BOLETÍN Nº 84 - 4 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2015, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Iogenia Digital, S.L., de Pamplona.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Iogenia Digital, S.L., de Pamplona (Código número 31100080012015), que tuvo entrada en este Registro en fecha 26 de diciembre de 2014, que fue suscrito el 23 de diciembre de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma y subsanado con fecha 4 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 6 de marzo de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE IOGENIA DIGITAL

Año 2015

CONVENIO COLECTIVO DE IOGENIA DIGITAL, S.L.

En Pamplona, 23 de diciembre de 2014 se concierta el presente Convenio General entre la representación legal de los trabajadores y la Empresa, estando ambas partes legitimadas y constituidas al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre La Empresa “Iogenia Digital, S.L.” y sus trabajadores.

Artículo 2. Ámbito Personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral, con independencia de los cometidos encomendados.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

–Los que desempeñen funciones de Alto Consejo y los miembros de los Órganos de Administración, siempre que su actividad solo comporte la relación de cometidos inherentes a tales cargos.

–El Personal de Alta Dirección y en general, y no obstante su relación laboral común, el Personal Directivo de los distintos Departamentos de “Iogenia Digital, S.L.”.

–Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

–Los asesores.

–Los corresponsales y colaboradores con una relación civil o mercantil.

–Los colaboradores a la pieza, que no tengan una relación basada en los principios de jerarquía, ajeneidad y dependencia, ni estén sometidos a control de jornada tal y como se define en el presente Convenio Colectivo, independientemente de que mantengan la relación continuada con la Empresa.

–Los agentes comerciales o publicitarios que mantengan libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o diferente actividad.

–El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de prestación de servicios con las Empresas afectas por el presente convenio.

Artículo 3. Ámbito Territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en los centros de trabajo de “Iogenia Digital, S.L.” existentes actualmente, así como en aquellos de nueva creación.

Artículo 4. Vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 5. Denuncia y Prórroga.

I. El presente Convenio Colectivo se considerará prorrogado por un año más, y así sucesivamente si por cualquiera de las partes no se denunciara fehacientemente el mismo con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de vencimiento o del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas.

II. Denunciado el Convenio Colectivo por cualquiera de las partes, y constituida la Mesa de Negociación en el plazo de un mes, permanecerá en vigor tanto su contenido normativo, como obligacional, hasta que hayan transcurrido veinticuatro meses desde su denuncia, periodo a partir del cual perderá su vigencia y todos sus efectos, de no alcanzarse un nuevo acuerdo al respecto.

Artículo 6. Vinculación a la Totalidad.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización del Trabajo.

I. La organización del trabajo en la Empresa corresponde a la dirección de la misma.

II. Los trabajadores a través de sus representantes legales, tienen derecho a conocer de aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectarles.

III. En todo caso, la Empresa estará obligada a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetándose, en cualquier caso, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41.

IV. Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección de la Empresa, el Delegado de Personal tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquéllas adopten en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo, especialmente aquellos referidos a las nuevas tecnologías, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.

Artículo 8. Formación Profesional.

I. Los planes de formación, así como las distintas acciones formativas de la Empresa, serán elaborados y organizados por la Dirección de Capital Humano, quien determinará en cada caso los departamentos a los que vayan dirigidos y las personas que deban asistir a los mismos. Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, los representantes de los mismos podrán participar en el desarrollo de los planes de formación de la empresa.

II. La Empresa velará de forma adecuada por la actualización de conocimientos por parte del personal. A estos efectos, cuando dichos cursos sean organizados por la empresa, los trabajadores tendrán derecho a:

a) La compensación del 100% del tiempo utilizado en los mismos, si la asistencia a los cursos es promovida por la empresa, con objeto de realizar tareas formativas dirigidas a reconvertir trabajadores cuya función o puesto de trabajo se hubiera declarado obsoleto como consecuencia de una modificación sustancial en su contenido.

b) La compensación del 50% del tiempo cuando los cursos sean ofrecidos por la empresa, con objeto de mejorar la cualificación profesional de los mismos, siempre y cuando estos se realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En caso contrario, esto es cuando se realice dentro de la jornada ordinaria el trabajador deberá de recuperar las horas en el mismo tanto por cien.

c) En caso de que la iniciativa formativa partiera del trabajador y cuando la misma se encuentre vinculada a la actividad desempeñada en la empresa, previo acuerdo se adecuara el horario laboral para que el desarrollo de la misma sea posible, atendiendo a la necesidad organizativa del empresario.

III. El periodo de excedencia para cuidado de hijos o familiares será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional relacionados con su prestación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

IV. Para ejercitar los anteriores derechos, será requisito indispensable que el interesado justifique previamente la concurrencia de las circunstancias que confieren el derecho invocado, y que no perjudique el ejercicio del derecho el correcto funcionamiento del proceso productivo.

CAPÍTULO III

Contratacion, periodo de prueba, promociones y ascensos

Artículo 9. Ingresos.

El ingreso de los trabajadores se ajustará a las modalidades de contratación legales vigentes en cada momento.

I. La Dirección informará a los representantes de los trabajadores de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la evolución general del sector de Prensa Diaria, situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable de empleo, así como acerca de la previsión empresarial sobre la celebración de nuevos contratos.

II. La Empresa estará obligada a hacer entrega a los Representantes de los Trabajadores de las copias básicas de los contratos que formalicen.

III. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en idoneidad de condiciones, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con contratos de duración determinada, formativos o a tiempo parcial.

Artículo 10. Periodo de Prueba.

I. Los periodos de prueba, por Grupos Profesionales, serán los siguientes:

a) Grupo 1: Ocho meses.

b) Grupos 2 y 3: Cuatro meses.

c) Grupo 4: Dos meses.

d) Grupos 5, 6 y 7: Un mes.

II. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a todos los efectos respecto de los derechos y obligaciones del trabajador en la Empresa.

III. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse de acuerdo con la legislación vigente.

IV. Los contratos temporales tendrán los siguientes periodos de prueba:

a) Grupo 1: Cuatro meses.

b) Grupos 2 y 3: Dos meses.

c) Grupo 4: Un mes.

d) Grupos 5,6 y 7: 15 días.

V. Los contratos temporales que se transformen en indefinidos no estarán sometidos a periodo de prueba.

Artículo 11. Planes de igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, la Empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

A efectos de lo regulado en el presente Convenio deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la referida Ley, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

Artículo 12. Contratación.

I. La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

II. A estos efectos, tendrán preferencia para ser contratados en los distintos grupos profesionales a que se hace referencia en el capítulo V del presente convenio, el género menos representado sin que ello se haga en detrimento de los méritos e idoneidad de otros trabajadores.

Artículo 13. Contrato de Obra o Servicio determinado.

I. Es el contrato para la realización de obra o servicio determinado y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

II. Es contrato para obra o servicio determinado consustancial a la actividad del sector, aquellos que se realicen para afrontar cualquier lanzamiento o nuevo proyecto que aun siendo inherente a la actividad del sector tuviere una duración limitada en el tiempo pero incierta.

III. La duración del presente contrato será la prevista para la obra o servicio determinado, no pudiendo exceder de tres años su duración. No obstante, por acuerdo individual entre empresa y trabajador se podrá ampliar un año más. Trascurridos dichos plazos, el inicial o el de su prórroga, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos, siempre que el trabajador continúe prestando sus servicios. En ambos casos se deberá de informar a la representación legal de los trabajadores.

IV. Podrá realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

V. En el contrato formalizado por escrito, se identificarán de forma clara los trabajos o tareas objeto del contrato, así como la jornada de trabajo.

Artículo 14. Contrato Eventual.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación en los términos regulados en el artículo 15 del IV Convenio Estatal del Sector de Prensa Diaria.

Artículo 15. Garantía en la contratación.

Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Artículo 16. Contrato a Tiempo Parcial.

Se estará a lo dispuesto al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes especificidades:

I. Las horas complementarias que será posible realizar no excederán del 40% de la jornada pactada en el contrato.

Artículo 17. Contratos Formativos.

I. Contrato de Trabajo en Prácticas:

a) Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 y a la Legislación Vigente.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado I a) del referido artículo 11 del E.T., se considerarán puestos de trabajo objeto del presente contrato, aquellos que estén incluidos dentro de los Grupos Profesionales 3 y 4 del presente convenio colectivo.

c) La duración de este tipo de contratos, no podrá ser inferior a seis meses, ni exceder de dos años.

d) El salario de estos trabajadores será el 70 % durante el primer año, y el 85 % durante el segundo año, respecto del Salario fijado en el presente Convenio Colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

II. Contrato para la Formación y aprendizaje.

a) El presente contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.a) del ET, no siendo de aplicación el tope de 25 años, en los supuestos previstos en el referido artículo. No obstante lo anterior hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se situé por debajo del 15%, podrá realizarse este tipo de contratos con trabajadores menores de 30 años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio.

b) La duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a 12 meses ni superar los tres años.

c) La retribución de estos contratos se determinará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, no pudiendo exceder este del 75 % el primer año, y del 85 % el segundo y tercer año de la jornada máxima legal prevista en el presente convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

d) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Artículo 18. Contrato de trabajo a distancia.

Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa, considerando las partes firmantes que el presente contrato es idóneo para promover la vida laboral, personal y familiar.

El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores para la copia básica del contrato de trabajo.

Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones.

El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo. Las especificidades de la protección de la salud consustanciales a este contrato serán desarrolladas por la comisión paritaria.

Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.

La dotación de medios necesarios para la realización del trabajo a distancia será por cuenta de la empresa; si dichos medios son aportados por el trabajador, se pactará el régimen de utilización y amortización. En todo caso, la empresa correrá con los gastos de puesta en marcha y mantenimiento de los equipamientos. La empresa será responsable de la implantación de las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La adscripción a esta modalidad contractual será voluntaria tanto para el trabajador como para la empresa, siendo reversible cuando exista acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Artículo 19. Ascensos.

I. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, serán de libre designación por la empresa.

II. Salvo lo dispuesto en el artículo relativo a la Movilidad Funcional, durante el tiempo que el trabajador preste sus servicios en el Grupo superior, percibirá el salario del grupo de destino, aunque no lo consolide, entendiéndose que si el empleado no consolida dicho puesto de destino, retornará a su puesto de origen en las mismas condiciones que tenía antes de efectuarse el ascenso.

III. A estos efectos, el periodo de consolidación del nuevo puesto de destino será de seis meses para el ascenso a los Grupos 1 y 2, siendo de tres meses para el resto de los Grupos Profesionales regulados en este Convenio Colectivo, salvo lo dispuesto en el artículo 23.III y IV.

Artículo 20. Puestos de Nueva Creación, Promociones y Vacantes.

I. Para los casos de Promociones Internas y los Puestos de Nueva Creación, la empresa establecerá un concurso-oposición en base a un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial y mérito profesional, haber desempeñado funciones en un grupo profesional superior y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.

A estos efectos y siempre que los puestos a cubrir no sean de libre designación, la Empresa deberán informar a los representantes legales de los trabajadores, que podrán emitir informe respecto al concurso-oposición.

II. Se entiende que este Sistema será de aplicación siempre y cuando la cobertura del puesto de destino vaya a ser realizada en su totalidad, exceptuándose expresamente el desempeño temporal de ciertas funciones.

III. Cuando se produzca una vacante definitiva que vaya a ser cubierta, corresponderá a la Empresa el decidir sobre la solicitud de ocuparla, teniendo preferencia, en igualdad de condiciones, el trabajador con más antigüedad. En ningún caso se producirá discriminación por razón de edad.

IV. A estos efectos, la Empresa vendrá obligada a comunicar a los Representantes de los Trabajadores de la existencia de vacantes.

CAPÍTULO IV

Movilidad geografica y funcional

Artículo 21. Movilidad Funcional.

I. De conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivo, la Movilidad Funcional quedará limitada por el Área de Actividad a la que estén adscritos los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de este texto.

II. A estos mismo efectos, se entenderá que en los casos en que por necesidades organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un Grupo inferior al de Origen dentro de un mismo Área de Actividad, se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su Grupo de Origen.

A los efectos de evitar el menoscabo de la dignidad personal y de la formación profesional del trabajador, en el caso de que el puesto a cubrir por necesidades organizativas o de producción pudiese ser realizado por más de un trabajador dentro de aquellos que cumplen las mismas funciones, lo contemplado en el párrafo anterior deberá realizarse de forma rotativa, en periodos de dos meses, durante el tiempo que duren las causas organizativas o de producción que motivaron la movilización, salvo acuerdo individual en contrario.

En el caso de que el cambio de destino a un Grupo Inferior tuviese lugar por la petición del trabajador, a éste se le podrá asignar la retribución propia del nuevo puesto de trabajo.

Este cambio se efectuará siempre que la estructura de la empresa lo permita.

III. En el caso de que el trabajador sea asignado a un Grupo Profesional Superior, percibirá la retribución del Grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, produciéndose el ascenso del trabajador de forma automática al Grupo Superior en caso contrario.

IV. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo.

V. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Artículo 22. Movilidad Geográfica.

I. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá proceder al traslado, individual o colectivo, de trabajadores siguiendo para ello los procedimientos previstos en el artículo 40 apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador o trabajadores trasladados tendrán derecho a una compensación por todos los conceptos de:

a) Gastos de traslado propios y familiares a su cargo.

b) Gastos de transporte de mobiliario, ropa y enseres.

c) Indemnización en metálico de dos meses de Salario Bruto del trabajador o trabajadores afectados.

II. Empresa y trabajador afectados podrán pactar cualesquiera otras compensaciones por traslado.

III. Igualmente, la empresa podrá desplazar temporalmente a los trabajadores cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y productivas. En estos supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores.

IV. Cuando el traslado a que se hace referencia en este artículo en su apartado I se realice dentro del mismo municipio o en otro que diste menos de 30 Kilómetros a contar desde el antiguo centro de trabajo, se entenderá que no existe necesidad de cambiar la residencia habitual del trabajador.

Cuando se den estas circunstancias, el trabajador o trabajadores afectados no tendrán derecho a percibir compensación por gastos ni indemnización a que se hace referencia en el apartado I de este artículo, pudiéndose acordar en estos supuestos otras compensaciones por desplazamiento.

V. Cuando en un mismo centro de trabajo presten sus servicios dos trabajadores que sean matrimonio o pareja de hecho según se contempla en el artículo 38.III de este Convenio Colectivo y uno de ellos fuese afectado por el traslado, la Empresa procurará trasladar a ambos, siempre que las necesidades organizativas y productivas del centro de origen y de destino lo permitan.

VI. En el caso de que la movilidad geográfica se produzca con trabajadores incluidos en los Grupos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente Convenio Colectivo, y de existir, dentro del colectivo de trabajadores que realicen una misma función alguno que desee voluntariamente optar por la movilidad aquí contemplada, podrá tener lugar la permuta de uno por otro, previa aceptación por la dirección y por ambos trabajadores.

VII. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra localidad y el nuevo centro esté ubicado a una distancia inferior a 30 kilómetros del centro de origen, se entenderá que no existe la necesidad de cambiar la residencia habitual del trabajador.

CAPÍTULO V

Clasificación profesional y grupos profesionales

Artículo 23. Clasificación Profesional.

1. Principios Generales.

I. Se entiende por Sistema de Clasificación Profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.

II. A estos efectos, se entiende por grupo profesional el que agrupa las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo tanto diversas categorías profesionales, como distintas funciones o especialidades profesionales, previa realización, si ello es necesario, de cursos de formación.

III. El Sistema de Clasificación Profesional será la base sobre la que se regulará la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.

2. Aspectos básicos de clasificación.

I. El presente Sistema de Clasificación Profesional se establece, fundamentalmente, atendiendo a los criterios que el Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional: aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo tanto distintas funciones como especialidades profesionales.

II. La clasificación profesional se realiza en Áreas de Actividad y Grupos Profesionales por interpretación y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Los trabajadores en función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritos a una determinada Área de Actividad y a un Grupo Profesional de los establecidos en el presente Capítulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.

Así, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado, no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo. En cualquier caso, dichos mayores conocimientos por parte del trabajador, le serán válidos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las futuras promociones que se planteen.

III. No obstante lo establecido en este Capítulo respecto de los Grupos Profesionales y de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de este Convenio Colectivo la movilidad funcional, se podrá producir únicamente en las Áreas de Actividad. Dicha movilidad funcional será exclusiva de cada área de actividad de forma independiente.

IV. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado Grupo Profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación:

La asignación de cada trabajador al grupo profesional correspondiente será el resultado de la conjunta ponderación de los factores que a continuación se desarrollan:

a) Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un puesto de trabajo. Este factor se integra por:

i. Titulación: Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo.

ii. Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o complementarios a la formación inicial básica.

b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

3. Áreas de actividad.

