BOLETÍN Nº 87 - 7 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 209E/2015, de 31 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Explotación porcino (cerdas reproductoras con producción de lechones al destete), cuyo titular es Granja Dos Hermanas, S.A., ubicada en los términos municipales de Irañeta y Arakil.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0881/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

La Disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación dispone que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias, para la actualización de las autorizaciones, con objeto de adecuarlas a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2.d) de la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se ha procedido a la revisión del uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, determinándose que, debido a la ausencia de las mismas, no es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, en relación con la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

Primero.–Actualizar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Explotación porcino (cerdas reproductoras con producción de lechones al destete), cuyo titular es Granja Dos Hermanas, S.A., ubicada en los términos municipales de Irañeta y Arakil, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 881/2008, de 30 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, referentes a suelo no urbanizable y producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.–Mantener la inscripción del centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número con el número 15P02127090002013 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Cuarto.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 1270010085/2/2.

Quinto.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, como en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Sexto.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General, y en su caso, adaptadas cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, y en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Séptimo.–Se elimina el plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y la obligación de ser renovada, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 19 del artículo 1 de la Ley 5/2013, del 11 de junio, que modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y elimina el anterior artículo 25 dedicado a la renovación de la autorización ambiental integrada.

Octavo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Noveno.–Antes del 31 de julio de 2015, el titular deberá presentar un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Décimo.–Antes del 31 de julio de 2015, el titular deberá presentar un Programa de actuaciones para el mantenimiento y supervisión periódica de las medidas disponibles para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas, que pudieran ocasionar su contaminación, con el fin de asegurar su buen estado de funcionamiento.

Undécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Duodécimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimotercero.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Decimocuarto.–Trasladar la presente Resolución a Granja Dos Hermanas, S.A., al Ayuntamiento de Irañeta, al Ayuntamiento de Arakil y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de marzo de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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