BOLETÍN Nº 96 - 20 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 39/2015, de 6 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5 establece que las Enseñanzas Artísticas Superiores tienen rango de enseñanza superior. Dentro de estas enseñanzas se encuentran los estudios Superiores de Diseño, referidos en su artículo 57.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño.

Bajo esta premisa y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, se publicó la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de Diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

Dicha Orden Foral no contempla actualmente una regulación referente a la admisión del alumnado en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, por lo que resulta conveniente su incorporación en previsión de una posible implantación de los Estudios Superiores de Diseño Gráfico en aquéllos.

Visto el informe emitido por la Directora del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por el artículo 41.1.g de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios y la ordenación de los estudios superiores de diseño en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Foral de Navarra.

En el Capítulo II, Acceso, matriculación y permanencia, se añade un nuevo Artículo 4.bis que queda redactado como sigue:

“Artículo 4.bis. Oferta de plazas y Admisión de alumnado en centros públicos.

1.–Oferta de plazas.

El Departamento de Educación podrá establecer el número de plazas disponibles para cada especialidad y curso en los centros públicos de su competencia.

2.–Admisión de alumnado.

2.1. En la oferta de plazas disponibles de cada centro para iniciar estos estudios, se establecerán los siguientes porcentajes de reserva en función de la vía de acceso:

a) El 75 por 100 de las plazas, para el alumnado que acceda mediante la prueba específica de acceso.

En el caso de acceso mediante las pruebas específicas, se dará prioridad a quien, habiendo superado la prueba específica de acceso convocada por la Comunidad Foral de Navarra, hubiera obtenido mejor calificación. En caso de empate, tendrá prioridad quien haya obtenido mayor nota en este orden: primer, segundo y tercer ejercicio de la prueba de acceso.

b) El 25 por 100 de las plazas, para el alumnado que acceda directamente sin prueba específica de acceso.

Cuando se acceda mediante el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, tendrá prioridad quien, habiendo cursado estas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, posea mejor calificación final. En caso de acceso a través de títulos declarados equivalentes, tendrá prioridad quien acredite mejor expediente académico.

2.2. En caso de persistir algún empate tras la aplicación de los criterios anteriores, éste se resolverá mediante sorteo.

2.3. Las plazas no cubiertas dentro de un cupo de reserva se incorporarán a las del otro cupo, en el caso de existir exceso de demanda en éste.

2.4. Las plazas vacantes que resulten en cada cupo tras la aplicación de los apartados anteriores, se adjudicarán a quienes hubieran superado la prueba específica de acceso en otras Comunidades Autónomas durante el curso académico de la convocatoria, o hubieran obtenido el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño fuera de la Comunidad Foral de Navarra, aplicando los mismos criterios de admisión previstos anteriormente.

2.5. Sin perjuicio de lo anterior, se reservará una plaza por grupo para el alumnado deportista de alto nivel o alto rendimiento. Dicha plaza se proveerá atendiendo a la vía de acceso, de tal manera que si el deportista ha sido admitido por acceso mediante prueba específica, se le asignará una de las plazas reservadas a tal vía de acceso, y si dicha persona es admitida por acceso directo, se le asignará una de las plazas restantes.

En caso de coincidir más de una persona deportista de alto nivel o alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de igualdad de nivel deportivo, se reservará la plaza a aquélla que tenga mayor nota, sea la del expediente académico o la de la prueba de acceso. En caso de empate, éste se resolverá mediante sorteo”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de mayo de 2015.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.

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