BOLETÍN Nº 84 - 4 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 210E/2015, de 31 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada a la instalación de fabricación de traviesas de ferrocarril, cuyo titular es IMPREGNA, S.A., ubicada en término municipal de Castejón.

Esta instalación, actualmente existente, se encuentra sometida al régimen autorizatorio de actividad clasificada, y como consecuencia del proyecto presentado, la instalación pasa a estar sometida al régimen de autorización ambiental integrada, incluyéndose en el Anejo 2A, epígrafe 14, “Operaciones de gestión de residuos peligrosos no incluidas en el Anejo 2.B”, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental en función de la aplicación de umbrales y criterios. En este sentido, el Director del Servicio de Calidad Ambiental decidió que era innecesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en función de la aplicación de los criterios incluidos en el Anejo 3C del mismo Decreto Foral.

Asimismo esta instalación está incluida en el grupo 2, apartado 9.b), del Anexo II de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, cuando la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, el titular debe elaborar antes de comenzar la explotación, un Informe Base de la situación de partida que describa el estado de contaminación del suelo y las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

Por todo ello, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se desconcentran en el Director General de Medio Ambiente y Agua, la titularidad y el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de intervención para la protección ambiental, la normativa vigente atribuye al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

Primero.–Conceder Autorización Ambiental Integrada a la instalación de fabricación de traviesas de ferrocarril, cuyo titular es IMPREGNA, S.A., ubicada en término municipal de Castejón, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la inscripción del centro como Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02070008772000. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Tercero.–Conceder a la instalación la autorización la autorización de Gestor de Residuos Peligrosos, inscribiéndola en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G01070008772015. Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Calidad Ambiental de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 27.8, Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Cuarto.–Conceder la autorización de vertido de aguas residuales a la red municipal de saneamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, debiendo cumplir las condiciones establecidas en los anejos de la presente Resolución.

Quinto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Sexto.–En un plazo máximo de seis meses, el titular deberá presentar una Propuesta de Estudio de investigación del emplazamiento, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anejo VII de esta Resolución.

Séptimo.–Antes del 30 de septiembre de 2015, el titular deberá ejecutar y tener operativa la pavimentación del área de presecado de traviesas, así como la canalización de aguas pluviales y el separador de hidrocarburos para tratamiento de las mismas.

Octavo.–El titular deberá solicitar la autorización de apertura de la instalación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Noveno.–Antes del 30 de junio de 2015, el titular deberá presentar un Programa de actuaciones para el mantenimiento y supervisión periódica de las medidas disponibles para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas, que pudieran ocasionar su contaminación, en particular por las sustancias peligrosas relevantes presentes en la instalación, con el fin de asegurar su buen estado de funcionamiento.

Décimo.–Antes del 30 de junio de 2015, el titular deberá presentar un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Undécimo.–Las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada comenzarán a ser aplicables a partir de la obtención de la Autorización de apertura y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la ampliación proyectada. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Licencia municipal de actividad clasificada.

Duodécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Decimotercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimocuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Decimoquinto.–Trasladar la presente Resolución a IMPREGNA, S.A., al Ayuntamiento de Castejón, a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, y al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de marzo de 2015.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental; y en el Portal Web del Gobierno de Navarra, dentro de la sección del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el apartado de Consultas de Autorizaciones Ambientales.

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