BOLETÍN Nº 96 - 20 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 149E/2015, de 21 de abril, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se acuerda no someter el proyecto de Planta de compostaje en la parcela 556 del polígono 12 de Artajona, promovido por Ecofert Sansoain, S.L., al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 25 de marzo de 2015 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la Memoria Resumen para decisión sobre sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del expediente arriba citado.

Revisada la documentación técnica aportada, se deduce que la planta de compostaje ha sido proyectada para ser capaz de valorizar mediante tratamiento biológico, al menos, un total de 69.300 t/año de diversos residuos orgánicos no peligrosos. Por ello, se encuentra incluida en el Anejo 1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que desarrolla la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, dentro de la categoría 5.4. Gestión de residuos: Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día, mediante un proceso de tratamiento biológico.

Por otra parte, el proyecto estaría incluido en el Grupo 9 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello, estaría sometido a evaluación ambiental simplificada.

En consecuencia, analizada la documentación presentada, y de acuerdo con lo señalado en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, teniendo en cuenta las dimensiones y las características del proyecto así como los valores ecológicos del medio donde se ubica y su potencial impacto según se establece en el anexo 3C, la Sección de Evaluación Ambiental informa que no precisa someterse a Evaluación de Impacto Ambiental por no existir impactos ambientales significativos con necesidad de aplicación de medidas correctoras de gran entidad.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º El proyecto de Planta de compostaje en la parcela 556 del polígono 12 de Artajona, promovido por Ecofert Sansoain, S.L., no requiere someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con lo señalado en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Artajona y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de abril de 2015.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

Código del anuncio: F1506428