bombeo, en el término municipal de Galar, promovido por Salinas de Navarra, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–En todas las cadenas de amarre se utilizarán los aisladores U70AB66.

–Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de derivación, y de acuerdo a la documentación presentada, se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de la línea principal y la línea derivada.

–Con el fin de disminuir el riesgo de electrocución, en el apoyo de alineación en bóveda, el conductor central se deberá aislar 70 cm a cada lado, incluyendo la grapa de amarre.

–En el apoyo de protección, se deberá aislar los enlaces entre la línea principal y los seccionadores.

–Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de fin de línea y conexión del conductor con la línea subterránea se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los cortacircuitos XS, los enlaces entre éstos y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de la conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

De contenido urbanístico:

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Los elementos constructivos que emerjan del terreno deberán separarse 3 metros desde el borde exterior de los caminos públicos (Camino a Salinas y Traviesa T-8) conforme al artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2.002 que establece dicha zona de servidumbre.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Galar, al Guarderío Forestal (demarcación Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de abril de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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