BOLETÍN Nº 87 - 7 de mayo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

URDAZUBI/URDAX

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza de construcción

Con fecha 19 de noviembre de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax acordó la aprobación inicial de la Modificación del artículo 120 de la Ordenanza de Construcción del Plan Municipal promovida por el Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax y su sometimiento a exposición pública, anuncio que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 7 de 13 de enero de 2015.

Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, el Ayuntamiento de Urdazubi/Urdax en su sesión plenaria de 27 de marzo de 2015 acordó aprobar definitivamente la Modificación del artículo 137 de la Ordenanza de Construcción del Plan Municipal, cuyo contenido es el que prosigue:

“Artículo 120. Construcciones auxiliares.

1.–Se consideran construcciones auxiliares, los anexos, almacenes, garajes, etc., que puedan edificarse en las parcelas del suelo urbano como complemento de la edificación principal.

Las construcciones auxiliares se adecuarán a los edificios de que dependen en lo relativo a sistema constructivo y materiales utilizados.

2.–No se permite el empleo de cubiertas planas, de placas de fibrocemento, plásticas o metálicas. La cubierta podrá acabarse con teja roja o parda, o chapas prelavadas en color rojo. Se prohíbe cualquier material negro u oscuro.

3.–Serán exclusivamente de planta cuadrada o rectangular, quedando prohibida cualquier otro tipo de envolvente.

4.–Cuando se construyan como adosados a la edificación principal, deberán tratarse exteriormente de forma similar al del edificio principal. Se cubrirán con cubierta inclinada a una, dos, tres o cuatro aguas.

5.–Cuando se construyan como exentos, deberán cubrirse obligatoriamente con cubierta inclinada a dos o cuatro aguas, podrán contar con terraza cubierta.

6.–Materiales de fachada: Será obligatorio el tratamiento correcto de todas las fachadas exteriores, quedando prohibido el ladrillo sin revocar, el bloque cerámico y el bloque de hormigón gris vistos.

7.–Se permiten las casetas prefabricadas en madera, cumpliendo el resto de condiciones de este artículo.

Podrán construirse como cubiertos con cierre lateral por uno, dos, tres o cuatro de sus lados.

8.–Superficie y alturas:

–Superficie máxima: = 60 m².

–Alturas-B < 4.000.

–Baja con terraza cubierta < 7 m.

9.–Excepcionalmente en suelo no urbanizable, cuando el anexo por la configuración del terreno y sus accesos deba adosarse al edificio en la fachada principal por efecto de la pendiente del terreno, y sea necesario acceder por el exterior a la entrada principal de la vivienda, podrá autorizarse la terraza transitable descubierta, siempre que:

–El frente del anexo no supere el frente de la edificación principal.

–El lateral del anexo como máximo 6 m.

–Las escaleras exteriores para acceder a la superficie de acceso a la vivienda no superen los 9 peldaños.

–El anexo sobresalga sobre la rasante de acceso como máximo 3 m en un extremo y 1,5 m en el otro.

–Que se justifique por la topografía de la parcela y su acceso y se compute en las 3 plantas establecidas como máximo sobre rasante.

Urdazubi/Urdax, 15 de abril de 2015.–El Alcalde, Santiago Villares Otheguy.

Código del anuncio: L1505932