BOLETÍN Nº 89 - 11 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 735/2015, de 30 de marzo, del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Cuidador, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.

A la vista de las necesidades de personal existentes en el Departamento de Educación y el Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de Cuidador, así como de una relación de aspirantes a la contratación temporal de dicho puesto de trabajo, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, con carácter previo a la contratación temporal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal fijo, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas para la confección de listas de aspirantes en formación.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en el Decreto Foral 347/2004, de 15 de noviembre y en la Orden Foral 199/2004, de 30 diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 c) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, se anuncian las siguientes

CONVOCATORIAS

I
Convocatoria para la constitucion de una relacion de aspirantes a la contratacion temporal como Cuidador

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.–Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección, una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Cuidador, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Departamento de Educación y el Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.c) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento a la contratación temporal.

El llamamiento y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal (Boletín Oficial de Navarra número 31 de 15 de febrero de 2011) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, quienes tengan discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

II
Convocatoria para la constitucion de una relacion de aspirantes a la formacion, en situacion de servicios especiales, como Cuidador

Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases:

Primera.–Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de CUIDADOR, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Departamento de Educación y el Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda.–Requisitos.

2.1. En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no haber agotado el periodo máximo de formación a que se tenga derecho y con encuadramiento en el nivel o grupo E.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el personal fijo se encuentra en servicio activo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.2. El requisito de titulación exigido en el apartado 2.1.d) de esta base, deberá ser acreditado documentalmente, de acuerdo con lo establecido en la norma séptima de las comunes a las convocatorias.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse en el momento del llamamiento y durante el periodo de formación.

2.4. No podrán participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias aprobadas por la presente Resolución.

Cuarta.–Llamamiento de aspirantes en formación.

El llamamiento y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación (Boletín Oficial de Navarra número 157, de 31 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

III
Normas comunes a las dos convocatorias

Primera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Instancias.

2.1. Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2 (vestíbulo) 31002 de Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 57, de 25 de marzo de 2015, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). En este supuesto, la solicitud específica de participación y demás documentación que debe aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.

2.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, para quienes aspiren a la contratación temporal, y en el Anexo III, para aspirantes en formación. Estos modelos se facilitarán en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en “Servicios” “Empleo Público”.

En la instancia de participación, manifestará que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

2.3. Junto con la instancia, quienes quieran participar deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.a) de la convocatoria relativa a la contratación temporal.

2.4. Quienes participen en la convocatoria de Contratación Temporal también deberán adjuntar cumplimentada y firmada la solicitud del Anexo IV, para seleccionar las demarcaciones geográficas en las que desean figurar, así como su disponibilidad para aceptar contratos a tiempo parcial. Los que no lo hagan, se considerará que optan por todas las zonas geográficas y muestran su disponibilidad a trabajar a tiempo parcial.

La zonificación seleccionada se utilizará para la gestión de las listas del Departamento de Educación, ya que la Agencia Navarra para la Autonomía de las personas sólo oferta puestos en Pamplona.

2.5. En el Departamento de Educación existen plazas con requisito de vascuence, con grado de dominio 1. Quienes quieran optar a contrataciones en dichas plazas, junto con la instancia de participación deberán aportar copia del Certificado de haber superado el nivel B2 o tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “Urrats” en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, o cualquier otro de los reconocidos como equivalentes.

La carencia del certificado o cursos mencionados se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma. Las personas interesadas en realizar la prueba de suficiencia mencionada, deberán manifestarlo, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

2.6. Únicamente las personas que resulten llamadas para la formalización del contrato o la declaración de servicios especiales para la formación, deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de titulación exigido en su respectiva convocatoria.

2.7. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

Tercera.–Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, hará públicas, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”, las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas de las convocatorias aprobadas. En caso de no haber excluidas se aprobarán directamente las relaciones de admitidas como definitivas.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación, se podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas en el Tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público” junto con la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en las convocatorias.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en las convocatorias. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

3.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarta.–Prueba.

