BOLETÍN Nº 88 - 8 de mayo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BAZTAN

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas/precios públicos por suministro de agua y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua

El Pleno del Ayuntamiento de Baztan, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas/precios públicos por suministro de agua y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 230, de fecha 24/11/2014, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Baztan, 26 de marzo de 2015.–La Alcaldesa-Presidenta, Garbiñe Elizegi Narbarte.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS/PRECIOS PÚBLICOS POR SUMINISTRO DE AGUA Y DEMAS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACION CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

Fundamentación

Artículo 1.

Las tasas/precios públicos establecidas en el presente título de la Ordenanza Fiscal lo son al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la normativa fiscal aplicable a las mismas.

Artículo 2.

Las tasas/precios públicos objeto de este Título se fundan en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y demás actividades y servicios relacionados con el anterior. La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren los artículos 28 y siguientes y 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.

Ámbito de aplicación

Artículo 3.

La presente Ordenanza será de aplicación en:

–Almandoz.

–Amaiur.

–Aniz.

–Arizkun.

–Arraioz.

–Azpilkueta.

–Berroeta.

–Elbete.

–Erratzu.

–Gartzain.

–Irurita.

–Lekaroz.

–Oronoz.

–Ziga.

Hecho imponible

Artículo 4.

El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a las tasas/precios públicos correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable (consumo de agua).

c) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva del suministro de agua potable (cuota de enganche).

d) Altas para suministros eventuales.

e) Actividad inspectora conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas, en aquellos casos en que exista infracción de lo regulado en las Ordenanzas.

f) Saneamiento.

Las viviendas unifamiliares aisladas en suelo no urbanizable no tienen derecho a disponer de red general hasta su parcela, servicio éste que deberán resolver sus propietarios y/o propietarias de forma autónoma e individualizada tal y como lo establece el artículo 116.4 de la Ley Foral 35/2002, previa autorización del batzarre y posteriormente del Ayuntamiento, y atendiendo sus indicaciones sobre instalación de contadores.

Artículo 5.

El Batzarre, o subsidiariamente el Ayuntamiento, aplicará los precios necesarios para financiar la ejecución de las acometidas, tanto a las redes de distribución de agua potable, como los precintados y la verificación, instalación y sustitución de contadores, en los casos en que sean ejecutadas por el propio Ayuntamiento.

Sujetos pasivos

Artículo 6.

1.–Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas/precios públicos establecidas en esta Ordenanza, en calidad de persona contribuyente, las personas físicas o jurídicas y entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyen una entidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que se beneficien real o potencialmente o resulten afectados por los servicios y actividades objeto de esta Ordenanza.

En concreto serán sujetos pasivos obligados al pago, los siguientes:

a) Para las tasas/precios públicos establecidas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 4, el titular del contrato de suministro.

b) Para la tasa establecida en el apartado e), del artículo 4, será sujeto pasivo quien solicita la acometida.

En aquellos casos en que no exista abonado, serán sujeto pasivo, las personas propietarias de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la inspección, siempre que hayan resultado beneficiados y/o beneficiadas por la actuación objeto de sanción.

2.–Serán sustitutos y/o sustitutas de quien contribuye, las personas propietarias de las fincas o inmuebles objeto del servicio. Quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre las respectivas personas beneficiarias.

3.–La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Si el batzarre tiene dificultades con el cobro o se produce un impago, será el Ayuntamiento quien lo realice de manera subsidiaria. Una vez agotado el periodo de pago voluntario, la persona adquirente y transmitente responden solidariamente de la deuda existente. Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad de la titularidad actual, tendrá derecho a solicitar la certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

Artículo 7.

Si bien el Ayuntamiento es el titular, será el batzarre de cada pueblo quién deberá gestionar el cobro de la tasa/precio público.

Los batzarres facilitarán al Ayuntamiento todos los datos de los recibos girados por agua limpia y saneamiento antes del 31 de diciembre de cada año.

Normas de Gestión

Artículo 8.

Serán los batzarres de cada pueblo los encargados de realizar las gestiones recogidas en esta Ordenanza, mediante la constitución de Comisiones de Agua, de las que el Alcalde o la Alcaldesa jurado de cada pueblo será su presidente o presidenta.

También será responsabilidad del batzarre la limpieza del depósito, que se realizará una vez cada dos años.

Será responsabilidad del Ayuntamiento el mantenimiento de la Cloradora, para lo que nombrará un trabajor municipal responsable de dicha función.

Artículo 9.

Todas las fuentes cloradas de los pueblos deberán contar con un pulsador, para evitar una perdida innecesaria de agua clorada. Con ese mismo, las Askas deberán tener un flotador.

