BOLETÍN Nº 96 - 20 de mayo de 2015

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
número tres de tarragona

Edicto. Expediente 874/2014

Doña Paloma de Diego Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de los de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 874/2014, instados por María Dolores López Hernández contra Restauració del Serrallo, S.L., Masia Vendrell, S.L., Alberto Mañe Roca, Pablo Javier Navarro Vallejos y Fogasa, en el cual se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Dolores López Hernández, con D.N.I. número 18.897.858-T, contra Restauració del Serrallo, S.L., Masia Vendrell, S.L., don Alberto Mañe Roca, don Pablo Javier Navarro Vallejos y Fogasa, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada Restauració del Serrallo, S.L., a estar y pasar por dicha declaración, estipulándose lo siguiente:

a) Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes desde el 8-10-2014.

b) La demandada deberá satisfacer a la parte actora una indemnización de 22.993,85 euros.

Se absuelve a Masia Vendrell, S.L., don Alberto Mañe Roca y don Pablo Javier Navarro Vallejos, de los pedimentos de la parte actora.

Se absuelve a Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad futura.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –Sala de lo Social– en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando Letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización el resguardo del ingreso de 300 euros en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Masia Vendrell, S.L., expido el presente dado el ignorado paradero del mismo, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social número Tres.

Tarragona, 21 de abril de 2015.–La Secretaria Judicial, Paloma de Diego Moreno.

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