BOLETÍN Nº 84 - 4 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 154/2015, de 27 de marzo, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se otorga autorización administrativa, se declara en concreto la utilidad pública y se aprueba el proyecto de variante de línea aérea a 66 kV DC “Orkoienirurtzun 1 y 2” por sustitución de línea, y enlace con línea a 66 kV DC “Orkoien-Ororbia 1 y 2”, en términos de Orkoien y Olza.

Con fecha 4 de agosto de 2014, don Eduardo Ryan Murúa, en representación de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicitó autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica:

–Características técnicas:

Sustitución del tramo de línea aérea DC “Orkoien-Irurtzun 1 Y 2” comprendido entre la ST Orkoien hasta el apoyo número 00.10 mediante nueva línea aérea junto a ella, en doble circuito con conductor de gran capacidad tipo 242-AL1/39-ST1A (antiguo LA-280); y la construcción de nuevo tramo de enlace desde el apoyo número 00.10 de la citada línea hasta el apoyo número 01.03 de la línea aérea a 66 kV DC “Orkoien-Ororbia 1 Y 2”, en doble circuito con conductor 152-AL1/25-ST1A (antiguo LA-175). Longitud 2.756 metros. Emplazamiento Orkoien y Olza.

Asimismo se sustituirá y desmontará la derivación desde el apoyo número 13 de la línea aérea “Orkoien-Ororbia 1 y 2” hasta el apoyo número 01.03, por nueva derivación entre el apoyo número 9 existente de la línea aérea “Orkoien-Ororbia 1 y 2” y el apoyo proyectado número 00.10 de la línea aérea “Orkoien-Irurtzun 1 y 2”, de 70 metros de longitud, con conductor 152- AL1/25-ST1A (antiguo LA-175). Dicha derivación de socorro llevará elementos de seccionamiento normalmente abiertos. Emplazamiento Olza.

Una vez ejecutado el nuevo proyecto, se procederá al desmontaje de todas las líneas modificadas que quedan fuera de servicio.

–Ubicación: Términos municipales de Orkoien y Olza.

–Finalidad: Atender la demanda de energía eléctrica solicitada por la empresa Graftech Ibérica, S.L., ubicada en la localidad de Ororbia.

–Presupuesto: 379.825,24 euros.

Mediante Resolución 35E/2013 de 15 de febrero y Modificación en Resolución 211E/2013 de 20 de mayo, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, se concedió Autorización de Afecciones Ambientales al citado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió la relación concreta de bienes y derechos afectados por la instalación al trámite de información pública durante veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 192 y Diario de Navarra, de 1 de octubre de 2014.

En aplicación del artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado de la solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. a la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, a los Ayuntamientos de la Cendea de Olza/Oltza Zendea y Orkoien, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y a Gas Natural Distribución SDG, S.A., constando en el expediente el informe favorable de dichas administraciones o empresas, o en su defecto, la constatación de que transcurridos diez días desde la fecha de reiteración no se ha recibido respuesta.

Se han recibido las siguientes alegaciones, que de conformidad con lo previsto en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han puesto en conocimiento de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.:

1. Don Constancio Garikoitz Balerdi Villanueva, propietario de la parcela 305 del polígono 2 del término municipal de Olza, indica que el proyecto afecta a la parcela de su propiedad en la que existe una construcción dedicada al comercio al por mayor de madera y corcho y que la ejecución del proyecto puede afectar al futuro desarrollo de la empresa y de su actividad; solicita se modifique el emplazamiento del apoyo 00.10 a linde entre las fincas 17 y 305.

Oída la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., cabe indicar lo siguiente:

–El trazado de la línea aérea proyectada discurre por la parte de la parcela que se encuentra calificada como terreno rural, no afectando a la subparcela que actualmente se encuentra edificada, por lo que se considera que la servidumbre que crea la nueva línea no afecta al futuro desarrollo de la empresa.

–Entre las parcelas 17 y 305 existe un talud con pendiente pronunciada, lo que dadas las características técnicas de la instalación, impide la colocación del apoyo sobre la franja de terreno existente y que ocupa dicho talud. El apoyo 00.10 se colocará en el lindero de la parcela 305, lo más cerca posible de la parte mas baja del talud.

