BOLETÍN Nº 87 - 7 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 143/2015, de 23 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la financiación de la gestión, durante el curso 2014/2015, de los centros a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

El Decreto Foral 72/2012 de 25 de julio, en su Disposición adicional primera, dispone la participación del Departamento de Educación en la financiación de los gastos de gestión de los centros de titularidad municipal con los que se venía suscribiendo convenios de colaboración, siempre que transmitan los contenidos educativos del Anexo del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y realicen la atención educativa directa a los menores con profesionales que cuenten con las titulaciones que exige la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y normativa de desarrollo, a través de un régimen específico de subvenciones.

En este sentido, el artículo 2.3 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por el que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, contempla la convocatoria de subvenciones para los centros a que se refiere la citada disposición adicional.

El objeto de esta Resolución es aprobar la Convocatoria y las bases por las que se concederán las correspondientes subvenciones con sujeción a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las entidades locales para la financiación de la gestión, durante el curso 2014/2015, de los centros a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, de conformidad con las Bases Reguladoras que se incorporan como Anexo I de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto máximo de 942.209,80 euros con cargo a la partida 429000-42010-4609-322100 denominada “Convenios con Ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años”, del presupuesto de gastos de 2012, prorrogado para 2015.

3.º Trasladar esta Resolución y sus Anexos al Interventor delegado del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el Departamento de Educación, al Negociado de Gestión Económica y a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales.

4.º Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de abril 2015.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para las entidades locales titulares de los centros a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, para el curso 2014/2015

1.–Objeto y finalidad de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria regular la concesión de subvenciones a las entidades locales para la financiación de la gestión, durante el curso 2014/2015, de los centros a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio.

Esta convocatoria va dirigida a la finalidad de colaborar en la prestación de servicios por las entidades locales dirigidos a la atención educativa a niños y niñas de 0 a 3 años y a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de sus familias.

2.–Beneficiarios y requisitos.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales titulares de los centros que:

1.º No incurran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.º Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, transmitan los contenidos educativos del Anexo del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y realicen la atención educativa directa a menores con profesionales que cuenten con las titulaciones que exige la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y normativa de desarrollo.

3.–Importe de la subvención.

Las subvenciones que se otorguen mediante esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida 429000-42010-4609-322100 denominada “Convenios con Ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años” por un importe máximo de 942.209,80 euros.

El importe de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios y módulos previstos en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por el que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las entidades locales para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.

En ningún caso las entidades locales podrán recibir una ayuda superior a la que habrían recibido para el curso 2014-2015 reuniendo los requisitos para ser beneficiarias del sistema de financiación previsto en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación.

4.–Plazo de solicitud y documentación a aportar.

4.1. Los interesados deberán presentar instancia de solicitud conforme al Anexo II dirigida a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales del Departamento de Educación en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

4.2. La solicitud, firmada por quien tenga poder para ello, podrá presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, en el Registro del Departamento de Educación o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como a través del Registro Electrónico regulado por Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

–Documento que acredite el poder del representante legal.

–Certificado de ingresos y gastos conforme lo establecido en la Base 7 de esta convocatoria.

–Certificado de listado de niños y niñas matriculados con las tarifas abonadas por cada uno de ellos, conforme a lo establecido en la Orden Foral 21/2013, de 22 febrero, del Consejero de Educación.

–Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

–Las entidades locales que subcontraten parte o toda la actividad objeto de subvención deberán justificar la eficiencia y economía en la contratación con el certificado del Secretario o Secretaria en que conste que se ha contratado conforme al procedimiento que corresponda por la cuantía o circunstancias concurrentes, conforme a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra.

4.4. Si la solicitud no viniese cumplimentada en todos sus términos o los datos relevantes para la valoración de la solicitud presentada no estuvieran suficientemente acreditados, podrá requerirse a la entidad local la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación. De no subsanarse la documentación solicitada, a la entidad local se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

5.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo en que será notificada la resolución.

Esta convocatoria se resolverá, previo informe de la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, por el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución se notificará a las entidades locales interesadas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6.–Obligaciones de las entidades titulares beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades titulares beneficiarias las establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.–Abono de la subvención y justificación de gastos.

El abono de la subvención se realizará en dos pagos:

7.1. El primer pago, por un importe de hasta el 60% de la subvención total que corresponda calculada conforme a lo dispuesto en la Base tercera de esta convocatoria, se abonará a la firma de la Resolución de concesión, previa justificación de los ingresos y gastos efectuados por el centro hasta el 30 de marzo de 2015, mediante certificado del Secretario de la entidad local titular, que deberá ser remitida al Departamento de educación con la solicitud de la convocatoria.

7.2. El segundo pago, hasta el 40% restante, se abonará en el último trimestre de 2015, una vez remitida por la entidad local titular, antes del 1 de septiembre de 2015, justificación del total de los ingresos y gastos efectuados en el presente curso.

