BOLETÍN Nº 96 - 20 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 246/2015, de 5 de mayo, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2015-2016.

La Sección 4.ª del Capítulo II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007 y la Sección 2.ª Capítulo II del Título II del Reglamento (CE) número 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1234/2007 en lo relativo a los programas de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre Reestructuración y Reconversión de viñedo como medida de apoyo para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

El Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, ha establecido la normativa básica para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. La Sección 2.ª Capítulo II del citado Real Decreto recoge la normativa básica aplicable a las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo, si bien la concreción de sus previsiones requiere de una actuación complementaria de las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para las ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2015-2016.

2. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2015-2016, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Los compromisos de gastos derivados de esta Resolución se atenderán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) en el ejercicio 2016.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 5 de mayo de 2015.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria
para las ayudas a los planes de reestructuración
y reconversión del viñedo para la campaña 2015-2016

Primera.–Objeto y ámbito de aplicación.

1.–La presente Resolución tiene por objeto regular la presentación y aprobación de nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, así como las condiciones de las ayudas FEAGA para las actuaciones previstas en dichos planes, en la campaña 2015-2016.

2.–Estas bases son de aplicación a los nuevos planes de reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, situados en parcelas enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y amparados dentro de la Denominación de Origen “Navarra”, Indicación Geográfica Protegida “3 Riberas”, Indicación Geográfica Protegida “Ribera del Queiles” o dentro de la Denominación de Origen Calificada “Rioja”.

3.–No podrán acogerse a estas ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural, entendida como la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de cultivo.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) El arranque y plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola hasta pasados diez años de dicha plantación.

d) Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

e) Las solicitudes que afecten a parcelas situadas en áreas que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, salvo para aquéllas parcelas que tengan autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

f) Las superficies que se refieran a medidas en recintos de viñedo con otro cultivo asociado.

Segunda.–Beneficiarios.

Podrán beneficiarse del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

No podrán ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Tercera.–Medidas subvencionables.

1.–El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos en la campaña 2015-2016 sólo podrá concederse para una o varias de las medidas siguientes:

a) Reimplantación de viñedos.

b) Reconversión varietal del viñedo.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

2.–A efectos de conceder el apoyo a las medidas contempladas en el apartado anterior, se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entenderá por “reimplantación de viñedos”, las operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras de superficies equivalentes. En caso de que la reimplantación se realice en la misma parcela vitícola, deberá justificarse la incorporación de un cambio varietal o un cambio en el método de cultivo, entendido como un cambio en el sistema de conducción o un cambio en el portainjerto.

En un proceso de concentración parcelaria todos los derechos generados de arranques propios dentro del área de concentración serán válidos para la reimplantación de viñedo.

b) Se entenderá por “reconversión varietal del viñedo” el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación del reinjertado o sobreinjertado sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. Únicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2011-2012.

c) Se entenderá por “transformación del viñedo de vaso a espaldera”, las operaciones para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. Únicamente podrá realizarse la transformación sobre los viñedos en buen estado vegetativo y sanitario plantados con anterioridad a la campaña 2011-2012.

d) Serán susceptibles de ayuda todas las variedades autorizadas en los respectivos Consejos Reguladores o por la Autoridad Competente.

Cuarta.–Planes de Reestructuración y reconversión de viñedos.

1.–El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión que contendrán las correspondientes medidas a realizar. Los planes serán colectivos y de ejecución anual.

2.–El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedos será de 20 viticultores.

3.–Los planes se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con la Administración Pública.

Quinta.–Presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos.

1.–Los viticultores que quieran acogerse a un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberán presentar, antes del 31 de julio de 2015 a través del representante de su plan colectivo la correspondiente solicitud. Las solicitudes se presentarán ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo establecido al efecto disponible en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

2.–Las solicitudes deben ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las medidas para las que se pide la ayuda.

3.–Los solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud de la ayuda, la siguiente documentación:

A) Proyecto del Plan, con el siguiente contenido:

–Objetivos perseguidos por el plan.

–Ubicación del plan e identificación.