Entendemos por Áreas de Actividad a las agrupaciones organizativas existentes, teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que las componen como los objetivos esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una carrera profesional, y son las siguientes:

a) Área Técnica/Producción: El objeto de producción de este Área de Actividad viene determinado por su carácter y formación eminentemente técnicos y tienen como labor fundamental la producción, tanto desde un punto de vista técnico/taller, informático o audiovisual, utilizando para ello los medios tecnológicos y los conocimientos personales para su utilización, que permitan desarrollar los objetivos organizacionales con el máximo de eficacia. Agrupa así mismo las labores de coordinación y dirección del personal encargado de realizar las funciones enunciadas anteriormente.

b) Área Informativa/Redacción: Se integran en esta área de actividad aquellos puestos de trabajo cuya misión es la producción de contenidos en papel o en cualquier otro soporte así como para su transmisión para medios electrónicos.

c) Área de Gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad todos los puestos que tienen como funciones primordiales labores de control interno de la Empresa, y cuyo objetivo fundamental es dar soporte al resto de las áreas de la misma. Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de recursos humanos, así como los de comercialización de productos.

4. Grupos profesionales.

Los grupos profesionales y dentro de ellos las divisiones por áreas de actividad y las tareas o labores descritas en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas labores que aquí se enuncian si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requiere.

A estos mismos efectos, las labores descritas en todos y cada uno de los Grupos Profesionales que siguen, tienen un carácter meramente enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que surjan con posterioridad como consecuencia de cambios tecnológicos.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio Colectivo.

Sin embargo, desde el momento en que exista en la empresa un trabajador que realice las funciones específicas en la definición de un grupo habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio.

En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo profesional determinado y su correspondiente labor o tarea no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Mixta.

Los Grupos Profesionales son los siguientes:

1. Grupo profesional 0.

Criterios generales.

Funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control de las actividades propias al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa.

Las funciones del personal perteneciente a este Grupo están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. Tomar decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa y desempeñar puestos directivos en las áreas de actividad de la empresa, departamentos, etc.

2. Grupo profesional 1.

Criterios Generales.

Funciones que requieren un alto grado de autonomía y mando, así como de conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la empresa, partiendo de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las Áreas de Actividad o Departamentos existentes.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de trabajadores dentro de su misma área de actividad de la empresa.

Formación:

Titulación Universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio.

Ejemplos:

En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

–Tareas de organización, coordinación y supervisión de trabajos de las distintas secciones en las diferentes áreas de actividad de la empresa.

–Tareas de coordinación de la edición y la redacción literaria, informativa y gráfica, con responsabilidad ante la Dirección, estando igualmente facultado para asignar los trabajos al personal de Redacción.

3. Grupo Profesional 2.

Criterios Generales.

Funciones que consisten en la realización de actividades complejas y diversas, con alto contenido intelectual, objetivos definidos y con elevado grado de exigencia en autonomía, responsabilidad y mando dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional.

Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, implicando responsabilidad de mando, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.

Formación:

Titulación Universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio.

Ejemplos:

En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

–Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de trabajadores de cada área de actividad de la empresa, estando supeditada su responsabilidad por personal del Grupo Superior.

–Funciones de coordinación y supervisión de los recursos humanos y técnicos del área de explotación para atender las necesidades de producción, velando por el correcto funcionamiento y continuidad en las asistencias técnicas que requiera.

4. Grupo Profesional 3.

Criterios Generales:

Se incluyen en este Grupo, la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores.

Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual.

Dentro del área de Informativa/Redaccional, y exclusivamente para el Redactor se establecen dos niveles denominados de A y B.

El A es un redactor que acredita conocimientos periodísticos suficientes que capacitan para crear, diseñar, realizar o dirigir informaciones periodísticas, pudiendo asumir responsabilidad en la supervisión y coordinación de personal precisa para la elaboración de la citada información.

El B es un periodista titulado que realiza un trabajo intelectual altamente elaborado, asumiendo los cometidos propios de información literaria o gráfica correspondiente a la sección a la que está asignado. Transcurridos 24 meses, el trabajador adquirirá automáticamente el nivel A.

La retribución del Redactor B será del 90% del Grupo 3, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en la comisión recogida en la Disposición Adicional 3.ª.

Formación:

Titulación Universitaria superior o bien universitaria de grado medio (diplomatura), complementada con una dilatada experiencia profesional o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión complementada con formación específica en el puesto de trabajo, que sea equivalente a estudios universitarios de grado medio.

Ejemplos:

En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

–Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de trabajadores dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa.

–Labores de Redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo de soporte ya sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático.

–Labores de edición, traducción y revisión de textos para su publicación.

–Labores de presentación infográfica de la información, ya sea por medio de la edición y adaptación de materiales elaborados o a través de medios tecnológicos, audiovisuales y/o informáticos.

–Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la documentación, en cualquier tipo de soporte.

–Labores de planificación, coordinación y realización de cualquier tipo de producto audiovisual.

–Labores de tratamiento, obtención y reproducción de imágenes para su difusión.

–Labores de diseño gráfico, elaboración, dibujo o producción de ilustraciones, en cualquier tipo de soporte.

–Funciones que, con la formación acreditada, consistan en la prestación de asistencia sanitaria al personal que lo precise.

–Labores de diseño, ejecución y archivo de acciones informáticas complejas.

5. Grupo Profesional 4.

Criterios Generales:

Realización de tareas complejas, pero homogéneas que pudiendo implicar mando exigen un alto contenido intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Formación:

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior, complementada con formación específica en el puesto de trabajo. Estudios específicos de grado medio, si el puesto lo requiere legalmente.

Ejemplos:

En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

–Labores administrativas, ayuda o apoyo en la redacción que serán coordinadas y supervisadas por un superior jerárquico, sin que las mismas puedan ser propias del Grupo Profesional 3.

–Labores de corrección ortográfica y tipográfica de los textos con autonomía y responsabilidad.

–Labores de cobro y pago, emisión de facturas, realización de estadísticas, escrituras contables, certificación de nóminas y redacción de correspondencia con autonomía y responsabilidad.

–Labores correspondientes al estudio de procesos complejos, confeccionando organigramas detallados de tratamientos y redactando programas en el lenguaje de programación indicado.

–Labores informáticas que consisten en la impartición de formación, localización de averías, mantenimiento de programas, creación de archivos o delimitación de sistemas informáticos.

–Labores que requieren conocimientos completos y capacidad específica para cada puesto, para la utilización, mantenimiento y reparación de máquinas de impresión, eléctricas o electrónicas, y todas aquellas relacionadas con la impresión diaria que requieran un especial nivel de cualificación.

–Labores de cuidados, tratamiento de primeros auxilios y análisis clínicos.

–Labores de producción, composición y ajuste de textos publicitarios.

–Labores de reproducción y tratamiento de imágenes.

–Labores de transmisión de páginas mediante sistemas tecnológicos para su posterior grabación.

–Labores de impresión en máquinas de uno o varios colores.

–Labores necesarias para corregir el acabado del producto audiovisual, operando equipos de edición de vídeo.

–Tareas de movimiento de cámaras en producciones audiovisuales.

–Labores técnicas de producción, composición y ajuste de páginas con autonomía.

6. Grupo Profesional 5.

Criterios Generales.

Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

Incluye además la realización de tareas que, aún sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas, con o sin trabajadores a su cargo.

Formación:

Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en Bachillerato, completados con una experiencia o una titulación profesional de grado superior o por los estudios necesarios para desarrollar su función.

Ejemplos:

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

–Labores consistentes en el uso y manejo de ordenadores.

–Labores mecánicas o informáticas para el tratamiento de imágenes.

–Labores de revelado y/o reproducción de la información gráfica.

–Tareas administrativas, apoyo o ayuda en la redacción sin responsabilidad directa en el proceso de producción informativa, sin que las mismas puedan ser propias de los Grupos Profesionales 3 y/o 4.

–Labores propias de venta de espacios publicitarios bajo supervisión.

–Tareas de inspección y visita de los puntos de venta.

–Labores que realizadas bajo instrucciones precisas, consistan en la composición de textos y montaje de páginas.

–Labores de despacho de pedidos, recibos y distribución de mercancías, registro de movimientos con confección de albaranes al efecto.

–Labores de edición, montaje, operación y supervisión de equipos de sonido.

–Labores de iluminación en productos audiovisuales.

–Labores de apoyo al realizador de medios audiovisuales.

–Labores de ajuste y mezclado de las señales de vídeo.

–Labores que consisten en operaciones mecánicas o manuales necesarias para la terminación de la publicación.

–Labores de filmación, presentación y control de los negativos para su correcta reproducción.

–Labores de insolación, ajuste y terminado de planchas.

–Labores de composición y tratamiento de textos que son ejercitadas bajo precisas instrucciones de realización.

–Labores de cobro y pago, emisión de facturas, realización de estadísticas, asientos contables, confección de nóminas y redacción de correspondencia.

7. Grupo profesional 6.

Criterios Generales.

Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que exijan conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación.

Formación:

La formación básica exigible es la equivalente a Técnico, o bien Graduado Escolar, complementada profesionalmente por una formación específica o de grado medio, equivalente a Educación Secundaria Postobligatoria, o por la experiencia profesional.

