BOLETÍN Nº 84 - 4 de mayo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Aprobación definitiva de expediente
de modificación puntual del Plan Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2015, acordó aprobar definitivamente el expediente de modificación puntual del Plan Municipal en relación a las parcelas resultantes de la antigua S1-A6-U4, parcela 538, polígono 12, parcelas 193 y 245, polígono 13, corrección de error en la ordenanza O3-B1 y modificación de Ordenanza O1, O2 y O3, expediente promovido de oficio por el Ayuntamiento, y redactado por el técnico municipal don Ángel Ibáñez.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley 35/2002, de 20 de diciembre, y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y su normativa urbanística.

Lekunberri, 30 de marzo 2015.–El Alcalde, José M.ª Aierdi Fernández de Barrena.

ANEXO

Normativa urbanistica

Modificacion puntual no estructurante del Plan General de Lekunberri en las parcelas resultantes de la antigua S1-A6-U4; parcela 538, polígono 12; parcelas 193 y 245, polígono 13; correción de error
en la Ordenanza O3-B1 y modificación de Ordenanzas O1, O2 y O3

1. Promotor.

Es el Ayuntamiento de Lekunberri.

2. Introducción. Descripción de la modificación planteada y motivación de la propuesta.

La propuesta de modificación puntual no estructurante del Plan General Municipal de Lekunberri, consta de cinco modificaciones puntuales a las determinaciones pormenorizadas de dicho Plan General Municipal, que son las siguientes:

1.–Modificación de las alineaciones de las parcelas resultantes de la antigua S1, A6-U4, ubicadas en suelo urbano consolidado y regidas por la Ordenanza O3-B2, para ajustarlas a la realidad fáctica actual.

2.–Modificación de la calificación de la parcela 538, polígono 12, que pasa de equipamiento local a parcela privada sin edificabilidad.

3.–Modificación de las alineaciones para las parcelas 193 y 245, del polígono 13, incrementando la actual parcela edificable 193 con parte de la 245.

4.–Corrección de un error en el texto de la Ordenanza O3-B1, aclarando que la edificabilidad de las parcelas es de 300 m² tal y como figura en el Plano 6 de calificación del suelo y ordenanzas.

5.–Modificación de las Ordenanzas O1, O2 y O3 para la gestión en suelo urbano consolidado de actuaciones anteriores ejecutadas al amparo de las anteriores NNSS.

–Modificación puntual 1.

Modificación de las alineaciones de las parcelas resultantes de la antigua S1, A6-U4, ubicadas en suelo urbano consolidado y regidas por la Ordenanza O3-B2, para ajustarlas a la realidad fáctica actual.

Al amparo de las anteriores NNSS, ya no vigentes, se redactó en su día el proyecto de reparcelación y urbanización de la antigua S1-A6-U4 y se realizó la correspondiente obra de urbanización y edificación de algunas de las viviendas previstas.

El proyecto de reparcelación se redactó en su día tomando como base el catastro vigente en esa fecha que, como se ha podido comprobar más adelante contenía errores en la delimitación de las fincas afectadas y la colindante por el oeste.

Las obras de urbanización se ejecutaron ajustando el proyecto a la realidad existente en ese momento, de manera que los linderos se correspondían con los reales de las parcelas y no con los que erróneamente figuraban en catastro.

El Plan General Municipal de Lekunberri, recogió esta zona urbanizada, la clasificó el suelo como suelo urbano consolidado y la calificó con una ordenanza denominada O3-B2, creando un nuevo estatus urbanístico para esta zona que se define en las determinaciones del citado Plan General Municipal.

Sin embargo, al tiempo de la redacción del Plan General Municipal no se había apreciado el desajuste catastral a que se ha hecho mención, de manera que el documento del Plan General Municipal de Lekunberri grafió las alineaciones de las parcelas según constaba en el proyecto de reparcelación, resultando así que las alineaciones grafiadas no se corresponden con las realmente existentes en esta zona.

Por todo ello, la presente modificación puntual al Plan General Municipal de Lekunberri, tiene por finalidad ajustar las alineaciones de las parcelas de suelo urbano consolidado existentes en la zona grafiada en los planos de ordenación del citado Plan General Municipal de Lekunberri de manera que se correspondan con la realidad fáctica de lo construido.

