BOLETÍN Nº 87 - 7 de mayo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Esteribar, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2015, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del uso y fomento del euskera, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 49, de 12 de marzo de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Esteribar, 17 de abril de 2015.–El Alcalde, José Luis Larrainzar Eugui.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y FOMENTO DEL EUSKERA EN EL MUNICIPIO DE ESTERIBAR

Exposición de motivos

El euskera es una lengua que ha sido utilizada por los habitantes de Esteribar durante siglos. El euskera es un elemento fundamental del Patrimonio Cultural de todos los navarros/as, de los que lo conocen y utilizan, y de los que no.

El Ayuntamiento de Esteribar considera el euskera como parte primordial del patrimonio cultural de Navarra, y junto al castellano una de las dos lenguas oficiales del municipio, tal como se recoge en la Ley Foral del Euskera 18/1986, del 15 de diciembre, en su 5.º artículo.

Es predecible que el número de vascoparlantes, con el trascurso de los años, sea cada vez mayor, ya que la mayoría de los niños/as de Esteribar recibe educación en euskera. Es decir, la población de Esteribar es y será más bilingüe. Un sector social que podrá requerir y, seguramente, requerirá del Ayuntamiento, haciendo uso de los derechos lingüísticos que por ley le asisten, la prestación cada vez mayor de servicios en euskera, demanda que el Ayuntamiento, con vocación de servicio público, deberá atender como le corresponde.

Por tanto, el Ayuntamiento de Esteribar considera que el euskera precisa de una especial atención con el objetivo de lograr su normalización. Así, el objetivo genérico de esta ordenanza es garantizar al vecindario de Esteribar la dispensa de atención y servicio municipal en euskera y la creación y fomento de espacios sociales de uso del euskera.

Además de esta inequívoca voluntad municipal y ciudadana, debe señalarse que la Ley Foral del Vascuence 18/1986, de 15 de diciembre, además de declarar al euskera como lengua propia de Navarra, establece como objetivo el amparo del derecho de la ciudadanía a conocerla y usarla y proteger su recuperación y desarrollo. La misma Ley garantiza a la ciudadanía el derecho a dirigirse en euskera a las Administraciones Públicas y prevé la posibilidad de que en determinadas plazas sea preceptivo el conocimiento del euskera y de que éste sea valorado en los puestos de trabajo que puedan requerir comunicación con personas euskaldunes para posibilitar el ejercicio del derecho al uso del euskera.

No podemos obviar, por otra parte, La Carta Europea de las lenguas Regionales o Minoritarias adoptada el 25 de junio de 1992 con rango de convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, y firmada el 5 de noviembre del mismo año por once estados miembros, entre ellos el español. En su artículo 10 cita, entre otras, las siguientes recomendaciones sobre autoridades administrativas y servicios públicos:

“...velar porque sus agentes que estén en contacto con el público empleen las lenguas regionales o minoritarias en sus relaciones con las personas que se dirijan a ellos en esas lenguas”.

“...velar porque los hablantes de las lenguas regionales (.) puedan presentar peticiones orales o escritas y recibir una respuesta en esas lenguas (...)”.

Por tanto, esta ordenanza tiene como objetivos específicos:

1. Garantizar a la ciudadanía la atención en la lengua que deseen utilizar.

2. Determinar la normativa reguladora del uso oral y escrito del euskera por parte de este ayuntamiento, tanto a nivel externo como interno.

3. Concretar los puestos de trabajo que precisen conocimiento del euskera a tenor de los procedimientos administrativos más usuales en los que puede ser utilizado como lengua de trabajo.

4. Determinar el porcentaje de valoración del euskera en aquellos puestos en los que no sea requisito el conocimiento de este idioma.

5. Plantear medidas de fomento y normalización del uso del euskera en todos los ámbitos de competencia de este ayuntamiento.

6. Establecer cauces de participación ciudadana.

CAPÍTULO I

Del ambito de aplicación de la ordenanza

Artículo 1.–La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal del Ayuntamiento de Esteribar, entendiendo como tal él mismo en sentido estricto, y los Concejos integrados en su ámbito territorial.

Artículo 2.–En aquellos servicios de competencia municipal, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula indirecta de gestión, serán de aplicación los Capítulos II., III., IV. y V.

CAPÍTULO II

De las relaciones interadministrativas

Artículo 3.–Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que el Ayuntamiento de Esteribar dirija a otras Administraciones Públicas, a entidades y organismos, sitas en zonas mixta o vascófona, se redactarán en bilingüe y sólo en euskera si así lo exige la otra administración. A tal efecto, se velará por que en su diseño ambos idiomas reciban un tratamiento gráfico igualitario y a ser posible, en un único soporte.

Artículo 4.–El Ayuntamiento de Esteribar instará a las Administraciones Públicas, entidades y organismos sitos en zona mixta o vascófona, de las que reciba cualquier tipo de documento que éste sea redactado bilingüe.