Ejemplos:

En este Grupo Profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

–Tareas sencillas de administración, archivo, reprografía y manejo de ordenador que no requieran iniciativa.

–Tareas de recepción y utilización de centralita telefónica.

–Tareas que consistan en hacer recados, trabajos sencillos de oficina, encargos, recoger y entregar correspondencia, pudiendo utilizar a estos efectos vehículos para su desplazamiento.

–Labores de portería y tareas de vigilancia.

–Tareas de transporte y paletización con elementos mecánicos.

–Operatoria mecánica o manual para la terminación de las publicaciones siguiendo instrucciones precisas.

–Tareas elementales de apoyo con máquinas sencillas entendiendo por tales aquellas que no requieran adiestramiento ni conocimientos específicos.

8. Grupo profesional 7.

Criterios generales.

Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica.

Formación:

Conocimientos a nivel de formación elemental.

Ejemplos:

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades y funciones que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

–Tareas de limpieza.

–Labores sencillas en talleres que no requieran preparación específica.

CAPÍTULO VI

Tiempo de trabajo y descanso

Artículo 24.

A. Jornada.

I. La jornada máxima anual durante la vigencia del presente Convenio queda establecida en 1.687,5 horas que podrán ser distribuidas de forma irregular de lunes a domingo.

En el supuesto de distribución irregular, la jornada mínima diaria de un trabajador a tiempo completo no podrá ser inferior a cinco horas.

El cómputo de la jornada se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, respetando los descansos legalmente establecidos.

II. Cuando existan probadas razones técnicas, organizativas, o productivas que requieran mayor presencia de los trabajadores en el puesto de trabajo, la empresa podrá establecer, previa comunicación, discusión y acuerdo con los Representantes legales de los Trabajadores, de conformidad con el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, la superación del tope máximo de nueve horas, respetando los descansos mínimos contemplados entre jornadas en la Ley. A estos efectos y siempre que fuese posible se hará constar la duración de tal medida.

III. La Dirección de la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores se reunirán cuatrimestralmente a los efectos de proceder al control de la jornada irregular pactada.

B. Descanso Semanal.

I. Todos los trabajadores, disfrutarán de un descanso de dos días semanales ininterrumpidos, sin perjuicio de otros posibles sistemas de descanso ya establecidos por necesidades de la producción, respetándose, en todo caso, la jornada máxima anual contemplada en el Apartado A de este artículo.

Por acuerdo entre empresa y trabajador, en ciclos de dos semanas, se podrá reservar un día para acumular y ser disfrutado en otro periodo.

II. El descanso semanal podrá ser rotativo de lunes a domingo, ambos inclusive para todo el personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.1 respecto al personal de redacción. La distribución de la jornada, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente se hará de tal forma que al menos una vez cada cuatro semanas, el descanso semanal al que se hace referencia en este artículo coincida con sábado y domingo.

III. Excepcionalmente, la empresa podrá variar el sistema de descansos al que se hace referencia en los dos apartados anteriores, previa comunicación del mismo a los representantes de los trabajadores, en la que constará la duración de tal excepcionalidad.

IV. El preaviso en el caso de alteración del sistema de descanso deberá ser comunicado al trabajador o trabajadores afectados con al menos tres días de antelación.

V. El día de descanso alterado de conformidad con lo establecido en el párrafo III de este artículo, deberá ser compensado con día y medio, dentro de las dos semanas anteriores o posteriores a la alteración.

VI. El día de descanso alterado podrá ser adicionado, cuando las necesidades productivas y organizativas lo permitan, a otro de los correspondientes a las dos semanas anteriores o posteriores a la modificación del sistema de descansos.

VII. Asimismo, el día de descanso se podrá acumular, si ello fuere posible a las vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Convenio Colectivo. Para ello, será requisito necesario el respeto a los plazos establecidos en los párrafos precedentes.

Artículo 25. Calendario.

I. Durante los dos meses anteriores a la finalización de cada año natural la empresa elaborará el calendario laboral del año siguiente, a efectos de lo cual los representantes de los trabajadores emitirán informe previo a la dirección acerca de su postura respecto al calendario. Dicho calendario se expondrá en el centro de trabajo correspondiente durante todo el año natural.

II. Los calendarios incluirán el disfrute de las fiestas (nacionales, autonómicas y locales) y las fechas de disfrute de las vacaciones.

III. No obstante lo anterior, cada responsable de sección elaborara los calendarios individuales de periodicidad mensual donde constara, el horario, los días efectivos de trabajo y los días de descanso.

Dichos calendarios se realizaran con 15 días de antelación, y se entregaran al departamento de Capital Humano mensualmente quien se encargara de trasladarlo al Delegado de Personal.

Artículo 26. Horario de Trabajo.

I. Al no permitir la naturaleza de la actividad periodística determinar un horario rígido de trabajo, cada miembro de la Redacción tendrá asignado un horario básico, de conformidad con lo contemplado en el artículo 24.B).II, que es aquel en el que normalmente prestan sus servicios.

II. Los responsables de las secciones, cumpliendo siempre las instrucciones dadas por la dirección de la empresa y consultada la plantilla asignada a la sección, distribuirán el señalamiento de horarios, reparto de tareas y controles de asistencia.

Artículo 27. Verificación y Control de Producción.

I. Todo el personal deberá someterse al sistema de control de asistencia existente en la empresa.

II. Con carácter general, se realizara, por cada trabajador, un parte diario de control de Producción y Horario donde se registrara el horario básico de trabajo, las tareas, el día, la hora de inicio y la hora de fin, así como las observaciones.

La entrega de dichos partes se realizara mensualmente al departamento de Capital Humano con el visto bueno de cada responsable.

El departamento de Capital Humano llevara un cómputo de horas de jornada y trabajo realizado de forma mensual, de manera que una vez finalizado el año si hubiera un exceso de horas efectivas trabajadas, éstas se compensarán preferiblemente, a elección de la empresa, con descanso.

III. La empresa informará a los representantes de los trabajadores de la posible modificación del sistema de control existente en la empresa.

Artículo 28. Vacaciones.

1. Duración de las vacaciones:

Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales que suponen un mínimo de 27 días laborables. A estos efectos se consideraran como tales de lunes sábado.

Este período de vacaciones no podrá compensarse en metálico, salvo en los supuestos de extinción de contrato o excedencia, y se disfrutará preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto o septiembre, bien de forma ininterrumpida, bien fraccionado en un máximo de dos bloques.

El personal contratado dentro del año natural disfrutará de la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.

2. Fijación de las vacaciones:

Con el fin de compatibilizar el disfrute de las vacaciones con la necesidad de garantizar la normal salida del periódico, se establece el siguiente procedimiento operativo para la fijación de las fechas de disfrute de las vacaciones:

a) Antes del 31 de enero de cada año, la Dirección de la Empresa dará a conocer los diferentes turnos de vacaciones y los niveles mínimos de presencia que deben garantizarse en cada una de las dependencias de la Empresa para asegurar su servicio. Una copia de esta información se entregará al Delegado de Personal para su exposición en el tablón de anuncios.

b) A la vista de los referidos turnos y niveles, durante el mes de febrero de cada año, todo el personal, siguiendo el orden de preferencia que más adelante se detalla, efectuará y pasará a cada responsable el concreto señalamiento de su período de vacaciones, que deberá respetar siempre el nivel mínimo de presencia que en cada caso resulte aplicable, de tal forma que si las fechas solicitadas estuvieran ya cubiertas por los anteriores solicitantes, se efectuarán tantas nuevas peticiones como resulte necesario hasta encontrar fechas libres. Una vez concretadas todas las fechas, se pasará el calendario de vacaciones al Departamento de Capital Humano dentro del mismo mes de febrero.

Si finalizado este mes algún trabajador de la empresa, no hubiera presentado su propuesta de señalamiento de vacaciones, las fechas de disfrute le serán asignadas por el Departamento de Capital Humano.

Finalizado todo este proceso, y antes del 31 de marzo de cada año, se confirmará a los trabajadores las fechas de disfrute de sus vacaciones, y en su defecto se entenderán confirmadas las fechas solicitadas por el trabajador.

El personal que como consecuencia de este sistema de elección se vea, por razones de trabajo, necesariamente abocado a solicitar, total o parcialmente, sus vacaciones fuera del período comprendido entre los meses de junio, julio, agosto o septiembre y los períodos no académicos o escolares de Navidad y Semana Santa, percibirá como compensación por cada día de vacaciones fuera de ese período, un 25% adicional sobre su retribución diaria de vacaciones.

c) En defecto de acuerdo, expresa y unánimemente adoptado por el personal de cada dependencia, en el que se fijen criterios de preferencia distintos, el orden de preferencia para efectuar la elección de fechas de vacaciones se determinará, en cada dependencia de la Empresa, en base a los siguientes criterios.

