BOLETÍN Nº 96 - 20 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2E/2015, de 5 de mayo, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para inversiones en adaptación de equipos de trabajo 2015.

Conforme a lo establecido en el Acuerdo para la Reactivación de la Actividad Económica y el Empleo 2015-2017, es un objetivo fundamental el mejorar la salud laboral de las personas trabajadoras y reducir la siniestrabilidad laboral, para lo cual es necesario, entre otros extremos, mejorar las condiciones materiales de los equipos de trabajo existentes en las empresas.

En el año 2015 las inversiones a subvencionar son la adecuación y sustitución de los autoclaves verticales de esterilización de las industrias agroalimentarias.

Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de fecha 2 de marzo de 2009 se autorizó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concesión de esta subvención en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para inversiones en adaptación de equipos de trabajo 2015.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 87.212 euros, con cargo a la partida 190000 19100 7709 494100 “Plan Empleo. Inversiones en prevención de riesgos laborales” del presupuesto de gastos del año 2012, prorrogado para 2015, para atender a los compromisos derivados de esta Resolución:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

Cod. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

190000-19100-7709-494100: Plan Empleo. Inversiones en prevención de riesgos laborales

5038

2015

87.212,00

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 5 de mayo de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ANEXO

Base 1.ª Objeto.

El objeto de la subvención es promover y fomentar la seguridad y salud de las personas trabajadoras con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos de trabajo de las empresas.

Las estadísticas muestran que la utilización de los equipos a presión denominados “autoclaves verticales de esterilización” en las industrias agroalimentarias, conlleva un importante riesgo para las personas que trabajan con ellos, por este motivo la finalidad de la convocatoria de 2015 será la adecuación y sustitución de dichos equipos.

Base 2.ª Inversiones subvencionables y periodo de ejecución.

Serán objeto de subvención las siguientes inversiones a realizar entre el 1 de enero y el 23 de noviembre de 2015:

a) La incorporación de sistemas de seguridad al autoclave que eviten la apertura del mismo con condición peligrosa en su interior. Esta adecuación del equipo deberá cumplir las siguientes condiciones:

I. La incorporación de estos sistemas no constituirá modificación del equipo a presión ni modificación de la instalación, tal y como vienen definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

II. El sistema de seguridad instalado no permitirá la apertura del autoclave mientras haya riesgo para la salud de la persona trabajadora. El control de la ausencia de peligro deberá quedar garantizado a través de los parámetros de presión y temperatura interior u otros de eficacia equivalente.

III. El control de esta ausencia de peligro deberá cumplir lo establecido en la Guía para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo, INSHT, apéndice H, apartado B4 que establece que “Se debe cumplir que un solo fallo o avería de un componente no dará lugar a la pérdida de la función de seguridad”.

IV. La adecuación se realizará de acuerdo con el artículo 8.3 del citado Real Decreto 2060/2008 y no comportará operaciones sobre las partes a presión como perforaciones o soldaduras que afecten a una parte importante del espesor.

V. La adecuación deberá realizarse por una empresa instaladora de la categoría EIP-2.

VI. No serán objeto de subvención sistemas que eviten la apertura del autoclave garantizando únicamente que ha sido previamente abierta la válvula de desagüe superior del mismo, si la efectividad de estos sistemas está condicionada por el tiempo transcurrido entre la apertura de la válvula y la apertura de la tapa del autoclave.

b) La sustitución de autoclaves verticales de esterilización que permitan la apertura del mismo con condición peligrosa en su interior, por otros autoclaves con elementos de seguridad que impidan dicha apertura. Estos elementos de seguridad deberán cumplir los mismos requisitos de los números II, III y VI de la letra a).

Base 3. ª Gasto subvencionable e importe de la subvención.

1. El importe de la subvención será el siguiente:

a) En el caso de la adecuación de equipos, se subvencionará el 50% del gasto subvencionable (factura de la empresa instaladora excluido el IVA) con un máximo de 750 euros.

b) En el caso de la sustitución de equipos, se subvencionará el 15% del gasto subvencionable (factura de la empresa instaladora excluido el IVA) con un máximo de 3.000 euros.

2. La intensidad de la subvención se incrementará en atención a la presencia de mujeres trabajadoras en la plantilla de la empresa a 31 de diciembre de 2014, según lo dispuesto en la siguiente tabla:

PORCENTAJE DE MUJERES
EN LA PLANTILLA

SUBVENCIÓN ADICIONAL (%)

>40

1

>60

2

Base 4.ª Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la industria agroalimentaria.

b) Realizar las inversiones definidas en la base 2.ª en los centros de trabajo ubicados en Navarra.

c) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme al artículos 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, (Boletín Oficial de Navarra número 94, de 20 de mayo de 2013).

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El cumplimiento de los requisitos de las letras a) y d) se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. Los demás requisitos se comprobarán de oficio.

Base 5.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el día 30 de septiembre de 2015.