4.1. El proceso selectivo para las convocatorias aprobadas por la presente Resolución, se llevará a cabo mediante la realización de una única prueba que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución, penalizando las respuestas erróneas.

La duración máxima de la prueba y penalización de las respuestas incorrectas, se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.

En la realización de las pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

4.2. La prueba será calificada con una valoración máxima de 50 puntos. Superarán la prueba quienes obtengan, al menos, el 30% de la puntuación máxima establecida en la prueba selectiva.

4.3. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

4.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

4.5. Prueba de idioma vascuence: Una vez publicadas las calificaciones de la prueba detallada en el apartado 4.1, si entre los candidatos que la han superado hay aspirantes que han solicitado realizar las pruebas de conocimiento de vascuence, el Tribunal requerirá la colaboración de la Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios del Instituto Navarro de Administración Pública, órgano que realizará un ejercicio específico de nivel, y otorgará a los aspirantes la calificación de “apto” o “no apto” para el grado 1 de dominio de vascuence.

Para ello el Tribunal, de acuerdo con la Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios anunciará el lugar, día y hora de realización de las pruebas, publicándose la convocatoria de los aspirantes afectados en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”.

Terminada la calificación de las pruebas de conocimiento de vascuence, se harán públicos los resultados, por los mismos medios establecidos en el párrafo anterior.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidente: Don Javier Lacarra Albizu, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico de Personal, del Departamento de Educación.

Presidenta Suplente: Doña Isidra Roldán Arróniz, Asesora Docente, del Departamento de Educación.

Vocal: Doña Eva María Mier Mendiguchía, Directora del Centro Residencial San José, del Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

Vocal suplente: Doña María Carmen Aguirre Hernández, Directora del Centro Residencial El Vergel, del Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

Vocal: Doña Petra Lizaur Aliaga, Jefa del Negociado de Coordinación de Cuidadores, del Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

Vocal suplente: Inmaculada Carrasco Vera, ATS/DUE, del Organismo Autónomo Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

Vocal: En representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Vocal Suplente: en representación del personal, propuesto por la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

Vocal-Secretaria: Doña Isabel Aracama Cobos, Profesora de Enseñanza Secundaria, del Departamento de Educación.

Vocal-Secretaria Suplente: Carmen Segura Urra, Directora del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, del Departamento de Educación.

5.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas a las pruebas, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Sexta.–Resultados.

6.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Convocatoria de contratación temporal: los empates se resolverán mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo. Los resultados del mismo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

b) Convocatoria de nuevos aspirantes en formación: los empates se resolverán atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria. De mantenerse éste, se resolverá de acuerdo con el resultado del sorteo establecido para el desempate en la convocatoria de contratación temporal.

6.2. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”, de forma separada, las siguientes relaciones:

–Relación de personas que han superado la prueba relativa a la convocatoria de contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida.

–Relación de personas que han superado la prueba relativa a la convocatoria de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.

Asimismo, el Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Director General de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Cuidador.

7.1. Listas definitivas.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobarán las listas de aspirantes por Resolución del Director General de Función Pública, que se publicará, en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona) y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), en la reseña de la convocatoria, “Servicios” “Empleo Público”.

7.2. Llamamiento.

Las listas de contratación temporal resultantes se gestionarán de forma independiente por los dos ámbitos que ofertan puestos de Cuidador. La zonificación seleccionada se utilizará para la gestión de las listas del Departamento de Educación, ya que la Agencia Navarra para la Autonomía de las personas sólo oferta puestos en Pamplona.

El llamamiento de las personas que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en las bases de las convocatorias aprobadas por la presente Resolución y garantizando, en todo caso, la prioridad en el llamamiento de quienes aspiren a la formación sobre quienes aspiren a la contratación temporal.

Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en su respectiva convocatoria aportando fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución del Director General de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Para desempeñar temporalmente aquellas plazas de Cuidador en las que se determine que es necesario estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, en el momento del llamamiento se exigirá como requisito que tengan dicho permiso.

Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

8.1. Quienes accedan al segundo periodo de formación de 4 años, en ningún caso podrán permanecer más de 10 años en situación de servicios especiales para la formación, con independencia de que durante ese periodo de tiempo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

8.2. Quienes tengan derecho a permanecer hasta 6 años en situación de servicios especiales para la formación, en ningún caso podrán superar ese período máximo aunque durante el mismo hayan ocupado más de un puesto de trabajo.

Novena.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 30 de marzo de 2015.–El Director General de Función Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Temario (Cuidador)

1.–Técnicas y cuidados paliativos más frecuentes en centros residenciales, centros de día para personas gravemente afectadas.

2.–Programas para el desarrollo de habilidades de autonomía personal en la vida diaria.

3.–Funciones del cuidador en el proceso de envejecimiento en personas con discapacidad.

4.–Necesidades higiénicas: cuidado de la boca, cabello, ojos, uñas, piel, genitales y úlcera en decúbito, etc.

5.–Personas con discapacidad; concepto y etiología. Discapacidad física, discapacidad intelectual, discapacidad sensorial, trastornos de personalidad.

6.–Evaluación y registro de programas que se desarrollan para las personas con discapacidad.

7.–Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad foral de Navarra: Disposiciones generales. Plan de Atención a la Diversidad. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

8.–Resolución 455/2013, de 4 de septiembre, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones que regulan las actuaciones de trabajo de cuidador en los centros educativos públicos de la Comunidad Foral de Navarra.

9.–Necesidades posturales del usuario de un servicio asistencial: posición corporal, cambios posturales, movilizaciones, traslado del usuario, mobiliario adaptado (camas, sillas, atriles...).

10.–Prevención de accidentes y primeros auxilios. Normas de actuación en situaciones de emergencia.

11.–El papel del cuidador en actividades de ocio y tiempo libre y salidas escolares.

12.–Actuaciones del cuidador en caso de urgencia: crisis epilépticas, atragantamientos, quemaduras, traumatismos.

ANEXO II

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública.

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de contratación temporal del puesto de trabajo de ........................... publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ..................... de fecha .........................................

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos ..................................... N.º DNI ............................. Nacionalidad .......................... Fecha nacimiento

Domicilio ..................................... Localidad

Provincia ......................................... Código Postal

Teléfonos (máximo 3) ................. ........................

Correo electrónico

2) Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

3) Plazas en vascuence.

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

Aporta Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

Aporta Certificado de tener aprobado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

4) Asimismo manifiesta:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

No poseo la nacionalidad española. Juro / prometo no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que me impida el acceso a la Función Pública en ........................................ (País de origen).

Pamplona, a .................... de ...................... de ..............
(Firma)

Notas:

–Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO III

Al Gobierno de Navarra - Departamento de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Función Pública.

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria de nuevos aspirantes en formación del puesto de trabajo de ................................. publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ..................... de fecha .................

1) Datos personales.

Nombre y Apellidos ..................................... N.º DNI ............................. Nacionalidad .......................... Fecha nacimiento

Domicilio ..................................... Localidad

Provincia ......................................... Código Postal

Teléfonos (máximo 3) ................. ........................

Correo electrónico

2) Datos del puesto de trabajo para el que fue nombrado.

Departamento:

Servicio:

Puesto de trabajo:

Nivel:

3) Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda).

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

Que por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

4) Plazas en vascuence.

Que solicita optar también a puestos con requisito de vascuence y a tal fin manifiesta que:

Aporta Certificado de Aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (grado de dominio 2 y 3).

Aporta Certificado de tener aprobado el cuarto curso de vascuence de una Escuela Oficial de Idiomas o nueve “urrats” de los cursos organizados por el Gobierno de Navarra (grado de dominio 1).

Solicita realizar las pruebas de conocimiento de vascuence.