1. Elegirán en primer lugar los trabajadores con hijos escolarizados menores de edad, entendiéndose englobados los supuestos de adopción y acogimiento familiar, y, entre estos, en orden a su mayor antigüedad en la Empresa.

En los casos de igual antigüedad se determinará el orden por sorteo entre los afectados.

Asimismo, se establece expresamente que el mayor número de hijos no determinará preferencia alguna entre los trabajadores englobados en este colectivo.

2. Seguidamente, y en orden a su mayor antigüedad en la Empresa, elegirán las fechas los restantes trabajadores de cada dependencia, resolviéndose igualmente por sorteo las coincidencias en la fecha de antigüedad.

3. Vacaciones correspondientes a festivos trabajados:

Una vez culminado el proceso anterior y fijadas para cada trabajador las fechas de sus vacaciones anuales de 27 días laborables, todos aquellos trabajadores que así lo deseen, podrán solicitar los días de vacaciones adicionales que pudieran corresponderles por haber trabajado en festivo.

La aprobación de las fechas solicitadas tan solo podrá denegarse en base a la necesidad de mantener los niveles mínimos de presencia antes reseñados.

El disfrute de estos días de vacaciones adicionales derivados del trabajo en festivo se efectuará dentro de cada año natural.

4. Situaciones excepcionales:

Cuando por concurrir circunstancias imprevisibles (bajas, licencias retribuidas, etc.) se creara una situación en la cual, la producción de la Empresa, se viera seriamente afectada, una Comisión Paritaria integrada por el Delegado de Personal y representantes de la Dirección, decidirá sobre las medidas de urgencia a adoptar que serán de obligado cumplimiento.

Si entre esas medidas se contemplase la variación de las fechas de disfrute de las vacaciones ya aprobadas de algún trabajador, éste, como compensación por este cambio, percibirá, por cada día de vacaciones que se haya variado, una compensación de un 50% adicional sobre su retribución diaria de vacaciones.

De igual manera, si por circunstancias imprevisibles, la Empresa se viera obligada a interrumpir las vacaciones de algún trabajador, éste conservará su derecho al disfrute de los días restantes que le quedasen de sus vacaciones, así como al percibo de un plus de interrupción de vacaciones por importe de 270,45 euros. Esta cuantía permanecerá inalterada en su valor durante toda la vigencia temporal del presente convenio. Adicionalmente, y si acreditara perjuicios económicos directamente derivados de esta interrupción, le serán compensados estos.

5. Maternidad:

En el caso de suspensión de contrato de trabajo por disfrute del permiso por maternidad de la mujer trabajadora, cuando coincida con el período vacacional, podrán disfrutarse las vacaciones a la conclusión del referido permiso, en los términos establecidos por la Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la C.E.E. de 18 de marzo de 2004.

6. Incapacidad Temporal:

En el supuesto de que el período vacacional coincida con un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, Accidente de trabajo o enfermedad profesional, que impida al trabajador disfrutarlo, total o parcialmente, durante el año natural que le corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre y cuando no hayan trascurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 29. Festivos.

I. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de los festivos que correspondan según el calendario laboral publicado anualmente en el Boletín Oficial de Navarra.

II. Cuando el trabajador no pudiere disfrutar del festivo por razón de la distribución de la jornada, el disfrute del mismo se podrá tomar en cualquier otra fecha a razón de un día y medio de descanso por festivo trabajado, que se podrá acumular a las vacaciones anuales, previo acuerdo con la dirección de la empresa.

III. En ningún caso, dada la costumbre existente en el sector, los descansos correspondientes a los festivos de los días 25 de diciembre, 1 de enero y Viernes Santo tendrán la consideración de laborables.

Artículo 30. Horas Extraordinarias.

I. Las partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias habituales.

II. Serán consideradas horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual pactada, que no podrán exceder en ningún caso del límite establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

III. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas, a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada, o bien mediante la retribución que se contempla en el apartado siguiente.

IV. A estos efectos, el valor de la hora extraordinaria tal y como se define en este artículo, por Grupo Profesional, será el siguiente:

GRUPOS
PROFESIONALES

VALOR HORA EXTRAORDINARIA
(euros)

1

20,35

2

17,91

3

15,69

4

13,61

5

11,44

6

9,87

7

8,26

V. Las horas de trabajo que sean necesarias para la finalización de una tirada o las producidas por averías u otra causa puntual no imputable a la organización de la producción, serán consideradas a todos los efectos de obligado cumplimiento. Estas horas se compensarán en la forma regulada en el apartado III de este artículo.

VI. No se computarán a los efectos de distribución de la jornada las horas eventualmente no realizadas motivadas por la finalización anticipada de la producción.

VII. A efectos de cómputo de horas extraordinarias y de su compensación en descanso se estará a lo dispuesto en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO VII

Régimen retributivo

Artículo 31. Estructura Salarial.

Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Convenio Colectivo estarán constituidas por el Salario Mínimo de Grupo y los Complementos del mismo que les sean de aplicación.

Artículo 32. Salarios Mínimos/Año de Grupo.

I. El Salario Mínimo de Grupo (SMG) estará compuesto por la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores de la empresa, en actividad normal o habitual, así como de aquellos complementos de carácter personal necesarios para alcanzar dicha cuantía.

El SMG se entiende distribuido entre las 15 pagas (12 ordinarias y tres extraordinarias) que con carácter general se establecen en este convenio.

II. Los complementos de puestos y los de mayor cantidad y calidad en el trabajo no se incluirán a los efectos de cómputo del SMG.

III. Para calcular los distintos conceptos salariales que en este Convenio Colectivo giran en torno al salario hora las empresas deberán seguir la siguiente fórmula:

SMG/Jornada Anual de Trabajo Efectivo

IV. Los Salarios Mínimos de Grupo para el año de vigencia del Convenio serán los siguientes:

GRUPOS
PROFESIONALES

AÑOS
2014-2015

1

26.355,26

2

23.208,44

3

20.331,21

4

17.636,23

5

14.822,36

6

12.781,31

7

10.700,62

Artículo 33. Complementos Salariales.

1. Complemento Personal Convenio:

A pesar de la complicada situación económica por la que atraviesa la empresa y en atención a los esfuerzos económicos realizados por la plantilla, todos los trabajadores que estuvieran de alta en la empresa a fecha 1 de enero de 2015 percibirán una retribución denominada, de conformidad con lo regulado en el artículo 37 del IV Convenio Colectivo de Prensa Diaria, Complemento personal de Convenio en la cuantía que a 31 de diciembre de 2014 tuvieran reconocida en concepto Plus Ad Personan:

Este complemento, se abonará exclusivamente, a todos los trabajadores que se encontraban de alta en la empresa a 1 de enero de 2015.

Este Complemento no experimentará ninguna variación durante el año 2015.

2. Se definen los siguientes Complementos de Puesto de Trabajo:

a) Serán complementos de puesto de trabajo aquellos que la empresa venga retribuyendo como tales, y que efectivamente tengan el carácter propio de complementos de puesto de trabajo, en cada unidad de contratación.

b) No obstante lo anterior, se definen como complementos de puesto de trabajo los siguientes:

i. Nocturnidad: El trabajo nocturno, entendido por tal el que se realiza entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, se retribuirá con el valor del Salario Mínimo de Grupo calculado en función de lo dispuesto en el artículo 32 de este Convenio Colectivo incrementado en un 22%.

El importe a percibir por este concepto se retribuirá de acuerdo con el porcentaje de tiempo empleado en trabajo nocturno.

ii. Plus Domingo: Por cada Domingo trabajado, salvo que el trabajador haya sido específicamente contratado para trabajar en Domingo, se percibirá un complemento salarial denominado “Plus Domingo”.

El trabajo dominical se retribuirá en función de las Tablas que a continuación se detallan.

GRUPOS
PROFESIONALES

PLUS DOMINGO
POR CADA DOMINGO TRABAJADO

2015

(euros)

1

79,26

2

76,10

3

67,37

4

59,45

5

49,15

6

43,60

7

35,79

iii. Plus Elecciones: Este plus se abonará a todos aquellos trabajadores de redacción a quienes se prolongue su jornada con ocasión de las elecciones ya sean municipales, autonómicas, generales o europeas. La cuantía compensatoria se fija en la cantidad de 92,04 euros/jornada.

Este concepto retribuye conjuntamente, tanto la disponibilidad que implica, así como la propia prolongación de jornada, motivo por el cual no procederá el abono de horas extraordinarias por este supuesto.

iv. Plus San Fermin: Este plus se abonará a todos aquellos trabajadores de redacción a quienes se prolongue su jornada con ocasión de las fiestas de San Fermín, en las secciones de fotografía, encierros y sucesos y en general de cualesquiera otras que se vieran obligados a ampliar su jornada durante estas fiestas. La cuantía compensatoria se fija en 61,36 euros/jornada para los fotógrafos. La compensación para encierros, cubrir sucesos y demás supuestos posibles se establece en 30,68 euros/jornada.

