BOLETÍN Nº 84 - 4 de mayo de 2015

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VALLE DE EGÜÉS

Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones, una de ellas con conocimiento de euskera,
de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal,
del puesto de trabajo de Oficial Administrativo

Por medio del presente se hace público que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesiones celebradas el 26 de enero y el 30 de marzo de 2015, ha aprobado la convocatoria para constitución de dos relaciones de aspirantes, una de ellas con conocimiento de euskera, al desempeño del puesto de Oficial Administrativo en orden a la cobertura de necesidades que se produzcan en dicho Ayuntamiento. Las bases de dicha convocatoria son las siguientes,

BASES

1.–Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria, constituir, mediante pruebas de selección, dos relaciones, una de ellas con conocimiento de Euskera, de aspirantes a desempeñar el puesto de Oficial Administrativo de Nivel C al servicio del Ayuntamiento del Valle de Egüés, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento.

Estas relaciones de aspirantes a la contratación temporal tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las nuevas listas de aspirantes a contratación temporal que surjan de la presente convocatoria, tendrá preferencia sobre cualesquiera otras anteriores, y estará vigente en tanto no se apruebe otra que la sustituya. Su gestión se ajustará a lo establecido en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal.

2.–Requisitos de los participantes.

En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública ni despedido disciplinariamente.

f) En el caso de tomar parte de la relación de aspirantes con conocimiento de Euskera, hallarse en posesión del certificado de nivel B2 o equivalente. En el caso de que no se tenga dicho certificado, se podrá solicitar la correspondiente prueba de nivel.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes que resulten seleccionados y sean llamados para su contratación temporal, en el momento que se les indique mediante aportación de documentación original o copia compulsada, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Quienes no presenten dichos documentos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Solicitudes.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés (calle Garajonay, 1, 31621-Sarriguren), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, y en ella los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Junto con la instancia de participación los aspirantes deberán aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la titulación exigida o del documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes (incluida, caso de tenerla, la acreditativa del nivel de euskera), así como justificante de haber abonado la cantidad de 6,00 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en la cuenta de Caixabank número ES22 2100 5323 4822 0008 2104, o en el propio Ayuntamiento. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

En la instancia se deberá indicar la solicitud de realización de la prueba de nivel de Euskera no siendo necesario para aquellas personas que acrediten su conocimiento.

3.2. Los aspirantes con minusvalía deberán adjuntar a la instancia de participación, la acreditación de la condición de minusválido, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.

4.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.–Lista provisional y definitiva.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés, (calle Garajonay, 1, 31621-Sarriguren), así como en la web del mismo www.valledeegues.com.

A partir de dicha fecha y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde del Ayuntamiento aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento, junto con la fecha y lugar de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

6.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, si bien su composición definitiva puede quedar fijada en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos:

Presidente: El Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Suplente-Presidente: Doña Helena Arruabarrena Polite, Concejal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Primer Vocal: Doña Teresa Osta Pereiro, Oficial Administrativo del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Suplente primer Vocal: Doña Idoya Huarte, Oficial Administrativo del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Segundo Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por la misma.

Suplente segundo Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento del Valle de Egüés, designado por la misma.

Vocal-Secretario: Don Jesús Marco del Rincón, Secretario del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Suplente Vocal-Secretario: Don Pablo Gil Morrás, Asesor Jurídico/Gerente del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Área de Servicios Generales del Ayuntamiento del Valle de Egüés, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del mismo se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la prueba. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con base exclusivamente a éstas.

7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

7.1. En Cumplimiento de la Ordenanza del Euskera del Ayuntamiento del Valle de Egüés, el proceso de selección está constituido por la valoración con una puntuación de 3 puntos, como mérito el conocimiento del Euskera en la lista de carácter general, y por la realización de una prueba de carácter teórico-práctico sobre las funciones y materias del puesto.

7.1. La selección se llevará a cabo mediante la realización de los siguientes ejercicios:

7.1.1. Prueba teórico-práctica: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas teórico-prácticas, de las cuales, al menos la mitad versarán sobre las materias del temario del Anexo II, y el resto sobre conocimientos generales de informática y los programas Word y Excel 2003.

Todas las preguntas del cuestionario tendrán tres alternativas de respuesta, de las cuales sólo una será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración. Las respuestas contestadas erróneamente, tendrán una penalización un cuarto del valor de la pregunta. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será el que fije el Tribunal antes de su comienzo.