Por lo indicado no procede modificar el emplazamiento del apoyo 00.10 desestimando las alegaciones presentadas por don Constancio Garikoitz Balerdi Villanueva.

2. Don Francisco Javier Echeverria Lara, propietario de la parcela 278 del polígono 2 del término municipal de Olza, indica que el apoyo que se instala en la parcela de su propiedad se instale de tal forma que afecte a la finca colindante en la misma proporción que el que se elimina, y que se le aclare la servidumbre de paso aéreo impuesta por la línea.

Oída la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., cabe indicar lo siguiente:

–En cuanto a la solicitud de cambio de emplazamiento del apoyo, la colocación del apoyo número 20.01 en linde supondría una modificación del trazado existente en el vano entre dicho apoyo y la subestación de Chatarras Iruña, S.A., la variante propuesta implicaría además la sustitución de los conductores existentes en dicho vano, resultando un incremento de coste superior al 10% con respecto al presupuesto de la solución proyectada, incumpliendo así uno de los condicionados que fija el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000 para aceptar modificaciones del proyecto.

–En cuanto a la servidumbre de paso aéreo impuesta por la línea, por el tipo de armado (disposición vertical de conductores) del apoyo número 20.01, la servidumbre sobre la parcela 278 no sólo no aumenta, sino que disminuye con respecto a la actual.

Por lo indicado no procede modificar el emplazamiento del apoyo 20.01 desestimando las alegaciones presentadas por don Francisco Javier Echeverría Lara.

3. Don Castor Isturiz Anocibar, propietario de las parcelas 227 del polígono del término municipal de Orkoien, solicita que el apoyo que se instala en la parcela 227 del polígono 1 de Orkoien se desplace hacia el río y si no es posible hasta la cuneta que delimita la finca por el noreste.

Oída la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. cabe indicar lo siguiente:

–En el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y concretamente en sus artículos 6, 7 y 127, se establece que “La distancia mínima de los apoyos al cauce será de 5 metros”. Atendiendo a esto, el apoyo número 4 se ha proyectado exactamente a dicha distancia, no siendo posible acercarlo más al cauce del Río Juslapeña. Sin embargo sí que es técnicamente posible colocarlo próximo a la acequia existente entre las parcelas 227 y 228, y a tal efecto, en fecha 9 de enero de 2015, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. presentó las modificaciones de proyecto necesarias.

Por lo indicado procede modificar el emplazamiento del apoyo número 4 estimando la alegación presentadas por don Castor Isturiz Anocibar.

4. Doña María Josefa San Martin, propietaria de la parcela 201 del polígono 1 del término municipal de Orkoien, solicita se tenga en cuenta la circunstancia de que la parcela 201 de su propiedad es suelo industrial aunque esté destinada actualmente al cultivo agrario.

Oída la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., cabe indicar lo siguiente:

–Efectivamente la parcela número 201 del polígono número 1 del término municipal de Orkoien se trata de terreno industrial urbanizable. Dicha circunstancia se ha tenido ya en cuenta a la hora de realizar la valoración de la afección que figura en el acuerdo amistoso que firmó el pasado 2 de julio, don Jaime Lezaun San Martín, en representación de su madre doña María Josefa San Martín Asiain.

Por lo indicado no procede modificar el proyecto presentado desestimando las alegaciones presentadas por doña María Josefa San Martin.

5. Don Santiago Garayoa Larrea, propietario de la parcela 273 del polígono 2 del término municipal de Olza, solicita que los apoyos que se instalan en la parcela de su propiedad se desplacen hacia los linderos más cercanos. Solicita igualmente que los apoyos de la otra línea que transcurre por la finca sean desplazados a los lindes y de esa forma la afección a la finca disminuya.

Oída la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. cabe indicar lo siguiente:

–Los nuevos apoyos a colocar número 00.05 y 00.06 ubicados en la parcela número 273 del polígono 2 de Olza, se proyectan junto a los actuales apoyos a sustituir. Dadas las dimensiones de la finca, desplazar los apoyos a los lindes resulta técnicamente imposible, ya que supondría incrementar el vano en el doble de longitud proyectada, lo que conllevaría la necesidad de instalar torres de dimensiones y esfuerzos no normalizados.