Este concepto retribuye conjuntamente, tanto la disponibilidad que implica, como la propia prolongación de jornada, motivo por el cual no procederá el abono de horas extraordinarias por este supuesto.

3. Complementos de Mayor Calidad y/o Cantidad de Trabajo:

a) Serán complementos de mayor calidad y/o cantidad en el trabajo aquellos que la empresa venga retribuyendo como tales, y que efectivamente tengan el carácter propio de complementos de mayor calidad y/o cantidad de trabajo, en cada unidad de contratación.

b) Estos complementos se abonarán en la forma en la que se vengan abonando en la empresa.

4. Se mantendrán los pluses individuales que se venían percibiendo por los trabajadores de la empresa a la fecha de la firma del presente convenio.

Artículo 34. Liquidación y Pago. Recibo de Salarios.

I. El pago de haberes se efectuará como muy tarde dentro de los tres primeros días del mes siguiente al vencido.

II. Los recibos de salarios se ajustarán a uno de los modelos oficiales aprobados por la Administración Laboral y deberán contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales y extrasalariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.

Artículo 35. Tablas Salariales. Descuelgue salarial e Inaplicación en otras Materias.

I. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo serán de aplicación las tablas salariales que se recogen en el artículo 32.IV.

II. Descuelgue.

La empresa, durante el año 2015, salvo acuerdo con el Delegado de Personal, no podrá unilateralmente dejar de aplicar las condiciones laborales existentes en la empresa, ni por medio del descuelgue del Convenio (Artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores), ni por medio de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores).

A partir del 1 de enero de 2016, y siempre y cuando siga vigente el presente Convenio Colectivo, será de aplicación en esta materia lo establecido en el artículo 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El procedimiento de descuelgue de las condiciones laborales recogidas en Convenio se iniciará por la Dirección de la empresa la cual comunicará por escrito el inicio del periodo de consultas a la Representación Legal de los Trabajadores.

A la comunicación de inicio del periodo de consultas se acompañará la documentación acreditativa de la concurrencia de las causas de inaplicación alegadas por la Dirección de la empresa.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Durante el periodo de consultas, que tendrá una duración máxima de quince días naturales desde la fecha de comunicación de inicio del citado periodo a la Representación Legal de los Trabajadores, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.

La duración del periodo de consultas podrá ampliarse siempre que exista acuerdo entre la Dirección de la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores. El acuerdo de ampliación deberá constar por escrito en Acta.

El periodo de consultas versará, entre otras cuestiones, sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, su entidad y alcance. En dicho periodo la Dirección de la empresa deberá acreditar que las causas alegadas son ciertas y las medidas propuestas justificadas, proporcionales y contribuyen fehacientemente a mejorar la situación de la empresa y al mantenimiento del empleo.

En todo caso las partes, en cualquier momento, podrán acordar la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales regulados en el Reglamento del Tribunal Laboral de Navarra. Dicha sustitución requerirá el acuerdo expreso y escrito de ambas partes; Dirección de la Empresa y Representación Legal de los Trabajadores, el cual deberá manifestar la expresa y clara voluntad de las partes de sustituir el periodo de consultas y el sometimiento también expreso al procedimiento de mediación o al de arbitraje que en todo caso tendrá que ser voluntario.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas antes reseñadas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo en el plazo máximo de siete días desde su firma.

En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, o si sustituido el periodo de consultas por un trámite de mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra, las partes no alcanzasen acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales establecidos en el Reglamento del Tribunal Laboral de Navarra, salvo que las partes hubiesen previamente sustituido el periodo de consultas por un trámite de mediación ante el citado Órgano de Solución Autónoma de conflictos Laborales.

El sometimiento a arbitraje tendrá en todo caso carácter voluntario, siendo en consecuencia preciso el acuerdo de ambas las partes para dicho sometimiento.

Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Autonómica de Convenios Colectivos o, mientras esta no esté constituida, a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos si esta fuera competente. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral y a la comisión paritaria a los solos efectos de depósito.

Artículo 36. Pagas Extraordinarias.

I. Se establecen con carácter general tres pagas extraordinarias, en marzo, junio y diciembre.

II. Las citadas pagas extraordinarias incluirán exclusivamente los siguientes conceptos salariales: Salario Mínimo de Grupo, Complemento Personal Convenio.

Artículo 37. Gastos y Kilometraje.

I. La Empresa abonará a los trabajadores los gastos ocasionados por el desplazamiento efectuado fuera de su lugar habitual de trabajo, previa justificación de los mismos por parte de los trabajadores que deban desplazarse.

II. Cuando el trabajador deba realizar el desplazamiento haciendo uso de su propio vehículo, la empresa abonará 0,32 euros por Kilómetro realizado, siempre y cuando el vehículo esté asegurado a todo riesgo, o en todo caso a terceros y ocupantes, siendo imposible el uso de vehículo propio en cualquier otro caso o circunstancia.

CAPÍTULO VIII

Licencias, protección a la vida familiar y excedencias

Artículo 38. Licencias Retribuidas.

Todo trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. Siete días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, o hijos.

3. Tres días naturales por nacimiento de hijo, que podrá ampliarse a 6 días en el supuesto de partos con cesárea, o en el caso de enfermedad de madre o hijo resultantes del nacimiento.

4. Cuatro días naturales por ingreso en UVI, por enfermedad grave, o intervención quirúrgica con anestesia general o epidural, del cónyuge, o hijos.

5. Un día natural por intervención quirúrgica menor del cónyuge, e hijos.

6. Tres días naturales por fallecimiento, ingreso en UVI, enfermedad grave, o intervención quirúrgica con anestesia general o epidural, de padres.

7. Dos días naturales por fallecimiento, ingreso en UVI, enfermedad grave, o intervención quirúrgica con anestesia general o epidural, de nietos, hermanos, abuelos y padres políticos.

8. Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. (Lo apartados 4 y 6 en cuanto a hospitalización y la intervención quirúrgica sin hospitalización quedan incluidos en este apartado). Se entienden excluidos los cónyuges de los hermanos políticos o concuñados.

9. Un día natural por fallecimiento, ingreso en UVI, enfermedad grave, o intervención quirúrgica con anestesia general o epidural, de abuelos políticos y hermanos políticos. Se entienden excluidos los cónyuges de los hermanos políticos o concuñados.

10. Un día natural por matrimonio de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

11. Un día por traslado de domicilio habitual.

12. Todo trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, oficialmente reconocido, siempre que se justifique y preavise la asistencia a los mismos con una antelación de cinco días naturales.

13. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

14. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

15. Por el tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse coincidiendo con la jornada de trabajo.

La duración prevista para las licencias reguladas en los apartados 2 a 10, ambos inclusive, de este artículo, se podrán ampliar en día más, según el caso, si las situaciones que las originan requieran desplazamiento porque se producen en provincias limítrofes a Navarra y, en dos, en provincias no limítrofes. No obstante, para el supuesto concreto de las licencias establecidas en los apartados 5, 6, 7, 8 y 9 la ampliación de la licencia será de dos días con independencia de la distancia del desplazamiento.

Las licencias señaladas en los apartados 1 a 11 ambos inclusive, se concederán por días naturales, y siempre a partir del hecho causante a excepción de las previstas para los supuestos de enfermedad grave, ingreso en UVI e intervención quirúrgica en que podrá disfrutarse de la licencia a lo largo del período de tiempo que dure la hospitalización, siempre que así se acuerde entre la Empresa y el trabajador. A este respecto se establece expresamente que, en ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia que los que le hubieran correspondido de disfrutar el permiso inmediatamente después del hecho causante.

Las licencias reconocidas en los apartados 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador/a con al menos un año de antelación al momento del hecho causante y acrediten tal concurrencia de tales requisitos por medio de una Certificación del Ayuntamiento de su residencia.

Las alusiones hechas a los hijos en los apartados 2, 4 y 5, se entenderán extensivas a los supuestos de adopción y acogimiento familiar de menores.

Artículo 39. Licencias no Retribuidas.

I. Podrán solicitar licencia sin derecho a retribución, por una duración máxima de tres meses los trabajadores que lleven al servicio de la empresa más de un año.

II. La empresa procurará resolver favorablemente las solicitudes que en este sentido se les formulen, salvo que la concesión de éstas afecte al proceso productivo.

III. Para tener derecho a una nueva licencia deberán transcurrir al menos dos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.

Artículo 40. Cese Voluntario.