Artículo 10.

Toda aquella persona promotora, constructora o personas jurídicas o físicas que deseen efectuar la acometida general a un edificio, industria... deberán proceder de la siguiente manera.

A.–Si se trata de acometidas generales en casco urbano, deberá presentarse instancia dirigida a la comisión de aguas del batzarre o, en caso de no existir, al batzarre correspondiente (en caso de hacerlo ante el Ayuntamiento, éste se lo comunicará al batzarre correspondiente) solicitando efectuar la conexión general del edificio a la red de distribución, en la que deberá hacerse constar:

a) Ubicación del edificio para el que se solicita la acometida.

b) Plano-croquis del enganche que se solicita.

c) Diámetro de la acometida general solicitada y distancia a la misma (la acometida solicitada podrá ser cambiada del lugar solicitado, de manera justificada, por la comisión de aguas de cada batzarre).

B.–Tratándose de conexiones fuera del casco urbano para viviendas, usos industriales, huertas, fincas de recreo..., deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Actividad de la industria o explotación o edificio.

b) Distancia en metros lineales de la industria o explotación al punto de la red general en que se pretende realizar la conexión.

c) Diámetro de la acometida general solicitada y distancia a la misma (la acometida solicitada podrá ser cambiada del lugar solicitado, de manera justificada, por la comisión de aguas de cada batzarre).

d) Planos donde figuren el trayecto de conducción, así como la situación de los contadores.

A la vista de todo ello, la comisión de aguas del batzarre correspondiente resolverá la petición, pudiendo solicitar cuanta información complementaria estime pertinente. Se autorizará o denegará en función de la actividad, y de las posibilidades del servicio. En este caso, la persona particular, con base en las directrices básicas de la comisión de aguas del batzarre, realizará a su entera costa las obras de canalización de la red hasta su finca, quedando el batzarre en propiedad absoluta de la misma con los correspondientes derechos y obligaciones (fundamentalmente el mantenimiento de la red y el cobro del agua consumida) que se derivan de dicha propiedad.

Artículo 11.

Los trabajos de conexión a la red general no podrán iniciarse sin haber satisfecho previamente al batzarre los derechos de acometida correspondiente. No surtirán efecto las autorizaciones, concesiones o licencias de conexión si no van acompañadas del comprobante de haber satisfecho la tasa correspondiente.

Las tuberías serán de baja densidad y de uso alimentario, y hasta el contador serán de 1 pulgada, a no ser que las comisión de aguas de cada batzarre establezca otras medidas diferentes.

Una vez realizada la conexión, el/la particular está obligado/a a facilitar el consumo de agua a la Comisión de aguas de cada pueblo, o de manera subsidiaria al Ayuntamiento. Y la Comisión de Aguas deberá facilitar obligatoriamente esos datos al Ayuntamiento.

Artículo 12.

Los contadores serán obligatorios para todas las nuevas acometidas. A las actuales cometidas que no dispongan de contador, se les habilita un plazo de 6 meses para poner el contador. Pasado ese plazo sin disponer de contador, se procederá al corte de suministro.

Los contadores se colocarán en la parte exterior, en lugar accesible y en caja normalizada.

Quien disponga de depósitos de agua propios y las viviendas conectadas al saneamiento, podrán disponer de contador, aunque sólo paguen por esto último.

En las viviendas con ganado, se podrá poner un contador independiente para las funciones ganaderas.

Las huertas que dispongan de abastecimiento de la red general deberán tener contador propio.

Artículo 13.

En caso de avería, si ésta es desde el contador a casa, será a costa del particular. Si la avería es en la red pública, ésta será a cargo del pueblo. El Alta desde el nacedero hasta el depósito incluido este será a cuenta del Ayuntamiento.

Base imponible

Artículo 14.

Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4, son las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 4: cuota fija según el diámetro del contador.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

c) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4: cuota fija según el diámetro del contador a instalar, o diferencia entre la cuota del instalado y el que se vaya a instalar en el caso de ampliación voluntaria o técnicamente necesaria del diámetro instalado.

d) Para el hecho imponible establecido en el apartado d) del artículo 4 número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

e) Para el hecho imponible establecido en el apartado e) del artículo 4: Número de inspecciones realizadas.

Tarifas

Artículo 15.

Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas/precios públicos para el cálculo de la cuota tributaria, serán las que en cada ejercicio se establezcan por los respectivos batzarres (con un mínimo establecido), que serán ratificadas por el Ayuntamiento.

Para el ejercicio 2015 las tarifas mínimas vienen fijadas en el Anexo de la presente Ordenanza.