De igual forma, si en la descripción registral de las parcelas o viviendas ejecutadas en esta zona se observasen no coincidencias en alguno de los datos que figuran en los títulos, en cuanto a su descripción conforme al planeamiento vigente modificado, se establece como mecanismo legal de gestión la tramitación de un proyecto de parcelación redactado conforme determina la Ley Foral 35/2002 (artículos 145.2 y 148), salvo que resulte innecesario por resultar la descripción de las fincas resultante idéntica a la de las fincas iniciales, siendo estas últimas las anteriormente inscritas como resultado de la reparcelación de la antigua S1-A6-U4.

Motivación de la modificación.

La motivación responde al deseo de ajustar las alineaciones del Plan General Municipal de Lekunberri a lo realmente existente, corrigiendo así un error en la delimitación gráfica de las parcelas, que se arrastró desde las actuaciones anteriores, y motivado en esencia porque lo que realmente pretendía el Plan General era consolidar lo ejecutado, como corresponde a una zona de suelo urbano consolidado.

–Modificación puntual 2.

“Modificación de la calificación de la parcela 538, polígono 12 que pasa de equipamiento local a parcela privada sin edificabilidad”.

La parcela 538, polígono 12 es una parcela calificada como equipamiento de sistema local y ubicada junto a un equipamiento ya construido y funcionando como Centro de Día y que es la parcela 537, polígono 12.

Motivación de la modificación.

Por sus características, la Parcela 538 del polígono 12 es una parcela residual que ya no tiene utilidad como equipamiento local por sí misma ni para el equipamiento existente, por tanto que su uso lógico es como parcela privada.

La parcela 358, tiene 103 m² aproximadamente y, dado que la superficie de equipamiento local de toda esta zona de suelo urbano consolidado sobrepasa ampliamente los estándares precisos al respecto, es por lo que se plantea su calificación como parcela libre privada sin edificabilidad.

–Modificación puntual 3.

“Modificación de las alineaciones para las parcelas 193 y 245, del polígono 13 incrementando la actual parcela edificable 193 con parte de la 245”.

Estas parcelas se ubican en suelo clasificado como urbano consolidado por el Plan General vigente y calificado por la Ordenanza O1, correspondiente al Casco Histórico.

La parcela 193 se encuentra junto a la 245 (ambas del polígono 13, de Lekunberri), pero en el Plan General Municipal esta parcela se ha calificado como espacio viario, al haberse interpretado erróneamente que se trataba de un espacio público en lugar de una parcela privada.

Esta modificación pretende corregir este error, de manera que esta parcela, unida a la 245 conformen una parcela privada para uso residencial de forma similar a la actualmente grafiada en el Plan General Municipal, donde se había previsto inicialmente la edificación de 1 vivienda con una edificabilidad máxima de 300 m² construidos. Para la parcela ampliada se plantea una nueva vivienda además de la existente, resultando así dos viviendas en un único volumen y una edificabilidad máxima de 500 m².

Para la nueva parcela resultante de la agregación de las anteriores se establece la necesidad de agruparlas y unos retranqueos que se grafían en el plano que se adjunta a esta modificación.

El procedimiento para la gestión será el de parcelación, redactado conforme determina la Ley Foral 35/2002 (artículos 145.2 y 148).

Motivación de la modificación.

Por las características del entorno, resulta lógico agrupar ambas parcelas para constituir una única unidad edificable y así corregir el error detectado.

La gestión mediante un expediente de parcelación es además el mecanismo legalmente establecido y el idóneo para la gestión de ambas parcelas.

–Modificación puntual 4.

“Corrección de un error en el texto de la Ordenanza O3-B1, aclarando que la edificabilidad de las parcelas es de 300 m² tal y como figura en el Plano 6 de Calificación del suelo y Ordenanzas”.

Durante la redacción del Plan General Municipal de Lekunberri, se establecieron una serie de zonas a las que se aplicaba una determinada Ordenanza que regulaba las actuaciones en la misma.

En un determinado momento se definieron los parámetros aplicables a cada una de las Ordenanzas, entre el que estaba el de la edificabilidad máxima que, para la zona concreta O3-B1 era de 300 m² construidos, tal y como quedó reflejado en el plano correspondiente, esto es el Plano 6 sobre calificación del suelo y ordenanzas. Sin embargo, en la redacción de la correspondiente Ordenanza O3-B1, se incluyó por error un valor para la edificabilidad de 278,4 m² en lugar de los 300 m² que figuran en el plano, que es la cifra correcta.