I. Cuando un trabajador desee cesar de forma voluntaria en la empresa, deberá comunicarlo por escrito a la dirección de la misma con una antelación mínima de:

–Grupos 1 y 2: Un mes.

–Grupos 3 y 4: 15 días.

–Resto de Grupos: Siete días.

II. En el caso de incumplimiento del deber de preaviso por parte del trabajador, se le descontará de su liquidación un número de días equivalentes al retraso en el preaviso.

Artículo 41. Protección de la Vida Familiar.

I. En el supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

II. Lactancia: Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este derecho deberá de ejercerse bien al inicio o bien al final de la jornada laboral. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

En el caso de parto múltiple, los trabajadores podrán ampliar este derecho en proporción al número de hijos recién nacidos.

III. Maternidad: Las trabajadoras en baja por maternidad podrán juntar tal periodo con el de vacaciones, siempre y cuando la organización del trabajo lo permita.

IV. Guarda Legal:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado algún menor de doce años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

b) En desarrollo de lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por Jornada Ordinaria de cada trabajador aquella distribución en días y horas de la jornada que expresamente está planificada en los cuadros horarios en vigor.

c) Igualmente, aquellos trabajadores/as que cumpliendo con las cautelas introducidas por el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores tuviesen a su cuidado un menor de tres años tendrán derecho a elegir el momento de la prestación fuera de su jornada ordinaria laboral con un preaviso de un mes y siempre y cuando su elección no afecte a las condiciones de trabajo de otro trabajador.

V. Nacimientos Prematuros: en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas (o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), con la disminución proporcional del salario. En este caso tal permiso deberá de disfrutarse bien a inicio, bien al final de la jornada laboral.

VI. Suspensión del Contrato por Maternidad o Adopción:

a) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.

b) En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la suspensión del trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida.

c) Los trabajadores/as tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo durante dos años en los casos de excelencia por maternidad. Estos beneficios podrán ser disfrutados por el padre y la madre en la forma prevista en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 42. Excedencia.

A)

I. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

II. También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

III. Si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo hecho causante, las empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de las empresas.

IV. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

V. En los casos contemplados en los apartados I, II, III y IV de este apartado, en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, dicho periodo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a asistir a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por las empresas firmantes del presente Convenio, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho periodo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo profesional.

B)

I. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

II. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. El reingreso deberá solicitarse dentro de los dos meses siguientes al cese en el cargo público.

III. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales, tendrán derecho a la excedencia forzosa, con derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro de los dos meses siguientes a la fecha del cese.

IV. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

V. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo, y aquellas peticiones que se fundamenten en la terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas.

VI. El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia voluntaria perderá el derecho al reingreso, causando baja en la empresa.

VII. Para solicitar una excedencia voluntaria de las contempladas en el presente artículo será necesario motivar la solicitud a la empresa. No será motivo suficiente para acceder al derecho a la excedencia voluntaria el cambiar temporalmente de trabajo a otras empresas del sector, salvo pacto en contrario.

VIII. Las excedencias voluntarias únicamente generan, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, un derecho preferente al reingreso en la empresa en puesto de igual o similar función.

CAPÍTULO IX

Derechos sindicales

Artículo 43. Facultades y Garantías Sindicales. Composición de los Órganos de Representación. Acumulación de Horas.

I. Las facultades y garantías de los Representantes Legales de los Trabajadores en el seno de las empresas, serán las reconocidas en el Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical (LOLS).

II. Acumulación Horas Sindicales. Los Delegados de personal, podrán acumular mes a mes, en uno o varios de sus componentes el crédito horario de que éstos disponen, siempre que los representantes pertenezcan a una misma organización sindical y ésta lo comunique fehacientemente a la Dirección de la Empresa con 15 días de antelación. Para poder llevar a afecto la acumulación de horas sindicales a la que se hace referencia en este artículo, la cesión de horas sindicales podrá ser total o parcial.

Artículo 44. Horas Sindicales.

El crédito de horas sindicales que cada representante tenga reconocido podrá ser utilizado para la asistencia a cursos de formación u otras actividades sindicales similares, organizadas por los Sindicatos representativos del Sector, previa oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia, que serán expedidas por los Sindicatos en cuestión.

Artículo 45. Derecho a Sindicarse.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. En este sentido, no podrán supeditar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie o renuncia a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 46. Reuniones y Secciones Sindicales.

Los trabajadores afiliados a un Sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

I. Constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Sindicato.

II. Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

III. Recibir la información que le remita su Sindicato.

Artículo 47. Cuotas Sindicales.

I. A requerimiento de los trabajadores afiliados a los Sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

II. A estos efectos, el trabajador interesado, remitirá a la Dirección de Capital Humano de la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a la que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

III. La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la Representación Sindical en la Empresa, si la hubiere.

Artículo 48. Prácticas Antisindicales.

Cuando, a juicio de alguna de las partes firmantes, se entendiere que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se producen actos que pudieran calificarse de antisindicales éstas podrán recabar la tutela del derecho ante la Jurisdicción competente, a través del proceso jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

CAPÍTULO X

Faltas y sanciones

Artículo 49. Régimen Disciplinario.

I. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los apartados siguientes.

II. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.

III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una pretensión exhaustiva, por lo que podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en el caso de no estar tipificadas en el presente Convenio.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

h) No cursar en tiempo oportuno el alta, parte de confirmación o baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se justifique documentalmente la imposibilidad de hacerlo.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

j) El acoso sexual.

k) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

l) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

n) El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.

o) La utilización para fines no autorizados tanto del correo electrónico como de los sistemas de intranet y comunicación interna de la Empresa.

Artículo 50. Régimen de Sanciones.

I. Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:

i. Por faltas leves:

–Amonestación verbal.

–Amonestación por escrito.

–Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

ii. Por faltas graves:

–Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

iii. Por faltas muy graves:

–Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

–Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos en la Empresa.

Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

II. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, los representantes de los trabajadores podrán emitir informe en los casos de faltas graves o muy graves y leves cuando la sanción lleve aparejada suspensión de empleo y sueldo.

Artículo 51. Prescripción.

Las faltas enunciadas en el artículo 50 de este Convenio Colectivo prescribirán:

–Las leves a los diez días de su comisión.

–Las graves a los veinte días.

–Las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO XI

Salud laboral y medio ambiente

Artículo 52. Política general de prevención de riesgos laborales, servicio de prevención, delegados de prevención y comités de seguridad y salud.

La política general de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral se ejercerá a nivel de empresa, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reformada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En este sentido y de acuerdo con el artículo segundo, apartado 1.2 de la Ley 54/2003, el empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes.

A su vez y de acuerdo con el artículo segundo, apartado 2.1. de la Ley 54/2003, la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 39/1997, la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

Asimismo, la planificación de la actividad preventiva se establecerá en función de los resultados de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y contemplará, entre otros aspectos, la necesaria formación e información de los trabajadores sobre los riesgos asociados a sus puestos y las medidas preventivas para evitarlos, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

La empresa contara con el correspondiente Delegado de Prevención, designados por los representantes de los trabajadores reconocidos por la Empresa, entre los delegados de personal, quienes formarán parte del Comité de Seguridad y Salud que se constituya, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El desempeño de sus competencias y facultades se ajustará a lo establecido en los correspondientes acuerdos.

Asimismo, la empresa realizara la coordinación de actividades empresariales, en relación con la prevención de riesgos laborales, de las empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos contratados por la empresa para la prestación de obras o servicios.

En este sentido, en los Comités de Seguridad y Salud se realizará el seguimiento de la prevención de riesgos laborales de las empresas subcontratadas instrumentándose en ellos la necesaria información y participación de los Delegados de Prevención y representantes legales de los trabajadores conforme a las disposiciones legales a este respecto y a los procedimientos internos por los que se regule el funcionamiento de dichos Comités.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades, obligaciones y competencias que por sus actividades específicas correspondan al ámbito de la empresa.

Artículo 53. Riesgos.

Independientemente de lo previsto en el artículo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. Se considerarán como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos, en el medio ambiente laboral, los valores límites umbrales que en cada momento, vengan determinados como tales por la legislación vigente.

II. Siempre que en los centros de trabajo se realicen inspecciones por el Servicio de Seguridad y Salud, sus resultados serán comunicados, por la Dirección de la empresa, a los representantes legales de los trabajadores, Delegados de Prevención, y en su caso Comité de Prevención de Riesgos.

Artículo 54. Actuación en defensa y protección del medio ambiente.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo consideran necesario que la Empresa y sus trabajadores actúen de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad. La dirección de la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la información de que disponga en materia de medio ambiente.

Artículo 55. Subcontratación de obras y servicios.