–Identificación de los viticultores que lo integran.

–Ficha individual agrícola y financiera de las medidas a realizar para cada uno de los productores participantes del plan, para medidas de reimplantación de viñedo, reconversión varietal y transformación del viñedo de vaso a espaldera. En esta ficha se debe indicar la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, portainjertos, sistemas de formación, marcos de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran el plan, derechos de plantación que se incluyen en el proyecto especificando los derechos de dentro o fuera de la explotación y el importe correspondiente a la inversión prevista.

–Ficha resumen del plan solicitado.

B) En caso de que se incluyan recintos no completos, deberá aportarse un croquis acotado que permita situar y localizar la superficie a reestructurar o reconvertir incluida en el plan.

C) Acuerdo celebrado entre los viticultores participantes en el plan.

D) Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. y datos personales de los solicitantes partícipes del plan.

E) En el caso de joven agricultor, documentación acreditativa de su afiliación al Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos con anterioridad a la presentación del plan. En el caso de Primera Instalación, documentación justificativa de la misma.

F) En el caso de agricultor a título principal, titular de una explotación calificada como prioritaria o explotación de titularidad compartida inscritos en un registro diferente al Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, certificado de tal condición expedido por el Registro de Explotaciones Agrarias que corresponda.

G) En el caso de entidades asociativas, documentación en la que conste la identificación de la persona autorizada como representante de la misma en el marco de estas ayudas,

H) Acreditación de las parcelas solicitadas:

h.1) En el caso de parcelas propiedad del solicitante, deberá presentarse hoja del Catastro de Rústica actualizado o, en su caso, escritura pública de propiedad. Cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de una reciente concentración parcelaria, se aportará la hoja de atribuciones de concentración parcelaria y, si se produjeran modificaciones posteriores de la propiedad de las parcelas en el proceso de concentración parcelaria, documentación del órgano competente en el que conste quien figura como titular de la parcela.

h.2) En el caso de parcelas que no sean propiedad del solicitante, deberá documentarse la situación de derecho sobre el uso de las mismas, de alguna de las siguientes maneras:

–Contrato de arrendamiento de fecha anterior a la presentación del plan, formalizado en modelo oficial e inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos, con una duración mínima hasta el 31 de julio de 2026, y en el que se hará constar el destinatario de los derechos de replantación en el momento del arranque.

–Acreditación documental de la constitución de un derecho de usufructo sobre la parcela.

–En el caso de tratarse de parcelas comunales, certificado del Ayuntamiento en el que conste el adjudicatario, la fecha de la adjudicación y su duración.

I) En el caso de aportar derechos de replantación al plan, se aportará justificación del arranque en el caso de que los derechos sean propios y fotocopia de justificación de transferencia en el caso de que los derechos hayan sido adquiridos por transferencia.

J) En todas las medidas de reimplantación, fotocopia de la solicitud de permiso de plantación por parcela debidamente cumplimentado.

En caso que se proyecte el arranque de la parcela para después de la solicitud de la ayuda, deberá aportarse además, la fotocopia de la declaración de arranque ya cumplimentada en el momento de la presentación del plan.

K) En el caso de medidas de reconversión y transformación de vaso a espaldera, fotocopia de la solicitud de modificación del Registro Vitícola debidamente cumplimentada.

L) En el caso de parcelas situadas en áreas en proceso de concentración parcelaria en las que todavía no exista acuerdo, autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Sexta.–Requisitos de los planes colectivos.

1.–La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de cada plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 10 hectáreas.

2.–Cada parcela de viñedo incluida en cada plan, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80% del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela del mismo titular.

A estos efectos se entenderá por parcela de viñedo la superficie continua en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto o parte de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.

En los casos en que la medida se limite a operaciones de reconversión varietal o de cambio de vaso a espaldera la superficie mínima será la inicial.

3.–La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria por viticultor será de ocho hectáreas. Cuando las circunstancias técnicas o económicas así lo precisen, podrá variarse este límite, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

4.–Los planes no podrán incluir derechos de nueva plantación ni derechos de replantación asignados en la actualización del Registro Vitícola.

