BOLETÍN Nº 84 - 4 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

DECRETO FORAL 22/2015, de 1 de abril, por el que se aprueba la actuación en Infraestructuras Agrícolas mediante la concentración parcelaria, y la transformación en regadío del Sector XXVI-EGA3 del área regable del Canal de Navarra, en los municipios de Sesma, Lodosa y Cárcar, y declara su utilidad pública y urgente ejecución.

La Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integrados en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, declaraba de utilidad pública e interés general la actuación en infraestructuras agrícolas, en las áreas dominadas por el Canal de Navarra, que ascendían a 53.125 hectáreas netas.

En el marco del Convenio de Colaboración entre el Gobierno Central y el de la Comunidad Foral de Navarra para la construcción del Canal de Navarra, durante la octava reunión de la Comisión de Seguimiento, celebrada el 31 de julio de 2012, se aprobó entre otros puntos, la ampliación de la primera fase del Canal de Navarra con 15.275 hectáreas de nuevo regadío en las riberas del Arga y del Ega.

El Gobierno de Navarra, en su sesión del 5 de septiembre de 2012, aprobó el Decreto Foral 102/2012 para la inclusión de la citada ampliación en el Plan Foral de Regadíos de la Comunidad Foral, de la zona regable del Canal de Navarra, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 186 de 20 de septiembre de 2012.

Dado que en el año 2017 estará operativa la toma 26 del Canal de Navarra que abastecerá al Sector XXVI-EGA3 de la Ampliación de la 1.ª Fase, procede aprobar con antelación suficiente la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la transformación y modernización del regadío, con el fin de dar continuidad a la construcción de la zona regable.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de abril de dos mil quince,

DECRETO:

1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria, y la transformación en regadío, del Sector XXVI-EGA3 del área regable del Canal de Navarra, en parte de los términos municipales de Sesma, Lodosa y Cárcar.

2.º Declaración de utilidad y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas en el Sector XXVI-EGA3 del área regable del Canal de Navarra a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

3.º Descripción del Proyecto.

La actuación en infraestructuras agrícolas de la zona incluye, en primer lugar, las obras necesarias para la adecuación de la concentración parcelaria a la estructura exigida por el regadío y, en segundo lugar, las obras necesarias para la transformación, para lo cual será necesario llevar a cabo la obra de toma, la red básica del sector y de zona, así como la red de distribución a presión del caudal hasta los hidrantes que abastecen las unidades de riego, que se equiparán con sistemas de riego en parcela, con la calificación, estas últimas, de obras de interés agrícola privado.

4.º Aspectos Ambientales.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, siendo suficiente la Declaración de Impacto Ambiental del Director General de Medio Ambiente y Agua, de 19 de agosto de 2013, sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra y su zona regable, en el que se determinan las medidas correctoras a implantar y se establece el programa de vigilancia ambiental que garantiza el cumplimiento de las mismas.

5.º Procedimiento a emplear.

A la vista de los plazos previstos para la entrada en funcionamiento del Canal de Navarra y de su disponibilidad para abastecer al Sector XXVI-EGA3, el procedimiento para la ejecución de la concentración parcelaria será el procedimiento normal de entre los previstos en la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas (Capítulo IV).

6.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.

La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 2.723 hectáreas, de las que se transformarán en regadío del orden de 1.311 hectáreas.

Los límites provisionales de la zona de concentración parcelaria están determinados de la siguiente forma:

–Norte: limita con la divisoria de las “Hoyas” y la carretera NA-129, en Sesma y con el término municipal de Lerín en Cárcar.

–Sur: La divisoria que se inicia en “La Grajosa” hasta “Lomba Murillo” y “Cañada Real de Resa” en Cárcar.

–Este: Río Ega.

–Oeste: Barranco de la “Hoyuela”, “Cañada Real”, corral de “Hita”, en Sesma.

Esta delimitación es compatible con el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra y su zona regable, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de septiembre de 2013, estando comprendida el área regable del Sector XXVI-EGA3 dentro de la zona de concentración parcelaria.

El perímetro de la actuación en infraestructuras podrá ser modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17.a de la Ley Foral 1/2002.

7.º Determinación de las superficies básicas de explotación.

De conformidad con las orientaciones productivas de la zona, se establece el límite superior de la superficie básica de explotación de secano en 160 hectáreas y el límite inferior en 32 hectáreas. El límite superior de la superficie básica de explotación de regadío queda establecido en 25 hectáreas y el límite inferior en 5 hectáreas. El factor de conversión de las superficies de regadío en secano se establece en 6,4. El límite inferior de la superficie básica de explotación en regadío será la superficie básica de riego.

8.º Unidades mínimas de cultivo.

Los valores de las unidades mínimas de cultivo quedan establecidos en 32 hectáreas para el secano y 5 hectáreas para el regadío.

9.º Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos.

Con la finalidad de establecer el valor de los terrenos al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del Fondo de Tierras, valorar los terrenos aportados en la constitución de Sociedades Agrarias, así como para el cálculo de las subvenciones para la constitución de superficies básicas de explotación y para la agrupación de explotaciones agrarias, de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se establece para esta zona como módulo a aplicar a las tierras clasificadas de primera clase en las bases de la concentración parcelaria el valor de la tierra de primera clase que figura en el Decreto Foral 116/2003, de 19 de mayo, por el que se modifica el Anexo del Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios de mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los módulos a aplicar a las tierras clasificadas a partir de la segunda clase se obtienen multiplicando el módulo de la primera clase por los correspondientes coeficientes de compensación que se definen en las bases de la concentración parcelaria.

10.º Ejecución de las Infraestructuras.

La construcción y explotación de las infraestructuras para la transformación en regadío del Sector XXVI-EGA3 del área regable del Canal de Navarra se realizará, de acuerdo con la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra en su artículo 2.1 “la construcción y explotación de estas infraestructuras podrá llevarse a cabo, total o parcialmente, mediante contrato de concesión de obras públicas, según la programación temporal y los parámetros técnicos y económicos que fije el Gobierno de Navarra”.

Igualmente, según el artículo 2.2 de la citada ley Foral 12/2005, en el supuesto de que la construcción no se realice mediante contrato de concesión de obras públicas, se someterá a lo establecido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

11.º Publicar el presente decreto foral en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarlo al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

12.º El presente decreto foral producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

13.º Indicar que contra el presente decreto foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las Administraciones Públicas en lugar del recurso de reposición podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Pamplona, 1 de abril de 2015.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local José Javier Esparza Abaurrea.

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