5) Asimismo manifiesta:

Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, distintas de aquellas por las que se encuentra en servicio activo, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Pamplona, a .................. de ........................ de ................................
(Firma)

Notas:

–Adjuntar a la instancia una fotocopia del DNI.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos en este documento, y en otros que posteriormente sean necesarios en orden a la gestión de una futura relación de servicios con la Administración, se introducirán en un fichero automatizado de datos, correspondiendo la responsabilidad de su correcta utilización a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Navarra, quien garantiza la confidencialidad de los mismos. El titular de los datos queda informado de su facultad de ejercer, en cualquier momento el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con la citada normativa.

ANEXO IV

Apellidos y Nombre

N.º DNI

SOLICITO figurar incluido/a en las listas de Cuidadores de las siguientes zonas (marque con una X la zona o zonas a cuyas listas opta):

A) Toda Navarra.

B) Únicamente en las siguientes demarcaciones geográficas:

ZONA PAMPLONA

Ansoáin, Arre, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Burlada, Egües, Huarte, Imárcoain, Mutilva, Noáin, Olaz, Orkoien, Pamplona, Villava, Zizur Mayor

ZONA CINTURÓN DE PAMPLONA

Añorbe, Campanas, Cirauqui, Eugi, Lantz, Larraintzar, Mañeru, Monreal, Obanos, Puente la Reina, Tiebas, Zubiri

ZONA IRURTZUN

Altsasu/Alsasua, Arbizu, Areso, Betelu, Etxarri Aranatz, Ezkurra, Goizueta, Irurtzun, Iturmendi, Jaunsarats, Lakuntza, Leitza, Lekunberri, Olazti/Olazagutia, Uharte-Arakil, Urdiáin, Ziordia

ZONA SANTESTEBAN

Almandoz, Amaiur/Maya, Arantza, Arizkun, Arraioz, Azpilkueta, Beintza-Labaien, Bera/Vera de Bidasoa, Doneztebe/Santesteban, Elizondo, Eratsun, Erratzu, Etxalar, Gartzain, Igantzi, Irurita, Ituren, Legasa, Lekaroz, Lesaka, Narbarte, Oronoz, Saldías, Sunbilla, Urdazubi-Urdax, Ziga, Zubieta, Zugarramurdi

ZONA LUMBIER/SANGÜESA

Abaurrea, Aibar, Aoiz, Aribe, Auritz/Burguete, Aurizberri/Espinal, Cáseda, Erro, Eslava, Ezcároz/Ezkaroz, Garralda, Hiriberri-Villanueva de Aezkoa, Isaba, Liédena, Lumbier, Luzaide/Valcarlos, Navascués, Ochagavía, Orbaitzeta, Oroz-Betelu, Roncal, Sada, Sangüesa, Urroz, Ustarroz, Yesa

ZONA TAFALLA

Artajona, Barásoain, Beire, Berbinzana, Caparroso, Carcastillo, Falces, Figarol, Funes, Garínoain, Larraga, Marcilla, Mélida, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Murillo, Olite, Peralta, Pitillas, San Martín de Unx, Ujué, Rada, Santacara, Tafalla, Villafranca

ZONA ESTELLA

Abárzuza, Allo, Ancín, Andosilla, Arróniz, Azagra, Cárcar, Dicastillo, Estella/Lizarra, Lerín, Lezáun, Lodosa, Los Arcos, Mendavia, Muniáin de la Solana, Murieta, Oteiza, Salinas de Oro, San Adrián, Sartaguda, Sesma, Viana, Villatuerta, Zudaire

ZONA TUDELA

Ablitas, Arguedas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Fustiñana, Monteagudo, Murchante, Ribaforada, Tudela, Valtierra

Asimismo manifiesta su disponibilidad para trabajar a tiempo parcial.

Se pueden elegir cuantas zonas estimen conveniente, no siendo las mismas excluyentes entre sí. La elección realizada en esta instancia surtirá efectos, durante todo el período de vigencia de la lista.

......................., a ...................... de ............................ de 2015
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