5.–Podrán incluirse en los planes los derechos de plantación adquiridos de la Reserva Regional de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

6.–Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados y el material vegetal utilizado deberá ser suministrado por viverista legalmente autorizado e inscrito en el Registro Oficial de viveristas de vid. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado y el justificante de pago.

7.–El recinto para la reimplantación de viñedo no podrá tener en SIGPAC uso pasto arbustivo, pastizal o pasto arbolado.

Séptima.–Aprobación de los planes y asignación de fondos.

1.–En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y en caso no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud.

2.–Las aprobaciones de los planes se resolverán, por el Director General de Agricultura y Ganadería, sin que dicha aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de la Administración.

3.–Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud completa sin haberse notificado resolución alguna, se podrá entender desestimada la solicitud.

4.–Las cantidades asignadas a la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2016 provenientes del FEAGA, se dirigirán a atender, en primer lugar, los planes de reestructuración y reconversión ejecutados y no pagados en ejercicios anteriores, del más antiguo al más próximo, y en segundo lugar, los planes presentados en la campaña 2015-2016 conforme a esta Resolución y hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del FEAGA.

5.–Tendrán prioridad en la concesión de ayudas los planes que cuenten con más explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

6.–En caso de que las disponibilidades presupuestarias no fueran suficientes para atender a los planes presentados en la campaña 2015-2016, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) Explotaciones de titularidad compartida.

b) Joven agricultor.

c) Agricultor a título principal.

d) Explotaciones calificadas como prioritarias.

e) Bodegas elaboradoras.

f) Otras explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

g) Resto de participantes.

6.1.–A su vez, y dentro de cada categoría de solicitantes, se seguirá el orden de prioridades que se establezca para los diferentes nuevos planes colectivos de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) 10 puntos por cada joven agricultor participante dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos.

b) 7 puntos por cada agricultor a título principal.

c) 7 puntos por cada explotación calificada como prioritaria.

d) 5 puntos por cada bodega elaboradora inscrita en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Navarra.

e) 2 puntos por cada una de otras explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

f) 1 punto por cada resto de participantes.

6.2.–En caso de empate entre participantes de solicitudes de nuevos planes, se priorizará la ayuda atendiendo al siguiente orden:

–Participantes que tengan aprobadas en su solicitud un mayor número de variedades clasificadas como recomendadas.

–Participantes que menor superficie reestructuren o reconviertan.

Octava.–Cálculo de la ayuda.

1.–Para el cálculo de las ayudas se considerarán las operaciones y los costes recogidos en el Anexo II de esta Resolución, de la siguiente forma:

a) Para la ayuda a la reconversión varietal del viñedo se considerarán los costes reflejados como sobreinjertado, que se compone de un coste por unidad de injerto. Se considera la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma.

b) Para la ayuda a la reimplantación del viñedo podrán considerarse las operaciones siguientes: Arranque (incluida la recogida de cepas), preparación del suelo, desinfección, despedregado, nivelación del terreno, planta y plantación, protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación), y espaldera (incluida la colocación).

A estos efectos, sólo se considerará subvencionable la nivelación del terreno cuando se realiza un movimiento de tierras, con el objetivo de dejar el terreno a un nivel adecuado para realizar riegos de temporada a manta.

No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen derechos de replantación no generados en la aplicación del plan de reestructuración y efectuado el arranque con anterioridad a la solicitud del plan.

c) Para la ayuda a la transformación del viñedo de vaso a espaldera se considerará la operación de formación de vaso a espaldera, de acuerdo con lo establecido en el punto 2c de la Base Tercera.

2.–Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) número 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio.

3.–La ayuda para compensar la pérdida de ingresos en la Comunidad Foral de Navarra será para la campaña 2015-2016, para los nuevos planes que se aprueben, de:

–450,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen “Navarra”, Indicación Geográfica Protegida “3 Riberas” e Indicación Geográfica Protegida “Ribera del Queiles”.

–820,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen Calificada “Rioja”.

