1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2015, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Panaderías de Navarra.
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Panaderías de Navarra (Código número 31005305011981), correspondiente al año 2015, que tuvo entrada en este Registro con fecha 9 de febrero de 2015, y que fue suscrito el día 23 de enero de 2015 por la representación legal y parte de la sindical del mismo (U.G.T. y CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 16 de marzo de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.
ACTA
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍAS
DE NAVARRA
En Pamplona, siendo las 13,00 horas del día veintitrés de enero de dos mil quince, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Panaderías de Navarra, integrada por las Entidades y Representantes que a continuación se señalan:
–Por la Asociación de Empresarios Fabricantes y Expendedores de Navarra: don Miguel Angel Irañeta, don Javier San Miguel, don Iñaki Miguéliz y don Joaquín Pascual.
–Por la Central Sindical U.G.T.: doña M.ª Victoria Pastor.
–Por la Central Sindical CC.OO.: don Jesús Ceras.
Exponen:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.º del vigente Convenio Colectivo del Sector de Panaderías de Navarra (código número 31005305011981), una vez conocida la variación del -1% experimentada durante el año 2014 en el Índice de Precios al Consumo (IPC), procede aprobar las nuevas tablas salariales correspondientes al período 1 de enero a 31 de diciembre de 2015 por lo que, abierto el acto, las partes signatarias,
ACUERDAN:
Primero.–Habida cuenta que el IPC Nacional real del año 2014 ha experimentado una variación negativa del 1%, las partes firmantes de este Convenio acuerdan mantener, para el período 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015, las cuantías salariales vigentes durante el año 2014, no sufriendo éstas modificación alguna, tablas que se unen a la presente acta.
Segundo.–El resto de conceptos económicos, igualmente, no sufren variación alguna.
Tercero.–Remitir dos ejemplares de las tablas salariales vigentes para el período 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015, a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 90, apartados 2.º y 3.º del Estatuto de los Trabajadores.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que yo como Presidente firmo, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
ANEXO NÚMERO 1
Tabla salarial del convenio de panaderías de Navarra.
Período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS | SALARIO MES |
Jefe de Fabricación | 1.241,97 |
Jefe de Taller | 1.274,71 |
Jefe de Oficina y Contabilidad | 1.194,02 |
Oficial Administrativo | 1.110,07 |
Auxiliar Oficina | 1.069,13 |
Obreros panaderías mecanizadas semi-mecanizadas
y restantes panaderías
OBREROS | SALARIO DÍA |
Maestro encargado, Ayudante encargado y Oficial de pala | 40,24 |
Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª | 39,59 |
Ayudante de amasador, Fogonero, Gasista, Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª | 39,23 |
Especialista, Ayudante y Mecánico de 3.ª | 39,04 |
En formación salarios por hora de práctica y teórico/práctica: |
En Formación mayor de 18 años | 6,02 |
En Formación menor de 18 años | 4,15 |
Obreros: Servicios complementarios
OBREROS | SALARIO DÍA |
Mayordomo | 39,32 |
Chófer repartidor | 40,24 |
Vendedor de tienda | 39,04 |
Personal limpieza | 39,04 |
Camarista | 39,23 |
ANEXO NÚMERO 2
Bases para el cálculo de antigüedad, mecanización
o semi-mecanización para el período
de 1 de enero a 31 de diciembre de 2015
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS | SALARIO MES |
Jefe de Fabricación | 589,85 |
Jefe de Taller | 589,85 |
Jefe de Oficina y Contabilidad | 589,85 |
Oficial Administrativo | 526,52 |
Auxiliar Oficina | 484,80 |
Obreros panaderías mecanizadas semi-mecanizadas
y restantes panaderías
OBREROS | SALARIO DÍA |
Maestro encargado, Ayudante encargado y Oficial de pala | 17,24 |
Amasador, Oficial de masa y Mecánico de 1.ª | 16,57 |
Ayudante de amasador, Fogonero, Gasista, Encendedor y Oficial y Mecánico de 2.ª | 16,23 |
Especialista, Ayudante y Mecánico de 3.ª | 16,05 |
En formación salarios por hora de práctica y teórico/práctica: |
En Formación mayor de 18 años | 2,46 |
En Formación menor de 18 años | 1,89 |
Obreros: Servicios complementarios
OBREROS | SALARIO DÍA |
Mayordomo | 16,36 |
Chófer repartidor | 17,24 |
Vendedor de tienda | 16,05 |
Personal limpieza | 16,05 |
Camarista | 16,23 |
Otros conceptos económicos
Artículo 15. Precio de las horas extraordinarias.
PERIODO | VEND. TIENDA | RESTO CATEG. |
1/1/2015 a 31/12/2015 | 10,27 euros | 12,56 euros |
Artículo 20. Plus nocturnidad, plus de turnicidad y domingos y festivos.
1.–Nocturnidad:
–Periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2015: 2,02 euros/hora.
2.–Turnicidad:
–2015: 204,00 euros brutos/mes.
Artículo 21. Plus de camarista.
–Periodo 1/1/2015 a 31/12/2015: 2,02 euros/hora.
Artículo 28. Póliza de seguro.
A.–Indemnización en el supuesto de Incapacidad Absoluta derivada de accidente de trabajo: Año 2015: 34.199,83 euros.
B.–Indemnización en el supuesto de fallecimiento por circunstancia derivada de accidente de trabajo: Año 2015: 26.477,29 euros.
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