Las empresas deberán presentar sus solicitudes antes del comienzo de la realización de las inversiones. Excepcionalmente, para las inversiones realizadas en el año 2015 con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La solicitud se realizará obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). El titular de la firma electrónica será responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud.

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas es la siguiente que deberá escanearse en documentos separados e identificados con su nombre (por ejemplo: “Memoria”):

a) Memoria justificativa de la inversión donde se explique detalladamente la situación anterior y las modificaciones realizadas o a realizar, incluyendo folletos descriptivos de los equipos, de sus características técnicas o cualquier otra información que identifique totalmente la inversión.

La memoria deberá incluir la siguiente información:

–Mención expresa de la normativa a la que se adecua la inversión.

–Si el equipo está sujeto a Declaración CE de conformidad, se presentará copia de la misma expedida por el fabricante.

b) Presupuesto (o factura proforma) detallado de la inversión. Las partidas del presupuesto deberán identificar la actuación a realizar, lo cual será imprescindible si el equipo debe estar sujeto al cumplimiento de norma UNE o marcado CE.

c) Formulario de elección de proveedores: cuando el gasto subvencionable (IVA excluido) supere el importe de 12.000 euros, el solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada. El formulario está disponible en la ficha de las ayudas.

Base 6.ª Evaluación individualizada.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a lo dispuesto en las bases 2.ª y 3.ª y la ayuda se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas.

Base 7.ª Concesión de la subvención.

1. La Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos, previo informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

2. La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención, cuya resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8.ª Justificación de la inversión realizada.

1. Las beneficiarias deberán presentar antes del 30 de noviembre de 2015, la siguiente documentación en la forma señalada en la base 4.ª2:

a) Memoria explicativa de la inversión realizada, en la que se enumeren los documentos justificativos de gasto y pago realizados.

b) Los documentos justificativos de gasto y pago realizados.

c) Certificado emitido por la empresa instaladora EIP-2 en el que se hará constar lo siguiente:

i) Identificación de la empresa instaladora (nombre, dirección y número de identificación).

ii) Dirección de la empresa en que se ubique el equipo adaptado.

iii) Características técnicas de la instalación y su número de registro en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

iv) Identificación y características del equipo a presión.

v) Si procede, otras características específicas según el tipo de instalación.

vi) En el caso de adecuación, descripción de la actuación llevada a cabo.

vii) Se incluirá declaración expresa de no haber modificado la función principal ni otras previstas por el fabricante ni los dispositivos de seguridad. Que no se han realizado perforaciones sobre las partes a presión ni soldaduras que afecten a una parte importante del espesor y que, por tanto, la instalación es segura.

viii) Descripción de los exámenes, controles y pruebas realizados.

ix) Fecha, nombre y firma del responsable técnico y sello de la empresa instaladora que suscribe el certificado.

d) En el caso de sustitución del autoclave vertical de esterilización, la empresa deberá presentar la descripción del procedimiento utilizado para la destrucción del autoclave bien mediante medios propios de la empresa o bien mediante un Gestor de Residuos No Peligrosos que disponga de cizalla o fragmentadora. Para el cobro de la subvención la empresa deberá acreditar de manera fehaciente su destrucción.

e) Evaluación de riesgos, hecha tras la modificación del equipo, donde se justifique que se ha controlado el riesgo y se ha comprobado que la modificación no supone nuevos riesgos.

2. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor de las ayudas comprobará que la instalación se encuentra registrada y que la empresa ha realizado sus inspecciones periódicas.

3. Si se apreciara que la documentación presentada está incompleta o es incorrecta se dará a la empresa un plazo de 10 días para su subsanación, procediéndose, en caso contrario, a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Base 9.ª Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención están obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Presentar telemáticamente en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Ejecutar las inversiones antes del 30 de noviembre de 2015, fecha límite para presentar la documentación justificativa señalada en la base 8.ª.

c) Acreditar en la forma señalada en la base 8.ª1.d) la destrucción del autoclave sustituido.

d) Mantener los equipos objeto de subvención en propiedad de la empresa durante dos años, como mínimo, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la subvención.

e) Comunicar, en su caso, a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos la renuncia a la ejecución de las inversiones manifestando los motivos de la misma.

f) Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad, o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Base 10.ª Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano instructor elevará a la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia de la base 8.ª1.a).

2. La Resolución de abono deberá dictarse en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación justificativa de la inversión. En el caso de incumplirse los plazos, las empresas beneficiaras podrán exigir el abono del interés legal del dinero y en su caso, el resarcimiento de los perjuicios que se ocasionen.

Base 11.ª Ayudas de mínimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las empresas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 12.ª Incompatibilidad de la subvención.

Esta subvención es incompatible con la obtención de las ayudas a la inversión en PYMES industriales de la convocatoria de 2015 aprobada por Resolución FC76/2015, de 3 de febrero, de la Directora General de Política Económica y empresarial (Boletín Oficial de Navarra número 25, de 6 de febrero de 2015), a las que las empresas podrán acogerse de manera alternativa.

Base 13.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 14.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 20 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación.

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