4.–La ayuda por pérdida de renta se concederá para dos campañas para las medidas de reimplantación de viñedos cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

–La parcela de viñedo a reimplantar se haya arrancado con posterioridad a la solicitud del plan y antes del 15 de noviembre de 2015.

–El viticultor solicitante de la ayuda acredite la propiedad de la parcela y la titularidad de la misma en el Registro oficial vitícola del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y haya realizado él mismo el arranque haciendo constar los derechos de replantación a su nombre, o, en el caso de que el viticultor solicitante solo acredite la titularidad de la parcela en el Registro oficial vitícola del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin poseer la propiedad, deberá haber realizado él mismo el arranque, con la conformidad del propietario, constando los derechos de replantación a su nombre.

5.–No tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación no generado en la aplicación del plan de reestructuración y efectuado el arranque con anterioridad a la solicitud del plan.

6.–La ayuda por pérdida de renta se concederá sólo para una campaña en las medidas de reconversión varietal y transformación del viñedo de vaso a espaldera y, el viticultor solicitante de la ayuda deberá acreditar:

–La propiedad de la viña y la titularidad de la misma en el Registro oficial vitícola del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o

–Si sólo acredita la titularidad de la viña en el Registro oficial vitícola del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, sin tener la propiedad, deberá presentar solicitud de modificación en la Sección de Registros Agrarios del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local indicando la medida de mejora a realizar con la autorización del propietario.

7.–Las operaciones de despedregado, desinfección del terreno y nivelación del terreno además de haber sido solicitadas previamente por el viticultor, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) En el caso de desinfección del terreno, únicamente se podrán conceder las ayudas en el caso de replantación en parcelas con arranques posteriores al 1 de agosto del 2011.

b) Las operaciones de despedregado y nivelación del terreno sólo podrán obtener ayudas cuando haya pruebas fehacientes de haberlas ejecutado. Será requisito imprescindible para concederles la ayuda, la comunicación del inicio de las labores con al menos 10 días de antelación a la ejecución de las mismas en la Sección de Regulación de Mercados del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La no comunicación previa en dicho plazo dará lugar a que se considere la operación como no elegible en el pago de la ayuda.

8.–La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo únicamente podrá efectuarse para las operaciones recogidas en el Anexo II de esta Resolución, no pudiéndose financiar operaciones de forma aislada, a excepción del sobreinjertado o del cambio de vaso a espaldera. Tampoco serán subvencionables las operaciones con material de segunda mano.

El importe máximo de la ayuda concedida a cada uno de los planes de reestructuración y reconversión será del 50% de los importes máximos recogidos en el Anexo II de esta Resolución. El montante percibido, en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas operaciones que no hayan sido ejecutadas por el propio beneficiario.

En los casos de operaciones que hayan sido ejecutadas por el propio viticultor y no se disponga, por tanto, de justificante de gasto, se tendrá en cuenta para la justificación de costes de la ayudas, el estudio de costes para las labores que se realicen para llevar a cabo las operaciones incluidas en cada una de las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Foral de Navarra realizado por el Servicio de Agricultura, de acuerdo con el Anexo III.

El total de la ayuda se calculará, una vez presentados los justificantes de gasto y de pago de las operaciones realizadas, tomando en consideración los límites máximos fijados en el Anexo II. No obstante, en caso de que la cantidad facturada, o la cantidad facturada más la cantidad estipulada para el coste de la mano de obra, fuera inferior a la cantidad máxima establecida en el Anexo II, la ayuda se liquidará según la cantidad justificada.

9.–Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación del plan cuando se den, al menos, los siguientes requisitos:

a) En el caso de cambiar de parcela.

a.1) En la nueva parcela no se aprobarán operaciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la original.

a.2) Todas las operaciones se pagarán sobre la nueva parcela.

b) En el caso de autorizar la subrogación a un nuevo viticultor, éste deberá asumir los compromisos adquiridos por el viticultor al que se le aprobó el plan en las parcelas subrogadas.

10.–Cualquier cambio o modificación que afecte al solicitante o a las parcelas objeto de la ayuda deberá comunicarse antes de la ejecución del mismo y tendrá que ser autorizado por la Sección de Regulación de Mercados.