8.–Compatibilidad con subvenciones de terceros.

Las entidades locales podrán recibir para el objeto de esta convocatoria otras subvenciones o ayudas de cualesquiera Administraciones Públicas, o de de otros entes públicos o privados.

Si la entidad local recibiera otras subvenciones de forma que los ingresos del centro superaran los gastos totales del mismo, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención del Departamento de Educación.

9.–Obligaciones de las entidades locales beneficiarias en relación con la publicidad de la financiación de la actividad objeto de subvención.

Las entidades locales beneficiarias de subvención deberán divulgar a través de los medios de difusión de que dispongan o, en su defecto, a través del Boletín Oficial de Navarra o prensa, la concesión de la subvención por el Departamento de Educación.

10.–Subcontrataciones.

Las entidades locales beneficiarias pueden subcontratar la gestión de alguno o todos los centros para los que soliciten subvención, sin que exista un límite porcentual en cuanto al importe que, en su caso, se subcontrate.

11.–Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Procederá el reintegro total y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los supuestos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en los supuestos del apartado 2 b), en que el reintegro será proporcional al grado de cumplimiento, siempre que se haya cumplido en un mínimo del 70%, y en los supuestos del apartado 2 d), en que procederá el reintegro de un 10% de la cuantía concedida, y del apartado 2 b), siempre que los defectos o retrasos en la justificación no imposibiliten verificar el empleo dado a los fondos percibidos, en cuyo caso el reintegro podrá ser de hasta el 20%, en función del perjuicio que comporte el defecto formal o retraso en la justificación.

12.–Recursos que pueden interponerse contra las bases reguladoras y la convocatoria.

Contra la convocatoria y estas Bases, las Entidades Locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

13.–Régimen y nivel de publicidad que se dará a las subvenciones concedidas y a la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones.

El Departamento de Educación publicará las subvenciones concedidas y la relación de entidades beneficiarias de las mismas en su página web.

ANEXO II

Modelo de solicitud convocatoria de subvenciones
a las entidades locales curso 2014-2015

Datos del titular del centro:

Administración local o entidad vinculada:

NIF del titular (a efectos de cobro):

Dirección del titular:

Teléfono:

Fax:

Dirección de correo electrónico:

Documentación a presentar:

Poder del representante legal que presenta la solicitud.

Certificado de ingresos y gastos conforme a lo establecido en la Base 7.ª (Anexo III).

Certificado de listados de niños y niñas con las tarifas abonadas en concepto de escolaridad, o en su caso, de comedor. Este listado deberá presentarse también el soporte informático que facilitará el departamento de educación.

En su caso, certificado en que conste que la actividad objeto de subvención se ha contratado conforme a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra.

Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En ......................a ......................de 2015

Fdo. ............................

El/la solicitante don/doña

(Indicar nombre y apellidos del firmante)

ANEXO III

Certificado de ingresos y gastos

Secretario/Secretaria del M. I. Ayuntamiento de

Certifico:

Que examinada la documentación obrante en este Ayuntamiento, relativa al centro de primer ciclo de Educación Infantil, correspondiente al curso 2014/2015.

Resulta:

Que los gastos e ingresos, durante dicho periodo, han sido los siguientes:

GASTOS DE GESTIÓN

Personal

Personal educativo: salario, seguridad social y sustituciones y/o indemnizaciones.

Personal educativo de “Necesidades Educativas Especiales”: salario, seguridad social y sustituciones y/o indemnizaciones.

Personal de limpieza: salario, seguridad social y sustituciones y/o indemnizaciones.

Total gastos de personal.

Funcionamiento y material no inventariable

Agua, electricidad, gas y gasóleo.

Material de oficina y didáctico.

Material de limpieza, aseo y sanitario.

Conservación, reparación y mantenimiento de elementos e instalaciones.

Seguros y gestión de planes de prevención de riesgos laborales.

Gastos derivados de la gestión administrativa y económica de la escuela infantil.

Vestuario.

Otros necesarios para el funcionamiento del servicio (Indicar).

Total gastos de funcionamiento.

GASTOS DE COMEDOR

Personal

Personal auxiliar: salario, seguridad social y sustituciones y/o indemnizaciones.

2.2. Otros gastos.

Menú o catering.

Total gastos de comedor.

Gasto máximo admitido de comedor según normativa.

INGRESOS POR TARIFAS REALES DE LAS FAMILIAS

Escolaridad.

Comedor.

4. Otros ingresos.

Y para que así conste y se incorpore al expediente del Convenio firmado para la financiación del centro de primer ciclo de Educación Infantil, se expide esta certificación, con el V.º B.º del señor Alcalde-Presidente o de la Señora Alcaldesa-Presidenta y Sello del Ayuntamiento, en .................... a ..................... de ....................... de 2015.

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