BOLETÍN Nº 84 - 4 de mayo de 2015

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 25 de marzo de 2015, por el que se amplía en un año el plazo de vigencia de las bases generales del convenio transaccional para la recuperación de bienes comunales de Lekunberri-2.

El Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión celebrada el 24 de abril de 2013, aprobó definitivamente las bases generales del convenio transaccional para la recuperación de bienes comunales de Lekunberri-2, aprobación que fue posteriormente refrendada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 12 de junio de 2013, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 125, de fecha 2 de julio de 2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de las citadas Bases, éstas entraron en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tenían una vigencia de dos años.

Dificultades surgidas en este tiempo imposibilitan la conclusión de los convenios dentro del plazo fijado en las Bases, quedando en la actualidad expedientes en tramitación, pendientes de finalización y particulares, que aún habiendo manifestado la posibilidad de acogerse a convenio, se encuentran a la espera del estudio que realice el Ayuntamiento sobre cada caso concreto.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Lekunberri, en sesión de fecha 25 de febrero de 2015, acordó solicitar del Gobierno de Navarra la ampliación en un año del plazo de vigencia de las bases generales del convenio transaccional para la recuperación de bienes comunales de Lekunberri-2.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Aprobar la ampliación en un año del plazo de vigencia de las bases generales del convenio transaccional para la recuperación de bienes comunales de Lekunberri-2, aprobadas mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 12 de junio de 2013.

2.º Trasladar el presente acuerdo al Servicio de Infraestructuras Agrarias y a la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y notificarlo al Ayuntamiento de Lekunberri, a los efectos oportunos, señalándole que contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Lekunberri pueda efectuar requerimiento previo en la forma y plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de marzo de 2015.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, F. Javier Morrás Iturmendi.

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