Por todo ello se plantea corregir este error en el texto de la Ordenanza O3-B1 (página 75 de las Normas Urbanísticas del Plan General) sustituyendo la cifra de 278,4 m² construidos por la de 300 m² construidos, que es la que figura en el plano 6. La Ordenanza O3B queda redactada de la siguiente manera:

Ordenanza 3B. Ordenanza para desarrollos recientes de tipo unifamiliar.

Esta Subzona se refiere a desarrollos recientes de vivienda unifamiliar generados a través de actuaciones urbanísticas mediante instrumentos de desarrollo operativo para crecimiento urbano.

Esta subzona se compone de varias áreas que se han grafiado en el plano 6 sobre calificación del suelo como O3-B1, O3-B2, O3-B3, O3-B4 y O3-B5, cuyas características generales son comunes pero que presentan alguna especificidad que se expresa a continuación.

–Edificabilidad.

Edificabilidad para edificaciones existentes:

La edificabilidad máxima en edificios existentes será el mayor valor de los siguientes:

a) La que poseen los edificios actuales.

b) La edificabilidad máxima para nuevas edificaciones expresada por la superficie total construida sin contabilizar sótanos, porches y terrazas cubiertas abiertos al menos en el frente y un lateral. En entrecubiertas no computará la parte con altura libre inferior a 2,00 metros siempre que no se sobrepase la altura de 2,10 entre forjados.

–Edificabilidad para nuevas edificaciones:

La edificabilidad máxima para cada parcela de la subzona O3-B será:

  • Para O3-B1: 300,00 m² construidos y 1 vivienda.
  • Para O3-B2: 150,00 m² construidos y 1 vivienda.
  • Para O3-B3: 130,00 m² construidos y 1 vivienda.
  • Para O3-B4: 140,00 m² construidos y 1 vivienda.
  • Para O3-B5: 150,00 m² construidos y 1 vivienda.

–Otras determinaciones.

Se ajustarán a las condiciones generales e Instrucciones de Diseño de la Ordenanza 3A, a las actuales condiciones particulares y las Instrucciones Particulares de Diseño para esta Ordenanza que se expresan más adelante.

Motivación de la modificación.

Se trata de corregir el error detectado con discrepancia entre dos documentos del Plan General Municipal de Lekunberri.

–Modificación puntual 5.

“Modificación de las Ordenanzas O1, O2 y O3 para la gestión en suelo urbano consolidado de actuaciones anteriores ejecutadas al amparo de las anteriores NNSS”.

El Plan General Municipal de Lekunberri ha modificado ciertas determinaciones contenidas en los instrumentos de desarrollo que fueron ejecutados al amparo del planeamiento anterior.

Estas determinaciones se han referido a actuaciones ya realizadas que son en el Plan General Municipal vigente suelo urbano consolidado, por lo que su tratamiento normativo ha sido incluirlas en las Ordenanzas de aplicación correspondientes, las cuales han simplificado la regulación anterior y se han remitido a la realidad fáctica de lo construido.

En esta nueva regulación los parámetros edificatorios de mayor complejidad se han eliminado o se han sustituido por la realidad edificada o por parámetros cuya interpretación es muy simple. Junto a esto, se han eliminando ciertos espacios residuales que antes estaban calificados como equipamiento local o zonas verdes, los cuales por su entidad no resultaban de utilidad, y que por ello se han calificado como espacios viarios aún cuando algunos de ellos esté ajardinado o con cualquier otro tratamiento típico del viario no rodado.

En algunas de estas actuaciones, con procesos de gestión consolidados anteriormente, se aprecian desajustes respecto del planeamiento vigente, de manera que en algunos casos puede resultar necesario acomodar las fincas resultantes a la nueva ordenación.

Por ejemplo, no tiene sentido que queden registrados datos sobre edificabilidad que ya no están vigentes en la normativa del Plan General Municipal, ni tampoco que queden reflejados espacios dotacionales que ya no existen como tales y que deben ser parcelas viarias.

Por este motivo se ha incluido una determinación sobre gestión para todas aquellas actuaciones anteriores que se ubican en suelos urbanos consolidados donde el Plan General Municipal ha modificado la regulación anterior eliminando parámetros reguladores innecesarios.

Esta determinación se incluye en las Ordenanza O1, O2 y O3 desarrolladas en los artículo 10.1, 10.2 y 10.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal, incluyendo en el apartado “Otras determinaciones” el texto siguiente:

“Para todas aquellas actuaciones realizadas al amparo de normativa anterior no vigente y que presenten desajustes con el planeamiento vigente, se actuará mediante Proyectos de Parcelación redactados conforme determina la Ley Foral 35/2002 (artículos 145.2 y 148).