La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 97 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada al mismo (48,5 puntos).

7.2. Los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

7.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparezcan quedarán eliminados.

7.3. Además de las pruebas anteriormente mencionadas, para la relación de aspirantes con conocimiento de Euskera que no hayan acreditado su conocimiento documentalmente, y así lo hayan requerido, se convocará a los candidatos a la realización de la correspondiente prueba de nivel. Dicha prueba se realizará tras la superación del examen tipo test.

Igualmente, se convocará a los aprobados del examen tipo test que así lo soliciten en la instancia, a prueba de conocimiento de euskera, para su valoración como mérito en la lista general.

7.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

8.–Relación de aprobados y llamamiento.

8.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés y en el lugar de celebración de las mismas, las dos relaciones (una con conocimiento de euskera) de aprobados por orden de puntuación total obtenida y la remitirá al Alcalde para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Si se produjeran empates se dirimirán en favor del aspirante de mayor edad.

8.2. Los aspirantes aprobados podrán ser llamados, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

8.3. El llamamiento de aspirantes se hará conforme a lo previsto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban las normas de Gestión para la Contratación Temporal, en lo no específicamente establecido en las presentes bases.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta asimismo lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002 de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

8.4. Los contratados serán dados de alta y afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

9.–Presentación de documentos.

9.1. El/la aspirante seleccionado/a -salvo que se señale otro plazo-, deberá suscribir el oportuno contrato dentro de los cinco días siguientes a la fecha en la que sea avisado a tal efecto -o como muy tarde 15 días si tuviera que comunicar preaviso en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando en ese momento-, a cuyo efecto deberá aportar la documentación requerida, junto con una declaración jurada de no haber sido expulsado de ningún cargo o puesto de trabajo o función del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o Entidad Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

9.2. Si no se diera cumplimiento a lo especificado en esta base y en los plazos señalados, no podrá efectuarse la contratación efectiva, con decaimiento de los derechos correspondientes.

En tal caso se procederá al llamamiento del siguiente aspirante en lista con mejor puntuación sucesiva.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Don/Doña ............................., D.N.I./Carta de identidad ............., Fecha de nacimiento (día, mes, año) ......................, Nacionalidad .............. Domicilio actual (calle, número, escalera, piso) ........................, Población ............, Código postal ............, Teléfono móvil ..............., Teléfono fijo ..........

EXPONE:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública ni despedido disciplinariamente, ni está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Que a efectos de acreditar el conocimiento de euskera y formar parte, en su caso, de la lista con conocimiento de euskera, o de que sea valorado como mérito en la lista de carácter general (marcar lo que proceda):

q Adjunta a la presente instancia copia autentificada de la documentación que acredita estar en posesión del conocimiento de euskera.

q Solicita la realización de la prueba acreditativa del conocimiento de euskera.

q Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

q Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusvalía, expedida por organismo competente.

Que acompaña a la instancia fotocopia de:

q Documento Nacional de Identidad.

q Titulación académica requerida.

q Certificado de nivel B2 o equivalente de conocimiento de euskera (caso de tenerlo).

q Justificante de abono de la cantidad de 6,00 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen.

SOLICITA:

Ser admitido a la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número .........., de fecha ....................., para la constitución, a través de pruebas selectivas, de listas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Oficial Administrativo del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Sarriguren (Valle de Egües), ............ de ................ de 20.........

(Firma)

ANEXO II

Temario

1.–Documentos administrativos. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, la circular, el traslado de acuerdos.

2.–El Padrón Municipal: Idea general del Padrón Municipal de Habitantes. Trámites y procedimientos del Padrón Municipal de Habitantes.

3.–Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Título II: Órganos de las Administraciones Públicas. Título III: Interesados. Título IV: La actividad de las Administraciones Públicas. Título V: Disposiciones y los actos administrativos. Título VI: Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Título VII: Revisión de los actos en vía administrativa/Recursos administrativos.

4.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El Municipio. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales.

5.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: El municipio como Entidad Local de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).

6.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales: Título I: Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Título II: Organización necesaria de los Entes Locales Territoriales. Título III: Funcionamiento de los órganos necesarios de los Entes Locales Territoriales. Título IV: Organización complementaria de los Entes Locales Territoriales. Título VI: Procedimiento y Régimen Jurídico.

7.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

8.–Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Título V: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística, licencias urbanísticas.

9.–Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental: Título III: Actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. Título VI: Régimen sancionador.

10.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

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