–Por otra parte, en lo referente a desplazar los apoyos de la otra línea que discurre por la finca, dichos apoyos pertenecen a la línea eléctrica a 66 kV “ST Orkoien-Ororbia 1 y 2”, la cual no es objeto de este proyecto.

Por lo indicado no procede modificar el proyecto presentado desestimando las alegaciones presentadas por don Santiago Garayoa Larrea.

6. Doña María Teresa Elizalde Astiz, propietaria de las parcelas 225 del polígono 1 y 281 del polígono 1 del término municipal de Orkoien, solicita que el apoyo ubicado en la parcela de su propiedad se instale a una distancia del límite de la parcela igual a la distancia que se encuentra el apoyo actual. Asimismo solicita se tenga en cuenta que aunque en la actualidad la parcela se destina a usos agrícolas se trata de suelo industrial.

Oída la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. cabe indicar lo siguiente:

–Efectivamente la parcela 225 del polígono 1 del término municipal del Orkoien se trata de terreno industrial urbanizable, su calificación no prohíbe la implantación de instalaciones como la proyectada. La determinación del obligado justiprecio tendrá en cuenta esta contingencia.

–En lo referente al cambio de ubicación del nuevo apoyo número 00.04 situado en la parcela 281 del polígono 1 de Orkoien, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión aprobado según RD 223/08 de 15 de febrero, en sus apartados 5.7 “Distancia a carreteras” de la ITC-LAT-07, indica: “Para la red de Carreteras del estado la instalación de los apoyos se realizará preferentemente detrás de la línea límite de edificación y a una distancia a la arista exterior de la calzada superior a vez y media su altura. La línea límite de edificación es la situada a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas...”.

La altura del apoyo 00.04 proyectado es de 30,6 metros, siendo 45,9 metros vez y media su altura, por consiguiente el apoyo se proyecta exactamente a 50 metros de la autopista, cumpliendo de este modo con el Reglamento de líneas de alta tensión, por lo que no es posible acercarlo más hacia la autopista A-15.

Por lo indicado no procede modificar el proyecto presentado desestimando las alegaciones presentadas por doña María Teresa Elizalde Astiz.

7. Doña María Asunción Diaz de Cerio Nagore, propietaria de la parcela 52 del polígono 2 del término municipal de Olza, solicita que se desplace el apoyo que se pretende instalar en la parcela de su propiedad a la finca comunal.

Oída la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., cabe indicar lo siguiente:

–El presente proyecto tiene en cuenta el futuro trazado de las vías de ferrocarril de alta velocidad.

–Según establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión aprobado según RD 223/08 de 15 de febrero, en sus apartados 5.8 y 5.9 “Distancia a ferrocarriles” de la ITC-LAT-07, la distancia mínima entre los apoyos y la arista exterior de la explanación de la línea ferroviaria será de 50 metros o vez y media la altura del apoyo. El apoyo número 00.14 se ha proyectado respetando dicha distancia (50 metros de la arista exterior de explanación del futuro trazado del TAV), por lo que no es posible su desplazamiento a la finca comunal.

Por lo indicado no procede modificar el proyecto presentado desestimando las alegaciones presentadas por doña María Asunción Díaz de Cerio Nagore.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., para instalación eléctrica descrita y aprobar su proyecto de ejecución, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial don David Remírez de Ganuza Satrústegui, concediéndole un plazo de doce meses para la ejecución de las obras.

2. Declarar en concreto la utilidad pública de la citada instalación, a los efectos establecidos en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

3. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

4. Resolver las alegaciones presentadas al proyecto, conforme se indica en la parte expositiva de esta Resolución.

5. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

6. Trasladar esta Resolución al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, a los efectos oportunos.

7. Notificar esta Resolución a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., a Gas Natural Distribución SDG, S.A., y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado a continuación de Referencia: Código Expediente:).

8. Notificar esta Resolución a la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, al Ayuntamiento de Orkoien, al Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 27 de marzo de 2015.–El Director General de Industria, Energía e Innovación, Iñaki Morcillo Irastorza.

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