Cuando el anterior trámite sea innecesario por resultar la descripción de las fincas resultante idéntica a la de las fincas iniciales, siendo estas últimas las anteriormente inscritas como resultado de la gestión del ámbito al amparo de normas anteriores no vigentes, bastará con declaración de innecesariedad por el Ayuntamiento.

En el caso de que en los suelos urbanos consolidados existan pequeños desajustes derivados de errores o imprecisiones catastrales o de la cartografía utilizada en el planeamiento vigente, las delimitaciones reales de las parcelas y edificios existentes primarán sobre las grafiadas en los instrumentos de ordenación o gestión siempre que se de esta circunstancia a juicio del Ayuntamiento”.

Motivación de la modificación.

Mediante esta modificación se pretende corregir los desajustes de los documentos de gestión anteriores que presenten discrepancias con el Plan General Municipal de Lekunberri.

Conviene recordar que los documentos de gestión se sustancian en el planeamiento vigente, no en los que ya no están vigentes.

Por otro lado también conviene recordar que el Órgano sustantivo en materia de gestión urbanística es el Ayuntamiento y que la regulación concreta de estas cuestiones se contiene en la Ley Foral 35/2002 (artículos 131 y 132).

“Artículo 131. Presupuestos de la ejecución.

1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación definitiva del instrumento más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate.

2. En suelo urbano será suficiente la aprobación del Plan General Municipal, si éste contuviera su ordenación pormenorizada. En su defecto se precisará la aprobación del correspondiente Plan Parcial, Plan Especial de Reforma Interior o Estudio de Detalle.

...

Artículo 132. Competencias.

1. La ejecución de los planes de ordenación a que se refiere esta Ley Foral corresponde a los Ayuntamientos, sin perjuicio de la atribución de competencias a organismos o sociedades instrumentales y de la participación de los particulares en dicha ejecución.

2. Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, salvo que reglamentariamente se otorgue a otro órgano, la competencia para tramitar y, en su caso, aprobar los documentos de gestión urbanística cuando se trate de actuaciones públicas promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos o sociedades instrumentales.”

3. Adecuación legal.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley Foral 35/2002, las determinaciones que modifica este documento son determinaciones pormenorizadas, por lo cual el trámite determinado para la presente modificación debe ser el previsto en el artículo 80 y 79.3 y 74 de la Ley Foral 35/2002, donde en este último se describe el procedimiento a seguir.

4. Determinaciones y normativa urbanística de la modificación puntual no estructurante del Plan General de Lekunberri.

Las determinaciones contenidas en la presente modificación puntual del PGM de Lekunberri, son las siguientes:

–Modificación puntual 1.

Modificación de las alineaciones de las parcelas resultantes de la antigua S1, A6-U4, ubicadas en suelo urbano consolidado y regidas por la Ordenanza O3-B2, para ajustarlas a la realidad fáctica actual.

Para esta modificación puntual se modifican las alineaciones grafiadas en los planos del Plan General Municipal tal y como se indica en el plano correspondiente de esta modificación.

Determinaciones sobre gestión.

Si en la descripción registral de las parcelas o viviendas ejecutadas en esta zona se observasen no coincidencias en alguno de los datos que figuran en los títulos registrados para las parcelas, en cuanto a su descripción conforme al planeamiento vigente modificado, se establece como mecanismo legal de gestión la tramitación de un proyecto de parcelación redactado conforme determina la Ley Foral 35/2002 (artículos 145.2 y 148), salvo que resulte innecesario por resultar la descripción de las fincas resultante idéntica a la de las fincas iniciales, siendo estas últimas las anteriormente inscritas como resultado de la reparcelación de la antigua S1-A6-U4. En este segundo supuesto el Ayuntamiento declarará su innecesariedad.

El resto de determinaciones no se modifican.

–Modificación puntual 2.

“Modificación de la calificación de la parcela 538, pol. 12 que pasa de equipamiento local a parcela privada sin edificabilidad”.

La parcela 538, pol. 12 se califica como parcela privada sin edificabilidad incluida en la zona O3A y es susceptible de ser agrupada a alguna de las colindantes.

Se modifican ligeramente los linderos de la parcela de equipamiento número 537 del polígono 12 para ajustarlos a la realidad actual.

Ambas modificaciones se reflejan en el plano correspondiente de la presente modificación.

El resto de determinaciones no se modifican.