Cuotas tributarias

Artículo 16.

La cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar a su base imponible, la tarifa correspondiente.

Artículo 17.

Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

Exenciones

Artículo 18.

No se admitirán otras exenciones que las previstas expresamente en las leyes forales aprobadas por el Parlamento de Navarra, y de las exenciones que el Gobierno de Navarra permita.

Devengo

Artículo 19.

Las tasas/precios públicos establecidas en la presente Ordenanza, se devengarán de acuerdo con las siguientes normas:

1.–Las tasas/precios públicos previstas en el apartado a), b) y d) del artículo 4, cuyo devengo será trimestral, semestral o anual, según lo establezca cada Comisión de Aguas, para todos los usuarios que tienen realizada la conexión a las redes.

2.–Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado c) del artículo 4, se devengarán en el momento en que se formalice el contrato de suministro de agua potable y/o evacuación de aguas residuales.

3.–Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado e) del artículo 4, se devengarán, en el caso de que exista la infracción a las Ordenanzas, en el momento que se realice la visita de inspección o comprobación realizada por el personal autorizado.

4.–Las tasas/precios públicos establecidas en el apartado f) del artículo 4, se devengarán anualmente.

Exacción

Artículo 20.

Las tasas/precios públicos reguladas en la presente Ordenanza, se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1.–Las tasas/precios públicos previstas en el apartado a), b) y d) del artículo 4, cuyo devengo será trimestral, semestral o anual, según lo establezca cada Comisión de Aguas. En caso de avería del contador, se computará lo consumido en el año anterior.

2.–Las tasas/precios públicos previstas en los apartados c) se exaccionarán en el momento de su devengo.

3.–Las tasas/precios públicos previstas en el apartado e), se exaccionarán en el momento en que se notifique al sujeto pasivo.

4.–Las tasas/precios públicos previstas en el apartado f) del artículo 4, cuyo devengo será anual.

Recaudación

Artículo 21.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, las deudas de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas/precios públicos previstas en ésta Ordenanza, se considerarán “sin notificación”.

Las deudas tributarias generadas por las tasas/precios públicos previstas en los apartados a) y b) del artículo 4, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 17 se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente anuncio o edicto, en el tablón de anuncios de cada pueblo a partir de dicha publicación el plazo de treinta días hábiles para el pago en el período voluntario y sin recargo.

Las tasas/precios públicos previstas en el apartado c) del artículo 4, deberán satisfacerse en el momento de su devengo.

Las tasas/precios públicos previstas en el apartado e) del artículo 4, deberán satisfacerse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día en que se notifique al sujeto pasivo.

Artículo 22.

Las deudas tributarias no satisfechas en período voluntario, conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el período de prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Foral 6/1990.

Transcurrido el anterior plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará la vía de apremio, salvo que se haya concedido aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

En estos casos, el Ayuntamiento ordenará el corte del suministro de agua.

Artículo 23.

El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

–Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta y entidad bancaria o de ahorros que hayan señalado al efecto.

–Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado el pago de las mismas: en las oficinas bancarias o de ahorro habilitadas al efecto.

Infracciones y sanciones

Artículo 24.

Será de aplicación lo previsto en la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra,

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General, así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

ANEXO

Tarifas de precios mínimos

Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable:

En caso de consumo inferior a 20 m³ se establecerá un mínimo de 20 euros anuales para contadores de 0,5 pulgadas y de 30 euros anuales para los más de 0,5 pulgadas.

Acometida nueva o enganche con contador homologado:

A.–100 euros.

B-5 euros anuales en concepto de seguro del contador.

Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable (consumo de agua).

A.–Por el suministro para usos domésticos, 0,15 euros por m³.

B.–Por el suministro para usos industriales, 0,30 euros por m³.

C.–Por el suministro para usos ganaderos, 0,15 por m³.

D.–Por el suministro para usos de recreo de fincas, riego y ornato, 0,30 euros por m³,

E.–Por el suministro para obras, 0,30 euros por m³.

Altas para suministros eventuales: 20 euros.

Actividad inspectora conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas, en aquellos casos en que exista infracción de lo regulado en las Ordenanzas.

–50 euros a partir de la segunda inspección.

Saneamiento: El establecido mediante Ley Foral por el Gobierno de Navarra.

Las tarifas vigentes para el año 2014 son las determinadas por la Disposición Transitoria Única de la Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra número 233, de 4 de diciembre de 2013).

Uso doméstico: 0,5560 euros/m³.

Uso no doméstico: 0,6950 euros/m³.

Vertidos directos a cauce público: 0,0830 euros/m³.

Tipo de IVA: 10,0%.

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