BOLETÍN Nº 84 - 4 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 211E/2015, de 31 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada a la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Servicios Ecológicos Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Pamplona.

Esta instalación, actualmente existente, dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 1394/2011, de 6 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

El titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de un tratamiento físico-químico de residuos peligrosos, que fue considerada por el Servicio de Calidad Ambiental, como una modificación sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, es necesaria una nueva autorización ambiental integrada para el conjunto de la instalación.

Esta instalación está incluida en el Anejo 2B, epígrafe 5.1, “Instalaciones para la eliminación de residuos peligrosos, producidos por terceros, mediante incineración, depósito en vertedero, depósito de seguridad, o tratamiento químico”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria.

Asimismo esta instalación está incluida en el Anejo I, epígrafe 5.1.b), “Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen uno o más de las siguientes actividades: tratamiento físico-químico”, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y en el Anejo I, epígrafe 5.1.b), “Valorización o eliminación de residuos peligrosos de una capacidad superior a 10 toneladas por día que impliquen una o varias de las siguientes actividades: tratamiento físico-químico”, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

La instalación, también se encuentra incluida en el grupo 8, apartado a), del Anexo I de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, y se ha evaluado el riesgo de una posible contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las mismas, decidiéndose que existe una posibilidad significativa de contaminación de esos medios, por lo que el titular deberá elaborar antes de comenzar la explotación, un Informe Base de la situación de partida que describa el estado de contaminación del suelo y las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

Primero.–Conceder Autorización Ambiental Integrada a la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Servicios Ecológicos Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Pamplona, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Formular declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la mencionada instalación, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

Tercero.–Mantener la autorización de Gestor de Residuos no Peligrosos que dispone la instalación, con los números de registro 15G04201002881999 y 15G05201002881999, y la autorización de Gestor de Residuos Peligrosos, con los números de registro 15G01201002881998 y 15G02201002881998, que figuran inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Calidad Ambiental de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 27.8, Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Cuarto.–Dar de baja la instalación del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, como productor de residuos peligrosos en el que figura con el número 15P01201002882004, al ser redundante con las autorizaciones que dispone como gestor de residuos, de acuerdo con el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, donde se indica que quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su actividad produzcan residuos.

Quinto.–Conceder la autorización de vertido de aguas residuales a la red municipal de saneamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, debiendo cumplir las condiciones establecidas en los anejos de la presente Resolución.

Sexto.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, como en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Séptimo.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Octavo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Noveno.–El titular deberá solicitar la autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Décimo.–Junto con la solicitud de apertura, el titular deberá presentar un Informe Base de la situación de partida que describa el estado de contaminación del suelo y las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anejo VI de esta Resolución.

Undécimo.–Junto con la solicitud de apertura, el titular deberá presentar un Programa de actuaciones para el mantenimiento y supervisión periódica de las medidas disponibles para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas, que pudieran ocasionar su contaminación, en particular por las sustancias peligrosas relevantes presentes en la instalación, con el fin de asegurar su buen estado de funcionamiento.

Duodécimo.–Junto con la solicitud de apertura, el titular deberá presentar un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Decimotercero.–Las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la obtención de la Autorización de apertura y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación proyectada. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Decimocuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Decimoquinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimosexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Decimoséptimo.–Trasladar la presente Resolución a Servicios Ecologicos Navarra, S.L., al Ayuntamiento de Pamplona, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, a NILSA, y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de marzo de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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