11.–Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos de expropiación, las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedos, deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago.

En el caso de que el beneficiario de estas ayudas no pueda seguir asumiendo el compromiso adquirido debido a una actuación de Infraestructuras agrarias o por la ejecución de obras públicas de interés general, deberá solicitar expresamente ante el órgano gestor, al realizar el arranque, que se le exima del compromiso adquirido aportando la documentación que lo justifique. Si de dicha documentación se dedujera la imposibilidad, el beneficiario será eximido y el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso de la ayuda percibida.

12.–El incumplimiento del deber de mantener en cultivo las superficies acogidas a los planes por el período mínimo de diez campañas obligará al beneficiario a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

13.–Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año natural en el que se haya producido el primer pago de la ayuda recibida por reestructuración y reconversión del viñedo, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, se debe disponer de la información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario.

Novena.–Anticipos.

1.–No obstante lo dispuesto en la base décima los participantes en los planes podrán solicitar un anticipo de hasta el 70 por cien del importe correspondiente a la ayuda según su aprobación, y cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Cuando haya comenzado la ejecución de la medida para la que se solicita el anticipo y no haya finalizado para el 20 de mayo de 2016. A estos efectos se considera que ha comenzado dicha ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se aporte factura de compra de la planta y el pago de la misma mediante justificante bancario, o se demuestre o verifique fehacientemente cualquier otra operación de carácter irreversible.

b) Cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 120 por cien del anticipo de la ayuda.

2.–Cuando se concedan anticipos será obligatorio ejecutar la medida y comunicar la finalización por escrito hasta el 30 de junio de 2016. En el caso de que no se ejecute la medida en los plazos establecidos, el viticultor reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo que las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado. En estos casos, se podrá adaptar el periodo de ejecución de la medida para la no devolución del anticipo, y en caso de ejecutarse la medida antes de 31 de julio de 2018, se pagará el saldo.

El viticultor para tener derecho a la ayuda deberá haber ejecutado el 80 por cien de la superficie para la que cobró el anticipo. En caso de no alcanzar el porcentaje establecido reembolsará todo el anticipo que le haya sido concedido más los intereses legales desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Una vez ejecutada la medida para la que se concedió el anticipo, se determinará la ayuda definitiva a la que tiene derecho el viticultor, para lo cual las superficies reestructuradas o reconvertidas serán medidas siguiendo el método establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) número 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio. En el caso de que el viticultor haya recibido un anticipo superior al que tiene derecho, reembolsará la diferencia entre el anticipo percibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Si la ayuda a la que tiene derecho el viticultor es superior al anticipo que le fue concedido tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada.

3.–El incumplimiento de la obligación de ejecutar las operaciones para las que se hubiera concedido un anticipo, será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1 g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada Ley.

4.–Para los anticipos concedidos a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, según el artículo 33, los beneficiarios deberán comunicar cada año al organismo pagador antes del 31 de octubre una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre. Dicha declaración de gastos se hará por primera vez antes del 31 de octubre de 2015.

Décima.–Pago de la ayuda a los beneficiarios.

1.–La comunicación de la finalización de la ejecución de las medidas deberá hacerse por escrito hasta el 20 de mayo de 2016. En el caso de solicitar el anticipo de la ayuda previsto en la Base Novena, la comunicación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2016.

a) Junto a la comunicación el beneficiario deberá presentar una solicitud para el pago de la ayuda, que deberá ir acompañada de las facturas y justificantes de pagos que realice el beneficiario.

Para la justificación del pago, se presentarán facturas y documentos de pago que demuestren el movimiento bancario. No obstante, se admitirán pagos en metálico para facturas menores a 2.500 euros, en aplicación del artículo 7.º de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Cuando se realicen los pagos en metálico, de facturas con un importe inferior a 2.500 euros, la justificación se acreditará en la factura mediante un recibí con fecha de pago y con la firma identificativa y sello de la empresa.

