BOLETÍN Nº 84 - 4 de mayo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva del proyecto de modificación del artículo 48 de la Ordenanza reguladora de la administración electrónica

Habiendo transcurrido el plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial de la modificación del artículo 48 de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Pamplona, en que los vecinos e interesados legítimos han podido examinar el expediente, sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, se tiene por aprobada definitivamente la modificación del artículo 48 de la citada ordenanza, cuyo texto definitivo se expone a continuación.

Lo que se publica para general conocimiento.

Pamplona, 13 de abril de 2015.–El Alcalde, Enrique Maya Miranda.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 153 de 17-12-2010.

El artículo 48 de la citada Ordenanza, fue modificado, en su día, mediante aprobación definitiva publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 248 de 21-12-2012, con la finalidad de dar un impulso decidido a la implantación definitiva de la factura electrónica en el ámbito de la Administración Municipal del Ayuntamiento de Pamplona, de modo que la presentación de facturas en formato electrónico pasase a convertirse en el modo habitual de presentación de facturas para los terceros que se relacionasen con esta Administración.

Tras la publicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (cuyo ámbito de aplicación subjetivo incluye tanto al Ayuntamiento de Pamplona, como a sus Organismos Autónomos), el citado artículo 48 debe adaptar su redacción a la citada Ley y su normativa de desarrollo en materia de facturación electrónica.

Si bien la Ley 25/2013, de 27 de diciembre permite, de una parte, excluir reglamentariamente de facturación electrónica a facturas de hasta una determinada cuantía y, de otra parte, no obliga al uso de la factura electrónica a aquellos proveedores no incluidos en el elenco de entidades relacionadas en su artículo 4, continúa siendo voluntad de la Administración Municipal del Ayuntamiento de Pamplona el principio, ya consolidado en el funcionamiento ordinario de esta Administración, de que sólo se admitirá para su tramitación la presentación de facturas en formato electrónico, desterrándose definitivamente, por tanto, la facturación “en papel”.

No obstante lo anterior, la Ordenanza continuará teniendo en cuenta a aquellos terceros que, no estando obligados legalmente al uso de la factura electrónica, y que por razón de su falta de capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otra serie de motivos razonados, no tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos precisos para la correcta realización de facturas en formato electrónico. En estos casos, la Ordenanza prevé que éstos puedan acudir a aquellas oficinas presenciales de la Administración municipal que se indique en la sede electrónica, donde se dispondrá de personal especializado para dar el apoyo necesario, tanto informativo, como de confección y transformación de la factura “en papel” en “factura electrónica”.

Único.–Se sustituye el artículo 48 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Pamplona, quedando redactado, en lo sucesivo, como sigue:

“Artículo 48. Facturas.

1. La Administración municipal sólo admitirá para su tramitación, en su relación con terceros, la facturación en formato electrónico.

2.–El punto general de entrada de facturas electrónicas tanto de las entidades obligadas legalmente al uso de la factura electrónica, como del resto de proveedores que, no estando obligados legalmente a su uso, deseen voluntariamente expedir y remitir facturas electrónicas, será la plataforma electrónica “FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

3. Aquellos terceros que, no estando obligados legalmente al uso de la factura electrónica, y que por razón de su falta de capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otra serie de motivos razonados, no tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos precisos para la correcta realización de facturas en formato electrónico, podrán acudir a aquellas oficinas presenciales de la Administración municipal del Ayuntamiento de Pamplona que se indique en la sede electrónica, donde se dispondrá de personal especializado para dar el apoyo necesario, tanto informativo, como para la propia confección y transformación de la factura “en papel” en “factura electrónica”. Para estos terceros, el punto de entrada de estas facturas electrónicas, continuará siendo el Registro presencial.

En el caso de que junto con la factura, el presentador aporte documentos justificativos “en papel” en las citadas oficinas presenciales, los originales se escanearán en el acto por el personal municipal habilitado, y le serán devueltos al ciudadano.

Tanto las facturas electrónicas confeccionadas, como las copias electrónicas de los originales escaneados, se firmarán electrónicamente, bien a través de un proceso de digitalización automática certificada, o bien a través del personal municipal que realice la digitalización.

Tras este paso, dicho personal municipal incorporará al Registro Administrativo y al Registro Contable de Facturas, la factura electrónica confeccionada, junto, en su caso, con los documentos digitalizados, entregando un acuse de recibo y una copia de la información de la factura, en modo legible, al ciudadano.

4. La Administración municipal procederá al pago de las cantidades reflejadas en las facturas electrónicas, preferentemente, por medios electrónicos.

5. El formato electrónico obligatorio en el que deberán emitir sus facturas tanto los terceros obligados legalmente al uso de la factura electrónica, como del resto de proveedores que, no estando obligados legalmente a su uso, deseen voluntariamente expedirlas y remitirlas en dicho formato, será el que en cada momento se indique por la Administración General del Estado.

A tal efecto, la sede electrónica facilitará información adecuada tanto del formato electrónico vigente en cada momento, como de los enlaces y/o programas adecuados, en su caso, para la correcta confección, firma y envío de las facturas en formato electrónico.

Código del anuncio: L1505537