–Modificación puntual 3.

“Modificación de las alineaciones para las parcelas 193 y 245, del polígono 13 incrementando la actual parcela edificable 193 con parte de la 245”.

Se modifican las alineaciones grafiadas en los planos del Plan General Municipal tal y como se indica en el plano correspondiente de esta modificación.

Se aumenta la edificabilidad de la parcela resultante de manera que pueda edificarse un edificio con 2 viviendas y una superficie máxima construida de 500 m².

Determinaciones sobre gestión.

En las parcelas 193 y 245 del polígono 13 de Lekunberri se actuará mediante expediente de parcelación donde se agruparán ambas fincas, previa cesión del espacio público que queda fuera de la alineación señalada en el plano correspondiente de esta modificación.

El resto de determinaciones no se modifican.

–Modificación puntual 4.

“Corrección de un error en el texto de la Ordenanza O3-B1, aclarando que la edificabilidad de las parcelas es de 300 m² tal y como figura en el Plano 6 de Calificación del suelo y Ordenanzas”.

Se corrige la Ordenanza O3-B1 de las Normas Urbanísticas del Plan General que queda redactada de la siguiente manera:

Ordenanza 3B. Ordenanza para desarrollos recientes de tipo unifamiliar.

Esta Subzona se refiere a desarrollos recientes de vivienda unifamiliar generados a través de actuaciones urbanísticas mediante instrumentos de desarrollo operativo para crecimiento urbano.

Esta subzona se compone de varias áreas que se han grafiado en el plano 6 sobre calificación del suelo como O3-B1, O3-B2, O3-B3, O3-B4 y O3-B5, cuyas características generales son comunes pero que presentan alguna especificidad que se expresa a continuación.

–Edificabilidad.

Edificabilidad para edificaciones existentes:

La edificabilidad máxima en edificios existentes será el mayor valor de los siguientes:

a) La que poseen los edificios actuales.

b) La edificabilidad máxima para nuevas edificaciones expresada por la superficie total construida sin contabilizar sótanos, porches y terrazas cubiertas abiertos al menos en el frente y un lateral. En entrecubiertas no computará la parte con altura libre inferior a 2,00 metros siempre que no se sobrepase la altura de 2,10 entre forjados.

–Edificabilidad para nuevas edificaciones:

La edificabilidad máxima para cada parcela de la subzona O3-B será:

  • Para O3-B1: 300,00 m² construidos y 1 vivienda.
  • Para O3-B2: 150,00 m² construidos y 1 vivienda.
  • Para O3-B3: 130,00 m² construidos y 1 vivienda.
  • Para O3-B4: 140,00 m² construidos y 1 vivienda.
  • Para O3-B5: 150,00 m² construidos y 1 vivienda.

–Otras determinaciones.

Se ajustarán a las condiciones generales e Instrucciones de Diseño de la Ordenanza 3A, a las actuales condiciones particulares y las Instrucciones Particulares de Diseño para esta Ordenanza que se expresan más adelante.

–Modificación puntual 5.

“Modificación de las Ordenanzas O1, O2 y O3 para la gestión en suelo urbano consolidado de actuaciones anteriores ejecutadas al amparo de las anteriores NNSS”.

Se incluye en las Ordenanza O1, O2 y O3 desarrolladas en los artículo 10.1, 10.2 y 10.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal, dentro del apartado “Otras determinaciones” del artículo 10.1 y 10.2 y del apartado “Condiciones de actuación” del artículo 10.3, el texto siguiente:

“Para todas aquellas actuaciones realizadas al amparo de normativa anterior no vigente y que presenten desajustes con el planeamiento vigente, se actuará mediante Proyectos de Parcelación redactados conforme determina la Ley Foral 35/2002 (artículos 145.2 y 148).

Cuando el anterior trámite sea innecesario por resultar la descripción de las fincas resultante idéntica a la de las fincas iniciales, siendo estas últimas las anteriormente inscritas como resultado de la gestión del ámbito al amparo de normas anteriores no vigentes, bastará con declaración de innecesariedad por el Ayuntamiento.

En el caso de que en los suelos urbanos consolidados existan pequeños desajustes derivados de errores o imprecisiones catastrales o de la cartografía utilizada en el planeamiento vigente, las delimitaciones reales de las parcelas y edificios existentes primarán sobre las grafiadas en los instrumentos de ordenación o gestión siempre que se de esta circunstancia a juicio del Ayuntamiento.”

Código del anuncio: L1504969