En caso de que determinadas operaciones hayan sido ejecutadas por el propio viticultor deberá señalarse expresamente en la solicitud de pago, indicando asimismo la descripción detallada de cada labor realizada, y adjuntando la justificación de que se dispone de la maquinaria adecuada para poderla realizar.

b) Deberá aportarse una factura por cada operación, o bien detallarse en la factura el importe correspondiente a cada operación.

c) Todas las facturas deberán ser emitidas a nombre del viticultor que solicita la ayuda, y detallarán las referencias SIGPAC de las parcelas en las que se efectúa la operación.

Las facturas de planta deberán ser de un viverista o comerciante autorizado inscrito en el correspondiente registro oficial y en ellas se debe indicar el tipo de material vegetal (portainjerto y variedad).

2.–Las ayudas se pagarán según el cálculo establecido en la Base Octava y una vez que se haya comprobado la completa ejecución de las medidas en las parcelas y se ajusten a los planes aprobados.

3.–Si el viticultor no ha ejecutado la reestructuración y/o reconversión en al menos el 80 por cien de la superficie para la que se aprobó el plan, no tendrá derecho a la misma. Asimismo no se pagará por las medidas no realizadas. En el caso de que un viticultor no ejecute las medidas para las que ha solicitado la ayuda, será considerado como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley.

4.–El Director General de Agricultura y Ganadería, emitirá la resolución de concesión y pago de las ayudas.

Undécima.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra la convocatoria y las bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Costes máximos de reestructuración y reconversión del viñedo

a) Reimplantación de viñedos:

Arranque (incluida la recogida de cepas): 430,00 euros/ha.

Preparación del suelo: 1.400,00 euros/ha.

Desinfección: 2.000,00 euros/ha.

Despedregado: 400,00 euros/ha.

Nivelación del terreno: 800,00 euros/ha.

Planta y plantación: 1,69 euros/unidad.

Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida colocación): 0,50 euros/unidad.

Espaldera (incluida colocación): 3.400,00 euros/ha.

b) Reconversión de viñedos:

Sobreinjertado: 0,90 euros/unidad.

c) Mejora de técnicas de gestión de viñedos:

Cambio de vaso a espaldera: 600,00 euros/ha + Espaldera.

ANEXO III

Costes maximos de reestructuración y reconversión del viñedo realizados con medios propios

OPERACIONES

LABORES O MATERIALES

COSTE MÁXIMO JUSTIFICADO
EN CASO DE MANO DE OBRA PROPIA

COSTE MÁXIMO
POR OPERACIÓN

Arranque

Labor de arranque (incluida recogida de cepas)

430,00 euros/ha

430,00 euros/ha

Preparación del suelo

Desfonde

160,96 euros/ha

1.400,00 euros/ha

Labor profunda

80,48 euros/ha

Labor abonado mineral

40,24 euros/ha

Labor estercolado

80,48 euros/ha

Abono Mineral/Estiercol

No puede justificarse con mano de obra propia

Labor superficial

120,72 euros/ha

Desinfección del terreno

Labor de desinfección

No puede justificarse con mano de obra propia

2.000,00 euros/ha

Producto

Despedregado

Despedregado

No puede justificarse con mano de obra propia

400,00 euros/ha

Nivelación del terreno

Nivelación del terreno

No puede justificarse con mano de obra propia

800,00 euros/ha

Planta y Plantación

Planta

No puede justificarse con mano de obra propia

1,69 euros/unidad

Labor de plantación

0,35 euros/unidad

Protección individual contra conejos

Tubo protector

No puede justificarse con mano de obra propia

0,50 euros/unidad

Labor colocación protectores

0,43 euros/unidad

Espaldera

Material Espaldera

No puede justificarse con mano de obra propia

3.400,00 euros/ha

Labor de colocación espaldera

2.600,00 euros/ha

Sobreinjertado

Labor de injertado

0,90 euros/ha

0,90 euros/ha

Cambio de vaso a espaldera

Labor de poda y eliminación de restos

730,48 euros/ha

4.000,00 euros/ha

Material espaldera

No puede justificarse con mano de obra propia

Labor de colocación espaldera

2.600,00 euros/ha

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