CAPÍTULO III

De los derechos de la ciudadanía

Artículo 5.–Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse al Ayuntamiento de Esteribar o a los servicios gestionados por terceros, tanto en castellano como en euskera, de forma oral o escrita.

Artículo 6.–El Ayuntamiento de Esteribar aceptará todas las comunicaciones de las personas físicas y jurídicas que se le dirijan tanto en euskera como en castellano.

Artículo 7.–A los ciudadanos que se dirijan oralmente a la Administración en euskera, se les atenderá en esta lengua.

Artículo 8.–Los impresos ofrecidos a los ciudadanos se escribirán en euskera y castellano. Todos los ciudadanos tienen derecho a cumplimentarlos en ambos idiomas.

Artículo 9.–A efecto de los artículos 6 y 7, el Ayuntamiento diseñará y llevará a cabo un plan de actuación que tenga por objeto garantizar la presencia de personal municipal vascohablante en los lugares de trabajo de atención al público.

CAPÍTULO IV

De la imagen exterior municipal

Artículo 10.–El Ayuntamiento de Esteribar utilizará el euskera y el castellano cuando se dirijan a la ciudadanía en general.

Así, serán totalmente bilingües:

a) Los bandos, edictos, carteles, programas y placas informativas.

b) Los sellos, tampones, logotipos, membretes y elementos similares.

c) La rotulación de edificios, calles y espacios públicos.

d) La rotulación de dependencias y oficinas municipales, del parque móvil municipal, ropas y uniformes del personal.

e) La señalización tanto horizontal como vertical de lugares de interés turístico, control de servicios e indicadores de tráfico.

f) Los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía en orden a informar sobre los diferentes procedimientos administrativos.

g) Los correos electrónicos, SMSs, páginas WEB, Blogs y similares.

h) Cualquier otro medio o formato utilizado para reflejar la imagen exterior o institucional del municipio.

i) El servicio automático telefónico del Ayuntamiento u organismos dependientes de él se realizarán de modo bilingüe.

Artículo 11.–Carteles y folletos.

1. Los carteles serán bilingües en todos sus elementos.

2. Los folletos de información y propaganda de las actividades municipales serán en formato único y bilingüe.

Artículo 12.–Publicidad en los medios de comunicación.

Los anuncios municipales insertos en la prensa se harán de forma bilingüe.

Artículo 13.–Las publicaciones del Ayuntamiento de Esteribar y organismos dependientes de él, se realizarán de modo bilingüe.

Artículo 14.–Actos públicos oficiales. En los diferentes actos públicos como presentaciones, recepciones, homenajes etc. El Ayuntamiento velará por la utilización del euskera.

Artículo 15.–Toponimia El Ayuntamiento de Esteríbar velará por la conservación de la toponimia del municipio, mayor y menor, siguiendo las directrices de la Toponimia Oficial de Navarra declarada por el Gobierno de Navarra. En todo caso, la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, como máxima autoridad oficial en la materia, será el órgano asesor del Ayuntamiento.

CAPÍTULO V

Del personal y funcionamiento interno municipal

Artículo 16.–En la plantilla orgánica del Ayuntamiento se determinarán los puestos de trabajo que precisen el conocimiento del euskera de los trabajadores que los ocupen. La exigencia del conocimiento del euskera y la asignación de un perfil lingüístico se basará en los siguientes factores:

a) Naturaleza de las tareas a desempeñar por la persona a ocupar el puesto.

b) Naturaleza de la unidad organizativa en la que se ubica el puesto.

c) Grado de relación oral y/o escrita a mantener con la ciudadanía.

Los perfiles de conocimiento de euskera se medirán en tres grados: B1, B2 y C1 (según el Marco de Referencia Europeo).

Artículo 17.–En los puestos de la plantilla orgánica que no tengan asignado un graso de preceptividad, el conocimiento de euskera tendrá una valoración como mérito de un 10% sobre el total del concurso-oposición.

Artículo 18.–El personal con una plaza en propiedad seguirá en ella aunque en principio no cumpla con el grado lingüístico asignado. Sí tendrán validez en el caso de nuevas convocatorias tanto internas como abiertas y en las sustituciones del personal por cualquier motivo (bajas, excedencias, vacaciones, jubilación...).

Artículo 19.–Cuando la persona empleada deba ser sustituida de forma eventual lo será con personal que posea como mínimo el grado de conocimiento de euskera requerido por el puesto en la Plantilla Orgánica.

Artículo 20.–En todos los puestos de trabajo de cualquier nivel, en los que el conocimiento de euskera sea preceptivo o bien mérito cualificado, el conocimiento podrá ser acreditado mediante la titulación de una escuela oficial de idiomas o equivalente, o bien mediante la superación de una prueba que acredite que se posee el grado requerido.

En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, ésta será realizada por personal técnico de la unidad de acreditación del INAP.