I. Si la empresa contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquélla, y cuando los mismos se lleven a cabo en el centro de trabajo, junto con personal de plantilla, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores del centro sobre los siguientes extremos:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.

b) Objeto y duración de la contrata.

c) Lugar de ejecución de la contrata.

d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.

e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Cuando la empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada del centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.

II. Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previsto en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO XII

Condiciones sociales

Artículo 56. Reconocimientos Médicos.

I. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las distintas funciones profesionales existentes en cada centro de trabajo.

II. Aquellos trabajadores, y grupos de trabajadores, que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, las condiciones de salud serán vigiladas de modo particular.

III. La empresa efectuará a todos los trabajadores que lo deseen, un reconocimiento médico anual.

IV. Se establecerá una revisión ginecológica voluntaria con carácter anual.

Artículo 57. Incapacidad Temporal.

I. La empresa abonará al trabajador que se encuentre en incapacidad temporal o accidente laboral por un período máximo de hasta dieciocho meses y mientras subsista la obligación de cotizar y previa comprobación por los Servicios Médicos de la empresa, el siguiente complemento:

–El 100 por 100 del SMG, CPC, CP y pluses individuales que se venían percibiendo por los trabajadores de la empresa a la fecha de la firma del presente convenio, en caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional y en los casos de enfermedad común.

II. Si por norma de rango superior, durante la vigencia del Convenio, se modificara la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la Administración Pública para esos casos, la empresa podrá disminuir en el mismo porcentaje sus prestaciones.

Artículo 58. Prendas de Trabajo.

A los trabajadores que se les exija llevar un uniforme determinado, se les proveerá obligatoriamente de éste por parte de la empresa en concepto de útiles de trabajo.

–La provisión de tales prendas se debe de hacer al comenzar la relación laboral entre la empresa y los trabajadores, o en el momento de exigencia por parte del empleador del uso del uniforme o prenda de trabajo.

–En cualquier caso la empresa deberá reponer tanto las prendas como los complementos necesarios para la prestación laboral y que fuesen especialmente requeridos, en caso de desgaste de los mismos.

Artículo 59. Seguro de Accidentes.

I. La empresa podrá formalizar un seguro Colectivo de accidentes para los supuestos de fallecimiento y/o para los supuestos de incapacidad derivados de accidente laboral.

II. La empresa entregará copia del Seguro Colectivo suscrito a cada trabajador.

III. El trabajador podrá designar libremente al beneficiario de dicho Seguro, si así no lo hiciere, se estará a lo establecido en el Derecho de Sucesiones vigente.

Disposición Adicional Primera.–Tribunal Laboral de Navarra.

En orden a la resolución de los conflictos que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del presente convenio, y sobre los que no hubiera podido alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Interpretación, las partes firmantes acuerdan la remisión de estos posibles conflictos al Tribunal Laboral de Navarra.

Disposición Adicional Segunda.–Comisión Mixta de Interpretación.

Las partes firmantes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo, y para entender de todas aquellas cuestiones que la legislación vigente asigne a las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos, así como para conocer y, en su caso resolver, sobre las materias que se le encomiendan en este Convenio Colectivo y sobre las que, en acuerdos posteriores se le puedan atribuir.

Composición.

La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por un representante de la representación social de los trabajadores y un representante de la empresa.

La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de asesores, ocasionales o permanentes, que serán designados libremente por cada una de las organizaciones firmantes. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Competencias.

La Comisión Paritaria tendrá como funciones, entre otras, las indicadas a continuación:

Interpretación de este convenio colectivo, vigilancia y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

Conocimiento con carácter preceptivo de los conflictos de aplicación y/o interpretación de este convenio colectivo que surjan en la empresa de forma previa a la formalización de los mismos en la vía administrativa o judicial o ante el órgano competente.

Adaptación o, en su caso, modificación del presente convenio en los términos establecidos en la legislación vigente.

Aquellas otras funciones que resulten necesarias o convenientes, con acuerdo de las partes, que tiendan a una mayor eficacia práctica del presente convenio colectivo.

Intervenir en los procedimientos de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo e inaplicación del Convenio en los términos establecidos en el presente Convenio.

Procedimiento.

La Comisión Paritaria deberá pronunciarse sobre las cuestiones que se le planteen en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al que se registre la consulta.

La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por mayoría de cada una de las partes, económica y social que la componen. En consecuencia para que se entienda que existe acuerdo será necesaria la mayoría de las dos representaciones.

Se entiende agotado el trámite de intervención de la Comisión Paritaria cuando trascurra el plazo señalado sin que recaiga resolución expresa, quedando en consecuencia expedita la vía administrativa o judicial que proceda.

Disposición Adicional Tercera.–Las partes acuerdan crear una comisión, compuesta por 1 miembro de cada una de las partes firmantes de este Convenio, cuya finalidad será estudiar, analizar y valorar la posibilidad de establecer unas condiciones de acceso más beneficiosas para futuras contrataciones a partir del año 2016.

Disposición Adicional Cuarta.–Mantenimiento de Empleo A pesar de las dificultades por las que atraviesa el sector de la prensa diaria, y a pesar de la importante disminución de ingresos que la empresa viene sufriendo desde el año 2007, y dada la cesión económica realizada por la plantilla con la firma del Acuerdo de Modificación parcial del anterior Convenio, así como con la firma de las presentes tablas salariales, la empresa se compromete a no realizar ninguna extinción contractual derivada o motivada por causas objetivas durante el año 2015, adquiriendo el compromiso de indemnizar en la cuantía de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades cualquier despido que realice, salvo en los casos de despidos disciplinarios declarados procedentes.

Disposición Adicional Quinta.–Creación de Empleo. Del mismo modo, y a pesar de las dificultades reseñadas en la Disposición Adicional precedente, la empresa se compromete a convertir en indefinidos los contratos de relevo que finalicen durante el año 2015, manteniendo las condiciones que disfrutaran los trabajadores afectados en el momento de la conversión.

Disposición Adicional Sexta.–En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de Prensa diaria y en el resto de legislación vigente.

Disposición Transitoria Primera.–Convenios formativos de colaboración.

La Empresa apuesta activamente, por la formación e integración en el mundo laboral de los jóvenes futuros profesionales mediante la firma de convenios de colaboración con universidades y escuelas profesionales que permita la realización de prácticas a los estudiantes con el propósito de conseguir una visión real de los problemas y sus interrelaciones.

Estos programas de cooperación formativa se podrán establecer con las empresas para la formación de los alumnos que hayan superado el 50 por 100 de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviese cursando.

El alumno inscrito en el programa que desarrolle sus actividades en las empresas estará sujeto al régimen y horario que en el mismo se determine, bajo la supervisión del tutor que, dentro de la empresa, velará por su formación.

Para ello, la empresa, se compromete a informar a la representación de los trabajadores de los convenios de colaboración que tengan suscritos o se firmen con las distintas facultades, escuelas técnicas o centros de formación, con el objetivo que los estudiantes de la misma realicen las pruebas teórico prácticas que se acuerden.

La finalidad de estas prácticas será las que se determinen en los convenios de colaboración anteriormente mencionados.

Disposición Transitoria Segunda.–Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, en las nuevas contrataciones que efectúe la empresa deberá figurar, además del Grupo Profesional al que estuvieren destinados los nuevos contratados, la labor o labores para las que se les contrata, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 respecto de la Movilidad Funcional, y demás normativa legal vigente.

Disposición Transitoria Tercera.–Recomendaciones en materia de empleo e igualdad de oportunidades en el sector de prensa diaria.

a) Empleo.

Conscientes las partes firmantes del presente convenio colectivo de la difícil situación económica que atraviesa el sector de prensa diaria, asumen el compromiso de promover, en el ámbito de la empresa, la negociación de medidas alternativas a la extinción de contratos, todo ello, con el objetivo de intentar en la medida de lo posible salvaguardar el empleo, mejorar la competitividad y la productividad en las empresas del sector.

Asimismo, manifiestan que el esfuerzo de contención salarial que se produce en el presente convenio, y la utilización de medidas de flexibilidad interna deben servir para contribuir a dicho objetivo.

Para ello, se recomienda que en los procesos de reestructuración interna que puedan acometerse en el ámbito de la empresa, se dé preferente utilización a medidas de flexibilidad interna, tales como reducciones de jornada, suspensiones de contratos, movilidad funcional y/o geográfica, modificación de condiciones de trabajo y excedencias, así como promover la formación de los trabajadores para la realización de tareas distintas de las que fueron contratos a fin de mejorar su empleabilidad.

b) Igualdad.

Igualmente, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como a eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio, tanto directo como indirecto, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, así como por razón de lengua.

Por ello, se fijan los siguientes objetivos:

a) Reforzar el papel de la Prensa Diaria como sector comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad.

b) Fomentar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.

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