Artículo 21.–Se apoyará el aprendizaje del euskera entre el personal de la Entidad Local, de forma que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Ordenanza:

a) El Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Esteribar elaborará un plan de euskaldunización de los procesos administrativos y empleados/as públicos/as. En ellos se preverán reducciones de horario de trabajo, ayudas económicas y posibles sustituciones, dentro del marco establecido por el Gobierno de Navarra.

b) El personal del Ayuntamiento incluido en estos planes de formación lingüística, así como aquellos a quienes su conocimiento del euskera haya sido valorado para su ingreso en el Ayuntamiento o para cualquier fase de su vida profesional, podrán ser requeridos para utilizar y aportar sus conocimientos en el trabajo que desarrollen en la Administración municipal de Esteribar.

Artículo 22.–A todos los servicios mancomunados en los que participe el Ayuntamiento de Esteribar, empresas públicas o servicios dentro del término municipal prestados por el Gobierno de Navarra se les informará sobre el contenido de esta ordenanza.

CAPÍTULO VI

De las contrataciones

Artículo 23.–En las contrataciones de servicios públicos de forma privada, cuando la prestación del servicio objeto de la contratación comporte una relación directa con la ciudadanía, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) La empresa contratista deberá proporcionar su prestación respetando el derecho ciudadano a ser atendido en las dos lenguas oficiales.

b) Los impresos, escritos y notificaciones de uso público deberán ser realizados en euskera y en castellano por la empresa adjudicataria.

En este supuesto, se deberá advertir en el pliego que ha de regir la contratación de la necesidad del cumplimiento de estas condiciones y se garantizará que los usuarios/as puedan ejercer su derecho a dirigirse en euskera y ser respondidos en la misma lengua. Para hacer efectiva esta garantía, la entidad prestadora del servicio podrá solicitar el apoyo del Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Esteribar.

CAPÍTULO VII

Del fomento del euskera

Artículo 24.–El Servicio de Euskera elaborará y desarrollará propuestas de programas de actuación anuales tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y a la promoción del conocimiento y uso de éste en todos los ámbitos sociales.

Artículo 25.–Se diseñarán acciones para aumentar el número de ciudadanos/as bilingües, para fomentar el uso del euskera, para apoyar el uso por parte de personas bilingües o en proceso de aprendizaje, y para euskaldunizar la actividad de empresas, comercios y todo tipo de agentes sociales.

Artículo 26.–El Ayuntamiento consignará en sus presupuestos anuales una cantidad económica destinada a los vecinos/as adultos del municipio que deseen participar en cursos de euskera, conforme a la convocatoria que cada año se publicará a tal efecto.

Artículo 27.–Del mismo modo, El Ayuntamiento consignará en sus presupuestos anuales una cantidad económica destinada a las entidades o asociaciones que tienen su sede en Esteribar y tienen como objetivo el fomento y normalización del euskera y, conforme a la convocatoria que cada año se publicará a tal efecto.

Artículo 28.–Se velará por que las actividades que las Áreas Municipales de Cultura, Deportes u otros Servicios municipales realicen para niños/as y jóvenes entre 3 y 18 años, sean también en euskera. Por tanto, se velará por que la realización de la actividad en el idioma elegido.

Así mismo, se ofertarán actividades culturales y deportivas en euskera dirigidas a población adulta.

Artículo 29.–Escuela Infantil de Esteribar. Se garantizarán el derecho de los progenitores a la libre elección de modelo lingüístico para sus hijos/as.

Artículo 30.–Enseñanza pública.

El Ayuntamiento, a través del Servicio de Euskera, promoverá de forma especial la matriculación en el modelo educativo que al final de la enseñanza obligatoria mejor garantice el conocimiento de las dos lenguas oficiales.

Artículo 31.–Población vasco hablante.

El Ayuntamiento de Esteribar realizará, cada cinco años, un estudio para conocer el porcentaje de población vasco hablante, con el fin de disponer de un mejor conocimiento de la situación sociolingüística del municipio, y realizar mejor las campañas específicas para ellos.

Artículo 32.–Se elaborará, a través de inscripciones con carácter voluntario, un censo de personas vasco hablantes de Esteribar, con el fin de realizar con plenas garantías campañas específicas.

CAPÍTULO VIII

De la participación ciudadana

Artículo 33.–Se constituirá una Mesa Municipal de Euskera con funciones de asesoramiento en todo lo relativo a la política municipal de euskera, y especialmente en lo relativo a esta ordenanza. Dicha Mesa estará compuesta por: el Concejal / concejala que ostente la presidencia de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, Culturales y de Promoción de la Ciudadanía, quien la presidirá, la Técnica de Euskera del Ayuntamiento, representantes de las entidades y asociaciones de Esteribar que trabajan por la normalización del euskera y representantes de la comunidad educativa. La Mesa invitará mediante anuncio a todo/a ciudadano/a que manifieste un interés en formar parte de la misma.

Código del anuncio: L1505976